INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA GENERAL

Sesión Ordinaria del día doce de enero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/JG/02/2011

Proyecto de Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes.

Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró el proyecto del “Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes”, mismo que mediante oficio número IEEM/DPP/081/2010, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, para que por su conducto sea sometido a la consideración de la Junta General para su conocimiento y una vez aprobado por ésta, su posterior remisión al Órgano Superior de Dirección para su conocimiento y aprobación definitiva, de ser el caso; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el artículo 51, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, establece el derecho de los partidos políticos, de nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos del propio Código.
   
III. Que con apego a la fracción I, del artículo 71, del Código Electoral del Estado de México, la coalición por la que se postule candidatos a Gobernador del Estado, diputados o miembros de los ayuntamientos, deberá acreditar ante los órganos del Instituto y ante las Mesas Directivas de Casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados.
   
IV. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
V. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
VI. Que conforme con el artículo 99, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Junta General proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
   
VII. Que de acuerdo a la fracción II, del artículo 110, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los distritos electorales con un Consejo Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
   
VIII. Que la fracción III, del artículo 113, del Código Electoral del Estado de México, señala que los Consejos Distritales funcionarán durante el proceso para la elección de Gobernador y se integrarán, entre otros miembros, por un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.
   
IX. Que el artículo 127, del Código Electoral del Estado de México, menciona que las Mesas Directivas de Casilla, como autoridad electoral son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo en cada una de las casillas, ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.
   
X. Que de conformidad con el artículo 132, del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo del que se trate o, en su caso, de la sesión del Consejo General en que se apruebe su registro.

Vencido este plazo, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo del que se trate durante el proceso electoral.

Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en cualquier tiempo a sus representantes en los órganos electorales, dando aviso por escrito al Presidente del Consejo respectivo.

   
XI. Que acorde a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 174 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes de la elección tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes, ante cada Mesa Directiva de Casilla.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales, un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.

   
XII. Que esta Junta General, una vez que ha conocido el proyecto del “Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes”, que fue presentado por la Dirección de Partidos Políticos, observa que tiene como objetivo proporcionar un instrumento para que los funcionarios electorales encargados de la tarea relacionada con el registro de los representantes de los partidos políticos, así como los propios institutos políticos, dispongan de elementos básicos que les permitan contribuir al óptimo funcionamiento de este procedimiento, por lo que respecta a descripción de tareas, ubicación, requerimientos y responsables de su ejecución, para lo cual dicho documento integra diversa información, plazos, formularios y flujogramas cuyo impacto gráfico permitirá visualizar actividades, plazos y competencias en el desarrollo del registro de representantes de los partidos políticos, que estará a cargo de los Consejos Distritales durante el Proceso Electoral 2011, por lo que se estima procedente su aprobación yremisión al Consejo General de este Instituto para su aprobación definitiva, de ser el caso.
   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 98, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, 4, 8 fracción II, 30 inciso e) y 50 del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- La Junta General aprueba el proyecto de “Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes”, adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos para que, en su carácter de Secretario del Consejo General, someta al conocimiento del Órgano Superior de Dirección el proyecto referido en el Punto Primero, para su aprobación definitiva, de ser el caso.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México con derecho a voto, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de enero del año dos mil once, firmándose de conformidad con lo establecido por el artículo 7 fracción IX del Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE
Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL

DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN

LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA

   

DIRECTOR DE CAPACITACIÓN

LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA

DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS

DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ

   

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO

DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORALPROFESIONAL

L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

   

DIRECTORA JURÍDICO-CONSULTIVA
COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL

LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL