Introducción

La Convención de Belém do Pará puso en el centro del debate las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres como una afrenta contra los derechos y la dignidad humana, señalando que sin importar la clase social, raza, nivel educativo o de ingresos, grupo étnico o religión la violencia contra las mujeres ha limitado su desarrollo y participación en distintos escenarios de la vida privada y pública.

De acuerdo con el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, en el ámbito federal no se cuenta con un marco legal específico en la materia. Sin embargo, en el Estado de México el 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial el Decreto 232, el cual incluye una serie de reformas, entre las que se encuentran agregar a la violencia política como una modalidad de violencia contra las mujeres (arts. 3, frac. XIV, 27 quinquies, 27 sexies y 27 septies de la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México) y se tipificó como un delito (art. 280 Bis del Código Penal del Estado de México).

La Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México: “las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.”