INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/JG/06/2012

Propuesta definitiva de candidatos a Consejeros Electorales Distritales  2012 (Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012).

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/140/2011, los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”.
   
2. Que el Instituto Electoral del Estado de México, conforme a los Lineamientos referidos en el Resultando previo, y a efecto de recibir la documentación de los ciudadanos interesados en participar como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, estableció cuarenta y cinco sedes regionales en cada una de las cabeceras de los Distritos Electorales de la Entidad; recibiéndose un total de seis mil setecientos sesenta y tres expedientes, del periodo del veintiséis de octubre al quince de noviembre de dos mil once, con excepción de los días primero y dos de noviembre.
   
3. Que a partir del veintiséis de octubre del año dos mil once, la Secretaría Ejecutiva General recibió, revisó y ordenó los expedientes de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, remitiéndolos a la Dirección de Organización quien recibió y resguardo los expedientes  e inició la revisión de los expedientes y de la información en el “Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”. Asimismo, la Unidad de Informática y Estadística, recibió de la Secretaría Ejecutiva General las Cédulas de Registro Originales de los aspirantes a consejeros electorales, procediendo a la captura de los datos contenidos en esos documentos, en el Sistema referido, para posteriormente, remitir a la Dirección de Organización las Cédulas Originales y que ésta procediera a la revisión de datos asentados en ellas.
   
4. Que esta Junta General, en su sesión ordinaria del día veinticinco de noviembre de dos mil once, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción mencionado en el Resultando 2, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/76/2011, remitir a la Comisión de Organización y Organización, la propuesta de “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012.
   
5. Que una vez concluida la captura de la información, la Dirección de Organización en apoyo a la Junta General, procedió a preparar las Listas Preliminares por Distrito de los Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, para que, una vez aprobadas por esta Junta General, fueran remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación para que sus integrantes estuvieran en posibilidad de emitir las observaciones que correspondan.
   
6. Que esta Junta General, en su sesión extraordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil once, mediante Acuerdo número IEEM/JG/80/2011, aprobó la “Lista Preliminar de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”, para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación.
   
  La Lista Preliminar de referencia, se integró de un total de 5,951 aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales, en la que no se contemplaron 812 solicitudes, en razón de que no podían ser consideradas en la integración de la propuesta de consejeros electorales distritales, en virtud de que no cumplieron con algún punto de lo señalado en los lineamientos respectivos, a saber:
   
  - 1 solicitud corresponde a un ciudadano que ya había presentado con antelación una diversa cédula de registro.
   
  - 2 solicitudes corresponden a ciudadanos que intentan acreditar conocimientos en materia político electoral con actividades partidistas.
   
  - 15 solicitudes corresponden a ciudadanos que cuentan con una edad menor a 25 años.
   
  - 44 solicitudes corresponden a ciudadanos que no acreditaron con documentos sus conocimientos en materia político electoral y su grado máximo de estudios.
   
  - 50 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido candidatos a algún cargo de elección durante los últimos cinco años.
   
  - 700 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido acreditados como representantes de partido político o coalición ante los Consejos Distritales y Municipales, así como ante Mesas Directivas de Casilla, en los procesos electorales 2009 y 2011.
   
  Igualmente, en el referido Acuerdo esta Junta General, en cumplimiento al párrafo quinto del apartado “G” de los Lineamientos señalados en el Resultando 1, estimó procedente aprobar que en los casos siguientes la documentación presentada por los aspirantes si acreditan los conocimientos en materia político electoral, respecto a los cuales existía duda en tal sentido:
   
     a) 360 expedientes de aspirantes que acreditan sus conocimientos en materia político electoral exclusivamente con la presentación de sus comprobantes de haber cursado primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, dado que en dichos estudios se cursan materias de derecho, gobierno, democracia, derechos ciudadanos, elecciones, sociedad, civismo, política o temas afines.
   
     b) 275 expedientes de aspirantes que omitieron señalar en el apartado de Conocimientos en Materia Político Electoral de la Cédula de Registro contar con tales conocimientos, sin embargo logran acreditar tener tales conocimientos con la presentación de constancias de grado máximo de estudios (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, diplomado, especialidad, maestría o doctorado).
   
  De la misma forma, con base en los párrafos sexto y séptimo del inciso “G” de los Lineamientos indicados en el Resultando 1, esta Junta General determinó que a la Lista preliminar ya mencionada se integraran los casos en donde derivado de la revisión a los expedientes, se encontraron faltantes de documentación soporte que no pueden ser atribuibles a los aspirantes, por lo que en esos casos, fue necesario requerir a los ciudadanos Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales su documentación faltante, a efecto de solventar las inconsistencias y salvaguardar sus derechos.
   
  La referida Lista de Aspirantes fue aprobada con el carácter preliminar, debido a que se encontraba en desarrollo el cumplimiento de las actividades consideradas en los “Criterios para la integración de la propuesta de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral de 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, aprobados por esta Junta General a través de su acuerdo IEEM/JG/78/2011, Lista que fue remitida a la Comisión de Organización y Capacitación.
   
7. Que derivado de lo expuesto en el Resultando anterior, particularmente en su último párrafo, la Secretaría Ejecutiva General recibió los días nueve y diez de diciembre del año dos mil once, 411 nuevos expedientes de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales pertenecientes a 43 municipios de la entidad en donde durante la primera etapa no se recibieron por lo menos 24 expedientes de aspirantes, o bien habiéndose recibido los 24 no se llegó a 30 expedientes.
   
  Por lo anterior, el día trece de diciembre del año dos mil once, la Secretaría Ejecutiva General entregó a la Dirección de Organización 411 expedientes de Aspirantes a Consejeros Electorales distritales y Municipales, quien recibió y resguardo los expedientes, e inició la revisión de los expedientes y de la información en el “Sistema de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012”. Simultáneamente la Secretaría Ejecutiva General entregó a la Unidad de Informática y Estadística las 411 Cédulas de Registro Originales para su captura en el mencionado “Sistema”.
   
  Una vez concluida la captura de la información recibida por el Instituto los días nueve y diez de diciembre del año dos mil once, la Dirección de Organización en apoyo a la Junta General, procedió a preparar la Lista Consolidada de los Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales, agregando la información recibida, misma que fue aprobada por esta Junta General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, mediante Acuerdo número IEEM/JG/83/2011,  para su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación, Lista Consolidada que se integró con un total de 6,292 aspirantes a consejeros electorales distritales y municipales.
   
  En la referida Lista Consolidada, no se contemplaron 70 solicitudes adicionales a las 812 revisadas por la Junta General mediante Acuerdo IEEM/JG/80/2011, por la razón de que no pueden ser consideradas en la integración de la propuesta de consejeros electorales distritales, en virtud de que no cumplieron con algún punto de lo señalado en los lineamientos referidos en el Resultando 1, por lo que el total de solicitudes no contempladas en la Lista consolidada ascendió a 882, a saber:
   
  - 8 solicitudes corresponden a ciudadanos que ya habían presentado con antelación una diversa cédula de registro.
   
  - 1 solicitud corresponde a un ciudadano que presentó Cédula de Registro en la segunda etapa sin que hubiese sido invitado por el Instituto de acuerdo a lo establecido por los “Criterios” aprobados por esta Junta General.
   
  - 2 solicitudes corresponden a ciudadanos que intentan acreditar conocimientos en materia político electoral con actividades partidistas.
   
  - 15 solicitudes corresponden a ciudadanos que cuentan con una edad menor a 25 años.
   
  - 51 solicitudes corresponden a ciudadanos que no acreditaron con documentos sus conocimientos en materia político electoral y su grado máximo de estudios.
   
  - 12 solicitudes corresponden a ciudadanos que no acreditan los cinco años de residencia en el Distrito o Municipio.
   
  - 55 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido candidatos a algún cargo de elección durante los últimos cinco años.
   
  - 738 solicitudes corresponden a ciudadanos que han sido acreditados como representantes de partido político o coalición ante los Consejos Distritales y Municipales, así como ante Mesas Directivas de Casilla, en los procesos electorales 2009 y 2011.
   
  En el caso de las nuevas solicitudes relativas a ciudadanos que han sido candidatos a algún cargo de elección durante los últimos cinco años o han sido representantes de partido político o coalición ante los órganos del Instituto en los procesos electorales de 2009 y 2011, tal información tiene su origen en la nueva revisión que la Unidad de Informática y Estadística llevó a cabo de los registros institucionales correspondientes a los Procesos Electorales de 2009 y 2011, en cumplimiento al párrafo décimo primero del apartado “G” de los lineamientos referidos en el Resultando 1.
   
  Además, en cumplimiento al párrafo quinto del inciso “G” de los Lineamientos en cita, esta Junta General estimó procedente aprobar que en los casos siguientes la documentación presentada por los aspirantes si acreditan los conocimientos en materia político electoral, respecto a los cuales existía duda en tal sentido.
   
    a) 410 expedientes de Aspirantes que acreditan sus conocimientos en materia político electoral exclusivamente con la presentación de sus comprobantes de haber cursado primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, dado que en dichos estudios se cursan materias de derecho, gobierno, democracia, derechos ciudadanos, elecciones, sociedad, civismo, política o temas afines.
 
    b) 287 Expedientes de Aspirantes que omitieron señalar en el apartado de Conocimientos en Materia Político Electoral de la Cédula de Registro contar con tales conocimientos, sin embargo logran acreditar tener tales conocimientos con la presentación de constancias de grado máximo de estudios (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura, diplomado, especialidad, maestría o doctorado).
   
  De la misma manera, con base en los párrafos sexto y séptimo del inciso “G” de los Lineamientos en aplicación, en la Lista Consolidada de mérito, se integraron los nuevos casos en donde derivado de la revisión a los expedientes, se encontraron faltantes de documentación soporte que no pueden ser atribuibles a los aspirantes, por lo que en tales casos, esta Junta General estimó procedente que la Secretaría Ejecutiva General requiriera a los ciudadanos correspondientes la documentación que les hiciera falta; resultando en este caso un total de 160 Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, a quienes se les notificó que contaba con un plazo de cinco días hábiles para que entregaran dicha documentación o solventaran las inconsistencias de su información, a efecto de salvaguardar sus derechos.
   
8. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero del año en curso, conoció de la Lista Consolidada referida en el Resultando anterior, a la que realizó las observaciones que estimó pertinentes y ordenó remitirlas a esta Junta General para que fueran atendidas.
   
9. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de enero del año en curso, y una vez que fueron atendidas las observaciones de la Comisión de organización y Capacitación a la Lista Consolidada referida en el Resultando 7, aprobó mediante Acuerdo IEEM/JG/04/2012, la Propuesta Preliminar de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales 2012, (integrada con la Lista de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012), y ordenó su remisión a la mencionada Comisión para los efectos previstos en el párrafo séptimo del inciso “H” de los Lineamientos que se indican en el Resultando 1 del presente.
   
10. Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión del día veintisiete de enero de dos mil doce, conoció las observaciones de sus integrantes a la propuesta preliminar de candidatos electorales distritales 2012 y ordenó remitirlas a esta Junta General para que fueran atendidas.
   
11. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
   
12. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por lo que resulta necesario proponer al Consejo General a los candidatos a Consejeros Electorales Distritales de este Instituto que, en el ámbito de su competencia, organizarán el referido proceso comicial; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que acorde al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los ayuntamientos de la Entidad.
   
IV. Que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de designar para la elección de diputados, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales, en el mes de enero del año de la elección. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.
   
V. Que conforme al artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales.
   
VI. Que en términos de lo señalado por el artículo 110, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con un Consejo Distrital en cada uno de los distritos electorales.
   
VII. Que el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Distritales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VIII.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 114, dispone que los consejeros electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los consejeros electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.

   
IX. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.
   
X. Que los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, en el inciso H “Integración de las listas de aspirantes por distrito y municipio, para su revisión por los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación y la Junta General”, en sus párrafos tercero al octavo, establecen:
   
  “La Dirección de Organización apoyará en la preparación de la Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales, ordenada alfabéticamente considerando el primer apellido de los aspirantes, para su remisión a la Junta General, lo que concluirá a más tardar el 7 de diciembre de 2011. Para tal efecto la Dirección de Organización verificará que la lista se integre con la totalidad de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria.
   
  En caso de que cerrado el plazo para la presentación de las Cédulas de Registro no se alcanzara el número suficiente, o que habiéndose recibido y derivado de la revisión de las Cédulas recibidas no fuera suficiente el número de ciudadanos para integrar las propuestas de Consejeros Electorales Distritales o Municipales (con al menos el doble de candidatos), y con la finalidad de garantizar la debida y oportuna integración de los órganos desconcentrados, la Junta General con fundamento en la atribución que le otorga la fracción VI del Artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, propondrá los aspirantes faltantes, conforme a los criterios que acuerde la propia Junta General previo conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación.
   
  La Junta General integrará y aprobará la Lista de aspirantes por cada Distrito con la totalidad de Ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria y las remitirá a la Comisión de Organización y Capacitación,para que sus integrantes revisen y, en su caso, presenten por escrito sus observaciones debidamente sustentadas, al presidente de la Comisión, quien las enviará a la Junta General.
   
  Así mismo la Secretaría Ejecutiva General realizará los trámites conducentes para requerir a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, verifique e informe si los ciudadanos aspirantes se encuentran inscritos en la Lista Nominal del Registro Federal de Electores, con el fin de determinar si cumplen con este requisito; en caso de que alguno de los aspirantes antes mencionados no cumpla con el requisito señalado y sin necesidad de declaratoria alguna, no será considerado en la propuesta de candidatos a consejeros electorales distritales y municipales que integre la Junta General del Instituto.
   
  La Comisión de Organización y Capacitación conocerá y analizará la Lista de Aspirantes por Distrito a Consejeros Electorales Distritales integrada con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria; y, en su caso, remitirá a la Junta General las observaciones a la propuesta, detallando los ciudadanos objetados.
   
  La Junta General analizará las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación e integrará y aprobará la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales por cada distrito, excluyendo de la misma a aquellos ciudadanos aspirantes a consejeros electorales que fueron objetados por la Comisión de Organización y Capacitación, y que derivado del análisis de la objeción, ésta resultó procedente; en caso contrario, deberá seguirse considerando en la lista al ciudadano cuya objeción fue improcedente. Posteriormente la enviará a la Comisión de Organización y Capacitación, para su conocimiento.
   
  La Comisión de Organización y Capacitación conocerá y analizará la Propuesta de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales, integrada con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria; y, en su caso, remitirá a la Junta General las observaciones a la propuesta.
   
  La Junta General analizará las observaciones de la Comisión de Organización y Capacitación e integrará y aprobará la Propuesta Definitiva de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales por distrito, para su envío al Consejo General”.
   
XI. Que una vez que en términos del párrafo séptimo del inciso “H” de los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, la Comisión de Organización y Capacitación conoció y analizó las observaciones de sus integrantes a la propuesta preliminar de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales, integrada con la totalidad de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Electoral del Estado de México y en la convocatoria respectiva, misma que ha remitido a esta Junta General, que se ha cumplido con el procedimiento aludido en el Considerando anterior, y que la referida Lista remitida por la Comisión de Organización y Capacitación contiene el nombre de los ciudadanos que en efecto cumplen con los requisitos exigidos para acceder al cargo de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, resulta procedente que una vez que esta Junta General ha considerado las observaciones de los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación que ha estimado procedentes, de conformidad con los párrafos octavo del inciso “H”, primero y segundo del inciso “I” de los Lineamientos mencionados, integre y apruebe la Propuesta Definitiva de Candidatos a Consejeros Electorales Distritales por distrito, para su envío al Consejo General, a fin de que el Órgano Superior de Dirección proceda, de ser el caso, a realizar las designaciones respectivas conforme al método previsto en el párrafo tercero del inciso “I” de los Lineamientos en cita.
   
  Lo anterior, atento a que esta Junta General considera que la propuesta de mérito atiende a la ciudadanización de los referidos Consejos Distritales y a los criterios que se derivan de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-33/2011.
   
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

 

ACUERDO

PRIMERO.-    Se aprueba la Propuesta definitiva de candidatos a Consejeros Electorales Distritales  2012 (Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2012), adjunta al presente Acuerdo.

SEGUNDO.-   Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, someta a la consideración del Consejo General la propuesta referida en el Punto anterior, a efecto de que, conforme al método previsto en el tercer párrafo del inciso “I” de los “Lineamientos para la integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, designe de entre los candidatos propuestos, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de enero de dos mil doce, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL