INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraodinaria del día diecisiete de octubre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/67/2011

Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de  Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha once de agosto del año dos mil diez, aprobó mediante acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el ejercicio 2010; mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011 de fecha treinta y uno de enero del año en curso.
   
2. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011, en su Línea de Acción 3 “Programa de Organización Electoral”, Proyecto específico 3.5 “Integración de propuestas de Consejeros Electorales para los  Procesos Electorales 2011 y 2012”, establece la actividad relacionada a elaborar el procedimiento de selección de Consejeros Electorales para la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el proceso electoral de Diputados y Ayuntamientos 2012, a cargo de la Dirección de Organización.
   
3.

Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha catorce de octubre de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número 10 el “Proyecto de Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, que le fueron puestos a su consideración por la Dirección de Organización, y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación y posterior remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.

Como Punto Segundo del Acuerdo en mención, la Comisión de Organización y Capacitación determinó que en virtud del consenso unánime alcanzado por los integrantes de la Comisión, proponer al Consejo General, seguir el procedimiento establecido en el tercer párrafo del inciso “l” del documento objeto del presente acuerdo, privilegiando para la transparencia del procedimiento de insaculación que este se lleve a cabo de manera manual; no automatizada, dentro de una urna translucida que contenga el número de aspirantes correspondiente al Distrito.

   
4. Que el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0984/2011 de fecha catorce de octubre del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General los Lineamientos referidos en el Resultando anterior, a efecto de que fueran sometidos a la consideración de esta Junta General; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que de conformidad a los artículos 11 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que acorde al artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y a los integrantes de los ayuntamientos.
   
IV. Que el artículo 95 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de designar para la elección de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejeros distritales y municipales a más tardar el quince de febrero del año de la elección. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.
   
V. Que la fracción I, del artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución de la Junta General, proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
   
VI. Que el artículo 110 del Código Electoral de la entidad, establece  que en cada uno de los distritos electorales el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y con un Consejo Distrital.
   
VII. Que de conformidad con el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales son los órganos desconcentrados del Instituto que funcionan durante el proceso electoral para la elección de diputados y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VIII.

Que el artículo 114 del Código Electoral del Estado de México, establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al distrito de que se trate, y el título profesional que no será necesario.

   
IX. Que el artículo 119 Código Electoral del Estado de México, dispone que en cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con una Junta Municipal y con un Consejo Municipal.
   
X. Que el artículo 122 del Código Electoral del Estado de México, prevé que los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
XI. Que de conformidad con el artículo 123 del Código Electoral del Estado de México, los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo la residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el título profesional que no será necesario.
   
XII. Que el artículo 1.43, fracción VI, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación la atribución de vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.
   
XIII.

Que esta Junta General advierte que los Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012, cuyo proyecto se somete a la consideración de este órgano central, tienen como objetivos general y específicos, los siguientes:

Objetivo General: Regular las tareas relativas al procedimiento de convocatoria, los requisitos, la integración de las propuestas de ciudadanos aspirantes a Consejeros Electorales y la designación de quienes atenderán la función electoral en los Consejos Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y miembros de los Ayuntamientos en el año 2012.

Objetivos Específicos:

  • Asegurar la observancia de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el Código Electoral del Estado de México y en los Acuerdos del Consejo General.
  • Hacer cumplir los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, en el procedimiento de selección de Consejeros Electorales Distritales y Municipales.
  • Elaborar la convocatoria para participar en la selección de Consejeros Electorales Distritales y Municipales.
  • Establecer el procedimiento para la recepción y procesamiento de las solicitudes de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales.
  • Señalar los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales y la documentación probatoria respectiva.
  • Establecer los plazos y términos para la recepción de la documentación de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales.
  • Definir el número y ubicación de las sedes en las que se recibirán las solicitudes y documentación de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales.
  • Determinar los formatos que se utilizarán para el desarrollo del procedimiento que permitirá integrar la propuesta de Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de 2012.
  • Determinar el número, funciones y responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales Comisionados que auxiliarán a la Junta General en la ejecución de las diversas actividades y etapas del procedimiento de selección de Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

Asimismo, esta Junta General observa que los Lineamientos de mérito contienen los siguientes anexos: Convocatoria; oficio de invitación a las instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil; listado de requisitos y documentos probatorios; formato de declaratoria bajo protesta de decir verdad; acta circunstanciada; formato para control de recepción de expedientes en sede; recibo de entrega-recepción de expedientes de sedes en órgano central; sedes para la recepción de documentación; cédula de registro de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales; elementos a considerar para acreditar los conocimientos en materia político electoral; lista de documentación probatoria de experiencia político electoral improcedente; y procedimiento para la revisión de expedientes de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales en sede.

Conforme a lo anterior, una vez que se procedió al análisis del procedimiento y los anexos anteriormente señalados, se estima que los Lineamientos de mérito se ajustan a los objetivos en ellos planteados así como a las necesidades de integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, en tal virtud, se pronuncia por su aprobación y remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.

Asimismo, y derivado de la propuesta que la Comisión de Organización y Capacitación realiza en el Segundo Punto del Acuerdo 10 referido en el Resultando 3 del presente, se considera procedente que la Secretaría de Acuerdos, al momento de someter a la aprobación definitiva del Consejo General los Lineamientos ya mencionados, adjunte al proyecto de Acuerdo el referido Acuerdo 10 para que el Órgano Superior de Dirección determine lo conducente respecto de dicha propuesta.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueban los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta y Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para la elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos de 2012”, anexos al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos remita los Lineamientos aprobados por el Punto de Acuerdo anterior al Consejo General para su conocimiento, discusión y aprobación definitiva, en su caso, acompañados del Acuerdo 10 de fecha catorce de octubre del año en curso expedido por la Comisión de Organización y Capacitación, atento a lo expuesto en el último párrafo del Considerando XIII del presente.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto presentes, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecisiete de octubre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL