Código Electoral del Estado de México
Artículo 183.Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones
que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes
de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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I.Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
a)La Comisión de Organización.
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Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 18.Para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General integrará
comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 183 del CEEM:
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
c. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 51.Esta Comisión tendrá por objeto apoyar al Consejo en el desempeño de sus
atribuciones en materia de organización electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral
y en su caso las que emita el INE.
Artículo 52.Como Secretario Técnico fungirá, quien designe el Consejo debiendo ser
preferentemente el Director de Organización.
Artículo 53.La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Vigilar el desarrollo de los trabajos en materia de organización que el Instituto lleve a cabo
para los procesos electorales correspondientes aplicando, las medidas que considere oportunas;
- Vigilar la instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales, proponiendo las medidas
correctivas que se estimen procedentes;
- Vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales;
- Conocer, analizar y, en su caso modificar los materiales e instructivos electorales que, en materia de
organización, difunda el INE; realizadas las adecuaciones los enviará a la Junta General para su aprobación,
y éste, a su vez, los remitirá al Consejo para su aprobación definitiva;
- Conocer las actividades que realicen las Juntas y Consejos tanto Distritales como Municipales, así como
los informes que rindan en materia de organización;
- Conocer, analizar, discutir y aprobar los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así
como las características de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización de acuerdo
con las disposiciones que al efecto emita el INE, para la aprobación definitiva por el Consejo, por conducto
de la Secretaría Ejecutiva;
- Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación,
destrucción y/o donación de la documentación y material electoral y, en su caso, la rehabilitación del material
electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral, a los acuerdos del Consejo y las disposiciones que
al efecto emita el INE;
- Revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer
las adecuaciones que se estimen pertinentes, observando en todo momento, lo dispuesto por el Código Electoral
y demás disposiciones que al efecto emita el INE;
- Vigilar que se recabe la documentación que ordena el Código Electoral, para la integración de los expedientes,
con el fin de que el Consejo efectúe los cómputos respectivos;
- Vigilar que la ubicación, integración y número de casillas que aprueben los Consejos Distritales y Municipales
se realicen de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita el INE y a lo establecido en el Código Electoral;
- Conocer y analizar, en su caso, las propuestas de ubicación de Casillas Especiales que hagan los Consejos
Distritales o Municipales para tal efecto;
- Solicitar información sobre la realización de la estadística electoral;
- Informar al Consejo sobre las actividades que desarrolle la Comisión;
- Proponer al Consejo la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco
normativo del Instituto relacionado con las materias competencia de esta Comisión; y
- Las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo.