Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes
de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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...
I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
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f) Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación.
Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará
comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 67. La Comisión tendrá como objetivo orientar, vigilar, y dar seguimiento al diseño, ejecución y promoción de los mecanismos y acciones que realice el IEEM en materia de igualdad de género y no discriminación, a favor de la igualdad sustantiva, que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas en igualdad de condiciones y libres de discriminación, así como, lo relativo a Violencia Política de Género.
Artículo 68. Como Secretaría Técnica de la Comisión fungirá la o el titular de la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género y en su ausencia, quien ocupe la jefatura del área de esa Unidad que determine la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 69. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en el quehacer institucional;
- Impulsar acciones conjuntas con los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes, candidaturas independientes y organizaciones de la sociedad civil, para el fortalecimiento de los liderazgos políticos de grupos históricamente vulnerados y la consecución de condiciones de igualdad y no discriminación;
- Elaborar e implementar el programa de trabajo que establezca las acciones de protección, promoción y difusión de igualdad de género y no discriminación con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural;
- Promover acuerdos con autoridades electorales, organismos e instituciones nacionales y estatales, organizaciones de la sociedad civil, así como la academia para conocer y compartir buenas prácticas en materia de participación política de las mujeres y de grupos en situación de vulnerabilidad;
- Elaborar normativa interna que coadyuve en el cumplimento de las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación a efecto de que se someta a la Junta General y esta a su vez la remita al Consejo General;
- Proporcionar a los actores políticos e institucionales, herramientas para cumplir con sus obligaciones de garantizar la participación política efectiva de las mujeres en el Estado de México;
- Implementar medidas para prevenir la Violencia Política contra las mujeres en razón de género en los procesos electorales que se efectúen en el Estado de México;
- Impulsar la representación efectiva de las mujeres, a través de diversos mecanismos que procuren la igualdad en la participación política;
- y Las demás que determinen las disposiciones aplicables y el Consejo General.