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Las Juntas Municipales son órganos temporales encabezados por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral que colaboran con la Junta General y el Consejo Municipal para el correcto desarrollo del proceso electoral en Ayuntamientos.
Se encargan de capacitar a las personas que integran las Mesas Directivas de Casilla, con la finalidad de que puedan ser receptoras del voto de la población mexiquense.
Dan cumplimiento a la ley, al informar durante el proceso electoral sobre el desarrollo de sus actividades a la Junta General y al Consejo Municipal.
Integración de la Junta Municipal
Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral.
Atribuciones de la Junta Municipal
Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 216 del CEEM):
I. Cumplir con los programas que determine la Junta General.
II. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.
III. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.
IV. Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
V. Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo.
VI. Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General.
VII. Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.