INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día seis de junio del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/44/2011

Propuesta de Sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne con la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del  día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero de dos mil once, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada, con los ciudadanos que en orden descendente, se encuentren en las listas respectivas.
   
4. Que en fecha primero de  junio del presente año, el ciudadano Carlos Cristian Fernández Solís, renunció al cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México que le fuera conferido mediante el Acuerdo IEEM/CG/30/2011 por el que se cumplimentó la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011, renuncia que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5. Que con motivo de la renuncia que se refiere en el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través del oficio número IEEM/DSEP/750/2011 de fecha primero de junio del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la propuesta de sustitución respectiva, a efecto de que se someta a la consideración de esta Junta General; en el oficio de mérito se propone cubrir la vacante de forma directa y conservar al actual Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con la propuesta presentada debido a lo avanzado de los trabajos en esa materia.
   
6. Que en alcance al oficio referido en el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional mediante oficio IEEM/DSEP/753/2011 de fecha dos de junio del año en curso, informó a la Secretaría Ejecutiva General que la ciudadana Carolina Rodríguez Flores, quien inicialmente había sido propuesta para cubrir la vacante de Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, declinó por escrito la propuesta realizada a su favor, por lo que se propone entonces al ciudadano Javier Picazo Romo, quien ocupó el quinto lugar en el listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por esta Junta General.
   
7. Que mediante oficio número IEEM/DSEP/758/2011 de fecha tres de junio del año en curso, el Director del Servicio Electoral Profesional informó a la Secretaría Ejecutiva General que en ese día el ciudadano Javier Picazo Romo, quien había sido propuesto para cubrir la vacante de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli le manifestó vía telefónica que no es de su interés participar para ocupar el puesto mencionado, por lo que propone al ciudadano Fabián Rendón Flores, ocupante del siguiente lugar (sexto) del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por esta Junta General; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
IV. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los vocales de las juntas distritales, así como de acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto, lo anterior en concordancia con el Acuerdo IEEM/CG/03/2011, referido en el Resultando 3 del presente.
   
V. Que el artículo 92 fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece que un puesto podrá considerarse como vacante al estar desocupado por separación definitiva del titular.
   
VI. Que el Estatuto del Servicio Electoral, en el artículo 104, fracción I, prevé como una causa de pérdida del nombramiento eventual, por tanto baja del Servicio y conclusión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto, la renuncia.
   
VII. Que en términos del artículo 93 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la ocupación de una vacante de un puesto con funciones directivas en órganos desconcentrados, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atendiendo para la elaboración de la propuesta los resultados del concurso respectivo.
   
VIII. Que ante la referida renuncia del ciudadano Carlos Cristian Fernández Solís al cargo de Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, el Director del Servicio Electoral Profesional ha sometido a la consideración de esta Junta General, como propuesta de sustitución al ciudadano Fabián Rendón Flores, quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011 y que se encuentra incluido en el listado de candidatos a Vocales Distritales que en su momento se propuso al Consejo General por esta Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva, que es a la que se refiere el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/03/2011 mencionado en el Resultando 3 del presente.

Si bien es cierto que el ciudadano Fabián Rendón Flores, se ubica en el sexto lugar del listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, propuesto en su momento al Órgano Superior de Dirección por esta Junta General, también lo es que, como lo informó la Dirección del Servicio Electoral Profesional, la ciudadana Carolina Rodríguez Flores quien había sido inicialmente propuesta por haber ocupado el cuarto lugar en dicho listado, presentó en fecha primero de junio del año en curso escrito de declinación a la referida propuesta, el cual obra en poder de la Dirección mencionada.

De igual manera, como se refiere en el Resultando 7 del presente Acuerdo, el ciudadano Javier Picazo Romo quien ocupa el quinto lugar del ya mencionado listado de candidatos a Vocales Distritales del Distrito XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, propuesto en su momento al Consejo General por esta Junta General, le manifestó vía telefónica al Director del Servicio Electoral Profesional que no es de su interés participar para ocupar el puesto vacante.

Asimismo, se considera que como lo sugiere la Dirección del Servicio Electoral Profesional, la sustitución correspondiente será realizada directamente con el ciudadano propuesto, toda vez que de realizar el corrimiento de quien ocupa actualmente la Vocalía de Capacitación para que ocupe la Vocalía de Organización en el Distrito Electoral ya mencionado, los trabajos de capacitación se pondrían en riesgo, porque al ingresar personal de nuevo ingreso, éste carece de experiencia y de los conocimientos necesarios del estado actual de esta fase de capacitación, trabajos que deben cumplirse en un término perentorio, por lo tanto se pondría en riesgo alcanzar las metas institucionales que actualmente se tienen programadas en los órganos desconcentrados, ya que el programa de trabajo en este rubro es muy avanzado.   

Por último, se debe precisar que si bien es cierto que de conformidad al artículo 1.43, fracción XIX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las propuestas de sustitución de los Vocales Distritales que realiza esta Junta General deben ser remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación previamente a que sean enviadas al Órgano Superior de Dirección, en el presente asunto se considera procedente su remisión directa al Consejo General de este Instituto en atención a que existe urgencia de la sustitución, en razón a que la proximidad de la jornada electoral que se celebrará el tres de julio del año en curso, implica que los trabajos de organización del proceso electoral se continúen realizando en forma permanente o con el mínimo de tiempo de interrupción a fin de que todas las actividades operativas relacionados al mismo, se realicen en forma oportuna.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Organización de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

PROPUESTA DE VOCAL SUSTITUTO

XLIII Cuautitlán Izcalli

Vocal de Organización

Carlos Cristian Fernández Solís

Fabián Rendón Flores

SEGUNDO.-    Se aprueba la remisión en forma directa de la propuesta aprobada por el Punto primero, conforme a lo expuesto en el último párrafo del Considerando VIII del presente Acuerdo.

TERCERO.-    Se instruye a la Secretaría de Acuerdos, remita la respectiva propuesta de sustitución al Órgano Superior de Dirección para que de considerarla procedente la apruebe y realice la designación correspondiente.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto presentes, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día seis de junio de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

   

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL