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Dirección de Organización - Marco Normativo - Código Electoral

Código Electoral del Estado de México

Artículo 200. La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones:

  • Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas distritales y municipales ejecutivas.
  • Realizar la impresión de documentos y producción de materiales.
  • Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
  • Recabar de los consejos distritales y municipales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral.
  • Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar.
  • Llevar la estadística de las elecciones estatales.
  • Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
  • Las demás que le confiera este Código.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México

Instituto Electoral del Estado de México. Paseo Tollocan No. 944, Col. Santa Ana Tlapaltitlan. Toluca Estado de México