INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día quince de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/06/2011

Propuestas de Vocales Distritales 2011, para su presentación al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/154/2009, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superior de Dirección a través de los Acuerdos números IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero y veintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente.
   
2. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea de Acción 6 denominada “Programa del Servicio Electoral Profesional”, Proyecto específico 1 “Programa General del Servicio Electoral Profesional para Órganos Desconcentrados”, establece la actividad identificada con el número 19, relativa a presentar a la Junta General la propuesta de Vocales Distritales para la elección de Gobernador 2011, a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha treinta de abril del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/14/2010, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.
   
4. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
5. Que de acuerdo a los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección incluidos en el Programa mencionado en el Resultando 3 del presente Acuerdo,
   
6. Que mediante oficio número IEEM/DSEP/515/2010, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaria Ejecutiva General las propuestas referidas en el Resultanto que antecede, a efecto de que por su conducto se presentaran a esta Junta General, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I , III y IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.
   
IV. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
   
V. Que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General, designar para la elección de Gobernador del Estado, a los Vocales de las Juntas Distritales, en el mes de enero del año de la elección de que se trate, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.
   
VI. Que el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución de la Junta General, de proponer para su designación, conjuntamente con
   
VII. Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en su artículo 10, fracción V, menciona que la Junta General, en relación al Servicio Electoral Profesional, tiene la atribución de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales.
   
VIII. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 85, refiere que a partir de una convocatoria, el reclutamiento tendrá como principal propósito atraer ciudadanos con los perfiles necesarios, interesados en ocupar algún puesto en órganos desconcentrados que conforman el Servicio Electoral Profesional; observando en todo momento los procedimientos y medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.
   
IX.

Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en el artículo 86, precisa que para ingresar al Servicio Electoral Profesional, el interesado deberá cumplir con todo lo establecido en la convocatoria respectiva, además de los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2. Tener residencia efectiva en la entidad, durante al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, comprobada con la constancia que otorgue la autoridad municipal.

3. Cumplir con la edad requerida en la propia convocatoria.

4. Acreditar plenamente el nivel escolar y la experiencia requerida, considerando lo establecido en el Catálogo.

5. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.

6. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el Estado de México.

7. No estar afiliado a ningún partido político.

8. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva.

9. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria.

10. No estar inhabilitado por autoridad alguna para ocupar cargo o puesto público.

11. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.

12. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.

13. Aprobar las evaluaciones correspondientes.

14. Los demás que establezca la normatividad aplicable.
   
X. Que para efectos de la selección relacionada al ingreso del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 97, establece que se deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Cumplimiento del perfil requerido con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.

II. Antecedentes académicos.

III. Experiencia laboral:

- Electoral en el Instituto Electoral del Estado de México asociada al número de procesos electorales.

- Electoral en otros institutos u organismos.

- No electoral.

IV. Resultado de evaluaciones realizadas
   
XI. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 99, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
   
XII. Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en órganos desconcentrados, en el párrafo segundo del Punto 4.1.5 “Análisis para la integración de propuestas de Vocales Distritales”, dispone que la Junta General entregará al Consejo General las propuestas de Vocales dentro de las dos primeras semanas del mes de enero del año 2011
   
XIII.

Que esta Junta General, para efectos de emitir su propuesta, basada en las listas remitidas por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, emitirá una evaluacion en la qie a partir de los criterios de selección a que se refiere el artículo 97 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, relacionados al perfil, antecedentes académicos, experiencia laboral electoral y evaluaciones realizadas, se considere un criterio de ponderación asociado al perfil, que en una escala del 1 al 100%, atenderá a Evaluacionrd realizadas con valor de 40%, Experiencia laboral con un valor de 20%; y Perfil con un valor de 20% conforme a la siguiente tabla:

Esto como una propuesta de criterio de designación al Consejo General, con lo que se busca que quien resulte designado se encuentre en una mejor aptitud de desempeñar las funciones que vienen descritas en el Catálogo de cargos y puestos del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número IEEM/CG/25/2010.

Acorde a lo anterior, a partir de las listas remitidas por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y una vez obtenida la evaluación de los aspirantes a Vocales Distritales, como resultado de la ponderación del criterio del perfil requerido, seguido de los demás elementos de selección señalados en el párrafo anterior, esta Junta General procedió a elaborar las listas por distrito de las propuestas de Vocales Distritales, en orden decreciente, siendo los tres primeros de cada lista, respecto de la totalidad de quienes la integran, la que constituye la propuesta de esta Junta General al Órgano Superior de Dirección para que sean designados en orden de prelación descendente como Vocales Distritales Ejecutivos, de Organización Electoral y de Capacitación respectivamente, de cada Junta Distrital para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las Propuestas de Vocales Distritales para el Proceso Electoral 2011, en los términos precisados en el Considerando XII del presente Acuerdo, adjuntas al mismo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos para que, en su carácter de Secretario del Consejo General, someta al conocimiento del Órgano Superior de Dirección las propuestas referidas en el Punto Primero, como propuestas de la Comisión del Servicio Electoral Profesional y de esta Junta General, para que realice la designacion de los Vocales Distritales para el Proceso Electoral 2011, de ser el caso.

Así lo aprobaron por mayoría de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Extrordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día quince de enero de dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL

 
ANEXO