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Los Consejos Municipales realizan el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa y por el principio de Representación Proporcional.
Expide la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos y las constancias de asignación de sindicaturas y regidurías por el principio de representación proporcional.
En caso de existir alguna inconformidad con el desarrollo del proceso electoral, recibe medios de impugnación y los remite a la autoridad competente. Al existir dudas respecto a los resultados obtenidos en las elecciones, los Consejos municipales hacen recuentos totales y parciales de la votación.
Tomando en cuenta la importancia de la figura de observador electoral, acredita a las personas u organizaciones que hayan presentado su solicitud durante el proceso electoral.
Integración del Consejo Municipal
Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros (Artículo 217 del CEEM)
• Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
• Seis Consejeros Electorales con voz y voto.
• Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto.
• Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.
Atribuciones del Consejo Municipal
Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones (Artículo 220 del CEEM):
I. Vigilar la observancia del Código Electoral del Estado de México y de los acuerdos que emita el Consejo General.
II. Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos.
III. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a presidente municipal, síndico o síndicos y regidores.
IV. Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.
V. Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional.
VI. Recibir los medios de impugnación que el Código Electoral del Estado de México establece, en contra de sus resoluciones y remitirlos a la autoridad competente para su resolución.
VII. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones.
VIII. Registrar las plataformas electorales correspondientes que para la elección de los miembros del ayuntamiento, presenten los partidos políticos y candidatos independientes, en términos del Código Electoral del Estado de México.
IX. Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Municipal.
X. Solicitar a la Junta Municipal copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que esta remita a la Junta General.
XI. Recibir las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador.
XII. Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece el Código Electoral del Estado de México.
XIII. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al Código Electoral del Estado de México.
XIV. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
XV. Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México.
Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral (Artículo 221 del CEEM):
I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo.
III. Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas para el Ayuntamiento respectivo.
IV. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside, dentro de los plazos establecidos en el Código Electoral del Estado de México.
V. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de las elecciones de diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Municipal que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el de cumplimiento de sus funciones.
VI. Expedir la Constancia a la planilla de candidatos para el Ayuntamiento que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal, así como las constancias de asignación por el principio de representación proporcional.
VII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados de los cómputos municipales.
VIII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Municipal o el Consejo General.
IX. Proveer de la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones que les sean solicitadas por parte de los consejeros, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y candidatos independientes.
X. Recibir y remitir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Municipal, en los términos que señala el Código Electoral del Estado de México.
XI. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de miembros de los ayuntamientos al Consejo General.
XII. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral.
XII. Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México.