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Dirección del SEP

Última actualización: abril 2022

Unidad Técnica
para la Administración de
Personal Electoral

Funciones como Unidad Técnica:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas para el ingreso del personal electoral en órganos centrales y desconcentrados del Instituto, y en caso de delegación, las que determine el INE;
  • Coordinar las actividades tendientes al objetivo planteado tomando como base la igualdad de oportunidades y la transparencia de los procedimientos, con apego a los principios rectores de la función electoral estatal;
  • Presentar el programa correspondiente al reclutamiento, integración, selección, capacitación y evaluación de vocales distritales y municipales; y en caso de delegación, las que determine el INE;
  • Coadyuvar en la elaboración, presentación y ejecución del procedimiento de selección de consejeras y consejeros electorales para la integración de los consejos distritales y municipales para los procesos electorales;
  • Desarrollar los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a vocales;
  • Proponer los criterios para postular los aspirantes que ocuparán las vocalías de las juntas distritales y municipales;
  • Elaborar las propuestas relativas a los reglamentos y disposiciones necesarias para el reclutamiento, integración, selección, capacitación y evaluación del personal electoral de órganos desconcentrados;
  • Elaborar y evaluar periódicamente el avance y desarrollo de los programas de trabajo de la Unidad, y presentar al Secretario Ejecutivo informes de las actividades realizadas;
  • Coadyuvar con las Direcciones correspondientes en la selección de monitoristas y del personal de junta de los órganos desconcentrados;
  • Establecer coordinación con las Direcciones del Instituto para el logro de objetivos concurrentes;
  • Apoyar con la información necesaria para la realización de la memoria de trabajo del Instituto;
  • Efectuar los estudios, proyectos, análisis, estadísticas e investigaciones relacionados con su objetivo;
  • Mantener actualizada la información pública, correspondiente a las obligaciones de transparencia, en el ámbito de su competencia;
  • Preparar y remitir la información y documentación requerida por la Unidad de Transparencia para dar contestación a las solicitudes en materia de acceso a la información pública, así como en materia de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales;
  • Organizar y conservar la documentación generada, atendiendo a la normatividad aplicable;
  • Ejecutar las políticas internas y líneas estratégicas determinadas por el Comité de Tecnologías para el uso de tecnologías de la información y comunicaciones;
  • Garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por los ciudadanos para los trámites y servicios realizados por el área en el ámbito de su competencia;
  • Establecer los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de Coordinadores de Monitoreo y Monitoristas; y
  • Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia.

Funciones como Órgano de Enlace:

  • En caso de aprobación del Consejo General, ser el Órgano de Enlace con el INE en términos de lo dispuesto por el Estatuto;
  • Realizar las actividades que resulten pertinentes, conforme a los requerimientos establecidos por el INE, para la transición de los miembros del Servicio Electoral Profesional al SPEN;
  • Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al SPEN, en el Instituto;
  • Coadyuvar en la selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia y disciplina o procedimiento laboral disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el INE;
  • Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN del INE;
  • Presentar a la Junta General, previa suficiencia presupuestal, el proyecto de promociones e incentivos de los miembros del SPEN conforme a lo establecido en el Estatuto y los lineamientos que al efecto emita el INE;
  • Proponer actualizaciones al Catálogo del SPEN;
  • Proponer y operar mecanismos para proteger los datos personales que el Instituto recabe en relación con el SPEN, conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
  • Tramitar lo relacionado con la disponibilidad de los miembros del SPEN en el Instituto;
  • Elaborar los proyectos de opinión para el Consejo General, cuando así lo requiera el INE para la elaboración de los diferentes lineamientos;
  • Elaborar el proyecto de normatividad interna necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto y lineamientos emitidos por el INE;
  • Presentar a la Secretaría Ejecutiva la propuesta de elaboración de convenios con organismos electorales, instituciones académicas y de educación superior, para impartir y evaluar las actividades de capacitación para los miembros del SPEN, en términos de lo establecido por el Estatuto;
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas para el ingreso de vocales, y en su caso, supervisores y capacitadores asistentes electorales;
  • Presentar a la Secretaría Ejecutiva el programa correspondiente al reclutamiento, selección, capacitación, y evaluación de vocales distritales y municipales;
  • Establecer coordinación con las Direcciones del Instituto para el logro de objetivos concurrentes;
  • Coordinar las entrevistas que se aplicarán a los aspirantes que hayan aprobado las etapas previas del concurso público;
  • Tratándose de vacantes o de disponibilidad en cargos y puestos del SPEN, y en caso de urgente ocupación, por instrucciones del Consejo General del Instituto, iniciar el procedimiento de incorporación temporal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio;
  • Recibir y validar las solicitudes de reingreso al SPEN, en términos de lo establecido por el Estatuto;
  • Emitir dictamen sobre la procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción y la rotación del miembro del servicio por necesidades del SPEN o a petición del interesado;
  • Difundir los lineamientos de la evaluación del desempeño, aprobados por la Junta del INE previo al periodo evaluable;
  • Recibir los escritos de inconformidad de los miembros del SPEN contra resultados de la evaluación del desempeño;
  • Presentar al Consejo General del Instituto la lista para obtener la titularidad de los miembros del SPEN, previa verificación de requisitos por la DESPEN;
  • Determinar el cumplimiento de los requisitos para la promoción y emitir el dictamen correspondiente de conformidad con los lineamientos del INE;
  • Presentar los informes de actividades que debe rendir la Unidad, así como vigilar el cumplimiento de los sistemas institucionales de control, seguimiento y evaluación de las actividades del área;
  • Realizar en el ámbito de sus atribuciones las actividades de la Secretaría Técnica de la Comisión de seguimiento al SPEN; y
  • Desarrollar las demás funciones que le confieren el Código, el Estatuto y sus disposiciones secundarias y la normatividad aplicable, así como aquellas que le encomienden el Consejo General y el Secretario Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.