Junta General
Unidad para la Coordinación de Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género del IEEM
Lic. Susana Munguía FernándezTitular de la Unidad para la Coordinación de Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género del IEEM
Oficina: 722 275.73.00 ext. 7017
Correo electrónico: susana.munguia@ieem.org.mx / unidad.genero@ieem.org.mx
Es feminista, Licenciada en Comunicación por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) con área de acentuación en política. Cuenta con una Especialidad en Género, Violencia y Políticas Públicas por la misma casa de estudios, donde fue becada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
En su formación académica destaca su participación en diversos diplomados, talleres y seminarios, por ejemplo: Diplomado Internacional en Educación en Igualdad de Género y Derechos Humanos; Taller en Cultura Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Y Seminario permanente en Género, Violencia y Políticas Públicas.
Cuenta con una certificación del Estándar de Competencia EC0539 referente a la atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género por la Secretaría de Educación Pública (SEP) del Gobierno de México.
Ha colaborado como docente y capacitadora en cursos referentes a la identificación de la violencia de género, comunicación no sexista y lenguaje incluyente, cultura de paz para la igualdad de género, derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género, participación política de las mujeres, identificación del acoso y hostigamiento sexual, entre otros.
Se desempeñó como Jefa de Departamento de Equidad de Género de la Coordinación Institucional de Equidad de Género en la UAEMéx, donde realizaba funciones de atención a víctimas, capacitación, correctora de estilo con enfoque de lenguaje ciudadano e incluyente, diseño de contenido.
Actualmente es titular de la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género (UCTIGEVP) y Secretaria técnica de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación (CIGyND) del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
Nota: Datos proporcionados por la propia Servidora Pública
¿Qué función realiza esta Unidad?
Esta Unidad del IEEM es la responsable de vigilar que el Instituto se conduzca bajo el principio de paridad y la perspectiva de género, también establece políticas y estrategias para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que asesora y orienta a precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos que sean víctimas de violencia.
Código Electoral
Artículo 201 Bis. La Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto es el área encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables.
La Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
Artículo 201 Ter. La Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres es el área del Instituto Electoral cuya titularidad recaerá en la persona que designe el Consejo General a propuesta de quien ocupe la Secretaría Ejecutiva. Su función principal será de apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género.
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo 34 Ter.- Son atribuciones de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, las siguientes:
- Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género;
- Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;
- Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;
- Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;
- Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia;
- Informar periódicamente, en el marco del Sistema Estatal, los resultados de la ejecución de sus planes y programas, con el propósito de integrar y rendir el informe anual correspondiente;
- Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual;
- Brindar asesoramiento especializado, en la materia que le corresponde, al enlace designado ante el mecanismo interinstitucional de seguimiento de las medidas de seguridad, prevención y justicia, para atender y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, así como coadyuvar con aquél en las responsabilidades que se le encomienden para el cumplimiento de las acciones y acuerdos que se determinen en sus sesiones, y
- Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas.
Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
Artículo 47. La Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género, es la encargada, de implementar e institucionalizar, mediante criterios transversales, la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del IEEM, en términos de las disposiciones aplicables, aquellas vayan encaminadas a cumplir con las obligaciones de carácter sustantivo que se desprenden de la propia normatividad electoral, relacionadas con el principio de paridad de género.
Asimismo, dará apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género, además de lo previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
La Unidad, tendrá las atribuciones que le confieren los artículos 201 Bis y 201 Ter del CEEM y 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Dicha Unidad contará con la estructura siguiente:
I. Titular de la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género.
A. Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia y
B. Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.
Contará con el personal público electoral necesario para su óptimo funcionamiento, siempre que sea previamente autorizado por la Junta General.
Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México
En el apartado VI, numeral 11 se establecen los objetivos y funciones de la Unidad de Transparencia.