Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes
de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
...
...
I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
...
f)Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación.
Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará
comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.