INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día treinta de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/39-I/2011

Por el que se proponen al Consejo General candidatos para sustituir a  diversos Consejeros Electorales Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.
   
2. Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0979/2011 de fecha cinco de mayo de dos mil once, remitió a la Secretaria Ejecutiva General la relación de Consejeros Electorales Distritales suplentes que han presentado renuncia al cargo recibidas por esa Dirección en el periodo comprendido del veintiséis de abril al cinco de mayo del año en curso, así como de aquellos Consejeros Electorales Distritales suplentes que han asumido el cargo como propietarios en la sesión ordinaria del día veintiocho de abril del presente año en los Consejos Distritales correspondientes, lo anterior a efecto de que esta Junta General proponga al Órgano Superior de Dirección a los candidatos para sustituir a quienes han renunciado o asumido el cargo de propietarios.

Para tal efecto, remitió adjunto al oficio en mención, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero, 17 y 31 de marzo de 2011, (excluyendo a quienes han renunciado a la aspiración al cargo de Consejeros Electorales Distritales 2011, a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el 5 de mayo de 2011 y a quienes han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral de 2011, así como los Monitoristas seleccionados por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión)”.

   
3. Que mediante oficio número IEEM/DO/1177/2011, de fecha veintiséis de mayo de dos mil once, la Dirección de Organización envió a la Secretaría Ejecutiva General, una lista complementaria a la referida en el primer párrafo del Resultando anterior, con la relación de los nombres de Consejeros Electorales Suplentes que han presentado renuncia al cargo y que han sido recibidas por esa Dirección hasta el día veinticinco de mayo del año en curso.

Asimismo, acompañó a dicho oficio una actualización de la Lista a que se refiere el segundo párrafo del Resultando que antecede, en la cual, adicionalmente a los inicialmente excluidos en la referida Lista, ya no contiene los nombres de los ciudadanos insaculados por el Consejo General en la sesión del día diez de mayo del presente año; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General, candidatos a consejeros electorales de los Consejos Distritales Electorales.
   
IV. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, de incurrir un Consejero Electoral Distrital en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo de propietario hasta el término del proceso electoral, al efecto será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.
   
V. Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección, la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales que presente la Junta General.
   
VI.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil once, emitió el Acuerdo número IEEM/CG/39/2011, por el que sustituyó y designó a diversos Consejeros Electorales Distritales, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-33/2011 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha nueve de marzo del año en curso.

De conformidad con el Anexo Uno del Acuerdo en mención, los nombres de los Consejeros Electorales Distritales propietarios cuya designación se dejó sin efectos, así como el de los suplentes que se ordenó asumieran como propietarios, con los referidos cargos, se indican a continuación:

CONSEJO DISTRITAL

PROPIETARIO QUE  SE DEJÓ SIN
EFECTOS SU DESIGNACIÓN

SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO

CARGO

III Temoaya

Noel Romero Becerril

Mónica Colín Mendoza

Consejero 3

III Temoaya

Maribel Báez Mejía

Fernando Natera Gutiérrez

Consejero 4

V Tenango del Valle

Juan Manuel Rosas Velázquez

Guillermo Delgadillo Gutiérrez

Consejero 2

IX Tejupilco

Aurelio Guadarrama Benítez

Eneida Lagunas Vargas

Consejero 2

IX Tejupilco

Bernardino Espinoza Sánchez

Ignacio Hernández Rojo

Consejero 3

XVI Atizapán de Zaragoza

Irma Moreno Salas

Miguel García Valero

Consejero 4

XVI Atizapán de Zaragoza

Olivia Aguilar Barrón

Carmelo Juan Magos Montoya

Consejero 5

Los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se mencionan en el anterior cuadro, asumieron el cargo de propietarios en la sesión ordinaria que los respectivos Consejos Distritales celebraron en fecha veintiocho de abril del año en curso, y conforme al Punto Quinto del Acuerdo de mérito, dichos suplentes deberán de ser suplidos una vez que asumieran el cargo, situación esta última que, como se dice, ya aconteció.

   
VII.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales, propietarios o suplentes, para el proceso electoral de Gobernador 2011, de las fórmulas que igualmente se precisan, han presentado renuncia al cargo en las fechas que del mismo modo se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓLA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

VI

Tianguistenco

12 de marzo de 2011

Cesar Augusto Mejía Garcés

Propietario 4

IX

Tejupilco

8 de marzo de 2011

Leticia Carreño Saucedo

Propietario 5

XII

El Oro

24 de marzo de 2011

Carlos Martínez Gómez

Propietario 3

III Temoaya 13 de mayo de 2011 Eliud Aldama Fernández Suplente 5
VIII Sultepec 16 de mayo de 2011 Gaspar Jaramillo Vera Suplente 6
XIV Jilotepec 10 de mayo de 2011 Nadia Lizbeth Sánchez Martínez Suplente 5
XIV Jilotepec 20 de mayo de 2011 Erik Martínez Martínez Suplente 6
XXIII Texcoco 11 de mayo de 2011 José Francisco Alcalá Ayala Suplente 4
XXV Nezahualcóyotl 29 de abril de 2011 Ricardo Mosqueda García Suplente 4
XXXIII Ecatepec 24 de mayo de 2011 Tabata Anahí Rojas Muciño Suplente 4
XXXIX Otumba 19 de mayo de 2011 Enrique Delgadillo Castillo Suplente 5
XXXIX Otumba 28 de abril de 2011 Juan Guillermo Perea Sánchez Suplente 6
   
VIII.

Que a causa de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales propietarios que se aluden en el Considerando que antecede y en estricto acatamiento a lo que dispone el artículo 116 tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, el correspondiente Consejero suplente ocupó el cargo y tomó protesta como Consejero propietario, conforme a lo siguiente:

DISTRITO

CABECERA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO
(ART. 116 PÁRR. 3 DEL CEEM)

FECHA DE TOMA DE PROTESTA COMO PROPIETARIO

VI

Tianguistenco

Propietario 4

Adriana Peña Mendiola

28 de abril de 2011

IX

Tejupilco

Propietario 5

José Ángel Torres Martínez

28 de abril de 2011

XII

El Oro

Propietario 3

Juana Ofelia Estrada Ramírez

28 de abril de 2011

   
XI.

Que en el Consejo Distrital Electoral XXX, con cabecera en Naucalpan, se produjo la ausencia definitiva de la ciudadana Laura de la Rosa Chávez por causa de su fallecimiento, quien había sido designada como Consejera Electoral Distrital de ese Consejo, con el carácter de propietaria 3, por lo cual en sesión celebrada por dicho Consejo en fecha veintiocho de abril de dos mil once, se tomó protesta al respectivo suplente, ciudadano Juan José Chávez López, para que asumiera como propietario. Lo anterior se representa en el cuadro siguiente:

DISTRITO

CABECERA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE INCURRIÓ EN AUSENCIA DEFINITIVA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUMIÓ COMO PROPIETARIO

FECHA DE LA SESIÓNDE TOMA DE PROTESTA

XXX

Naucalpan

Propietario 3

Laura de la Rosa Chávez

Juan José Chávez López

28 de abril de 2011

   
X.

Que los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes de igual manera habían sido designados por el Consejo General como Consejeros Electorales Distritales, incurrieron en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DELCONSEJO DISTRITAL

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE INCURRIO EN DOS INASISTENCIA CONSECUTIVAS DE MANERA INJUSTIFICADA

CARGO

XIII

Atlacomulco

23 de marzo  de 2011

José Fernando Velázquez Lovera

Propietario 1

XXIX

Naucalpan

28 de abril de 2011

Abril Quirino Venegas

Propietario 6

   
XI.

Que con motivo de las dos inasistencias injustificadas de los Consejeros Electorales Distritales propietarios que se mencionan en el Considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el respectivo Consejero suplente asumió el cargo y tomó protesta como Consejero propietario en sesión de los Consejos Electorales Distritales respectivos, celebrada en fecha veintiocho de abril del año dos mil once, conforme se indica a continuación:

DISTRITO

CABECERA

CONSEJERO SUPLENTE QUE ASUMIÓ COMO PROPIETARIO

CARGO

XIII

Atlacomulco

Juana Becerril Colín

Propietario 1

XXIX

Naucalpan

Socorro Rosas Palomino

Propietario 6

   
XII.

Que los Consejeros Electorales Distritales, propietario y suplente de la misma fórmula, cuyos nombres se mencionan a continuación, del  Consejo Distrital que se cita, presentaron renuncia al cargo en las fechas que igualmente se refieren en seguida:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIO LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE RENUNCIA

CARGO

XLII

Ecatepec

22 de marzo de 2011

Julián Tomas Galindo González

Propietario 4

2 de mayo de 2011

Jesús Alberto Palacios Espinosa

Suplente 4

   
XIII.

Que en razón de que los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se mencionan en los Considerandos VI, VIII, IX y XI asumieron el cargo de propietarios en las fórmulas y Consejos Distritales que en dichos Considerandos se mencionan, así como de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes indicadas en el segundo cuadro del Considerando VII, han quedado vacantes dichos cargos suplentes y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, así como en el caso de la renuncia del Consejero Electoral Distrital propietario que se menciona en el Considerando XII cuyo suplente también renunció al cargo, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales en esos casos.

Por lo anterior, esta Junta General estima procedente que se remitan al Consejo General, como propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres se contienen en la lista que se menciona en el Resultando 3 del presente Acuerdo, la cual ya no contiene: 1) Los nombres de los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011, IEEM/CG/33/2011, IEEM/CG/38/2011, IEEM/CG/39/2011 e IEEM/CG/55/2011; 2) Los nombres de los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el cinco de mayo del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración mediante oficio IEEM/DA/1186/2011;  3) Los nombres de los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011 de esta Junta General; y 4) Los nombres de los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en el oficio número IEEM/COC/ST/0042/2011 suscrito por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del presente año; esto a efecto de que el Órgano Superior de Dirección mediante el mismo proceso de insaculación que aplicó en el Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, si así lo considera pertinente, realice las designaciones correspondientes.

Previo a que sean remitidas al Órgano Superior de Dirección las propuestas aprobadas, esta Junta General, con fundamento en el artículo 1.43 fracción XX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y en cumplimiento a lo ordenado en el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011, determina hacer del conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación, las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales motivo del presente Acuerdo, para lo cual se acompañan a las mismas, copia de las renuncias presentadas.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-    Se aprueban como propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales para las sustituciones respectivas, a los ciudadanos cuyos nombres se contienen en las listas en orden alfabético depuradas en los términos que se precisan en el párrafo segundo del Considerando VI de este Acuerdo.

SEGUNDO.-   Se instruye a la Secretaría de Acuerdos remita las propuestas aprobadas, acompañadas de las copias de la documentación que soporta las causas de las sustituciones respectivas, a la Comisión de Organización y Capacitación, para los efectos previstos en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y su posterior envío al Órgano Superior de Dirección a efecto de que mediante el mismo proceso de insaculación aplicado conforme al Acuerdo IEEM/CG/06/2011, si así lo considera pertinente, realice las designaciones correspondientes de los Consejeros Electorales Distritales en los Consejos Distritales y cargos que se mencionan en los Considerandos VI, VIII, IX, XI y XII del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de mayo del año dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL