Código Electoral del Estado de México
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de
los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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I.Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
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b.La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras.
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Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18.Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará
comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 54. Tendrá como objeto auxiliar al Consejo en la vigilancia, evaluación y
supervisión de las actividades administrativas y financieras del Instituto, para que estas se apeguen a las
disposiciones jurídicas vigentes. Asimismo, podrá formular las recomendaciones y la adopción de medidas
tendientes al fortalecimiento del control interno institucional.
Artículo 55. Como Secretario Técnico fungirá quien designe el Consejo, debiendo ser
preferentemente el Contralor General.
Artículo 56. La Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:
- Vigilar que los servidores electorales de órganos centrales y desconcentrados del Instituto, en el
ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones, apliquen y observen las normas jurídicas
vigentes, así como los acuerdos del Consejo;
- Vigilar que los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, se utilicen de conformidad
y para los fines que disponen las normas jurídicas aplicables, así como los acuerdos del Consejo;
- Proponer a las diversas instancias del Instituto, la adopción de medidas preventivas o correctivas para
garantizar la protección al patrimonio del Instituto y optimizar el desarrollo de sus actividades;
- Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de las actividades que se desarrollan
de acuerdo con el Programa Anual de Actividades del Instituto;
- Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de los estados financieros del Instituto,
preparados por la Dirección de Administración;
- Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de las actividades del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, y supervisar su actuación;
- Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales relacionados con el avance y cumplimiento
al Programa de Actividades de la Contraloría General;
- Remitir al Consejo, para su conocimiento, los informes que fueron presentados ante la Comisión y, en su caso, las
recomendaciones propuestas;
- Dar seguimiento al avance del Programa Anual de Auditoría y Programas específicos de Auditorías del Instituto, que
desarrolla la Contraloría General;
- Recibir, analizar y dar seguimiento al dictamen de los estados financieros del Instituto relativos al ejercicio
anterior, emitidos por el despacho de auditores externos que para tal efecto sea contratado;
- Conocer, analizar y dar seguimiento a los informes de auditoría que se practiquen al Instituto, y vigilar que se
atiendan las recomendaciones y se corrijan las observaciones que resulten de las mismas;
- Conocer, analizar y dar seguimiento a los informes sobre las inconformidades que presenten los proveedores, prestadores
de servicios y contratistas, relacionados con procedimientos de contratación, y sobre las demás resoluciones emitidas por
la Contraloría General;
- Emitir los acuerdos o dictámenes que correspondan, respecto de los asuntos que sean competencia de la Comisión, para que
a su vez los remita al Consejo para su aprobación definitiva; y
- Las demás que le establecen este Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo.