Normatividad
Vias de Denuncia
Existen diferentes tipos de denuncia para sancionar las conductas constitutivas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, de acuerdo a las atribuciones de cada institución pública.
Vía Penal
De conformidad con el artículo 20 bis, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a continuación, se presentan las conductas constitutivas de Delitos Electorales por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; las cuales pueden ser denunciadas ante el Ministerio Público, contra quien comenta actos que encuadren en estos delitos.
Delitos por violencia política contra las mujeres en razón de género
Delitos por violencia política contra las mujeres en razón de género
Denuncia ante la FGJEM
Haz tu denuncia en línea ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM)
Una pre-denuncia de Delitos por Violencia Política Contra las Mujeres por Razón de Género, puede realizarse en línea ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en la siguiente liga: https://fgjem.edomex.gob.mx/pre-denuncia-en-linea
De manera presencial:
Dirección: José María Morelos oriente 1300. Colonia San Sebastián, Toluca, Estado de México.
Teléfono: (722) 226 16 00 gempgj@edomex.gob.mx
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la FGJEM
Dirección: Aurelio Venegas No. 104, Primer Piso, Col. San Bernardino, C.P. 50040, Toluca de Lerdo, Estado de México.
Teléfono: (722)1 67 32 50, (722)1 67 32 40
¡Recuerda que!
Una vez realizada tu denuncia,
debes acudir de manera presencial a ratificarla.
Formato de Denuncia
Los presentes formatos son meramente ilustrativos, tienen el carácter de documentos orientadores; por lo que se sugiere la asesoría de un Abogado Profesional.
Las resoluciones que emitan las Autoridades competentes al resolverlos, no son vinculantes con el IEEM, a menos que así se señale en las propias determinaciones.
Por lo tanto, el Instituto Electoral del Estado de México se deslinda del curso legal que siga el documento.
ACEPTAR Y DESCARGAR ARCHIVOSVía Electoral
Ante el Instituto Electoral del Estado de México, se puede denunciar a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES), a quien o quienes cometan conductas constitutivas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Conductas constitutivas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en términos del Código Electoral el Estado de México
La Secretaría Ejecutiva del Instituto, iniciará el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
La Secretaría Ejecutiva del Instituto instruirá el procedimiento especial establecido en este Capítulo en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
(Artículo 482, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México)
Denuncia ante el IEEM mediante el Procedimiento Especial Sancionador
Formato de Denuncia
Ponte en contacto con la Subdirección de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva.
Teléfono 7222 75 73 00, ext. 3441 ó 3494
Vía Jurisdiccional
Ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) se puede interponer el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local (JDCL).
El Código Electoral del Estado de México, establece el sistema de medios de impugnación que tiene por objeto garantizar, entre otros, la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía local. Dentro de este sistema de medios de impugnación se encuentra el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, que es el medio para impugnar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
(Artículo 409, fracción I, inciso j), del CEEM.
Conductas constitutivas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en términos del Código Electoral el Estado de México
El juicio podrá ser promovido por la ciudadana o el ciudadano en cualquier momento, cuando se considere que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en este Código, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(Artículo 409, fracción I, inciso j), del CEEM.
Presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local (JDCL)
El JDCL debe presentarse ante el TEEM, cuatro días después de tener conocimiento sobre el acto o la resolución que se impugne.
El TEEM cuenta con la atribución de modificar, revocar o anular los actos y resoluciones en materia electoral que no sean conforme a Derecho y/o constituyan violencia política de género
Requisitos de la demanda
El JDCL debe presentarse ante la autoridad u órgano electoral competente, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
- Hacer constar el nombre del actor.
- Señalar domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalarlo o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, estas se practicarán por estrados. Asimismo, se deberá señalar, en su caso, el nombre o nombres de las personas que las puedan recibir.
- Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería del promovente.
- Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable.
- Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causen el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados.
- Ofrecer y aportarlas pruebas, salvo cuando verse sobre controversias de derecho, dentro de los plazos para la interposición de los medios de impugnación previstos en este Código; mencionar, en su caso, las probanzas que habrán de aportarse dentro de dichos plazos y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y estas no le hubieran sido entregadas.
- Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.
(Artículo 419, del CEEM)
Formato de Denuncia
Los presentes formatos son meramente ilustrativos, tienen el carácter de documentos orientadores; por lo que se sugiere la asesoría de un Abogado Profesional.
Las resoluciones que emitan las Autoridades competentes al resolverlos, no son vinculantes con el IEEM, a menos que así se señale en las propias determinaciones.
Por lo tanto, el Instituto Electoral del Estado de México se deslinda del curso legal que siga el documento.
ACEPTAR Y DESCARGAR ARCHIVOSVía Administrativa
El Instituto cuenta con una C
La violencia política contra las mujeres en razón de género, se considera falta administrativa grave de los servidores públicos.
Artículo 197, del Código Electoral del Estado de México y 52 de la Ley de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Conductas consideradas responsabilidad administrativa
Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público […] cuando realiza por si o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 27 Sexies, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Denuncia
Por escrito. Vía oficialía: Entrega del escrito a la Subcontraloría de Investigaciones de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México con en domicilio Paseo Tollocan No. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, C.P. 50160, Estado de México.
En línea: En la dirección electrónica: https://registro.ieem.org.mx/Denuncias/
Requisitos de la Denuncia
- Nombre de la persona denunciante (con firma autógrafa en caso de ser presentada por escrito)
- Domicilio para oír y recibir notificaciones. (En caso de no señalar domicilio, las notificaciones se realizarán a través de los estrados de la Contraloría General.)
- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad, en caso de representación de una persona física o jurídica colectiva.
- Narración expresa, clara y cronológica de los hechos en que se basa la denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados.
- La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas.
- Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso mencionar las que habrán de requerirse. La persona denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos que trata de demostrar.
Formato de Denuncia
Otras Instituciones que atienden la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Teléfonos: 800 999 4000 y 800 999 4002, Asesoría u Orientación Jurídica las 24 horas, los 365 días al año www.codhem.org.mx
Secretaría de la Mujer Gobierno del Estado de México
Atención a Mujeres en Situación de Violencia mediante la Línea Sin Violencia 800 10 84 053 http://semujeres.edomex.gob.mx/lineas_de_atencion