Instituto Electoral del Estado de México

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Sala del Consejo General

Normatividad

Conductas consideradas como Violencia Política en Razón de Género


La violencia política contra las mujeres en razón género puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  • • Registrar candidatas con el fin de renunciar a su cargo para que lo asuman suplentes varones.
  • • Registrar a mujeres mayoritariamente en distritos electorales o municipios donde los partidos políticos que las postulen registren baja votación.
  • • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
  • • Realizar acciones u omisiones que impliquen inequidad en la distribución de los recursos para las campañas en perjuicio de las candidatas;
  • • Llevar a cabo represalias o hacer difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres;
  • • Desestimar o descalificar las propuestas que presentan las mujeres;
  • • Efectuar agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres;
  • • Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
  • • Amenazar o presionar a las mujeres para asistir a eventos proselitistas;
  • • Presionar, mediante amenazas o violencia, para votar o abstenerse de votar por un candidato o candidata, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los 3 días previos a la misma.
  • • Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.
  • • Ocultar información o bien, proporcionar a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas.
  • • Restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones políticas en el ejercicio del derecho de petición o en órganos deliberantes.
  • • Restringir la participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.
  • • Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.
  • • Discriminar a la autoridad designada o en el ejercicio de la función pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su función o el goce de sus derechos.
  • • Divulgar o revelar información personal y privada, de las mujeres que ejerzan una función pública o que aspiren a ella, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan.
  • • Presionar o inducir a las autoridades electas mujeres o designadas a presentar renuncia al cargo.
  • • Obstaculizar o restringir los derechos políticos y la participación de las mujeres en las elecciones regidas por sistemas normativos internos o propios, tradiciones o por usos y costumbres de las comunidades indígenas que sean violatorios de derechos humanos;
  • • Usar inadecuadamente el presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
  • • Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
  • • Restringir o anular por razones de género el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles;
  • • Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
  • • Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
  • • Obstaculizar la campaña, de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
  • • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
  • • Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
  • • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
  • • Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
  • • Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
  • • Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, lactancia o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
  • • Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
  • • Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
  • • Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
  • • Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
  • • Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
  • • Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

(27 Sexies, primer párrafo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México)