El Instituto
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El Consejo Distrital es un órgano temporal que se instala durante los procesos electorales, y que en su ámbito territorial, interviene en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Gubernatura y Diputaciones Locales.
Se integra por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral, seis Consejeros Electorales, con voz y voto, y un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Con apoyo de la Junta Distrital informa a la ciudadanía sobre la ubicación de las casillas en sus espacios territoriales.
Se encarga de registrar las fórmulas de candidaturas a Diputaciones por Mayoría Relativa y, en elecciones de Gubernatura, registra los nombramientos de las representaciones que los partidos políticos y candidaturas independientes acrediten para la jornada electoral.
Tiene bajo su responsabilidad la realización de los cómputos distritales, tanto de Diputaciones como de la Gubernatura, además de emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría en la elección de Diputaciones.
Resuelve quejas en materia de propaganda electoral, y de ser necesario, presenta la denuncia correspondiente para iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
En caso de que existan errores o inconsistencias en los resultados obtenidos en el proceso electoral, el Consejo Distrital, procederá a realizar los recuentos totales y parciales de la votación.
El Consejo Distrital acredita a las personas u organizaciones interesadas en participar como observadores durante el proceso electoral.
Los Consejos Distritales Electorales se integrarán con los siguientes miembros (Artículo 208 del CEEM):
Los Consejos Distritales Electorales tienen las siguientes atribuciones (Artículo 212 del CEEM):
Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales (Artículo 213 del CEEM):