INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Extraordinaria del día cinco de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/39/2011

Por el que se envía a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México el expediente CUAIZ/SMR/PADMV/003/2011/01, relativo a la denuncia presentada por la C. Sandra Martínez Razo, por propio derecho, en contra de la C. Paulina Alejandra del Moral Vela, en su carácter de Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por presuntas violaciones a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Mediante escrito presentado el día ocho de febrero de dos mil diez ante la Contraloría del Poder Legislativo, Delegación Valle de México, la C. Sandra Martínez Razo, por su propio derecho, presentó denuncia en contra de la C. Paulina Alejandra del Moral Vela, Presidenta del H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por la violación a lo establecido en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, fracción XV y XVIII, 51 facción I, 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 2, 3, 41, 42, fracciones I, IV, XXII, XXXII, 43, 45 y 52, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
   
2. A través del acuerdo de fecha doce de febrero de dos mil diez, la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, Delegación Valle de México, admitió a trámite de información previa, la denuncia de mérito, bajo el número de expediente IP-D/DVM/013/2010.
   
3. Por acuerdo de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, la Contraloría del Poder Legislativo, Delegación Valle de México, tuvo por desahogada la etapa de investigación previa y se declaró incompetente para seguir conociendo de la denuncia en mención, bajo el argumento de que se trataba de cuestiones electorales, razón por la cual, mediante  oficio número CPL/DRA/DVM/2424/2010 de fecha seis de septiembre de dos mil diez, remitió copias cotejadas de las constancias del expediente al Instituto Federal Electoral.
   
4. Con base en el acuerdo de fecha cuatro de octubre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la denuncia formulada por la C. Sandra Martínez Razo, la registró con el número de expediente SCG/QSMR/CG/045/2010, y ordenó la elaboración del proyecto de resolución por medio del cual propuso su desechamiento al Consejo General.
   
5. En la resolución número CG399/2010 de fecha trece de diciembre dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó desechar por incompetencia la denuncia y remitir al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México el asunto.
   
6. Mediante oficio número DQ-09/2011, de fecha seis de enero de dos mil once, el licenciado Mauricio Ortiz Andrade, Director de Quejas del Instituto Federal Electoral, remitió al Consejero Presidente de este Instituto las constancias del expediente SCG/QSMR/045/2010. El aludido oficio y sus anexos fueron recibidos el siete de enero de dos mil once en la oficialía de partes de este Instituto.
   
7. Que mediante oficio número IEEM/PCG/023/11, de fecha siete de enero de dos mil once, el Consejero Presidente del Instituto remitió el expediente SCG/QSMR/CG/045/2010 al Secretario Ejecutivo General de este Instituto, para que se le diera el trámite correspondiente.
   
8. Mediante acuerdo de fecha diez de enero de dos mil once, la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México ordenó radicar la denuncia bajo el número de expediente CUAIZ/SMR/PADMV/003/2011/01, y procedió a la elaboración del proyecto de resolución en el que se propusiera el desechamiento de la denuncia en comento al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
9. Con fecha once de enero de dos mil once, el servidor público electoral habilitado para la práctica de notificaciones se constituyó en el domicilio señalado en el escrito inicial por la denunciante, la C. Sandra Martínez Razo, a fin de notificarle el acuerdo de fecha diez de enero de dos mil once, mediante el cual se radicó y registró la denuncia presentada, sin embargo, en dicho domicilio no se encontró la denunciante circunstancia que se hizo constar en la razón de notificación.
   
10.

Que por proveído de fecha trece de enero dos mil once, con base en lo señalado en la razón de notificación del día once de enero del mismo mes y año, se ordenó notificar por estrados a la C. Sandra Martínez Razo, el contenido del acuerdo de fecha diez de enero de dos mil once, así como los subsiguientes.

   
11. Que mediante acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil once, se dejó sin efectos el punto cuarto del acuerdo de fecha diez de enero de dos mil once, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto había ordenado la elaboración del proyecto de resolución por el que se propondría el desechamiento de la denuncia al Consejo General.
   
12. Lo anterior, con base en las jurisprudencias 2/2011 y 3/2011 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación cuyos rubros rezan PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)” y COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”.
   
13. En consecuencia, se admitió a trámite la denuncia presentada por la C. Sandra Martínez Razo, por su propio derecho, en contra de la C. Paulina Alejandra del Moral Vela, Presidenta del H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y se ordenó correr traslado y emplazar a la denunciada, para que en el término de cinco días hábiles, diera contestación por escrito a los hechos denunciados.
   
14. Que a través de proveído de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, se tuvo a la C. Paulina Alejandra del Moral Vela dando contestación en tiempo y forma a la denuncia interpuesta en su contra, y se abrió el periodo probatorio hasta por el plazo de quince días.
   
15. Mediante acuerdo de fecha quince de marzo de dos mil once, se acordó lo relativo a la admisión y desahogo de los medios de prueba ofrecidos por las partes y como consecuencia de ello, se concedió un plazo de veinticuatro horas para que las partes formularan sus alegatos.
   
16.

Por acuerdo de fecha veintiuno de marzo del mismo año, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron lo autos a la Junta General, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que el Código Electoral del Estado de México, en adelante el Código Electoral, en su artículo 79, párrafo primero, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
II. Que el artículo 356, párrafo décimo, del Código Electoral, establece que la sustanciación de las quejas estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva General quien deberá realizar todas las diligencias necesarias para poner los asuntos en estado de resolución, y contará con atribuciones para realizar diligencias para mejor proveer.
   
III. Que el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México, en lo sucesivo, el Reglamento de Quejas y Denuncias, en el párrafo segundo de su numeral 44, dispone que de considerarlo necesario la Secretaría podrá ordenar la realización de investigaciones o diligencias por parte de los órganos del Instituto, para obtener información, pruebas o indicios adicionales a las ofrecidas por el quejoso o denunciante.
   
IV. Que el artículo 51 del Reglamento de Quejas y Denuncias determina que admitida la queja o denuncia, en su caso, la Secretaría ordenará la realización de una investigación para allegarse de elementos de convicción que se estimen pertinentes para integrar el expediente respectivo, para lo cual, se comisionará al personal necesario para ese efecto, debiendo realizarse en forma imparcial, expedita, completa, exhaustiva, objetiva.
   
V. Que el Reglamento de Quejas y Denuncias, en su numeral 52, ordena entre otras cosas, que agotado el desahogo de los medios de prueba y en su caso, llevada a cabo la investigación, se cerrará la instrucción y se recibirán los alegatos de las partes y la Junta General procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 99, fracción XII y 356, párrafo décimo cuarto, preceptúa que  la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus atribuciones la de elaborar el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos sancionadores para someterlos a consideración del Consejo General.
   
VII. Que el pasado veintiuno de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México al resolver los recursos de apelación identificados con las claves RA/12/2011, RA/13/2011 y RA/14/2011 que guardan relación con sendos procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto; estableció los parámetros que se deben de tomar en consideración durante la sustanciación de dichos procedimientos para la realización de las diligencias de investigación respectivas.
   
VIII. Que de la revisión de las constancias que integran el expediente CUAIZ/SMR/PADMV/003/2011/01 y en atención al criterio establecido por el Tribunal Electoral del Estado de México en las sentencias referidas en el considerando anterior, esta Junta General advierte la necesidad de ordenar la realización de investigaciones o diligencias para obtener información, pruebas o indicios adicionales a las ofrecidas por la denunciante, a efecto de sustanciar debidamente el procedimiento administrativo sancionador de mérito, por lo que:

En atención de lo expuesto y fundado, con base en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8, fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-    Se ordena la remisión del expediente CUAIZ/SMR/PADMV/003/2011/01, relativo al procedimiento administrativo sancionador instaurado con motivo de la denuncia presentada por la C. Sandra Martínez Razo, por propio derecho, en contra de la C. Paulina Alejandra del Moral Vela, en su carácter de Presidenta Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por presuntas violaciones a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral, a efecto de que, en breve plazo, ordene la realización de investigaciones o diligencias para obtener información, pruebas o indicios adicionales a las ofrecidas por la denunciante.

SEGUNDO.-   A efecto de lo anterior, se solicita al Secretario Ejecutivo General que realice las diligencias necesarias para mejor proveer, con el objeto de poner el asunto en estado de resolución, en estricta observancia a la garantía de audiencia y de los principios del debido procedimiento con relación a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que privan en la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores para la realización de las diligencias encaminadas a la obtención de elementos de prueba.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día cinco de mayo del año dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7, fracción IX, del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL