INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticinco de julio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/55/2011

Por el que se aprueba el “Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2011”.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha treinta de abril de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/14/2010, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.

   
2. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017.
   
4. Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de julio de dos mil once, conoció y analizó el proyecto del “Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2011”, que le fuera presentado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5. Que los titulares de las unidades administrativas y técnicas del Instituto, de conformidad con el artículo 111 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, conocieron el proyecto del Manual referido en el Resultando anterior y emitieron las observaciones que estimaron pertinentes, mismas que se incorporaron al proyecto de mérito.
   
6. Que mediante oficio número IEEM/CSEP/ST/073/2011, de fecha veintiuno de julio del año en curso, la Dirección del Servicio Electoral, por instrucciones recibidas del Presidente de la Comisión del Servicio Electoral Profesional en la sesión referida en el Resultando 4, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el proyecto del “Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2011”, a efecto de que se incluyera como un punto de acuerdo en la próxima sesión que celebrara esta Junta General; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la constitución Politíca del Estado Libre y Soberano del México, en el artículo 11, párrafo primero, asi como el Código Electoral del Estado de México en e artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 82 párrafo segundo, prevé que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México, contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
   
III. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 3, establece que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de diversos mecanismos,  entre estos, el de evaluación.
   
IV. Que el artículo 109 del Estatuto referido en el Considerando anterior, dispone que los miembros del Servicio Electoral Profesional que desempeñen funciones directivas en órganos desconcentrados, serán evaluados durante el proceso electoral observando un procedimiento específico. La evaluación del desempeño será de carácter obligatorio y de acuerdo a los elementos que determine la Junta General a propuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional considerando los siguientes factores:

  • Efectividad: Evalúa el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de acuerdos del Consejo General, de la Junta General y de las distintas comisiones, considera también elementos del programa anual de actividades del área a la cual se encuentra adscrito el personal del servicio. Este factor observa el logro con relación a su efecto, costo, tiempo y recursos empleados e incluye a sí mismo, aspectos como la toma de decisiones, profesionalismo y colaboración entre otros.
  • Apego a estándares profesionales fundados en principios de actuación: mide específicamente la observancia puntual de los principios que rigen la actividad del Instituto por parte de los miembros del Servicio en su desempeño cotidiano.
  • Trabajo en equipo: Evalúa el desempeño particular de cada miembro del Servicio en función de su actitud hacia el trabajo en equipo, considerando aspectos funcionales y de organización interna que contribuyan al logro de los objetivos y metas institucionales.
   
V. Que de conformidad con el artículo 110 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, la Dirección del Servicio Electoral Profesional propondrá a la Junta General, para su aprobación, los procedimientos para la evaluación del desempeño, mismos que deberán considerar al menos la participación del superior jerárquico de cada evaluado.
   
VI. Que el artículo 111 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, señala que a propuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, la Junta General determinará el diseño de las cédulas para la evaluación del desempeño; los titulares de las unidades administrativas y técnicas del Instituto podrán conocerlas antes de su aprobación y emitir las observaciones pertinentes si las hubiera.
   
VII. Que en términos del artículo 112 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, la Junta General conocerá y aprobará, en su caso, los resultados de cada evaluación del desempeño, antes de su incorporación al Registro Único de Servidores Electorales Profesionales.
   
VIII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 113 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, previo acuerdo de la Junta General y la Comisión del Servicio Electoral Profesional, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva General hacer del conocimiento de los miembros del Consejo General lo relativo al proceso y resultados de cada evaluación del desempeño.
   
IX. Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados, en el apartado 3.3. “Evaluación del desempeño para vocales distritales”, establece que la evaluación del desempeño como instrumento técnico contemplado en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se elaborará durante el proceso electoral, evaluación que se aplicará en la última sesión del consejo distrital respectivo; el procedimiento en general que será analizado con toda oportunidad por los integrantes de la Comisión del Servicio Electoral Profesional y aprobado por la Junta General, deberá contemplar entre otros elementos: los factores a evaluar, los evaluadores que participarán, así como los detalles del procedimiento de aplicación y calificación. Los resultados de esta evaluación del desempeño serán asentados en el Registro Único de Servidores Electorales Profesionales.
   
X. Que esta Junta General, una vez que analizó el proyecto del “Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2011”, observa que contiene los apartados relativos a los factores a evaluar, evaluadores, procedimiento, instrumentación, aplicación, calificación y aprobación de resultados, así como los respectivos anexos consistentes en los modelos de cédulas para la evaluación respectiva.

Asimismo, considera que la aplicación del Manual de mérito permitirá, entre otros aspectos, medir los niveles de rendimiento y comportamiento laboral, individual y grupal, de los miembros del Servicio Electoral Profesional con funciones directivas en los órganos desconcentrados, mediante instrumentos y bases técnicas que permitan determinar el cumplimiento de políticas y programas y, en general, medir los resultados alcanzados en el desempeño del servicio.

Por lo anterior resulta procedente aprobar dicho Manual para su aplicación respectiva.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el “Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados, Proceso Electoral 2011”.

SEGUNDO.- La Dirección del Servicio Electoral Profesional proveerá lo necesario para la aplicación del Manual aprobado.

TERCERO.-Esta Junta General deberá conocer y aprobar en su caso los resultados de cada evaluación del desempeño, antes de su incorporación al Registro Único de Servidores Electorales Profesionales.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticinco de julio de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL