INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/188/2012 Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local. Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y R E S U L T A N D O 1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, expidió a través del Acuerdo número CG/66/2008, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local. 2. Que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local; y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, que remitió a este Consejo General ´por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/OTF/136/2012 en fecha dos de marzo del año en curso. 3. Que este Consejo General aprobó en su sesión extraordinaria celebrada en fecha doce de abril de dos mil doce, la integración de la Comisión Especial para atender la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro como Partido Político Local y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; b) nuevos formatos, esto mediante el Acuerdo IEEM/CG/116/2012. ACUERDO N°. IEEM/CG/188/2012 Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local Página 1 de 5 4. I. II. En el referido Acuerdo se estableció que el objetivo de la integración de dicha Comisión Especial es el análisis de la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su Registro conducente. este Acuerdo, oficio número del Reglamento las Organizaciones obtener su a) que aprobara sesión este Consejo General; y Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. como Partido Político Local, y sus respectivos anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) nuevos formatos, que realizó el Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, a efecto de que en auxilio de este Consejo General, propusiera lo que estime Que en fecha cuatro de junio de dos mil doce, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Especial que se refiere en el Resultando 3 de remitió a la Secretaría Ejecutiva General mediante IEEM/CERRFOC/089/2012, la propuesta para la Fiscalización de los Recursos de o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan registro como Partido Político Local y sus anexos: catálogo de cuentas e instructivo de registro contable y b) formatos; la referida Comisión Especial en su extraordinaria celebrada el treinta y uno de mayo del presente año; lo anterior para que por su conducto se someta a la consideración de C O N S I D E R A N D O como Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39 párrafo segundo, indica que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán obtener su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y ostentarse con una denominación y emblema propios. ACUERDO N°. IEEM/CG/188/2012 Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local Página 2 de 5 Asimismo, el citado artículo, en su párrafo quinto, fracción I, párrafos primero y segundo, establece que las organizaciones que pretendan constituirse en partido político local, deberán tener actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente por lo menos un año antes del día en que se realice la jornada electoral del proceso en que se desee participar por primera ocasión; y que a partir de la notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades. III. Que el Código Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 62 fracción II, párrafo tercero inciso d), que el Órgano Técnico de Fiscalización tendrá la atribución de fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos que establece el propio Código. IV. Que el artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, refiere que el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. VI. Que la Comisión Especial aludida en el Resultando 3 de este Acuerdo, a partir del estudio que realizó de la propuesta de reformas que se menciona a su vez en el Resultando 2 de este mismo Acuerdo, estimó procedente aprobar el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local y sus anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable y b) formatos, que somete a la consideración de este Consejo General, de cuyo análisis realizado por este Órgano Superior de Dirección se advierte la actualización de las disposiciones que este Instituto Electoral del Estado de México debe emitir para garantizar los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de los entes sujetos a ser fiscalizados conforme a ACUERDO N°. IEEM/CG/188/2012 Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local Página 3 de 5 dicho Reglamento, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva. Por lo anterior y en razón de que las reformas aprobadas por la Comisión Especial mencionada, además de la modificación del texto de varios de los artículos y del cambio de la denominación del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, implican también una nueva estructura del mismo en razón de que se cambia la ubicación de sus artículos e incluso se incrementan en número al igual que aumentan sus capítulos, resulta procedente la abrogación de éste para emitir el propuesto por la Comisión en cita. En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de: A C U E R D O PRIMERO.Se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local; así como sus anexos: a) catálogo de cuentas e instructivo de registro contable; y b) formatos; adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo. SEGUNDO.-Se abroga el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, expedido a través del Acuerdo número CG/66/2008 de fecha veintitrés de diciembre del dos mil ocho. TERCERO.-Por conducto de la Secretaría del Consejo General, hágase del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización la aprobación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.-El Reglamento aprobado por el Punto Primero, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo ACUERDO N°. IEEM/CG/188/2012 Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local Página 4 de 5 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.-Las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos que hayan entrada en regirán de los Recursos Ciudadanos que Político Local, TERCERO. Sesión Extraordinaria de legal, conforme a IX y 102, Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" AT E N T A M E N T E iniciado el procedimiento tendiente a obtener su registro como partido político local en la fecha anterior a la vigencia del Reglamento que por este Acuerdo se expide, se por el Reglamento para la Fiscalización de las Organizaciones de pretendan obtener su registro como Partido expedido a través del Acuerdo número CG/66/2008 de fecha veintitrés de diciembre del dos mil ocho. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado México, el día ocho de junio de dos mil doce y firmándose para constancia lo dispuesto por los artículos 97, fracción fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL M. EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL ACUERDO N°. IEEM/CG/188/2012 Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local Página 5 de 5