El Instituto
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Son organismos temporales que auxilian la labor del Instituto Electoral en cada proceso electoral en todo el territorio mexiquense. Están conformados de tal manera que fungen como sede del proceso electoral en cada distrito electoral y municipio en que se instalan. Es desde estos espacios donde se reciben los paquetes electorales y el material que se distribuye en las casillas, previo al día de la votación.
Conforme a lo señalado en el artículo 205 del CEEM, en cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
I. La Junta Distrital.
II. El Consejo Distrital.
Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Artículo 206. Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.
Por otra parte, el artículo 214 refiere que, en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos:
I. La Junta Municipal.
II. El Consejo Municipal Electoral.
Artículo 215 del CEEM, las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento para Órganos Desconcentrados del IEEM, las juntas distritales son órganos temporales que se instalan en cada uno de los distritos electorales locales en que se divide el Estado de México, en los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios para la elección de la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local.
Las juntas distritales se integran por las personas que ocupen los siguientes cargos:
I. Una vocalía ejecutiva;
II. Una vocalía de organización electoral; y
III. Una vocalía de capacitación.
En la integración de las vocalías tanto distritales como municipales se garantizará el principio de paridad de género.
El artículo 9, dispone que las juntas municipales son órganos temporales que se instalan en cada uno de los municipios del Estado de México, para los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios según corresponda para la elección de integrantes de los ayuntamientos, y se conforman por las personas que ocupen los siguientes cargos:
I. Una vocalía ejecutiva; y
II. Una vocalía de organización electoral.
Asimismo, el artículo 11 del del Reglamento para Órganos Desconcentrados del IEEM, señala que los consejos distritales y municipales funcionarán durante el proceso electoral para la elección de la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local, así como de los ayuntamientos, según corresponda, y se integrarán por:
I. Dos consejeras o consejeros que serán las personas que ocupen las vocalías, ejecutiva y de organización electoral, de la junta distrital o municipal correspondiente, entre otras con las funciones siguientes:
a) La vocal ejecutiva o el vocal ejecutivo: fungirá como presidenta o presidente del consejo y tendrá derecho a voz y voto y, en caso de empate, voto de calidad; y
b) La o el vocal de organización electoral: fungirá como secretaria o secretario del consejo, con voz y sin voto, quien auxiliará a la Presidencia en sus funciones y la suplirá en sus ausencias.
En caso de ausencias temporales, el consejo distrital o municipal podrá designar a quien suplirá a la o el secretario.
II. Seis consejeras o consejeros electorales, con voz y voto.
III. Una o un representante, con derecho a voz.
En términos del apartado VI numerales 17, 18, 19 y 20 del Manual de Organización del IEEM se establecen los objetivos y funciones de los órganos desconcentrados del Instituto.