Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
La UCTIGEVP a través de la UTAVPCM es el área encargada de brindar apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o cualquier mujer que manifieste ser víctima de violencia política en razón de género en el ejercicio de sus derechos político electorales.
Normatividad nacional y estatal en materia de VPRG
¿Qué es Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género?
Es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que puede ejercerse en la esfera pública o privada, basada en elementos de género, con el fin de limitar, anular o menoscabar los derechos políticos electorales de una o varias mujeres, o tuviera el objetivo de hacerlo.
Consulta los siguientes materiales sobre VPRG
¿Cómo se expresa la violencia política contra las mujeres en razón género?
- Registrar mayoritariamente a mujeres en distritos electorales o municipios donde los partidos políticos que las postulen registren baja votación;
- Inducir, presionar u obligar a la renuncia para que posteriormente asuman el cargo suplentes varones;
- Obstaculizar, restringir, impedir o anular sus derechos políticos y su participación en las elecciones regidas por sistemas normativos internos o propios, tradiciones o por usos y costumbres;
- Obstaculizar su participación impidiendo la toma de protesta de su encargo, que asistan a las actividades que impliquen la toma de decisiones en el ejercicio del cargo o suprimiendo su derecho a voz y voto; o
- Restringiéndoles el uso de la palabra en actividades políticas, su derecho de petición o su participación en instancias inherentes a su cargo, entre otras.
¿Cómo sé si la conducta que se comente se basa en elementos de género?
Se considerará basada en elementos de género cuando:
- Se dirija a una mujer por su condición de mujer;
- Le afecte desproporcionadamente, o
- Tenga un impacto diferenciado en ella.
¿Quiénes pueden cometerla?
Agentes estatales o municipales;
- Superiores jerárquicos;
- Colegas de trabajo;
- Personas dirigentes de partidos políticos;
- Militantes;
- Simpatizantes;
- Precandidatas o precandidatos;
- Candidatas postuladas o candidatos postulados por los partidos políticos;
- Representantes de partidos políticos;
- Aspirantes a candidaturas independientes;
- Candidatas y candidatos independientes;
- Medios de comunicación y sus integrantes, o
- Un particular o un grupo de personas particulares.
Puede atenderse por tres vías:
1. Electoral
Se lleva a cabo mediante el Procedimiento Especial Sancionador (PES) o el Juicio para la protección de los derechos político electorales de la o el ciudadano local (JDCL).
2. Penal
Se lleva a cabo mediante el Proceso penal.
3. Administrativa
Se lleva a cabo por el Procedimiento de responsabilidad administrativa
¿Te has sentido identificada, o has sido víctima de alguna de estas acciones en el ejercicio de tu cargo político?
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Documentos de Consulta
Violencia política contra las Mujeres en Razón de Género a través de las Tecnologías de información y comunicación. Guía para su identificación y atención
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