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DIFUSIÓN Y OBLIGACIONES

CONOCE MÁS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS



¿Cómo se inicia una investigación?

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¿Cómo se puede presentar una denuncia?




REQUISITOS DE LA DENUNCIA

I. Nombre del denunciante, con firma autógrafa o huella digital.

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad

IV. Narración expresa, clara y cronológica de los hechos en que se basa la denuncia.

V. Las pruebas o indicios con los que se cuenten y mencionar en su caso, las que habrán de requerirse

NOTA: el artículo 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que “La denuncia deberá contener como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas”



Las denuncias o documentos que se presenten ante la Contraloría General serán desechados de plano y en su caso archivados por el área de investigación cuando:

a) Los hechos denunciados evidentemente no tengan relación con una falta administrativa.

c) Si de los hechos se desprende que no existe competencia de la Contraloría General, remitiéndolo a la autoridad competente.

b) El denunciante no aporte los datos o indicios mínimos que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.



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Las formas de concluir la investigación son:

Acuerdo de conclusión y archivo

Incompetencia

Acuerdo de conclusión y calificación de la falta administrativa (Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa IPRA)



Substanciación

Después de la investigación ¿Qué sigue?

  • INVESTIGACIÓN REMITE EL IPRA A SUBSTANCIACIÓN

  • SUBSTANCIACIÓN ADMITE EL IPRA

  • SUBSTANCIACIÓN INICIA PROCEDIMIENTO



Substanciación de Faltas no graves

  • Cuando la autoridad substanciadora recibe el IPRA, se pronuncia sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad investigadora para que se subsanen las omisiones que se adviertan o se aclaren los hechos narrados.

  • En caso de admitir el IPRA, se emplazara al presunto responsable para que comparezca a la audiencia inicial y a las demás partes que deban concurrir al procedimiento.

  • El día y hora de la audiencia inicial, el presunto responsable y las demás partes, rendirán su declaración por escrito o verbal y ofrecerán las pruebas que consideren pertinentes.

  • Una vez que las partes hayan manifestado lo que a su derecho convenga y ofrecido pruebas, se declarara cerrada la audiencia inicial. Una vez cerrada no se podrán ofrecer pruebas, salvo las supervinientes.

  • Dentro de los 15 día hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, se deberá emitir acuerdo de admisión de pruebas y se ordenaran las diligencias para su preparación y desahogo

  • Concluido el desahogo de pruebas, se declara abierto el periodo de alegatos, dándole a las partes 5 días hábiles para su presentación.



Resolución

Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora, de oficio, declarará cerrada la instrucción y en un plazo no mayor a treinta días hábiles se emite la resolución.

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Procedimiento para las Faltas Graves

  • La autoridad substanciadora recibe el IPRA y se pronuncia sobre su admisión.

  • En caso de admitir el IPRA, se emplazara al presunto responsable para que comparezca a la audiencia inicial y a las demás partes que deban concurrir al procedimiento

  • El día y hora de la audiencia inicial, el presunto responsable y las demás partes, rendirán su declaración por escrito o verbal y ofrecerán las pruebas que consideren pertinentes.

  • Una vez que las partes hayan manifestado lo que a su derecho convenga y ofrecido pruebas, se declarara cerrada la audiencia inicial.

  • Se enviara al Tribunal de Justicia Administrativa los autos del expediente y notificara a las partes la fecha de su envío.

  • El Tribunal recibe el expediente y verifica que la falta descrita en el IPRA sea de las consideradas graves

  • En caso de que no sea considerada por el Tribunal como falta grave, lo reenvía a la Autoridad sustanciadora, para seguir el tramite como falta No Grave

  • Si el tribunal considera que el IPRA corresponde a una falta grave diversa, ordenara a la Autoridad investigadora su reclasificación

  • Si considera que la falta es grave, realizará la substanciación y resolución del procedimiento administrativo