El Instituto
- ¿Quiénes somos?
- Misión, Visión y Principios
- El IEEM en el tiempo
- Organigrama
- Directorio
- Instalaciones (croquis edificio)
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) es un Organismo Público Local Electoral (OPLE), dedicado a la organización de elecciones, a promover la vida democrática en la entidad, así como a garantizar las mejores condiciones para que las y los mexiquenses ejerzan sus derechos político-electorales, entre ellos, el voto.
El IEEM se creó el 2 de marzo de 1996 y, desde entonces, goza de autonomía, pues tiene libertad de actuación y de toma de decisiones con la finalidad de beneficiar a la sociedad, siempre y cuando se respete la ley.
La principal, pero no la única actividad del IEEM, es la de organizar y vigilar las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos procurando que se desarrollen en un ambiente pacífico, donde la sociedad participe de manera libre e informada a través de su voto.
Cuando no hay un proceso electoral en desarrollo, el IEEM continúa trabajando. Promueve actividades que impulsen los derechos político-electorales de la ciudadanía mexiquense, la cultura democrática y la igualdad de género en la entidad.
El actuar de la institución y quienes forman parte de ella está basado en el respeto de siete principios: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.
Como garante del respeto de los derechos político-electorales de millones de mexiquenses, el IEEM estableció una frase que engloba toda su actividad y la relevancia de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos que los involucran todos los días:
“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la CPEUM, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados a la Legislatura del Estado, de las y los integrantes de Ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, este contará con un Órgano de Dirección Superior, integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados bajo el principio de paridad de género por el Consejo General del INE. Asimismo, se integrará con una representación de cada partido político y una o un Secretario Ejecutivo, quienes asistirán con voz, pero sin voto. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
El IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.
Por su parte, el artículo 168 del CEEM, refiere que el Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El Instituto es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género.