Código Electoral del Estado de México
Artículo 183.El Consejo General integrará las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de
los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
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e. La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.
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Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará
comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 64. La Comisión será la responsable de garantizar la correcta implementación,
funcionamiento y aplicación de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría
del INE y conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la LGIPE y demás normativa aplicable.
Artículo 65. Como Secretario Técnico de la Comisión fungirá quien designe el Consejo,
debiendo ser preferentemente el Jefe de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral.
Artículo 66. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Coadyuvar en la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de
adscripción, rotación, titularidad, permanencia, incentivos y disciplina en el Servicio Profesional Electoral
Nacional.
- Coadyuvar en la supervisión de las actividades que realicen los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional adscritos al Instituto;
- Elaborar el informe que el Consejo rinda a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
del INE, sobre el ejercicio de las actividades relativas, en el ámbito de su competencia, conforme a lo previsto
en la normativa aplicable;
- Realizar las gestiones necesarias para hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio
Profesional Electoral Nacional en el Instituto;
- Coadyuvar en la atención de los requerimientos que en la materia le haga el INE al Instituto; y
- Las demás que determinen las disposiciones aplicables.