INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día ocho de abril del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/25/2011

Por el que se aprueba otorgar un apoyo económico con cargo a la partida presupuestal 1346 “Gratificación por gastos de transporte”, a los servidores públicos electorales adscritos a los órganos desconcentrados que pongan a disposición absoluta de las Juntas Distritales sus vehículos particulares.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

 

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, mediante Decreto número 250, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez, aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once, Decreto que en el artículo 20 asignó al Instituto Electoral del Estado de México su correspondiente Presupuesto de Egresos para el referido ejercicio fiscal, y que fue adecuado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil once mediante Acuerdo número IEEM/CG/09/2011, denominado “Ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2011”.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año dos mil once, celebró sesión solemne por la que conforme a lo establecido en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para el periodo constitucional comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
3. Que el Instituto Electoral del Estado de México, actualmente desarrolla las diferentes etapas que comprende el proceso electoral de Gobernador 2011, en este tenor y considerando que el parque vehicular del Instituto es insuficiente para la ejecución de las mismas, específicamente aquellas encomendadas a los órganos desconcentrados, la Dirección de Administración una vez analizados los requerimientos de unidades automotrices por cada Junta Distrital, realizó la propuesta de arrendamiento de vehículos particulares propiedad de los servidores públicos electorales adscritos a los órganos desconcentrados o que fungen como enlaces administrativos de la propia Dirección, propuesta que remitió a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/DA/0596/2011, de fecha catorce de marzo del año dos mil once, a efecto de que fuera sometida a la consideración de la Junta General.
   
4. Que en sesión ordinaria celebrada en fecha veintitrés de marzo del año en curso, esta Junta General conoció la propuesta referida en el Resultando que antecede y ordenó replantear el proyecto de Acuerdo presentado con motivo de la misma, conforme a las observaciones realizadas por sus integrantes; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 80, señala que el patrimonio del Instituto Electoral del Estado de México, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México.
   
III. Que el artículo 102, fracciones V y XII del Código Electoral del Estado de México, establece como atribuciones del Secretario Ejecutivo General, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación de la Junta General, los asuntos de su competencia; así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General.
   
IV. Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 272, prevé que la asignación permanente de los vehículos, por la naturaleza del cargo y función, se realizará conforme a la disponibilidad del parque vehicular existente, y será un vehículo por servidor público electoral, salvo en los casos que, previa justificación, sea autorizada por la Secretaría Ejecutiva General. Para el caso de los órganos desconcentrados, la asignación responderá al tiempo que marque el calendario electoral, como lo será para el caso del presente proceso electoral conforme a este Acuerdo y preferentemente se llevará a cabo con vehículos puestos a disposición por particulares.
   
V. Que esta Junta General, tiene en cuenta que el Instituto Electoral del Estado de México viene desarrollando tareas que corresponden a la preparación del proceso electoral de Gobernador 2011, que implica una serie de actividades por parte de sus órganos desconcentrados y que conforme a lo estimado por la Dirección de Administración, en el sentido de que el parque vehicular del Instituto asignado a los referidos órganos es insuficiente para el desarrollo de sus actividades, estima procedente aprobar que, para el caso de los servidores públicos electorales que para el presente proceso electoral pongan a disposición de los órganos desconcentrados a los cuales se encuentran adscritos, vehículos particulares de su propiedad, se les otorgue un apoyo económico por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales netos, por concepto de pago de la disposición y uso del vehículo respectivo, importe que les será entregado a través de cheque independiente, con cargo a la partida presupuestal 1346 “Gratificación por gastos de transporte”, esto con la finalidad de que los referidos órganos cuenten con vehículos adicionales que les permitan atender las actividades que requieran el uso de un automotor.

