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COMISIONES

La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión tendrá como objeto atender los asuntos relacionados con el acceso del Instituto Electoral del Estado de México, de los partidos políticos, y en su caso, de las candidaturas independientes, a los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas en los artículos 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Federal; 12 de la Constitución Local; 70, 71, 72, 149, 150 y 266 del Código Electoral del Estado de México, y demás disposiciones que emita el INE y el Consejo General.

Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión


CARGO INTEGRANTES
Presidenta Lic. Sandra López Bringas
Consejera Electoral Mtra. Laura Daniella Durán Ceja
Consejero Electoral Mtra. Patricia Lozano Sanabria
Secretaría Técnica

- Titular de la Dirección de Partidos Políticos.
(Artículo 58, del Reglamento de Comisiones).

- Titular de la Unidad de Comunicación Social, cuando se traten asuntos correspondientes a la misma.
(Artículo 58, del Reglamento de Comisiones).

Secretaría Técnica Suplente

- Titular de la Subdirección de Prerrogativas, Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de la Dirección de Partidos Políticos.

- Titular de la Subjefatura de Comunicación e Imagen Institucional, de la UCS.

  Las representaciones de los partidos políticos.


DEL OBJETO DE LA COMISIÓN

Atender lo relacionado con el acceso del Instituto, de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos independientes, a los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas en el Apartado B, de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los artículos 70, 71, 72, 149 y 150 del Código, los acuerdos y demás determinaciones que emita el Instituto Nacional Electoral y lo que disponga el Consejo General; realizar monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, así como de la propaganda colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, durante el periodo de precampañas, intercampañas y campañas electorales, o antes si así lo solicita un partido político, con el fin de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas, apoyar la fiscalización de los partidos políticos y candidatos independientes y prevenir que se rebasen los topes de gastos de precampaña y campaña; supervisar y en su caso actualizar el Plan de Medios del Instituto; así como llevar a cabo la organización de dos debates obligatorios entre los candidatos a Gobernador y procurar la realización de por lo menos un debate entre los candidatos a diputados y candidatos a presidentes municipales en cada distrito o municipio de la Entidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Vigilar el acceso de los partidos políticos e Instituto, a la radio y televisión, conforme a las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral del Estado de México;

Vigilar que el tiempo otorgado por el Instituto Nacional Electoral corresponda a la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, a medios de comunicación, así como al tiempo destinado para los fines del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;

Realizar el sorteo que servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán en radio y televisión los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes, a lo largo de las precampañas y campañas electorales. La Secretaría Técnica elaborará y presentará ante la Comisión, para su aprobación, una propuesta de modelo de pauta mediante un esquema de corrimiento de horario vertical para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos y candidatos independientes durante los periodos de precampañas y campañas electorales del proceso electoral local respectivo. Una vez aprobada se remitirá al Consejo General, para su aprobación definitiva y se enviará a las instancias correspondientes del Instituto Nacional Electoral;

Realizar, supervisar y vigilar monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, Internet y Cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, informando periódicamente al Consejo General, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes;

Proponer al Consejo General la contratación de empresas externas e instituciones públicas, auxiliares de la Comisión para realizar los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, tanto públicos como privados;

Verificar que la empresa o institución pública auxiliar, cumpla con los lineamientos, la metodología establecida en los manuales de procedimientos y las cláusulas establecidas en los contratos de prestación de servicios, a fin de lograr los objetivos y fines de los monitoreos;

Realizar, supervisar y vigilar monitoreos a medios de comunicación alternos y cine, durante los procesos electorales locales respectivos;

Vigilar las acciones, manuales, materiales e instrumentos que se utilizan para llevar a cabo los cursos en materia de monitoreo a medios de comunicación alternos, en precampañas, intercampañas y campañas electorales, impartidos por la Dirección de Partidos Políticos a través de su personal, a los órganos desconcentrados del Instituto;

Realizar monitoreos, en los medios de comunicación social, respecto de la propaganda gubernamental, tanto de las autoridades federales, estatales, como municipales y cualquier otro ente público; desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral;

Aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, Internet, alternos y cine, tanto públicos como privados, debiendo rendir informes quincenales al Consejo General sobre tales monitoreos para coadyuvar con las instancias correspondientes en la revisión de gastos de precampaña y campaña electoral;

Remitir los informes finales del monitoreo a medios de comunicación, al Consejo General a través de Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 72 y 266 del Código;

Supervisar el cumplimiento y aplicación del Plan de Medios en periodo no electoral, así como para los procesos electorales locales y proponer al Consejo General las modificaciones que considere convenientes; asimismo realizar sugerencias y solicitar Informes a la Unidad de Comunicación Social sobre las actividades desarrolladas por el Centro de Producción Audiovisual del Instituto;

Organizar y realizar debates públicos entre los candidatos; así como elaborar la propuesta de Convocatoria correspondiente, a efecto de someterla a consideración del Consejo General para su aprobación. En su caso, proveerá lo necesario para su difusión;

Elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión;

Crear las subcomisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades; y

Las que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.