INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/21/2011

Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre de dos mil diez, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
   
3. Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su primera sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiuno de febrero del año dos mil once, conoció, analizó y aprobó mediante Acuerdo número 3, el proyecto de “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales”, y ordenó su remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
4. Que la Dirección de Partidos Políticos, en fecha veinticinco de febrero del año en curso, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General remitir a los integrantes de la Junta General el Acuerdo referido en el Resultanto que antecede; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafo décimo cuarto, establece que la duración máxima de las campañas será de cuarenta y cinco días para la elección de Gobernador; que la ley establecerá con precisión la duración de las mismas, y que las precampañas no podrán exceder del término de diez días.
   
III.

Que de conformidad con el artículo 66, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México vigilar que el contenido de los mensajes con fines electorales relacionados con los comicios locales, trasmitidos por radio y televisión en el territorio estatal, se ajusten a lo establecido en la ley.

Asimismo, en su segundo párrafo, el artículo en cita establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de

   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones IV y V refiere, entre otros fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo; así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 99 fracción I prevé como una de las atribuciones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, la de proponer al Consejo General los procedimientos administrativos del propio Instituto
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 F, menciona que la duración máxima de las precampañas para la elección de Gobernador será de diez días y deberán realizarse dentro del cuadragésimo quinto y el vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Dentro de los plazos antes referidos, los partidos políticos podrán determinar libremente la duración de sus precampañas en los procesos internos de selección de candidatos. Conforme a lo anterior los partidos políticos harán uso de hasta diez días para la realización de sus precampañas en el periodo comprendido del diecisiete de marzo al seis de abril de dos mil once, para la elección de Gobernador del Estado de México
   
VIII. Que el párrafo primero del artículo 159 del Código Electoral del Estado de México, precisa que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral; por lo que para el caso del actual proceso electoral de Gobernador 2011, las campañas electorales de los partidos políticos se efectuarán durante el periodo comprendido del dieciséis de mayo al veintinueve de junio de dos mil once.
   
IX. Que el artículo 162 del Código Electoral del Estado de México, dispone que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña.

El Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

El resultado de los monitoreos se hará público en los términos que determine el Consejo General.

   
X. Que de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México, llevar a cabo monitoreos aleatorios a la propaganda electoral, difundida en medios impresos por los actores políticos, en donde se constatará a través de una muestra estadísticamente representativa, el nivel de confiabilidad del monitoreo realizado por las empresas, instituciones públicas a medios impresos.

La muestra será un porcentaje de medios de comunicación monitoreados según lo acuerde la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

   
XI. Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión aprobó como anexo 1 del Manual referido en el Resultando 3 del presente Acuerdo, la Convocatoria a los ciudadanos residentes en el Estado de México, que tengan interés en participar como coordinadores distritales y monitoristas durante el periodo de precampañas, intercampañas y campañas electorales del proceso electoral 2011.

Asimismo, aprobó la muestra del 20% que se empleará en el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de precampañas e intercampañas 2011, la cual quedó conformada por los siguientes distritos electorales:

Distritos

Toluca I

Tianguistenco VI

Ixtlahuaca XV

Atizapán XVI

Nezahualcóyotl XXV

 

Distritos

Amecameca XXVIII

Nezahualcóyotl XXXII

Coacalco XXXVIII

Cuautitlán Izcalli XLIII

   
XII. Que esta Junta General, una vez que conoció y analizó el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, advierte que para su implementación es necesario la contratación de personal que desarrollará las actividades de monitoreo para el proceso electoral 2011, mediante la expedición de la Convocatoria respectiva, por tanto este Órgano estima procedente aprobar el referido Manual, con las modificaciones propuestas por los integrantes de esta Junta General, por cuanto hace a los trámites administrativos necesarios relacionados para la contratación de dicho personal, en el caso de que el Consejo General apruebe en definitiva el Manual de mérito.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba para los efectos administrativos a que haya lugar, el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos, para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales.

SEGUNDO.-Se instruye a la Dirección de Administración para que, una vez aprobada en definitiva por el Consejo General de este Instituto el Manual de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, provea las medidas administrativas que sean necesarias para la contratación del personal que fungirá como monitorista, para el proceso electoral 2011.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que, en su carácter de Secretario Ejecutivo General, haga del conocimiento del Consejo General lo aprobado por el presente Acuerdo

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL

 
ANEXO
A B