Difusión y obligaciones
CONOCE MÁS SOBRE LAS SANCIONES PARA FALTAS NO GRAVES Y GRAVES
Las personas servidoras públicas electorales del IEEM que incurran en responsabilidad administrativa, por alguna o algunas de las conductas consideradas como faltas administrativas no graves, serán sancionadas por la autoridad correspondiente de la Contraloría General, la que procederá a su ejecución conforme a la Ley de Responsabilidades, previa substanciación del procedimiento respectivo.
*Las sanciones que se hayan impuesto, se inscribirán en los términos que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
¿Qué sanciones pueden aplicarse?
¿Qué sanciones pueden aplicarse?
Elementos a considerar para la imposición de Sanciones
1.- Empleo, cargo o comisión.
2.- Nivel jerárquico y antecedentes del Infractor.
3.- Condiciones exteriores y los medios de ejecución.
4.- Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
1.- Empleo, Cargo o comisión.
2.- Daños y Perjuicios patrimoniales causados.
3.- Nivel jerárquico y antecedentes del infractor.
4.- Condiciones socioeconómicas.
5.- Condiciones Exteriores y medios de ejecución.
6.- Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
7.- Monto del beneficio obtenido.