Contraloría General

Difusión y obligaciones

CONOCE MÁS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

¿Cómo se inicia una investigación?

falta

¿Cómo se puede presentar una denuncia?

REQUISITOS DE LA DENUNCIA

Artículo 15. De los Lineamientos en Matería de Responsabilidades del IEEM
Cualquier persona bajo su más estricta responsabilidad tiene el derecho de presentar las denuncias a las que se hace referencia en estos Lineamientos, las cuales serán investigadas por el área correspondiente de la Contraloría General, y las cuales deberán contener, como mínimo, los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.

NOTA: el artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que “La denuncia deberá contener como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas”.



Las denuncias o documentos que se presenten ante la Contraloría General serán desechados de plano y en su caso archivados por el área de investigación cuando:

a) Los hechos denunciados evidentemente no tengan relación con una falta administrativa.

b) Si de los hechos se desprende que no existe competencia de la Contraloría General, remitiéndolo a la autoridad competente.

c) El denunciante no aporte los datos o indicios mínimos que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.

falta

Las formas de concluir la investigación son:

Acuerdo de conclusión y archivo.

Acuerdo de calificación de la falta administrativa (Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa IPRA).



Substanciación

Después de la investigación ¿Qué sigue?

  • INVESTIGACIÓN REMITE EL IPRA A SUBSTANCIACIÓN.

  • SUBSTANCIACIÓN ADMITE EL IPRA.

  • SUBSTANCIACIÓN INICIA PROCEDIMIENTO.



Substanciación de Faltas no graves

  • Cuando la autoridad substanciadora recibe el IPRA, se pronuncia sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad investigadora para que se subsanen las omisiones que se adviertan o se aclaren los hechos narrados.

  • En caso de admitir el IPRA, se emplazará al presunto responsable para que comparezca a la audiencia inicial y a las demás partes que deban concurrir al procedimiento.

  • El día y hora de la audiencia inicial, el presunto responsable y las demás partes, rendirán su declaración por escrito o verbal y ofrecerán las pruebas que consideren pertinentes.

  • Una vez que las partes hayan manifestado lo que a su derecho convenga y ofrecido pruebas, se declarará cerrada la audiencia inicial. Una vez cerrada no se podrán ofrecer pruebas, salvo las supervinientes.

  • Dentro de los 15 día hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, se deberá emitir acuerdo de admisión de pruebas y se ordenarán las diligencias para su preparación y desahogo.

  • Concluido el desahogo de pruebas, se declara abierto el periodo de alegatos, dándole a las partes 5 días hábiles para su presentación.



Resolución

Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora, de oficio, declarará cerrada la instrucción y en un plazo no mayor a treinta días hábiles se emite la resolución.

procedimiento

Procedimiento para las Faltas Graves

  • La autoridad substanciadora recibe el IPRA y se pronuncia sobre su admisión.
  • En caso de admitir el IPRA, se emplazará al presunto responsable para que comparezca a la audiencia inicial y a las demás partes que deban concurrir al procedimiento.
  • El día y hora de la audiencia inicial, el presunto responsable y las demás partes, rendirán su declaración por escrito o verbal y ofrecerán las pruebas que consideren pertinentes.
  • Una vez que las partes hayan manifestado lo que a su derecho convenga y ofrecido pruebas, se declarará cerrada la audiencia inicial.
  • Se enviará al Tribunal de Justicia Administrativa los autos del expediente y notificará a las partes la fecha de su envío.
  • El Tribunal recibe el expediente y verifica que la falta descrita en el IPRA sea de las consideradas graves.
  • En caso de que no sea considerada por el Tribunal como falta grave, lo reenvía a la Autoridad substanciadora, para seguir el trámite como falta No Grave.
  • Si el tribunal considera que el IPRA corresponde a una falta grave diversa, ordenará a la Autoridad investigadora su reclasificación.
  • Si considera que la falta es grave, realizará la substanciación y resolución del procedimiento administrativo.