INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraodinaria del día nueve de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/80/2011

Por el que se aprueba la “Lista Preliminar de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”, para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante acuerdo número IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2012”.
   
2. Que conforme a los Lineamientos referidos en el Resultando anterior, en el periodo comprendido del veintiséis de octubre al quince de noviembre de dos mil once, excepto los días uno y dos de noviembre, a través del personal comisionado en las cuarenta y cinco sedes regionales correspondientes, se llevó a cabo el procedimiento de recepción de Cédulas de Registro de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales y la documentación correspondiente, por lo que se recibieron 6,763 cédulas de aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales.
   
3. Que a partir del veintiséis de octubre del presente año, la Secretaría Ejecutiva General recibió, revisó y ordenó los expedientes de los Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, remitiéndolos a la Dirección de Organización quien recibió y resguardo los expedientes, e inició la revisión de los expedientes y de la información en el “Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”. Por su parte la Unidad de Informática y Estadística, recibió de la Secretaría Ejecutiva General las Cédulas de Registro Originales de los aspirantes a consejeros electorales, procediendo a la captura de los datos contenidos en esos documentos, en el Sistema referido, para posteriormente, remitir a la Dirección de Organización las Cédulas Originales y que ésta procediera a la revisión de datos señalada en líneas anteriores.
   
4. Que una vez concluida la captura de la información, la Dirección de Organización en apoyo a la Junta General, procedió a preparar las Listas Preliminares por Distrito de los Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, para que, una vez aprobadas por esta Junta General, sean remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación para que sus integrantes estén en posibilidad de emitir las observaciones que correspondan.
   
5.

Que en fecha nueve de diciembre del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva General, el oficio número IEEM/DO/2410/2011 suscrito por el Director de Organización, mediante el cual remitió la “Lista Preliminar de Aspirantes a Consejeros Distritales”, ordenada alfabéticamente considerando el municipio y el primer apellido de los aspirantes, a fin de que fuera sometida a la consideración de esta Junta General para su aprobación y posterior envío a la Comisión de Organización y Capacitación; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que acorde al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los ayuntamientos.
   
IV. Que el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de designar para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales a más tardar el quince de febrero del año de la elección. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.
   
V. Que el artículo 110 del Código Electoral de la entidad, establece  que en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital.
   
VI. Que de conformidad con el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales son los órganos desconcentrados del Instituto que funcionan durante el proceso electoral para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VII. Que el artículo 114 del Código Electoral del Estado de México, establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el título profesional que no será necesario.
   
VIII.

Que el artículo 119 Código Electoral del Estado de México, dispone que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con una Junta Municipal y con un Consejo Municipal.

   
IX. Que el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
X. Que de conformidad con el artículo 123 del Código Electoral del Estado de México, los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el título profesional que no será necesario.
   
XI. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.
   
XII. Que de conformidad con el inciso “H”, párrafos primero y tercero, de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2012”, la Dirección de Organización apoyará en la preparación de la Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, ordenada alfabéticamente considerando el primer apellido de los aspirantes, para su remisión a la Junta General, lo que concluirá a más tardar el 7 de diciembre de 2011. Para tal efecto la Dirección de Organización verificará que la lista se integre con la totalidad de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria respectiva; asimismo la Junta General integrará y aprobará la Lista de aspirantes por cada Distrito con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria referida y las remitirá a la Comisión de Organización y Capacitación, para que sus integrantes revisen y, en su caso, presenten por escrito sus observaciones debidamente sustentadas, al presidente de dicha Comisión, quien las enviará a la Junta General.
   
XIII.

Que de la integración de la Lista preliminar presentada por la Dirección de Organización, esta Junta General advierte que se cuenta con un total de de 5,951 aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales, Lista a la que se adjuntó las fichas curriculares de los ciudadanos que integran tales listas, en las que se encuentra toda la información relevante de cada uno de ellos (datos personales, conocimientos en materia político electoral, antecedentes académicos y relación de los documentos que exhibieron).

En dicha Lista, no se contemplan 812 solicitudes, por la razón de que no pueden ser consideradas en la integración de la propuesta de consejeros electorales distritales, en virtud de que no cumplieron con algún punto de lo señalado en los lineamientos respectivos, a saber:

- 1 solicitud corresponde a un ciudadano que ya había presentado con antelación una diversa cédula de registro.

- 2 solicitudes corresponden a ciudadanos que intentan acreditar conocimientos en materia político electoral con actividades partidistas.

- 15 solicitudes corresponden a ciudadanos que cuentan con una edad menor a 25 años.

- 44 solicitudes corresponden a ciudadanos que no acreditaron con documentos sus conocimientos en materia político electoral y su grado máximo de estudios.

- 50 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido candidatos a algún cargo de elección durante los últimos cinco años.

- 700 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido acreditados como representantes de partido político o coalición ante los Consejos Distritales y Municipales, así como ante Mesas Directivas de Casilla, en los procesos electorales 2009 y 2011.

La información respecto a estas 812 solicitudes se puede observar en las “Lista de solicitudes para aspirantes a consejeros electorales distritales y Municipales 2012 que conforme a los lineamientos anteriormente mencionados no pueden ser considerados en la propuesta definitiva”, que de igual forma se adjuntan a las Listas presentadas.

Por otra parte esta Junta General, en cumplimiento al párrafo quinto del apartado “G” de los lineamientos aplicables, estima procedente aprobar que en los casos siguientes la documentación presentada por los aspirantes si acreditan los conocimientos en materia político electoral, respecto a los cuales existía duda en tal sentido:

a) 360 expedientes de Aspirantes que acreditan sus conocimientos en materia político electoral exclusivamente con la presentación de sus comprobantes de haber cursado primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, dado que en dichos estudios se cursan materias de derecho, gobierno, democracia, derechos ciudadanos, elecciones, sociedad, civismo, política o temas afines.

b) 275 Expedientes de Aspirantes que omitieron señalar en el apartado de Conocimientos en Materia Político Electoral de la Cédula de Registro contar con tales conocimientos, sin embargo logran acreditar tener tales conocimientos con la presentación de constancias de grado máximo de estudios (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, diplomado, especialidad, maestría o doctorado).

Por lo anterior resulta procedente que estos casos se integren a la Lista que por este Acuerdo se aprueba.

De la misma forma, con base en los párrafos sexto y séptimo del inciso “G” de los Lineamientos aplicables, la Junta General observa que resulta necesario que a la Lista preliminar se integren los casos en donde derivado de la revisión a los expedientes, se encontraron faltantes de documentación soporte que no pueden ser atribuibles a los aspirantes, por lo que en esos casos, es necesario requerir a los ciudadanos Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales su documentación faltante, a efecto de solventar las inconsistencias y salvaguardar sus derechos.

Es de precisarse que la Lista de Aspirantes que se aprueba es de carácter preliminar, debido a que se encuentra en desarrollo el cumplimiento de las actividades consideradas en los “Criterios para la integración de la propuesta de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral de 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, aprobados por la Junta General a través de su acuerdo IEEM/JG/78/2011. Como resultado de estas actividades el Instituto recibirá un número mayor de Cédulas de Registro de los ciudadanos que atiendan la invitación que se les ha realizado la Institución, por lo que habrá que incorporarlos a la Lista definitiva de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, que deberá quedar integrada a más tardar el día diecisiete de diciembre de dos mil once.

Una vez que ha sido aprobada la Lista preliminar de mérito, lo procedente es que se envíe a la Comisión de Organización y Capacitación para los efectos previstos en el tercer párrafo del inciso H de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2012”.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba la “Lista Preliminar de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”, adjunta al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos, remita la Lista aprobada por el Punto de Acuerdo anterior, junto con sus anexos respectivos, a la Comisión de Organización y Capacitación, para los efectos previstos en el tercer párrafo del inciso H de los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la Elección de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2012”.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, para que en su carácter de Secretaría Ejecutiva General y con el apoyo de la Dirección de Organización, notifique a los ciudadanos referidos en el antepenúltimo párrafo del Considerando XIII de este Acuerdo, que tienen cinco días hábiles a partir de la notificación respectiva para presentar su documentación faltante.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto presentes, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día nueve de diciembre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL