INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraodinaria del día primero de diciembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/78/2011

“Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día diecinueve de octubre del presente año, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/140/2011, los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012.
   
2. Que el Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de recibir la documentación de los ciudadanos mexiquenses interesados en participar como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, estableció cuarenta y cinco sedes regionales en cada una de las cabeceras de los Distritos Electorales de la Entidad; recibiéndose un total de seis mil setecientos sesenta y tres expedientes, del periodo del veintiséis de octubre al quince de noviembre del año en curso, con excepción de los días primero y dos de noviembre.
   
3.

Que el Director de Organización de este Instituto, a través del oficio número IEEM/DO/2340/2011, de fecha veintidós de noviembre del año en curso, refirió a la Secretaría Ejecutiva General, lo siguiente:

“En alcance al oficio No. IEEM/DO/2327/2011, de fecha 16 de noviembre del presente año, mediante el cual se le informó del número final de expedientes recibidos de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, donde se observó que existen distintos municipios en donde no se cuenta con al menos el doble de aspirantes al cargo, que permita dar estricto cumplimiento al artículo 95 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México; y en atención a la instrucción del Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez, Presidente de la Comisión de Organización y Capacitación, efectuada en la reunión de trabajo de fecha 18 de noviembre del presente año, me permito informarle que esta Dirección de Organización recabó las observaciones realizadas por los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación a la propuesta de:  “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”; razón por la que me permito remitir a Usted dicha propuesta que incluye dichas observaciones y las de esa propia Secretaría Ejecutiva General, para que por su amable conducto, sean presentados a la Junta General para su revisión, análisis y remisión a la Comisión de Organización y Capacitación.”

   
4. Que en atención a lo expuesto en el oficio referido en el Resultando anterior, esta Junta General, en sesión ordinaria celebrada en fecha veinticinco de noviembre del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/76/2011, remitir a la Comisión de Organización y Capacitación la propuesta de los “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, elaborada por la Dirección de Organización, a efecto de que realizara las observaciones que estimara pertinentes y las remitiera nuevamente a esta Junta General.
   
5.

Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de noviembre de dos mil once conoció de la propuesta que se refiere en el Resultando previo, y realizó las siguientes observaciones que fueron remitidas a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/COC/ST/1131/2011 de la misma fecha, suscrito por el Secretario Técnico de la referida Comisión:

“1. Se sugiere realizar un cruce del listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que se encuentran en la etapa de entrevistas, contra el listado de ciudadanos a quienes se les hará llegar la invitación por escrito para participar como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, a efecto de que no se invite a ciudadanos que aún participan en el proceso de selección de vocales distritales y municipales para el mismo proceso electoral.

2. Se recomienda se realice la notificación referida en el párrafo anterior sin difundir la convocatoria a la ciudadanía en general.

3. Una vez concluidos los plazos para la revisión de los expedientes y en caso de que existan municipios o distritos en los que hagan falta aspirantes para completar las propuestas que debe presentar la Junta General al Consejo General, los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación en su momento se pronunciarán sobre el criterio que proponga la Junta General.”

   
Conforme a los Resultandos anteriores; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los Ayuntamientos.
   
IV. Que el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, señala que es atribución del Consejo General designar, para la elección de Gobernador del Estado, de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales en el mes de enero y a más tardar el quince de febrero, respectivamente, del año de la elección de que se trate. Por cada consejero propietario habrá un suplente.
   
V. Que el artículo 99 fracción VI del Código Electoral del Estado de México establece que es atribución de la Junta General proponer al Consejo General candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.
   
VI. Que el artículo 110 del Código Electoral de la entidad, establece que en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital.
   
VII. Que de conformidad con el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales son los órganos desconcentrados del Instituto que funcionan durante el proceso electoral para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VIII.

Que el artículo 114 del Código Electoral del Estado de México, establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el título profesional que no será necesario.

   
IX. Que el artículo 119 Código Electoral del Estado de México, dispone que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con una Junta Municipal y con un Consejo Municipal:
   
X. Que de acuerdo con el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
XI. Que de conformidad con el artículo 123 del Código Electoral del Estado de México, los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el título profesional que no será necesario.
   
XII. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.
   
XIII. Que el apartado “H” de los Lineamientos señalados en el Resultando 1 de este Acuerdo, prevé que: “En caso de que cerrado el plazo para la presentación de las Cédulas de Registro no se alcanzara el  número suficiente, o que habiéndose recibido y derivado de la revisión de las Cédulas recibidas no fuera suficiente el número de ciudadanos para integrar las propuestas de Consejeros Electorales Distritales o Municipales (con al menos el doble de candidatos), y con la finalidad de garantizar la debida y oportuna integración de los órganos desconcentrados, la Junta General con fundamento en la atribución que le otorga la fracción VI del artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, propondrá los aspirantes faltantes, conforme a los criterios que acuerde la propia Junta General previo conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación”.
   
XIV.

Que esta Junta General, una vez que conoció y analizó la propuesta de “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, estima procedente aprobarla con las observaciones realizadas por sus integrantes a efecto de que con su aplicación y una vez desarrollados los procedimientos respectivos, este Órgano Central cuente con el número de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales o Municipales necesarios para efectuar la propuesta respectiva al Órgano Superior de Dirección para que, en su momento, realice la designación correspondiente.

Asimismo y por cuanto hace a la observación número 1 que realiza la Comisión de Organización y Capacitación transcrita en el Resultando 5 del presente Acuerdo, esta Junta General estima procedente que en efecto se realice un cruce del listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que se encuentran en la etapa de entrevistas, contra el listado de ciudadanos a quienes se les hará llegar la invitación por escrito para participar como aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, a fin de que no se invite a ciudadanos que aún participan en el proceso de selección de vocales distritales y municipales para el mismo proceso electoral, cruce que correrá a cargo de la Dirección de Organización.

Asimismo y en cuanto a la observación número 2 de la Comisión ya mencionada igualmente transcrita en el Resultando 5 de este Acuerdo, se considera viable que las notificaciones que se realizarán a los ciudadanos a quienes se hará llegar la invitación mencionada en el párrafo anterior, se efectúen sin difundir la convocatoria original a que se refieren los lineamientos citados en el Resultando 1 de este Acuerdo, a la ciudadanía en general.

Por último y por lo que hace a la observación número 3 igualmente referida en el Resultando 5 de este Acuerdo, de ser el caso que una vez concluidos los plazos para la revisión de los expedientes y para el supuesto de que existan municipios o distritos en los que hagan falta aspirantes para completar las propuestas que debe presentar la Junta General al Consejo General, este Órgano Colegiado remitirá a los integrantes de la Comisión de Organización y Capacitación los criterios que para tal efecto proponga, a fin de que se pronuncie al respecto.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueban los “Criterios para integrar la propuesta de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, con motivo de la insuficiencia de ciudadanos registrados durante el periodo de recepción previsto en los lineamientos respectivos”, que se anexan al presente Acuerdo y que forma parte del mismo, con las consideraciones que se precisan en los párrafos segundo al cuarto del Considerando XIV del mismo Acuerdo.

SEGUNDO.- La Dirección de Organización proveerá lo necesario para la aplicación de los criterios motivo del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día primero de diciembre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL