Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias
para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con
voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de los partidos y coaliciones
con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función
de la Comisión de que se trate.
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II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las
actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente.
En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos
de funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estará:
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará comisiones
de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el Consejo General,
por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica con voz que será designada por
el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral, o antes, si
las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá recaer la presidencia en
la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 67. Como Secretario Técnico de cada una de las Comisiones a que se refiere el presente
capítulo, fungirá quien designe el Consejo en función de la que se trate,...