Instituto Electoral del Estado de México

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Historia de las reformas constitucionales y legales

En este apartado se podrán consultar algunas de las modificaciones que ha tenido la legislación electoral en el Estado de México, desde 1966 hasta el año 2023.

1966

Ley Electoral del Estado de México de 1966.

Se deroga la Ley Orgánica para las Elecciones de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Jueces Conciliadores vigente desde el 14 de agosto de 1951 y entra en vigor la Ley Electoral del Estado de México de 1966, cuya disposición más destacada es la creación de la Comisión Estatal Electoral, como el órgano encargado de organizar los procesos electorales en la entidad mexiquense.

Algunos temas destacados de esta Ley son:

  • Los organismos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral son:
    • Comisión Estatal Electoral.
    • Comisiones Electorales Distritales
    • Mesas Directivas de Casillas Electorales.
    • Comités Municipales Electorales.
    • Registro Estatal de Electores.
  • Los cargos a elegir son: Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Jueces Menores Municipales.
  • Las elecciones ordinarias de Diputados y de Gobernador se realizan el primer domingo de julio.
  • Las elecciones de ayuntamientos y Jueces Menores Municipales se realizan el último domingo de noviembre.
  • La votación inicia a las ocho horas y concluye a las cinco de la tarde o antes si ya han votado todos los electores inscritos en el padrón; si aún hay electores se continúa recibiendo la votación.
  • Los Comités Municipales Electorales son quienes designan a los ciudadanos que deban integrar a las mesas directivas de las casillas.
  • A cada presidente de casilla se le entregan boletas en número igual al de electores que figuren en la lista nominal de electores de su sección más un 10%.
  • Si el día de la elección no hay documentación oficial en las casillas, las boletas se harán en papel simple, las cuales deben ser autorizadas por el Presidente y Secretario de la Mesa y serán válidas, aunque no estén en la forma aprobada por la Comisión Estatal Electoral, haciendo constar la causa de ésto, en el acta de instalación.
  • Para obtener el registro como partido político estatal, entre otros requisitos, deben contar con más de 15,000 asociados en el Estado.
  • Los partidos políticos estatales obtienen su registro en la Secretaría General de Gobierno.
  • Los partidos políticos pueden formar Confederaciones Estatales.
  • Las mujeres intervendrán en igualdad de condiciones que los varones, en las elecciones de gobernador, diputados, ayuntamientos y jueces menores municipales, con el derecho de votar y ser votadas.

(Juan Fernández Albarrán. 16/sept/1963 – 15/sept/1969)

1975

Ley Electoral del Estado de México de 1975.

En 1975 se registran modificaciones a la Ley Electoral del Estado de México de 1966, en la nueva disposición legal se define a la Comisión Estatal Electoral como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, encargada de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todo el Estado de México. Se introduce la figura de diputados de partido para atender la disposición constitucional local de 1974.

Otras disposiciones de la Ley Electoral de 1975 son:

  • La integración de la Comisión Estatal se establece de la siguiente manera:
    • Comisión Estatal Electoral.
    • Comisiones Distritales Electorales,
    • Comités Municipales Electorales; y
    • Mesas Directivas de Casilla.
  • Solo los partidos políticos pueden solicitar el registro de candidatos.
  • La Legislatura del Estado se integra por diputados electos por votación popular directa, mayoritaria relativa y uninominal por distritos electorales y complementada por diputados de partido.
  • Los partidos políticos por conducto de sus comisionados, pueden hacer sus propuestas para integrar las mesas directivas de casilla.
  • Los partidos políticos estatales obtienen su registro en la Dirección de Gobernación.
  • La Dirección de Gobernación comunicará a la Comisión Estatal Electoral los registros que efectúe, suspenda o cancele (de los partidos estatales).
  • Los partidos políticos podrán formar confederaciones estatales o coaliciones para una sola elección. Deben constituirlas por menos 90 días antes del día de la elección. Tendrán los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones de un partido.
  • Todo mexicano que cumpla 18 años está obligado a inscribirse en el Registro Estatal de Electores.
  • Todo ciudadano inscrito en el Registro Estatal de Electores tiene derecho a que se le entregue su credencial de elector.
  • Cada sección electoral comprenderá un máximo de 3,000 electores y un mínimo de 100.
  • Las elecciones ordinarias de Diputados y Gobernador se celebrarán el primer domingo de julio.
  • Las elecciones de Ayuntamientos y de Jueces Menores Municipales se celebrarán el último domingo del mes de noviembre.
  • La instalación de la casilla procede a las 8:00 horas y el cierre a las seis de la tarde o antes si ya hubieran votado todos los electores inscritos en la lista nominal.
  • La legislatura del Estado califica la elección de sus propios miembros.
  • Son declarados Diputados de Partido los candidatos con mayor porcentaje de votación, en relación al número de electores existentes en el distrito en que hayan participado.
  • En el artículo Quinto Transitorio se señala que los partidos políticos registrados ante la Dirección de Gobernación son: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Popular Socialista.

(Carlos Hank González. 16/sept/1969 – 15/sept/1975).

1978

Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México de 1978.

En 1978 se aprueba la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México de 1978, destaca en este ordenamiento, la inclusión de regidores de representación proporcional en la integración de ayuntamientos, de acuerdo a criterios poblacionales.

Algunos temas destacados de esta Ley son:

  • Se mantiene la misma estructura de los organismos electorales, la cual está integrada por:
    • La Comisión Estatal Electoral.
    • Las Comisiones Distritales Electorales
    • Las Comisiones Municipales Electorales
    • Las Mesas Directivas de Casillas.
  • La legislatura del Estado se compone de 28 diputados electos por votación popular directa, mayoritaria relativa y uninominal en distritos electorales y hasta 9 diputados de minoría.
  • En los Municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes, los Ayuntamientos tendrán, adicionalmente hasta dos Regidores electos según el principio de Representación Proporcional.
  • Las elecciones de Diputados se celebrarán cada tres años y las de Gobernador cada seis el primer domingo de julio del año que corresponda.
  • Las elecciones ordinarias del Ayuntamiento y de Jueces Menores Municipales se realizarán cada tres años el último domingo del mes de noviembre del año que corresponda.
  • Esta ley define a los partidos políticos como entidades de interés público (ya no como asociaciones), que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.*
  • La Comisión Estatal Electoral es quien asigna las diputaciones de representación proporcional.
  • La Comisión Estatal Electoral hace la asignación de los regidores de representación proporcional a los Ayuntamientos de los Municipios cuya población sea de 300 mil habitantes o más.
  • Los recursos que pueden interponerse contra los actos de los organismos electorales son:
    • Protesta.
    • Inconformidad.
    • Queja.
    • Revocación.

*La Ley Electoral de 1966 en su artículo 26, consideraba a los partidos políticos como asociaciones constituidas por mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos para fines electorales de educación cívica y orientación política.

(Jorge Jiménez Cantú. 16/sept/1975 – 15/sept/1981).

1990

Reforma constitucional.

Se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México que inciden en la legislación electoral.

Algunos temas destacados de esta reforma son:

  • La definición constitucional de los partidos políticos, un sistema de medios de impugnación y un Tribunal de carácter autónomo con jurisdicción en Materia Contencioso Electoral.

“Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.”

“La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán los órganos electorales y un Tribunal de carácter autónomo, con jurisdicción en materia Contencioso Electoral, con la competencia y organización que determine la Ley; funcionará en pleno y sus sesiones serán públicas. Los poderes Ejecutivo y Legislativo participarán concurrente en la designación de sus integrantes y asegurarán su funcionamiento autónomo.

Las resoluciones del Tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas o revocadas por el Colegio Electoral de la Legislatura o por la Comisión Estatal Electoral, en los casos que la Ley prevenga. “

  • El incremento del número de integrantes de la Legislatura local y el procedimiento para asignar diputaciones por el principio de representación proporcional.

“La Legislatura del Estado se compondrá con 34 Diputados electos en Distritos Electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y con 23 Diputados de representación proporcional.

La base para realizar la demarcación territorial de los 34 distritos Electorales, será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último censo general de población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución los factores geográficos y socioeconómicos.”

  • La integración de la figura de síndico de representación proporcional.

“Los ayuntamientos de todos los Municipios tendrán Regidores electos según el principio de representación proporcional. Los Municipios con más de un millón de habitantes podrán tener hasta un Síndico de representación proporcional. La Ley respectiva determinará los requisitos y reglas de asignación.”

(Ignacio Pichardo pagaza. 11/sept/1989 – 15/sept/1993).

1990

Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México.

Para atender las modificaciones constitucionales, se reforman varios artículos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México, algunos de los temas modificados se refieren:

  • Al número de integrantes de la Legislatura.

“El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado y se compone de 34 Diputados electos por sufragio universal, libres, secreto y directo según el principio de mayoría relativa, en distritos electorales y de 23 Diputados según el principio de representación proporcional que, como resultado de la misma elección, se asignarán mediante el procedimiento que esta Ley establece.”

  • Al incremento del número de regidores de representación proporcional.
    ….

“Los ayuntamientos de todos los municipios podrán tener adicionalmente regidores y, en su caso, síndico, electos según el principio de representación proporcional, conforme a las reglas siguientes:

  • Hasta dos regidores de representación proporcional en los municipios cuya población sea de hasta ciento cincuenta mil habitantes.
  • Hasta tres regidores de representación proporcional en los municipios cuya población sea de más de ciento cincuenta mil y hasta 500 mil habitantes.
  • Hasta cuatro regidores de representación proporcional en los municipios cuya población sea de más de quinientos mil y hasta un millón de habitantes.”
  • Al carácter universal al sufragio.

“Votar constituye el ejercicio de la soberanía popular. Es una prerrogativa y una obligación del ciudadano, el sufragio universal, libre, secreto y directo para todos los cargos de elección popular:”

  • Al financiamiento público como una prerrogativa de los partidos políticos.

“Los partidos políticos tendrán las prerrogativas siguientes:

II. Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado.”

  • A la incorporación de representantes de los ayuntamientos, en Comisión Estatal Electoral.
  • A la insaculación de algunos integrantes de las mesas directivas de casilla.
    “….
    Se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos, el presidente y el secretario serán designados por la comisión municipal electoral o distrital electoral, en su caso; los escrutadores serán designados por insaculación por la comisión municipal electoral o distrital electoral, de la lista de ciudadanos inscritos en el padrón de la sección correspondiente, en caso de que por el método de insaculación no se encontrase al ciudadano idóneo para el desempeño de su función, o este se encuentre imposibilitado para desempeñar el cargo, la comisión municipal electoral o distrital electoral respectiva procederá a la designación de funcionario.”*
  • Al material electoral.

“Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables.”

  • A los recursos de impugnación.

“Los recursos que podrán interponerse contra los actos de los organismos electorales son:

d) Revisión; y

e) Apelación.**

  • Al organismo encargado de resolver los recursos.

“Las autoridades electorales y el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral desecharán los recursos notoriamente improcedentes.

El Tribunal de lo Contenciosos electoral, resolverá, oportunamente, todos los recursos de queja y de revisión de que conozca a fin de que se realice la calificación de elecciones, para este efecto, podrá modificar los plazos señalados por esta Ley.”

*La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1978, establecía que los integrantes de las mesas directivas de casilla eran designados por la Comisión Distrital o Municipal Electoral.

**Ya estaban establecidos los recursos de Protesta, Inconformidad, Queja y Revocación, se elimina el recurso de Revocación.

(Ignacio Pichardo Pagaza. 11 sept/ 1989 – 15/sept/1993).

1993

Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México.

Se reforman diversos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México. Destaca la integración de la Comisión Estatal Electoral a la cual se incorporan los llamados comisionados ciudadanos, se especifican requisitos y procedimientos de designación, así como la incorporación de la Secretaría General como órgano auxiliar de la propia Comisión.

Algunos otros temas de estas reformas se refieren:

  • Al número de integrantes de la Legislatura.

“El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Legislatura del Estado y se compone de 40 diputados electos por sufragio universal, libre, secreto y directo, según el principio de mayoría relativa en distritos electorales, y de 26 Diputados según el principio de representación proporcional que como resultado de la misma elección, asignarán mediante el procedimiento que esta Ley establece.”

  • A la integración de las mesas directivas de casilla.

“Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos con vecindad efectiva en la sección respectiva, que cuenten con credencial para votar, en ejercicio de sus derechos políticos de reconocida probidad, modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Se integrarán por un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos. Todos sus integrantes serán designados, en su caso, por la Comisión Distrital Electoral mediante insaculación del 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón de la sección correspondiente, previéndose que en ningún caso el número de insaculados sea menor a 50, conforme a los siguientes procedimientos:
……………..”

  • A la determinación de casillas especiales.

“Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio de ubicación de casillas, las Comisiones Distritales y Municipales Electorales y Municipales Electorales, en coordinación con la Secretaría General de la Comisión Estatal Electoral, podrán acordar la instalación de dichas casillas en lugares que permitan el mejor acceso a los electores. Para este efecto, la lista nominal de electores se ordenará de acuerdo al domicilio de los mismos.”

“Las Comisiones Distritales y Municipales Electorales, en coordinación con la Secretaría General de la Comisión Estatal Electoral, determinarán la instalación de una casilla especial en cada una de las cabeceras distritales y municipales, para la recepción de la votación de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

Para la integración de las mesas directivas y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en esta Ley.

……. las casillas especiales no podrán ser más de cuatro.

Las Comisiones Distritales o Municipales Electorales, sesionarán siete días antes de la elección, para determinar el número de boletas electorales que deberán enviarse a cada una de las casillas especiales.”

(Ignacio Pichardo Pagaza. 11 sept/ 1989 – 15/sept/1993).

1995

Reforma constitucional.

Se reforman algunos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que inciden en la legislación electoral y se da paso a:

  • Una nueva institución encargada de organizar los procesos electorales.

“La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales se realizarán por un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, e integrado en la forma que exprese la ley de la materia.

Los órganos electorales dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional. Los ciudadanos integrarán las mesas directivas de casilla.”

  • Una definición de los partidos políticos.

“Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

Para el cumplimiento de todos sus fines, los partidos gozarán de las prerrogativas cuyo otorgamiento ser hará en la forma que la ley determine.”

  • Al establecimiento de un sistema de medios de impugnación.

“La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán los órganos electorales y un tribunal autónomo con jurisdicción en materia electoral, con la competencia y organización que determine la ley, el cual funcionará en pleno y cuyas sesiones serán públicas.

Los integrantes del Tribunal Electoral serán electos por la Legislatura en los términos de la ley de la materia.

Las resoluciones del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables.”

  • A la figura de referéndum.

“El Gobernador del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.

Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado.

La Ley reglamentaria correspondiente determinará las normas, términos y procedimiento a que se sujetarán el referéndum Constitucional y el Legislativo.”

  • A una nueva conformación de la Legislatura local.

“La Legislatura del Estado se integrará con 45 Diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.

La base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, los factores geográfico y el socioeconómico.

La asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se efectuará conforme a las siguientes bases:

  • Se constituirán hasta tres circunscripciones electorales en el Estado, integradas cada una por los distritos electorales que en los términos de la ley de la materia se determinen.
  • Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y haber obtenido al menos el porcentaje que marque la ley correspondiente del total de la votación válida emitida en el Estado.
  • La asignación de diputaciones de representación proporcional se hará conforme a las disposiciones que señale la ley de la materia.

Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones.”

(Emilio Chuayffet Chemor. 16/sept/1993 – 2/julio/1995).

1996

Código Electoral del Estado de México.

En 1996 se registran modificaciones electorales que dan paso a una nueva legislación y a una recomposición de la estructura electoral. El Código Electoral del Estado de México, viene a sustituir a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México, que se mantuvo vigente desde 1978 con distintas modificaciones a lo largo de 18 años; desaparece la Comisión Estatal Electoral creada desde 1966 y surge el Instituto Electoral del Estado de México, como el organismo responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

Algunas de las disposiciones que se señalaron en el Código Electoral del Estado de México son:

  • Se establece la figura de observadores electorales, los cuales podrán vigilar los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral y las actividades correspondientes a la jornada electoral. Los observadores no pueden residir en el municipio o distrito en el que pretenden ser observadores.
  • El Poder Legislativo se integra con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales por el principio de mayoría relativa y treinta diputados electos bajo el principio de representación proporcional.
  • Para tener derecho a diputados de representación proporcional, los partidos políticos deben haber obtenido al menos, el 1.5% de la votación valida emitida y haber registrado candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos.
  • Cada partido debe registrar una lista de 3 candidatos propietarios y suplentes, para la asignación de diputados de representación proporcional.
  • Los ayuntamientos y los municipios podrán tener regidores y síndicos de representación proporcional de acuerdo al criterio poblacional.
  • Para tener derecho a asignación de representación proporcional en los ayuntamientos, los partidos deben postular planillas en por los menos 60 municipios del estado y obtener al menos el 1.5% de la votación válida emitida en el municipio de que se trate.
  • Las elecciones ordinarias de Gobernador se celebrarán cada seis años el primer domingo de julio.
  • Las elecciones ordinarias de diputado a la Legislatura del Estado y de ayuntamientos se efectuarán cada tres años, el primer domingo de julio del año que corresponda. Sin embargo, en el Artículo Quinto Transitorio, se establece que la elección de 1996, debe celebrarse el segundo domingo de noviembre.
  • Es obligación de los partidos políticos, abstenerse de utilizar símbolos de carácter religioso en su propaganda.
  • El financiamiento público y el acceso a la radio y a la televisión son prerrogativas de los partidos políticos. El financiamiento se otorga si en la elección de diputados un partido conserva el registro y alcanza el 2% de la votación efectiva.
  • El financiamiento público a los partidos políticos será trianual. El monto a distribuir será el resultado de multiplicar el 50% del salario mínimo vigente en la capital del Estado por el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal del Estado en la elección local inmediata anterior de diputados; se asigna 30% en forma paritaria y 70% de manera proporcional.
  • La distribución del financiamiento público ser hará de la siguiente manera:
    Cuando en el trienio solo se eligen diputados y ayuntamientos se otorga 60% en el año de la elección y 20% en cada uno de los otros dos años.
    Cuando en el trienio haya elección de gobernador, de diputados y de ayuntamientos, se asignará el 40% en cada año electoral y el 20% en el otro.
  • El Instituto Electoral del Estado de México, celebrará convenios en materia de radio y televisión con el organismo estatal correspondiente para que los partidos políticos puedan gozar de esta prerrogativa.
  • Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto.
  • Cada partido político dispondrá de quince minutos semanales en las estaciones de radio y televisión del Gobierno del Estado y de treinta minutos durante el período de campaña. El orden de presentación de los programas se hará mediante sorteo.
  • Para integrar las mesas directivas de casilla, el Consejo General procederá a insacular de las listas nominales de electores un 20% de ciudadanos por cada sección electoral.
  • El Consejo General, a propuesta de su presidente, determinará la instalación de casillas especiales para recibir el voto de los electores en tránsito. En cada distrito electoral se instalará por lo menos una casilla especial, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito.
  • Para la emisión del voto, se imprimirán boletas para cada elección conforme al modelo que apruebe el Consejo General. Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio.
  • El Consejo Distrital extiende la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputados.
  • El Consejo General del Instituto es quien realiza el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y una vez resueltos los medios de impugnación por el Tribunal Electoral, también hace la asignación.
  • El Consejo Municipal extiende la constancia de mayoría a la planilla ganadora; una vez resueltos los medios de impugnación que se hayan interpuestos, realiza la asignación de regidores y síndico de representación proporcional.
  • La Legislatura erigida en Colegio Electoral califica la elección de Gobernador y declara electo al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.
  • El Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
  • Los medios de impugnación que pueden interponerse son:
    • Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos:
      • Recurso de apelación.
  • Durante el proceso electoral:
    • Recurso de revisión.
      Recurso de apelación.
      Recurso de inconformidad.

(César Camacho Quiroz. 2/julio/1995 – 15/sept/1999).

1998

Reforma constitucional.

En esta reforma constitucional destacan dos temas, el Instituto Electoral del Estado de México tiene una nueva conformación donde los integrantes del Poder Legislativo dejan de formar parte del Consejo General y el Consejero Presidente ya no es propuesto por el Gobernador del Estado, es electo de las propuestas que presenten las fracciones legislativas al igual que los seis consejeros electorales.

Se establece también, que los partidos políticos “tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado.”

(César Camacho Quiroz. 2/julio/1995 – 15/sept/1999).

1998

Código Electoral del Estado de México.

Se reforman algunos artículos del Código Electoral del Estado de México; entre otros temas destacan:

  • El financiamiento a los partidos políticos.

Se determina que si un partido político nacional pierde su registro pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado puede optar por el registro como partido político local, siempre y cuando haya obtenido el 1.5% de la votación válida emitida.

Se señala como una obligación de los partidos políticos que en su propaganda publicaciones y mensajes impresos, así como los que transmita por medios electrónicos se abstenga de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, las instituciones públicas, los partidos políticos y sus candidatos.

Los partidos políticos tienen derecho al financiamiento público cuando obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva.

El financiamiento a los partidos políticos tiene las siguientes modalidades:

  • Financiamiento público.
  • Financiamiento por la militancia.
  • Financiamiento de simpatizantes.
  • Autofinanciamiento.
  • Financiamiento por rendimientos financieros.


El financiamiento público ordinario se fija anualmente y se determina de multiplicar el 35% del salario mínimo vigente en la capital del Estado por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con corte al 31 de diciembre del año anterior al que debe realizarse el cálculo correspondiente.

El 10% de la cantidad resultante se distribuye en forma paritaria y el 90% en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado.

Durante los procesos electorales, el financiamiento para la obtención del voto será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias. Se entrega el 40% en la fecha del registro de los candidatos y 3 exhibiciones del 20%.

Los partidos políticos que obtengan su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho al financiamiento: 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, en año electoral una cantidad adicional igual para gastos de campaña.

El financiamiento que no proviene del erario público tendrá las siguientes modalidades: de la militancia, de los simpatizantes, aportaciones o colectas y autofinanciamiento.

  • La creación de la Comisión de Fiscalización
  • La calificación de la elección de Gobernador.

El Consejo General tiene la atribución de calificar la elección de gobernador, formular la declaración de validez de la elección y de gobernador electo, ordenar su publicación en la Gaceta de Gobierno, expedir la constancia de mayoría y expedir el bando solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.

  • La organización de debates públicos.

“El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

(César Camacho Quiroz. 2/julio/1995 – 15/sept/1999).

1999

Código Electoral del Estado de México.

Se reforman diversos artículos del Código Electoral del Estado de México. Entre otras modificaciones se destaca que:

  • Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, cada partido político debe registrar una lista de 5 candidatos propietarios y suplentes. Para la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en las listas respectivas.
  • El financiamiento a los partidos se determina de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente. De la cantidad resultante el 15% se distribuye en forma paritaria y el 85% en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado.
  • Se realicen hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de topes de campaña de una muestra aleatoria de un 20% del total de las campañas de diputados y ayuntamientos.
  • Los partidos políticos tienen derecho exclusivo para contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas. El Instituto solicitará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal su intervención a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión proporcionen en un catálogo de horarios y tarifas para su contratación por los partidos políticos.
  • Como una atribución más del Consejo General del Instituto se apruebe el Estatuto del Servicio Electoral Profesional.
  • Para desempeñar las funciones del Consejo General se integren siete comisiones permanentes, así como comisiones temporales y comisiones especiales, todas ella integradas por tres consejeros con voz y voto, los representantes de los partidos políticos y coaliciones solo con voz, y un secretario técnico en función de la comisión de que se trate.
  • Se crea la Dirección del Servicio Profesional Electoral que, entre otras atribuciones, le corresponde la elaboración del proyecto de Estatuto, que debe aprobar el Consejo General a propuesta de la Junta General.
  • Los partidos políticos procurarán que las candidaturas por ambos principios no excedan el 70% para un mismo género y promoverán la participación de mujeres.
  • El Instituto organizará debates públicos entre los candidatos y proveerá lo necesario para su difusión de los mismos preferentemente en medios electrónicos como radio y televisión. Emitirá convocatoria en el mes de abril del año de la elección.
  • Las autoridades estatales y municipales, y los legisladores locales no deben difundir sus logros o programas de gobierno durante los 20 días anteriores al día de la jornada electoral. Tampoco podrán operar programas de apoyo social o comunitario extraordinario que implique la entrega de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales, salvo los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros, o algún evento de igual naturaleza.
  • Se crea la Contraloría Interna cuyo titular será aprobado por mayoría de votos del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.

El Transitorio Tercero de esta reforma señala que el Servicio Profesional Electoral se implementará al concluir el proceso electoral del año 2000.

(Arturo Montiel Rojas. 16/sept/1999 – 15/sept/2005).

2008

Código Electoral del Estado de México.

En esta reforma destaca la homologación de las fechas de la elección local con la elección federal al primer domingo de julio; otros temas relevantes de esta reforma al Código Electoral del Estado de México son:

  • La inclusión de observadores electorales extranjeros.

  • Los partidos pueden registrar dentro de su lista con ocho fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, hasta cuatro fórmulas de las postuladas para diputados el principio de mayoría relativa.
  • Se modifica la fecha de la elección para diputados y ayuntamientos, especificando que las elecciones ordinarias deben celebrarse el primer domingo de julio del año correspondiente: para gobernador cada seis años, para diputados y ayuntamientos cada tres años.

  • Se señala que la propaganda política o electoral no debe contener expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas.
  • En materia de transparencia se establece que los partidos tienen la obligación de transparentar su actuación y hacer posible el acceso de los ciudadanos a su información pública. El acceso a la información de los partidos es mediante solicitud específica dirigida al Instituto Electoral del Estado de México.
  • Sobre el financiamiento público a los partidos se determina otorgar un 5% adicional para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos.
  • Se crea el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado como un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
  • Acorde con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, apartado B, base III, y por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se señala que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión a los partidos políticos y al Instituto Electoral del Estado de México.
  • Se crea la figura de Secretario Ejecutivo General y se elimina la de Director General. El secretario estará a cargo de la Secretaría del Consejo General.
  • Se señala que los órganos centrales del Instituto son el Consejo General, La Junta General, la Secretaría Ejecutiva General y el Órgano Técnico de Fiscalización.
  • Se especifica que los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, los titulares de la Contraloría General y del Órgano Técnico de Fiscalización no pueden ocupar cargos durante el año siguiente al que hayan concluido sus periodos, en los poderes públicos del Estado y del poder público municipal.
  • La Unidad de Contraloría Interna se transforma en Contraloría General del Instituto. La Contraloría ejercerá funciones de fiscalización de las finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto, y para imponer sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
  • En materia de propaganda se señala que desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales, municipales y legisladores locales, deben suspender la difusión de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones son las campañas de información de las autoridades electorales, las de servicios educativos, de salud o las necesarias de protección civil en casos de emergencia.
  • También se establece que durante los treinta días anteriores a la jornada electoral la autoridades estatales, municipales y legisladores no pueden operar programas de apoyo social o comunitario.
  • Se establece el derecho de réplica para los partidos, candidatos y precandidatos, cuando éstos consideren que los medios de comunicación han deformado hechos o situaciones sobre sus actividades.
  • Se señala que la propaganda electoral impresa debe ser elaborada preferentemente con materiales reciclables o biodegradables para que pueda ser reciclada.
  • En el procedimiento de integración de mesas directivas de casilla, se especifica que el proceso de insaculación de las listas nominales de electores por sección disminuya a un 10%.
  • Se establecen los siguientes medios de impugnación para garantizar la legalidad y certeza de los actos y resoluciones de los órganos electorales:
    • Recurso de revisión.
    • Recurso de apelación.
    • Juicio de inconformidad.

(Enrique Peña Nieto. 16/sept/2005 – 15/sept/2011).

2014

Reforma constitucional.

Con esta reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se registran cambios sobre las atribuciones del órgano electoral local y se dictan algunas disposiciones para los partidos políticos, todo ello para estar en concordancia con las reformas electorales registradas a nivel federal. Algunas disposiciones constitucionales de esta reforma:

  • Se señala la democracia como forma de gobierno del Estado de México, además de la laicidad que debe prevalecer.

“El Estado de México adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.”

  • Se agrega la “máxima publicidad” como un principio rector de los órganos profesionales encargados de organizar los procesos electorales.
  • Sobre la organización de los procesos electorales y la estructura del órgano electoral se señala:

La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de Gobernador, Diputados y miembros de Ayuntamientos se realizará a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local denominado Instituto Electoral del Estado de México.

El Consejero Presidente y los seis Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; durarán siete años y no podrán ser reelectos, tampoco podrán asumir un cargo público durante los dos años posteriores al término de su encargo, en ningún órgano emanado de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieran participado.

El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Durará en su cargo seis años.

El Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General, su titular será designado por la Legislatura del Estado, mediante las dos terceras partes de la votación de sus integrantes presentes.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue funciones de fiscalización al Instituto Electoral del Estado de México, este último contará con su respectivo órgano técnico de fiscalización.

El Instituto Electoral del Estado de México contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral.

El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades que se establecerán en la ley electoral particular, las relativas a:

  • El desarrollo de la democracia y la cultura política.
  • El derecho y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
  • La Educación cívica.
  • La preparación de la jornada electoral.
  • La impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
  • Los escrutinios y cómputos.
  • La declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
  • Los resultados preliminares,
  • Las encuestas o sondeos de opinión.
  • La observación electoral.
  • Los conteos rápidos.
  • Los mecanismos de participación ciudadana.
  • La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales, previo convenio con los Ayuntamientos del Estado de México.
  • La elección de dirigentes de partidos políticos a petición de los propios partidos, con cargo a sus prerrogativas.
  • Las candidaturas independientes.
  • La consulta popular.
  • El Instituto Electoral del Estado de México podrá acordar con el Instituto Nacional Electoral que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

  • Sobre los partidos políticos:

Deben garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

Pueden registrar simultáneamente hasta cuatro fórmulas de candidatos a diputados por mayoría relativa y por representación proporcional.

Deben obtener el tres por ciento de la votación válida emitida para conservar el registro.

Se elimina la palabra “exclusivo” como un derecho de los partidos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Se establecen tres tipos de coaliciones: total, parcial o flexible.

El umbral para conservar el registro de un partido político local y para tener derecho a diputados de representación proporcional se establece en tres por ciento.

Se ajustan los periodos de campaña:

  • Para Gobernador sesenta días.
  • Para Diputados locales o Ayuntamientos treinta y cinco días.
  • Las precampañas no podrán durarán más de las dos terceras partes de las respetivas campañas.

Se asigna un diputado de representación proporcional al partido político que haya obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, independientemente de sus triunfos de mayoría.

Se establece la elección consecutiva hasta por cuatro periodos para Diputados.

La elección consecutiva para presidentes municipales, regidores y síndicos será por un periodo adicional.

  • En el caso del Tribunal Electoral del Estado de México:

Se establece que sus cinco Magistrados serán designados por el Senado de la República.

(Eruviel Ávila Villegas. 16/sept/2011 – 15/sept/2017).

2014

Código Electoral del Estado de México.

El Código Electoral se adecua a las reformas constitucionales y electorales federales, y a las de la propia Constitución particular del Estado.

Algunos temas que competen al Instituto Electoral del Estado de México:

  • Se elimina la facultad del Instituto Electoral del Estado de México de acreditar observadores electorales. Es facultad del Instituto Nacional Electoral su acreditación.
  • Se establece la elección consecutiva por un periodo adicional al cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos.
  • Se establece la elección consecutiva de diputados hasta por cuatro periodos.
  • El umbral para que los partidos políticos tengan derecho a la asignación de diputados de representación proporcional es el 3% de la votación válida emitida en el Estado.
  • La lista de ocho fórmulas para candidatos de representación proporcional debe contemplar la paridad de género; puede registrar hasta cuatro fórmulas de candidatos por ambos principios.
  • Se modifica el día de la elección al primer domingo de junio.
  • Se establece que si un partido político nacional pierde su registro, pero en la elección de diputados y ayuntamientos del Estado obtuvo el 3% de la votación válida emitida y postuló candidatos en al menos la mitad de los municipios y distritos, puede optar por el registro como partido político local.
  • El Instituto Nacional Electoral sigue siendo la única autoridad electoral para la administración de los tiempos en radio y televisión.
  • Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.
  • Se establecen las candidaturas independientes y se faculta al Instituto Electoral del Estado de México, para llevar a cabo el procedimiento para la obtención del registro de esta figura.
  • Se modifica la fecha del inicio del proceso electoral a la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección
  • El proceso de insaculación para ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla será del 13% por cada sección electoral.

(Eruviel Ávila Villegas. 16/sept/2011 – 15/sept/2017)

2020

Código Electoral del Estado de México.

Durante este año se registran cuatro modificaciones al Código Electoral y una modificación constitucional.

De los cambios que registra el Código Electoral del Estado de México destacan:

  • Se modifica la fecha de inicio de los procesos electorales locales de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, a la primera semana de enero del año de la elección.
  • Se dispone que la Legislatura local emita la convocatoria respectiva durante el primer período ordinario de sesiones del año previo al de la elección, a más tardar el 18 de diciembre.
  • En el caso de las candidaturas independientes, que sea la lista nominal con corte al 31 de diciembre, la que se utilice para verificar el apoyo ciudadano.
  • El ajuste de las fechas de designación de vocales y consejeros municipales y distritales e inicio de sesiones de los órganos desconcentrados, al mes de enero.
  • Que el Consejo General lleve a cabo su primera sesión, en la primera semana del mes de enero, para dar inicio a la etapa de la preparación de la elección

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, registra modificaciones en algunos artículos donde se maneja el lenguaje incluyente, se atiende el tema de la paridad de género y la prevención de la violencia política contra las mujeres.

El Código Electoral también se adecua a la disposición constitucional, incluyendo en varios artículos la perspectiva de género y destaca:

  • La creación de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto, como el área encargada de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y brindar consultas y asesorías sobre este tema en el Instituto.
  • La creación de la Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres del Instituto, cuya función principal será de apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género.

Se reforman algunos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los que se ajusta la conformación de los ayuntamientos.

El Código Electoral se modifica para estar acorde con la Ley Orgánica Municipal.

  • De acuerdo al número de habitantes, se disminuye el número de síndicos y regidores de mayoría relativa y los que se asignan por el principio de representación proporcional.
  • Se establece que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deben considerar en la integración de las planillas, cincuenta por ciento de propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante del género opuesto.

En la última modificación al Código Electoral del Estado de México:

Se determina que los recursos que se obtengan de las sanciones económicas con motivo de las infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, serán destinados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y a la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México. Dichos recursos deben ser destinados para la infraestructura, proyectos y programas estratégicos en materia de ciencia, tecnología, innovación, cultura y deporte. No se pueden ejercer para servicios personales ni para conceptos distintos a los señalados.

(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).

2021

Código Electoral del Estado de México.

Se registran modificaciones a dos artículos del Código Electoral para determinar que:

  • El consejo distrital debe permanecer en funciones hasta que concluya el proceso electoral de su competencia; el Consejo General debe emitir un acuerdo al respecto.
  • El consejo municipal debe permanecer en funciones hasta que concluya el proceso electoral de su competencia; el Consejo General debe emitir un acuerdo al respecto.

(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).

2022

Reforma constitucional.

En esta reforma constitucional, se reafirma el carácter de los partidos políticos y su finalidad, garantizando el principio de paridad de género y la alternancia en las candidaturas que postulen; al respecto se especifica que:

  • Tratándose de la elección de Gobernador o Gobernadora, los partidos políticos deberán postular como candidato o candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior.
  • La elección de Gobernador o Gobernadora del Estado de México será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Se preservará el principio de paridad de género y la alternancia en la postulación que realicen los partidos.

(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).

2022

Código Electoral del Estado de México.

Se reforman algunos artículos del Código Electoral del Estado de México para garantizar la paridad de género en la postulación de sus candidaturas.

  • En el caso de la elección de Gobernadora o Gobernador, los partidos deberán alternar el género en la postulación en cada elección: Tomarán como referencia el género postulado en la elección inmediata anterior.
  • En el caso de coaliciones o candidaturas comunes, la referencia del género se hará tomando al partido político que encabece dicha alianza.
  • Los partidos deben establecer los mecanismos que garanticen la convivencia del principio constitucional de paridad, con la autodeterminación de los partidos y los derechos de las militancias.
  • En el caso de coalición o candidatura común para la gubernatura, los partidos pueden suscribir un Acuerdo en el que se establezca la forma en que participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en los de la agenda legislativa.
    Este Acuerdo deberá ser suscrito por la candidata o el candidato, por los dirigentes estatales de los partidos que integran la candidatura, previo acuerdo de sus órganos directivos estatales.
    El Acuerdo debe presentarse ante el Instituto para su inscripción en el Libro respectivo.
  • Los partidos pueden interponer recurso de apelación en contra del incumplimiento del Acuerdo de Participación.

(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).

2023

Código Electoral del Estado de México.

Se registran modificaciones en algunos artículos del Código Electoral del Estado de México, entre los temas que se establecen destaca que:

  • Para tener derecho en la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos con candidatos propios, en candidaturas comunes, en coalición o candidaturas independientes, deben postular planillas completas considerando cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, y el cincuenta por ciento restante del género opuesto. La planilla debe estar integrada de forma alternada por personas de género distinto.
  • Se adecuan algunos artículos del Código Electoral para actualizar su redacción debido:
    Al cambio de denominación de Distrito Federal por Ciudad de México,
    Al cambio de Procurador General de Justicia por Fiscal General de Justicia,
    Al cambio de nombre de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios por Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
  • El Contralor General del Instituto será designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de la Legislatura del Estado.

(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).