Junta General
Unidad de Transparencia
Mtra. Lilibeth Álvarez RodríguezTitular de la Unidad de Transparencia
Oficina: 722 275.73.00 ext. 8451
Correo electrónico: lalvarez@ieem.org.mx
Formación Académica
- Licenciada en Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
- Maestría en Estudios Jurídicos. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
- Especialidad en Derecho Procesal Electoral. Instituto Electoral del Estado de México.
- Diplomado los Derechos Políticos y su Tutela. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Diplomado en herramientas Básicas para Institucionalización y Transversalización de la Perspectiva de Género. Instituto Simone de Beauvoir-Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.
- Diplomado en Competencias Docentes. Universidad Autónoma del Estado de México.
- Cuenta con diversos cursos de actualización en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, género, perticipación ciudadana y electoral.
Trayectoria Profesional
En el Instituto Electoral del Estado de México de octubre de 2014 a marzo de 2018 se desempeño como Asesora y Jefa de Departamento adscrita a la Presidencia del Consejo General e integrante del Comité de Transparencia.
Su trayectoria profesional en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales la ha realizado en la Universidad Autónoma del Estado de México, en el Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y en Petróleos Méxicanos.
Ha sido docente en el nivel medio superior y superior en los planteles Dr. Ángel María Garibay Kintana, Lic. Adolfo López Mateos y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México y de la Especialidad en Derechos Humanos y Administración de Justicia con Perspectiva de Género de la Escuela Judicial del Estado de Campeche.
Premios y Reconocimientos
- Ganadora del primer lugar nacional en la categoria de Investigación en materia de protección de datos personales 2011-2012, premio otorgado por el Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
- Ganadora del tercer lugar nacional en el tercer concurso de ensayo en materia de Transparencia, acceso a la información, archivos y Documentación, 2016, premio otorgado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Ganadora del primer lugar por su participación en coautoría como colaboradora del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, 2018, premio otorgado por la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Nota: Datos proporcionados por la propia Servidora Pública
¿Qué función realiza esta Unidad?
La Unidad de Transparencia es el área del Instituto que se encarga de vigilar que se cumpla el principio de Máxima Publicidad, por lo que atiende todas las solicitudes de información que se reciban; además de que lleva a cabo políticas para garantizar que los datos personales de las y los ciudadanos que estén en posesión del IEEM sean resguardados de acuerdo a lo que establece la ley en la materia.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
El párrafo trigésimo primero del artículo 5 de la CPELSM señala que:
Para garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información pública y
protección de datos personales, los poderes públicos y los organismos autónomos, transparentarán
sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Artículo 50. Los sujetos obligados contarán con un área responsable para la atención de las solicitudes de información,
a la que se le denominará Unidad de Transparencia.
Artículo 51. Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien fungirá
como enlace entre éstos y los solicitantes. Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información
y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con
las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los términos de la Ley General y la presente Ley.
Artículo 52. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la
información entregada, así como las resoluciones a los recursos que en su caso se promuevan serán públicas, y de ser el
caso que contenga datos personales que deban ser protegidos se podrá dar su acceso en su versión pública, siempre y
cuando la resolución de referencia se someta a un proceso de disociación, es decir, no haga identificable al titular de tales datos personales.
Artículo 53. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
- Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
- Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
- Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
- Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
- Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
- Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
- Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
- Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y
- Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarse a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Los sujetos obligados deberán implementar a través de las unidades de transparencia, progresivamente y conforme a sus previsiones, las medidas pertinentes para asegurar que el entorno físico de las instalaciones cuente con los ajustes razonables, con el objeto de proporcionar adecuada accesibilidad que otorgue las facilidades necesarias, así como establecer procedimientos para brindar asesoría y atención a las personas con discapacidad, a fin de que puedan consultar los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia, presentar solicitudes de acceso a la información y facilitar su gestión e interponer los recursos que las leyes establezcan.
Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 46. La Unidad de Transparencia es la encargada de coordinar las acciones, políticas y estrategias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como garantizar el cumplimiento de principio de máxima publicidad y de las disposiciones aplicables locales y nacionales que regulen la materia de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Dicha Unidad contará con la estructura siguiente:
I. Jefatura de la Unidad de Transparencia.
A. Subjefatura de Transparencia y Acceso a la Información y
B. Subjefatura de Protección de Datos Personales.
Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General.
Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México
En el apartado VI, numeral 10 se establecen los objetivos y funciones de la Unidad de Transparencia.