INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día doce de septiembre del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/65/2011

Por el que se restablece el Punto 1 de las “Disposiciones Relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que esta Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de año dos mil siete, aprobó las “Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”, disposiciones que en su Punto 1, establecieron como mecanismo de control de asistencia del personal de este Instituto, los dispositivos electrónicos de control de puntualidad y asistencia (lector de huella dactilar), instalados para este efecto.
   
2. Que esta Junta General, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil nueve, expidió el Acuerdo número JG/73/2009, por el que se aprobó el horario de labores del Instituto Electoral del Estado de México, comprendido de las 9:00 a las 19:00 horas, con dos horas intermedias para ingerir alimentos de las 15:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes y, entre otros aspectos, ordenó a los titulares de las áreas administrativas establecer guardias durante las horas de alimentos.
   
3. Que en sesión extraordinaria de fecha diez de diciembre del año dos mil nueve, esta Junta General, a través del Acuerdo número JG/81/2009, modificó el horario de labores referido en el Resultando anterior y estableció como nuevo horario, el comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes, aplicable a partir del día seis de enero del año dos mil diez, Acuerdo que, en su Punto Tercero, determinó que dicho horario aplicaría durante el período no electoral y que podría ser modificado por la propia Junta General cuando las necesidades del Instituto así lo requieran.
   
4. Que en fecha trece de octubre del año dos mil diez, esta Junta General celebró sesión ordinaria en la que aprobó, a través del Acuerdo número IEEM/JG/29/2010, restablecer el horario de labores de este Instituto aprobado mediante el diverso Acuerdo referido en el Resultando 2 del presente, y determinó, además, entre otros pormenores, que previo al inicio del Proceso Electoral 2011, este Órgano Central acordaría lo conducente respecto del horario de labores y control de asistencia del personal del Instituto, a aplicarse durante el desarrollo del mismo.
   
5. Que en la sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, esta Junta General autorizó el Acuerdo número IEEM/JG/38/2010, por el que se deja sin efectos, durante el Proceso Electoral 2011, el punto 1 de las “Disposiciones Relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”, que en su Punto Segundo, determinó que una vez concluido el Proceso Electoral 2011, esta Junta General acordaría lo conducente respecto del mecanismo de control de asistencia del personal del Instituto Electoral del Estado de México.
   
6. Que en sesión extraordinaria del día quince de agosto del año dos mil once, el Consejo General aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/129/2011, “Declaraciones de Validez de la Elección del día 3 de julio de 2011 y de Gobernador Electo del Estado de México”, con lo cual el Instituto Electoral del Estado de México concluyó prácticamente las actividades de organización relacionadas al referido proceso.
   
7. Que la Dirección de Administración, mediante oficio número IEEM/DA/2196/2011, de fecha veinticinco de agosto del año en curso, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General, someter a consideración de esta Junta General un proyecto de Acuerdo mediante el cual se restablece el Punto 1 de las Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México, en particular lo relativo a los medios electrónicos de registro y control de puntualidad y asistencia, en atención al planteamiento al efecto realizado en la sesión de esta Junta General celebrada en la misma fecha; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 79, determina que el Instituto se regirá para su organización funcionamiento y control por las disposiciones relativas y las del propio Código.
   
III. Que en términos del artículo 139 del Código Electoral del Estado de México, los procesos electorales ordinarios inician el día dos de enero del año que corresponda y concluyen con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el tribunal.
   
IV. Que el artículo 65, párrafos primero y segundo del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que la Junta General establecerá el control o mecanismo de registro de asistencia del personal del Instituto, según corresponda.
   
V. Que el artículo 78 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, señala que el reporte o listas de asistencia serán validados de manera quincenal por cada área, y deberán contener nombre, firma de conformidad y aceptación del servidor público electoral. Los titulares de cada área recibirán el reporte de su personal.
   
VI.

Que en relación al Proceso Electoral 2011 el Instituto Electoral del Estado de México, en fecha quince de agosto del año en curso realizó a través del Órgano Superior de Dirección el cómputo final y emitió las declaratorias de validez de la elección y de Gobernador electo, por lo que prácticamente concluyó con ello las actividades de organización del referido proceso comicial y se encuentra en espera únicamente de las últimas resoluciones que en relación a dicho proceso comicial deberán emitir los órganos jurisdiccionales en la materia.

Aunado a lo anterior y aun cuando esta Junta General determinó mediante el Acuerdo referido en el Resultando 5 del presente, dejar sin efectos durante el Proceso Electoral 2011, el punto 1 de las “Disposiciones Relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”, respecto de lo cual acordaría lo conducente una vez concluido el Proceso Electoral 2011, conclusión que fácticamente puede darse hasta el día catorce de septiembre del año en curso, esta misma Junta General estima que ante la cercanía de la conclusión del referido proceso electoral, resulta conveniente determinar desde este momento que a partir del día diecinueve de septiembre del año dos mil once (toda vez que los días quince y dieciséis del mismo mes y año son inhábiles), el personal adscrito a los órganos centrales de este Instituto se sujete nuevamente a lo previsto en el Punto 1 de las referidas Disposiciones, Punto que establece como mecanismo de control de asistencia los dispositivos electrónicos de control de puntualidad y asistencia (lector de huella dactilar).

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se restablece el uso de los dispositivos electrónicos de control de puntualidad y asistencia (lector de huella dactilar), a partir del día diecinueve de septiembre del año dos mil once. Asimismo, continúan vigentes en su totalidad, las “Disposiciones Relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto Electoral del Estado de México”, aprobadas por esta Junta General en sesión ordinaria de fecha veintisiete de abril del año dos mil siete.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Administración para que haga del conocimiento de los servidores públicos electorales de este Instituto lo aprobado en el Punto Primero y realice las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos haga del conocimiento de la Contraloría General de este Instituto, la aprobación del presente Acuerdo para los efectos conducentes.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto presentes, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de septiembre de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

   

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

   

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL