¿Qué es el Consejo General?
¿Qué hace?
¿Cómo se integra?
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la CPEUM, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados a la Legislatura del Estado, de las y los integrantes de Ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, este contará con un Órgano de Dirección Superior, integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados bajo el principio de paridad de género por el Consejo General del INE. Asimismo, se integrará con una representación de cada partido político y una o un Secretario Ejecutivo, quienes asistirán con voz, pero sin voto. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
Conforme al artículo 174 del CEEM, los órganos centrales del Instituto son:
- El Consejo General.
- La Junta General.
- La Secretaría Ejecutiva
El artículo 174 del CEEM señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Artículo 175. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Artículo 176. El Consejo General se integrará por:
- Una Consejera o Consejero Presidente y seis consejeras y consejeros electorales, con voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
- Una o un representante, con derecho a voz y sin voto, de cada uno de los partidos políticos con registro.
- Una Secretaria o Secretario Ejecutivo, quien será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de la Consejera o Consejero Presidente.
En los casos de ausencia, que no exceda de treinta días, la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto será sustituido por la persona servidora electoral que determine el Consejo General de entre los integrantes de la Junta General.
Cuando la ausencia exceda de ese término, el Consejo General nombrará un nuevo Secretario. En la conformación del Consejo General deberá garantizarse el principio de paridad de género. Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando aviso por escrito al Presidente del Consejo General.
Asimismo el artículo 185, señala que el Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
- Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
- Designar al Secretario Ejecutivo.
- Designar al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto.
- Conocer y resolver sobre los informes que rinda la Contraloría General.
- Designar a los directores de la Junta General y a los titulares de las unidades administrativas del Instituto con el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales.
- Designar, para la elección de Gobernador del Estado y de diputados, a los vocales de las juntas distritales y, para la elección de miembros de los ayuntamientos, a los vocales de las juntas municipales, en el mes de enero del año de la elección, de acuerdo con los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.
- Designar, para la elección de Gobernador del Estado, de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales en el mes de enero del año de la elección de que se trate. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.
- Acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
- Resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los partidos políticos.
- Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos locales, emitir la declaratoria correspondiente, solicitar su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y, en su caso, ordenar el inicio del procedimiento de liquidación de bienes y recursos remanentes.
- Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, incluyendo aquéllas que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género;
- Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los consejos distritales y de los consejos municipales electorales. En caso necesario o a petición de alguno de los consejos, proveer los elementos que se requieran para el cumplimiento, en tiempo y forma, de los cómputos que este Código les encomienda.
- Desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.
- Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario.
- Ordenar la impresión de documentos y producción de materiales.
- Adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales, en base a lo establecido por el Instituto Nacional Electoral.
- Realizar, con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, la primera insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, tomando como base las listas nominales del Registro Federal de Electores y los que establezca el Instituto nacional Electoral.
- Calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de Gobernador y en las de diputados y ayuntamientos en términos de este Código.
- Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
- Supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de educación cívica, de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral del Instituto;
- Registrar las candidaturas para Gobernador.
- Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional. XXIII. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
- Registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos.
- Registrar supletoriamente a los candidatos independientes.
- Efectuar el cómputo total de la elección de diputados de representación proporcional, hacer la declaración de validez y determinar la asignación de diputados para cada partido político por este principio, así como otorgar las constancias respectivas.
- Efectuar supletoriamente el cómputo municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización, así como sustituir a los órganos desconcentrados en los casos de suspensión de actividades y de imposibilidad material de integración.
- Realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, ordenando su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”; expedir la Constancia de Mayoría respectiva a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos y expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.
- Aprobar la propuesta de calendario electoral que será presentada a la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional Electoral.
- Aprobar el informe anual que con respecto al ejercicio de las facultades delegadas, se remita a la Unidad Tecnica de Vinculacion del Instituto Nacional Electoral.
- Aprobar el programa anual de actividades, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, a propuesta del Presidente del Consejo General.
- Conocer los informes que la Junta General rinda por conducto del Consejero Presidente.
- Conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con el Instituto Nacional Electoral.
- Aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
- Supervisar que en la postulación de candidatos los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género.
- Solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral.
- Conocer y resolver los medios de impugnación previstos en este Código contra los actos y las resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto.
- Registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos, candidatos independientes o coaliciones para la elección de Gobernador y Diputados y, supletoriamente, las de carácter municipal para los ayuntamientos.
- Coordinarse con el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión, y observadores electorales.
- Aprobar los lineamientos mediante los cuales el Instituto coadyuve con el desarrollo de la cultura política democrática en la Entidad.
- Aprobar los términos en que habrá de celebrarse, en su caso, convenio con la autoridad administrativa electoral federal, para que esta organice y realice las elecciones, en las condiciones, términos y plazos señalados en la Constitución Local y este Código.
- Aprobar y ejecutar el programa de capacitación para los ciudadanos que resulten insaculados, dando seguimiento y evaluación periódica, con base en los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.
- Aprobar y vigilar que los materiales didácticos para la capacitación electoral se apeguen a los principios rectores del Instituto y a lo establecido por este Código, con base en los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.
- Aprobar los lineamientos en materia de precampaña a que hace referencia el presente Código.
- Conocer los informes que los partidos políticos presenten sobre sus procesos de selección interna de candidatos a los diferentes cargos de elección.
- Aprobar los términos en que habrán de celebrarse, en su caso, convenios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales.
- Ordenar a los órganos desconcentrados del Instituto la realización de recuentos totales de votos en la elección de Gobernador.
- Investigar y, en su caso, acordar lo conducente para llevar a cabo la recepción y cómputo de los votos por vía electrónica.
- Vigilar de manera permanente que la asignación de los tiempos de radio y televisión que, como prerrogativa se establece a favor de los partidos políticos y del propio Instituto, se desarrolle conforme al Código.
- Requerir a la Junta General investigue, por los medios a su alcance, hechos que pudieran afectar de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral.
- Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de facultades delegadas por el mismo. LII. Atender los lineamientos, acuerdos y criterios que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, contenidos en los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local.
- Solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral, la cual podrá presentarse en cualquier tiempo del proceso electoral.
- Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan llevar a cabo este tipo de actividades.
- Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el registro de candidaturas de cada elección local.
- Cumplir los términos en que habrán de atenderse las funciones delegadas por la autoridad electoral nacional.
- Coordinarse con el vocal ejecutivo de la Junta Estatal del Instituto Nacional Electoral para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en los periodos de precampaña, campaña y por parte del propio Instituto, en los términos de la legislación aplicable.
- Coadyuvar con el Instituto Nacional Electoral en los términos de los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, para promover y verificar que en la integración de las mesas directivas de casilla se realice una adecuada capacitación de los funcionarios designados, y en su caso, implementar las medidas conducentes para fortalecer el procedimiento de capacitación e integración. *Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de noviembre de 2016.
- Aprobar y expedir la normatividad necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral sobre el particular. *Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de noviembre de 2016.
- Los demás que le confieren este Código y las disposiciones relativas.
El Reglamento Interno del IEEM en su artículo 11 dispone:
El Consejo General es el Órgano Superior de Dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas sus actividades. El Consejo General deberá observar en todo momento las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al SPEN, cuando aplique, así como lo previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México.
Artículo 12. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el Consejo General se integra por:
- Una Presidencia con voz y voto, cuya designación es realizada por el Consejo General del INE;
- Seis Consejerías Electorales, con voz y voto, cuya designación está a cargo del Consejo General del INE;
- Una Secretaría Ejecutiva, con voz, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo General, persona que será designada a propuesta de la Presidencia del Órgano Superior de Dirección, en términos de las disposiciones que emita el INE;
- Representación solo con voz de cada uno de los partidos políticos reconocidos ante el IEEM y, en su caso, de las candidaturas independientes una vez obtenido el registro respectivo, en los órganos donde estarían acreditados.
Artículo 13. La Presidencia ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 190 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables. Vigilará el cumplimiento de todas las actividades de los órganos del IEEM y será el vínculo institucional con organismos externos con la finalidad de fortalecer el sistema político democrático en la entidad; así como de la imagen Institucional.
Artículo 14. La Presidencia podrá solicitar la contratación de personal público electoral de carácter eventual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del IEEM, mismo que tendrá las mismas prestaciones y gratificaciones que el personal permanente, posteriores a seis meses de su contratación.
Artículo 15. Las Consejerías Electorales ejercerán las atribuciones que les confieren los artículos 181, 182 y 185 del CEEM y demás disposiciones legales aplicables, con apoyo del personal público electoral de carácter eventual que sea necesario para el desempeño de su encargo.
Artículo 16. Las Consejerías Electorales podrán solicitar la contratación de personal público electoral de carácter eventual de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del IEEM, mismo que tendrá las mismas prestaciones y gratificaciones que el personal público electoral de carácter permanente, posteriores a seis meses de su contratación.
Artículo 17. El personal público electoral adscrito a las Consejerías Electorales tendrá contratación de carácter eventual.
Artículo 20. La Secretaría del Consejo General auxiliará al mismo, y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones; y dará fe de las actuaciones de ese Órgano.
Dará seguimiento e informará al Consejo General sobre el cumplimiento de sus acuerdos, además sustanciará los recursos de revisión y las quejas o denuncias que se interpongan ante éste.
Artículo 21. De conformidad con la normatividad aplicable, y en auxilio del IEEM, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
En términos del apartado VI numeral 1 del Manual de Organización del IEEM se establecen los objetivos y funciones del Consejo General.