Código Electoral del Estado de México
Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para
el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con voz
y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes de los partidos y coaliciones con
voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la
Comisión de que se trate.
...
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I.Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo
frecuente, siendo estas:
d.La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática
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Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la
presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18. Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará comisiones de
acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el Consejo General,
por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica con voz que será designada por
el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral, o antes, si
las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá recaer la presidencia en
la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 61. La Comisión tendrá por objeto apoyar al Consejo en la atención de las actividades
relativas a la Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática, la Educación Cívica, derivadas de los Planes
y Programas que para tal efecto se aprueben.
Artículo 62. Como Secretario Técnico de la Comisión fungirá quien designe el Consejo, debiendo ser
preferentemente el Director de Participación Ciudadana.
Artículo 63. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Promover y definir los contenidos y mensajes estratégicos de las campañas institucionales de difusión y de
los programas de divulgación de la cultura democrática, con la participación de la Unidad de Comunicación Social;
- Impulsar, orientar y vigilar las estrategias y acciones desarrolladas bajo los lineamientos y contenidos que
dicte el propio Instituto, en materia de educación cívica, promoción y difusión de la cultura política y democrática,
de la participación ciudadana y promoción del voto, así como los que presente la Junta General garantizando que éstos
atiendan en todo momento los criterios rectores de la política institucional aprobada por el Consejo y demás
ordenamientos legales de la materia;
- Propiciar la capacitación y actualización del personal responsable de la instrumentación y evaluación de las políticas
institucionales;
- Propiciar acuerdos específicos con el INE para reforzar y potenciar las acciones de educación cívica y promoción de
la cultura política y democrática, de participación ciudadana y promoción del voto;
- Establecer y fortalecer las directrices para la consolidación de políticas interinstitucionales de colaboración y
apoyo con instituciones públicas y privadas para fortalecer el desarrollo de la educación cívica y la difusión de la
cultura democrática en la entidad;
- Dar seguimiento a las iniciativas, estrategias y programas de educación cívica y difusión de la cultura política y
democrática, de participación ciudadana y promoción del voto;
- Coadyuvar al establecimiento de mecanismos eficientes y eficaces de seguimiento, coordinación, comunicación, información
y evaluación entre el Secretario Ejecutivo y los órganos desconcentrados del Instituto para el óptimo desempeño de los
programas en la materia;
- Vigilar y supervisar el desarrollo de los trabajos, estrategias y programas que lleve a cabo el Instituto en materia
de educación cívica, promoción y difusión de la cultura política democrática y promoción del voto;
- Vigilar que en el desarrollo de las actividades de las políticas de educación cívica y de divulgación de la cultura
política democrática y promoción del voto, se promueva e impulse la participación de mujeres y hombres en condiciones de
equidad de género;
- Elaborar y, en su caso, analizar los materiales didácticos que difunda el Instituto en materia de educación cívica
y de divulgación de la cultura política democrática; con base en las disposiciones que emita el INE, a efecto de que se
sometan a la Junta General y esta su vez los remita al Consejo;
- Dar seguimiento a los avances y resultados de la notificación, entrega de nombramientos y capacitación a los
ciudadanos insaculados y Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla que realice el INE;
- Impulsar un conjunto de acciones tendientes a promover y difundir a la democracia como forma de vida para fortalecer
a sus instituciones y los procesos educativos, ampliando los conocimientos, los valores, deberes y obligaciones del
ciudadano dentro del sistema político nacional;
- Conocer, proponer y dar seguimiento, en su caso, a las acciones de vinculación entre instituciones públicas y privadas,
organismos electorales y organizaciones de la sociedad civil para la suscripción de convenios relacionados con la promoción
y difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto;
- Impulsar y dar seguimiento al desarrollo y aplicación del proyecto institucional de urna electrónica como instrumento
para el fortalecimiento de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto;
- Impulsar acciones para la consolidación de políticas que coadyuven en su caso, a la aplicación interinstitucional de
planes, estrategias o programas inherentes al desarrollo de la democracia, promoción y difusión de la cultura política
democrática, educación cívica y promoción del voto;
- Conocer, analizar, supervisar y dar seguimiento, en su caso, a las actividades que realicen los órganos desconcentrados
del Instituto en materia de desarrollo de la democracia, promoción y difusión de la cultura política democrática, educación
cívica y promoción del voto;
- Conocer de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, lo relacionado con los espacios que puedan coadyuvar en
el desarrollo de la democracia, promoción y difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto,
en el territorio estatal
- Participar en la conformación y actualización del catálogo de instituciones y organismos coadyuvantes en la promoción y
difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto en la entidad;
- Rendir los informes que sobre sus actividades, le solicite el Consejo
- Proponer, en su caso, reformas y adiciones al presente Reglamento; y
- Las que le confieran las demás disposiciones, y las que les encomiende el Consejo.