En este sentido, se considera pertinente precisar que los vehículos deben quedar a disposición absoluta y bajo resguardo de las Juntas Distritales durante el periodo señalado en el Anexo 1 del presente Acuerdo, a fin de que puedan ser utilizados en el momento en que sean requeridos, por lo que su uso será estrictamente para cumplir actividades relacionadas con el desarrollo del proceso electoral y que sean propias de las Juntas Distritales, razón por la cual será atribución y responsabilidad de los Vocales Ejecutivos el determinar dicho uso así como designar al personal que los utilizará. Estas circunstancias deberán hacerse constar en el contrato que al efecto se celebre y del conocimiento del servidor público electoral que desee poner a disposición su vehículo, previamente a la suscripción del correspondiente contrato.

Los vehículos que sean puestos a disposición absoluta de las Juntas Distritales se usarán en todas las actividades que sean competencia de las Juntas y Consejos Distritales, conforme lo determiné bajo su responsabilidad el respectivo Vocal Ejecutivo, sin que puedan destinarse en exclusiva a una vocalía en lo específico.

Asimismo, los Vocales Ejecutivos deberán informar por escrito quincenalmente a la Dirección de Administración así como a la Contraloría General, del uso de los vehículos que por esta modalidad sean puestos a disposición de las Juntas Distritales de las que sean integrantes, mediante una bitácora de operaciones.

El periodo y número de vehículos que se estima por la Dirección de Administración, se requieren por Junta Distrital, se precisan en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Del mismo modo, los vehículos que se pongan a disposición de las Juntas Distritales, deberán reunir las condiciones y contar con la documentación que se precisa en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

Por otra parte, se determina que los servidores públicos electorales que pongan a disposición sus vehículos particulares, deberán firmar el formato de comprobación contable y presupuestal adjunto al presente Acuerdo como Anexo 3.

Asimismo, se estima procedente preveer que para el caso de que en alguno de los órganos desconcentrados se requiera un mayor número de vehículos de los precisados en el Anexo 1 de este Acuerdo, la Dirección de Administración, previa justificación del correspondiente Vocal Ejecutivo y conforme a la disponibilidad presupuestal, podrá autorizar que sean puestos a disposición de la Junta Distrital correspondiente, unidades automotores adicionales, lo que se sujetará a los mismos términos que se señalan en los párrafos anteriores del presente Considerando.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además, en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba otorgar un apoyo económico por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales netos, con cargo a la partida presupuestal 1346 “Gratificación por gastos de transporte”, a través de cheque independiente, a los servidores públicos electorales de los órganos desconcentrados que para el proceso electoral 2011, pongan a disposición absoluta de las Juntas Distritales a las que se encuentren adscritos sus vehículos particulares, en los términos que se precisan en el Considerando V del presente Acuerdo y previa solicitud por oficio que realicen los vocales Ejecutivos en donde se precisen los vehículos en función del Anexo 1 de este Acuerdo y los servidores electorales a quienes se les otorgará el apoyo económico.

SEGUNDO.-Los Vocales Ejecutivos deberán informar por escrito quincenalmente a la Dirección de Administración así como a la Contraloría General, del uso de los vehículos que conforme a lo aprobado por este Acuerdo, sean puestos a disposición de las Juntas Distritales de las que formen parte, mediante una bitácora de operaciones.

TERCERO.-Para el caso de que en alguno de los órganos desconcentrados se requiera un mayor número de vehículos de los precisados en el Anexo 1 de este Acuerdo, la Dirección de Administración, previa justificación del correspondiente Vocal Ejecutivo y conforme a la disponibilidad presupuestal, podrá autorizar que sean puestos a disposición de la Junta Distrital correspondiente, unidades automotores adicionales, lo que se sujetará a los mismos términos que se señalan en el Considerando V de este Acuerdo.

CUARTO.-La Dirección Jurídico–Consultiva deberá elaborar los correspondientes contratos que se deriven de lo aprobado por el presente Acuerdo, así como auxiliar en su suscripción.

QUINTO.-La Dirección de Administración, proveerá lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.

SEXTO.-Hágase del conocimiento de la Contraloría General el presente Acuerdo, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el uso de los vehículos que se tratan en el presente documento, sea en los términos que se señalan en los párrafos segundo y tercero del Considerando V.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día ocho de abril de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL

 
ANEXO
A B C