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En este apartado se podrán consultar algunas de las modificaciones que ha tenido la legislación electoral en el Estado de México, desde 1966 hasta el año 2023.
Se deroga la Ley Orgánica para las Elecciones de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Jueces Conciliadores vigente desde el 14 de agosto de 1951 y entra en vigor la Ley Electoral del Estado de México de 1966, cuya disposición más destacada es la creación de la Comisión Estatal Electoral, como el órgano encargado de organizar los procesos electorales en la entidad mexiquense.
Algunos temas destacados de esta Ley son:
(Juan Fernández Albarrán. 16/sept/1963 – 15/sept/1969)
En 1975 se registran modificaciones a la Ley Electoral del Estado de México de 1966, en la nueva disposición legal se define a la Comisión Estatal Electoral como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, encargada de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todo el Estado de México. Se introduce la figura de diputados de partido para atender la disposición constitucional local de 1974.
Otras disposiciones de la Ley Electoral de 1975 son:
(Carlos Hank González. 16/sept/1969 – 15/sept/1975).
En 1978 se aprueba la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México de 1978, destaca en este ordenamiento, la inclusión de regidores de representación proporcional en la integración de ayuntamientos, de acuerdo a criterios poblacionales.
Algunos temas destacados de esta Ley son:
*La Ley Electoral de 1966 en su artículo 26, consideraba a los partidos políticos como asociaciones constituidas por mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos para fines electorales de educación cívica y orientación política.
(Jorge Jiménez Cantú. 16/sept/1975 – 15/sept/1981).
Se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México que inciden en la legislación electoral.
Algunos temas destacados de esta reforma son:
“Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.”
“La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán los órganos electorales y un Tribunal de carácter autónomo, con jurisdicción en materia Contencioso Electoral, con la competencia y organización que determine la Ley; funcionará en pleno y sus sesiones serán públicas. Los poderes Ejecutivo y Legislativo participarán concurrente en la designación de sus integrantes y asegurarán su funcionamiento autónomo.
Las resoluciones del Tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas o revocadas por el Colegio Electoral de la Legislatura o por la Comisión Estatal Electoral, en los casos que la Ley prevenga. “
“La Legislatura del Estado se compondrá con 34 Diputados electos en Distritos Electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y con 23 Diputados de representación proporcional.
La base para realizar la demarcación territorial de los 34 distritos Electorales, será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último censo general de población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución los factores geográficos y socioeconómicos.”
“Los ayuntamientos de todos los Municipios tendrán Regidores electos según el principio de representación proporcional. Los Municipios con más de un millón de habitantes podrán tener hasta un Síndico de representación proporcional. La Ley respectiva determinará los requisitos y reglas de asignación.”
(Ignacio Pichardo pagaza. 11/sept/1989 – 15/sept/1993).
Para atender las modificaciones constitucionales, se reforman varios artículos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México, algunos de los temas modificados se refieren:
“El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura del Estado y se compone de 34 Diputados electos por sufragio universal, libres, secreto y directo según el principio de mayoría relativa, en distritos electorales y de 23 Diputados según el principio de representación proporcional que, como resultado de la misma elección, se asignarán mediante el procedimiento que esta Ley establece.”
“Los ayuntamientos de todos los municipios podrán tener adicionalmente regidores y, en su caso, síndico, electos según el principio de representación proporcional, conforme a las reglas siguientes:
“Votar constituye el ejercicio de la soberanía popular. Es una prerrogativa y una obligación del ciudadano, el sufragio universal, libre, secreto y directo para todos los cargos de elección popular:”
“Los partidos políticos tendrán las prerrogativas siguientes:
II. Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las campañas electorales de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado.”
“Las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables.”
“Los recursos que podrán interponerse contra los actos de los organismos electorales son:
d) Revisión; y
e) Apelación.**
“Las autoridades electorales y el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral desecharán los recursos notoriamente improcedentes.
El Tribunal de lo Contenciosos electoral, resolverá, oportunamente, todos los recursos de queja y de revisión de que conozca a fin de que se realice la calificación de elecciones, para este efecto, podrá modificar los plazos señalados por esta Ley.”
*La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1978, establecía que los integrantes de las mesas directivas de casilla eran designados por la Comisión Distrital o Municipal Electoral.
**Ya estaban establecidos los recursos de Protesta, Inconformidad, Queja y Revocación, se elimina el recurso de Revocación.
(Ignacio Pichardo Pagaza. 11 sept/ 1989 – 15/sept/1993).
Se reforman diversos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México. Destaca la integración de la Comisión Estatal Electoral a la cual se incorporan los llamados comisionados ciudadanos, se especifican requisitos y procedimientos de designación, así como la incorporación de la Secretaría General como órgano auxiliar de la propia Comisión.
Algunos otros temas de estas reformas se refieren:
“El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Legislatura del Estado y se compone de 40 diputados electos por sufragio universal, libre, secreto y directo, según el principio de mayoría relativa en distritos electorales, y de 26 Diputados según el principio de representación proporcional que como resultado de la misma elección, asignarán mediante el procedimiento que esta Ley establece.”
“Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos con vecindad efectiva en la sección respectiva, que cuenten con credencial para votar, en ejercicio de sus derechos políticos de reconocida probidad, modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Se integrarán por un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos. Todos sus integrantes serán designados, en su caso, por la Comisión Distrital Electoral mediante insaculación del 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón de la sección correspondiente, previéndose que en ningún caso el número de insaculados sea menor a 50, conforme a los siguientes procedimientos: ……………..”
“Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio de ubicación de casillas, las Comisiones Distritales y Municipales Electorales y Municipales Electorales, en coordinación con la Secretaría General de la Comisión Estatal Electoral, podrán acordar la instalación de dichas casillas en lugares que permitan el mejor acceso a los electores. Para este efecto, la lista nominal de electores se ordenará de acuerdo al domicilio de los mismos.”
“Las Comisiones Distritales y Municipales Electorales, en coordinación con la Secretaría General de la Comisión Estatal Electoral, determinarán la instalación de una casilla especial en cada una de las cabeceras distritales y municipales, para la recepción de la votación de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
Para la integración de las mesas directivas y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en esta Ley.
……. las casillas especiales no podrán ser más de cuatro.
Las Comisiones Distritales o Municipales Electorales, sesionarán siete días antes de la elección, para determinar el número de boletas electorales que deberán enviarse a cada una de las casillas especiales.”
(Ignacio Pichardo Pagaza. 11 sept/ 1989 – 15/sept/1993).
Se reforman algunos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que inciden en la legislación electoral y se da paso a:
“La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales se realizarán por un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, e integrado en la forma que exprese la ley de la materia.
Los órganos electorales dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional. Los ciudadanos integrarán las mesas directivas de casilla.”
“Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.
Para el cumplimiento de todos sus fines, los partidos gozarán de las prerrogativas cuyo otorgamiento ser hará en la forma que la ley determine.”
“La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán los órganos electorales y un tribunal autónomo con jurisdicción en materia electoral, con la competencia y organización que determine la ley, el cual funcionará en pleno y cuyas sesiones serán públicas.
Los integrantes del Tribunal Electoral serán electos por la Legislatura en los términos de la ley de la materia.
Las resoluciones del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables.”
“El Gobernador del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.
Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado.
La Ley reglamentaria correspondiente determinará las normas, términos y procedimiento a que se sujetarán el referéndum Constitucional y el Legislativo.”
“La Legislatura del Estado se integrará con 45 Diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.
La base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, los factores geográfico y el socioeconómico.
La asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se efectuará conforme a las siguientes bases:
Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán iguales derechos y obligaciones.”
(Emilio Chuayffet Chemor. 16/sept/1993 – 2/julio/1995).
En 1996 se registran modificaciones electorales que dan paso a una nueva legislación y a una recomposición de la estructura electoral. El Código Electoral del Estado de México, viene a sustituir a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México, que se mantuvo vigente desde 1978 con distintas modificaciones a lo largo de 18 años; desaparece la Comisión Estatal Electoral creada desde 1966 y surge el Instituto Electoral del Estado de México, como el organismo responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Algunas de las disposiciones que se señalaron en el Código Electoral del Estado de México son:
(César Camacho Quiroz. 2/julio/1995 – 15/sept/1999).
En esta reforma constitucional destacan dos temas, el Instituto Electoral del Estado de México tiene una nueva conformación donde los integrantes del Poder Legislativo dejan de formar parte del Consejo General y el Consejero Presidente ya no es propuesto por el Gobernador del Estado, es electo de las propuestas que presenten las fracciones legislativas al igual que los seis consejeros electorales.
Se establece también, que los partidos políticos “tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado.”
(César Camacho Quiroz. 2/julio/1995 – 15/sept/1999).
Se reforman algunos artículos del Código Electoral del Estado de México; entre otros temas destacan:
Se determina que si un partido político nacional pierde su registro pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado puede optar por el registro como partido político local, siempre y cuando haya obtenido el 1.5% de la votación válida emitida.
Se señala como una obligación de los partidos políticos que en su propaganda publicaciones y mensajes impresos, así como los que transmita por medios electrónicos se abstenga de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, las instituciones públicas, los partidos políticos y sus candidatos.
Los partidos políticos tienen derecho al financiamiento público cuando obtengan por lo menos el 1.5% de la votación efectiva.
El financiamiento a los partidos políticos tiene las siguientes modalidades:
El financiamiento público ordinario se fija anualmente y se determina de multiplicar el 35% del salario mínimo vigente en la capital del Estado por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con corte al 31 de diciembre del año anterior al que debe realizarse el cálculo correspondiente.
El 10% de la cantidad resultante se distribuye en forma paritaria y el 90% en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado.
Durante los procesos electorales, el financiamiento para la obtención del voto será el equivalente al doble del monto del financiamiento por actividades ordinarias. Se entrega el 40% en la fecha del registro de los candidatos y 3 exhibiciones del 20%.
Los partidos políticos que obtengan su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho al financiamiento: 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, en año electoral una cantidad adicional igual para gastos de campaña.
El financiamiento que no proviene del erario público tendrá las siguientes modalidades: de la militancia, de los simpatizantes, aportaciones o colectas y autofinanciamiento.
El Consejo General tiene la atribución de calificar la elección de gobernador, formular la declaración de validez de la elección y de gobernador electo, ordenar su publicación en la Gaceta de Gobierno, expedir la constancia de mayoría y expedir el bando solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.
“El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.
(César Camacho Quiroz. 2/julio/1995 – 15/sept/1999).
Se reforman diversos artículos del Código Electoral del Estado de México. Entre otras modificaciones se destaca que:
El Transitorio Tercero de esta reforma señala que el Servicio Profesional Electoral se implementará al concluir el proceso electoral del año 2000.
(Arturo Montiel Rojas. 16/sept/1999 – 15/sept/2005).
En esta reforma destaca la homologación de las fechas de la elección local con la elección federal al primer domingo de julio; otros temas relevantes de esta reforma al Código Electoral del Estado de México son:
(Enrique Peña Nieto. 16/sept/2005 – 15/sept/2011).
Con esta reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se registran cambios sobre las atribuciones del órgano electoral local y se dictan algunas disposiciones para los partidos políticos, todo ello para estar en concordancia con las reformas electorales registradas a nivel federal. Algunas disposiciones constitucionales de esta reforma:
“El Estado de México adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.”
La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de Gobernador, Diputados y miembros de Ayuntamientos se realizará a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local denominado Instituto Electoral del Estado de México.
El Consejero Presidente y los seis Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; durarán siete años y no podrán ser reelectos, tampoco podrán asumir un cargo público durante los dos años posteriores al término de su encargo, en ningún órgano emanado de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieran participado.
El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Durará en su cargo seis años.
El Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General, su titular será designado por la Legislatura del Estado, mediante las dos terceras partes de la votación de sus integrantes presentes.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue funciones de fiscalización al Instituto Electoral del Estado de México, este último contará con su respectivo órgano técnico de fiscalización.
El Instituto Electoral del Estado de México contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral.
El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades que se establecerán en la ley electoral particular, las relativas a:
Deben garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a diputados locales e integrantes de ayuntamientos.
Pueden registrar simultáneamente hasta cuatro fórmulas de candidatos a diputados por mayoría relativa y por representación proporcional.
Deben obtener el tres por ciento de la votación válida emitida para conservar el registro.
Se elimina la palabra “exclusivo” como un derecho de los partidos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Se establecen tres tipos de coaliciones: total, parcial o flexible.
El umbral para conservar el registro de un partido político local y para tener derecho a diputados de representación proporcional se establece en tres por ciento.
Se ajustan los periodos de campaña:
Se asigna un diputado de representación proporcional al partido político que haya obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, independientemente de sus triunfos de mayoría.
Se establece la elección consecutiva hasta por cuatro periodos para Diputados.
La elección consecutiva para presidentes municipales, regidores y síndicos será por un periodo adicional.
Se establece que sus cinco Magistrados serán designados por el Senado de la República.
(Eruviel Ávila Villegas. 16/sept/2011 – 15/sept/2017).
El Código Electoral se adecua a las reformas constitucionales y electorales federales, y a las de la propia Constitución particular del Estado.
Algunos temas que competen al Instituto Electoral del Estado de México:
(Eruviel Ávila Villegas. 16/sept/2011 – 15/sept/2017)
Durante este año se registran cuatro modificaciones al Código Electoral y una modificación constitucional.
De los cambios que registra el Código Electoral del Estado de México destacan:
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, registra modificaciones en algunos artículos donde se maneja el lenguaje incluyente, se atiende el tema de la paridad de género y la prevención de la violencia política contra las mujeres.
El Código Electoral también se adecua a la disposición constitucional, incluyendo en varios artículos la perspectiva de género y destaca:
Se reforman algunos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en los que se ajusta la conformación de los ayuntamientos.
El Código Electoral se modifica para estar acorde con la Ley Orgánica Municipal.
En la última modificación al Código Electoral del Estado de México:
Se determina que los recursos que se obtengan de las sanciones económicas con motivo de las infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral, serán destinados al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y a la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México. Dichos recursos deben ser destinados para la infraestructura, proyectos y programas estratégicos en materia de ciencia, tecnología, innovación, cultura y deporte. No se pueden ejercer para servicios personales ni para conceptos distintos a los señalados.
(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).
Se registran modificaciones a dos artículos del Código Electoral para determinar que:
(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).
En esta reforma constitucional, se reafirma el carácter de los partidos políticos y su finalidad, garantizando el principio de paridad de género y la alternancia en las candidaturas que postulen; al respecto se especifica que:
(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).
Se reforman algunos artículos del Código Electoral del Estado de México para garantizar la paridad de género en la postulación de sus candidaturas.
(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).
Se registran modificaciones en algunos artículos del Código Electoral del Estado de México, entre los temas que se establecen destaca que:
(Alfredo del mazo Maza. 16/sept/2017 – 15/sept/2023).