Código Electoral del Estado de México
Artículo 183.El Consejo General integrará las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo
General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, por las y los representantes
de los partidos y coaliciones con voz y una secretaria técnica o un secretario técnico que será
designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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I.Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren
de un trabajo frecuente, siendo estas:
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c)La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.
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Las y los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejera Electoral o el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
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Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
A. Comisiones Permanentes;
B. Comisiones Especiales; y
C. Comisiones Temporales.
Las comisiones serán integradas por tres Consejerías Electorales con voz y voto designadas por el
Consejo General, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz; y una secretaría técnica
con voz que será designada por el Consejo General en función de la comisión de que se trate.
En las comisiones permanentes se deberá nombrar a sus integrantes al inicio de cada proceso electoral,
o antes, si las actividades o la preparación del proceso electoral así lo requiere. En ningún caso podrá
recaer la presidencia en la Consejería Electoral que ocupó dicho cargo.
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 57. La Comisión tendrá como objeto atender los asuntos relacionados con el acceso
del Instituto, de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos independientes, a los medios de comunicación,
conforme a las normas establecidas en los artículos 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Federal; 12 de la
Constitución Local; 70, 71, 72, 149, 150 y 266 del Código Electoral, y demás disposiciones que emita el INE y el Consejo.
Artículo 58. Como Secretario Técnico de la Comisión fungirá quien designe el Consejo, debiendo ser
preferentemente el Director de Partidos Políticos; cuando se traten asuntos correspondientes a la Unidad de Comunicación
Social, actuará preferentemente como Secretario Técnico el Jefe de la misma.
Artículo 59. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Vigilar el acceso de los partidos políticos, candidatos independientes y del Instituto, a la radio y televisión,
conforme a las normas establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE, la LGPP y el Código
Electoral;
- Vigilar que el tiempo otorgado por el INE corresponda a la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, a
medios de comunicación, así como al tiempo destinado para los fines del Instituto, en términos de las disposiciones
aplicables;
- Realizar el sorteo para la transmisión en radio y televisión los mensajes de los partidos políticos y candidatos
independientes, a lo largo de las precampañas y campañas electorales.
- Realizar, supervisar y vigilar monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, internet y
cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes,
informando periódicamente al Consejo, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en
tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación
monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes;
- Proponer al Consejo la contratación de empresas externas e instituciones públicas, auxiliares de la Comisión para
realizar los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, tanto públicos como privados;
- Verificar que la empresa o institución pública auxiliar, cumpla con los lineamientos, la metodología establecida en los
manuales de procedimientos y las cláusulas establecidas en los contratos de prestación de servicios, a fin de lograr los
objetivos y fines de los monitoreos;
- Vigilar las acciones, manuales, materiales e instrumentos que se utilizan para llevar a cabo los cursos en materia de
monitoreo a medios de comunicación alternos, en precampañas, intercampañas y campañas electorales, impartidos por la
Dirección de Partidos Políticos a través de su personal, a los encargados del monitoreo;
- Realizar monitoreos, en los medios de comunicación social, respecto de la propaganda gubernamental, tanto de las
autoridades federales, estatales, como municipales y cualquier otro ente público; desde el inicio de las campañas
electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral;
- Aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los
medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, tanto públicos como privados, debiendo rendir
informes quincenales al Consejo sobre tales monitoreos para coadyuvar con las instancias correspondientes en la revisión
de gastos de precampaña y campaña electoral;
- Remitir los informes finales del monitoreo a medios de comunicación, al Consejo a través de Secretaría Ejecutiva, para
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 72 y 266 del Código Electoral;
- Supervisar el cumplimiento y aplicación del Plan de Medios en periodo no electoral, así como para los procesos electorales
locales y proponer al Consejo las modificaciones que considere convenientes; asimismo, realizar sugerencias y solicitar informes
a la Unidad de Comunicación Social sobre las actividades desarrolladas por el Centro de Producción Audiovisual del Instituto;
- Organizar y realizar debates públicos entre los candidatos, así como elaborar la propuesta de convocatoria correspondiente,
a efecto de someterla a consideración del Consejo para su aprobación. En su caso, proveerá lo necesario para su difusión;
- Elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a la normativa aplicable y demás disposiciones que emita la propia Comisión;
- Integrar grupos de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones;
- Informar periódicamente al Consejo sobre sus actividades; y
- Las que le confieran las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo.