CONSEJO GENERAL ACUERDO Nº. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Convención: Convención Americana sobre Derechos Humanos. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para la Verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el Registro de Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 1 de 18 Candidaturas Independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el Proceso Electoral Local 2020-2021. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es)/Electoral(es). Reglamento: Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de 187 y 190 respectivamente de la Legislatura Local, por el que, de igual México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Expedición del Reglamento En sesión extraordinaria de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, este Consejo General a través del acuerdo IEEM/CG/181/2017, emitió el “Reglamento para el Proceso de Selección de quienes aspiren a una Candidatura Independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México” mismo que fue expedido para el proceso electoral 2017-2018. 2. Reformas al CEEM El cuatro de mayo del dos mil veinte, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 152 de la Legislatura Local, por el que se reformaron diversos artículos del CEEM y cuyos efectos derivan, entre otros aspectos, en que el próximo proceso electoral local inicie en la primera semana de enero de dos mil veintiuno. Asimismo, los días veinticuatro y veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se publicaron en la Gaceta del Gobierno, los decretos números forma, se reformaron diversos artículos del CEEM. 3. Acuerdo INE/CG188/2020 En sesión extraordinaria del siete de agosto de la presente anualidad, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG188/2020, por el que se aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 2 de 18 4. Resolución INE/CG289/2020 En sesión extraordinaria del once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020, denominada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020”. Cuyos puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y SÉPTIMO, son del tenor siguiente: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente: … Asimismo, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, será: … SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario referido en el resolutivo que antecede, en el que se especifica la fecha de Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 3 de 18 conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación. SÉPTIMO. Se instruye a los OPL con Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2020-2021, para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.” 5. Acuerdo INE/CG552/2020 En sesión ordinaria del veintiocho de octubre del presente año, el Consejo General del INE, emitió el Acuerdo INE/CG552/2020 por el que se aprueban los Lineamientos. 6. Remisión del Reglamento El diecinueve de noviembre del año en curso, la DPP remitió a la SE el proyecto de Reglamento a efecto de ponerlo a la consideración de este Consejo General para su aprobación, en su caso, ello a través del oficio IEEM/DPP/0446/2020. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para expedir el Reglamento, en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción I, del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 1, párrafo primero, determina que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución Federal y en los tratados Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 4 de 18 internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece. Asimismo, el párrafo tercero, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, principios indivisibilidad y en los elección la ley. El derecho de autoridad que solicite los de los OPL, Federal. de la Base en cita prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, funciones en las siguientes materias: -Derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas. proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los de universalidad, interdependencia, progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, términos que establezca la ley. El artículo 35, fracción II, establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de popular, teniendo las calidades que establezca solicitar el registro de candidaturas ante la electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía su registro de manera independiente y cumplan con requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y en los términos que establece la propia Constitución En este sentido, el Apartado C, párrafo primero, numerales 1, 3, 10 y 11, que ejercerán -Preparación de la jornada electoral. -Todas las funciones no reservadas al INE. -Las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b), c), k) y p), señala que, de conformidad con las bases establecidas en la propia Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 5 de 18 Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: -Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos, entre otros, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. -cargo de las autoridades -Las de las elecciones, funcionamiento e - su -Se fijen la ciudadanía solicite ser Convención El artículo 23, numeral 1, inciso b), indica que toda la ciudadanía debe gozar del derecho de elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. En el ejercicio de la función electoral a electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. autoridades que tengan a su cargo la organización gocen de autonomía en su independencia en sus decisiones. Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, garantizando derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en la propia Constitución Federal y en las leyes correspondientes. las bases y requisitos para que en las elecciones su registro como candidaturas para poder votada en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35, de la propia Constitución Federal. votar y ser elegida en LGIPE El artículo 1, numeral 4, refiere que la renovación del Poder Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, entre otros, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 6 de 18 En términos del artículo 7, numeral 3, es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumpla los requisitos, condiciones y términos que determine la propia LGIPE. El artículo 98, numerales 1 y 2, refiere que los OPL: jornada electoral. -Las demás que determine la propia Ley, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. Constitución Local -Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. -Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes. Como lo dispone el artículo 104, numeral 1, incisos b, f) y r), corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: -Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la El artículo 5, párrafo primero, determina que en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte, en la propia Constitución Federal y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 7 de 18 Por su parte, el párrafo tercero, del artículo constitucional en comento, precisa que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 10, párrafo primero, prevé que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular. Asimismo, el párrafo segundo, del precepto aludido, señala que la ciudadanía, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. En términos del artículo 11, párrafo primero, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de ayuntamientos, entre otros, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. En este sentido, el párrafo décimo tercero, del artículo en cita, indica que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral, entre otras. Por otra parte, el párrafo décimo quinto, del artículo en referencia, estipula que la ley determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el IEEM. El artículo 29, fracciones II y III, menciona que son prerrogativas de la ciudadanía del Estado: Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 8 de 18 -Votar y ser votada, en condiciones de paridad, para todos los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios, y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen. -Solicitar el registro de candidaturas independientes ante la autoridad electoral cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable en la materia. De conformidad con el artículo 38, párrafo primero, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputaciones electas en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. El artículo 39, párrafo primero, determina que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputaciones electas en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional. Como lo dispone el artículo 113, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Federal, la propia Constitución Local y las leyes que de ellas emanen. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, párrafo primero, los ayuntamientos se integrarán con una jefatura de asamblea que se denominará presidencia municipal y con sindicaturas y regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva. CEEM El artículo 1, fracciones I, III y V, establece que las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el Estado, que regulan las normas constitucionales relativas a: -Los derechos y obligaciones político electorales de la ciudadanía del Estado de México. -Las candidaturas independientes. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 9 de 18 -La función estatal de organizar y vigilar las elecciones, para el caso que nos ocupa, de las y los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos del Estado de México. En términos de los artículos 7, fracción II, se entenderá por candidatura independiente, la ciudadanía que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el propio CEEM. Como lo dispone el artículo 9, párrafo primero, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México. En este sentido, el párrafo tercero, del artículo en cuestión, señala que es un derecho de la ciudadanía ser votada para los cargos de elección popular. El artículo 13, indica que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establece el propio CEEM y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumpla los requisitos, condiciones y términos que determine el mismo. En términos del artículo 29, fracciones II y III, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda para elegir cada tres años a las diputaciones a la Legislatura y Ayuntamientos. El Libro Tercero, “De las Candidaturas Independientes”, del CEEM, regula lo relativo a las candidaturas independientes y comprende los actos tendentes a su registro. De conformidad con el artículo 83, las disposiciones contenidas en el Libro Tercero tienen por objeto regular, entre otras, las candidaturas independientes para diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en términos de lo Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 10 de 18 dispuesto por la fracción II, del artículo 35 de la Constitución Federal, y por los artículos 12 y 29, fracciones II y III, de la Constitución Local. El artículo 84, estipula que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Tercero, del mismo ordenamiento legal. El artículo 85, párrafo primero, menciona que la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del IEEM, en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas distritales y municipales que correspondan. Como lo dispone el artículo 86, el derecho de la ciudadanía de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Local y en el propio CEEM. De conformidad con el artículo 87, fracciones II y III, la ciudadanía que cumpla con los requisitos, condiciones y términos establecidos tendrá derecho a participar y, en su caso, a ser registrada como candidatura independiente para ocupar los siguientes cargos de elección popular: -Diputaciones por el principio de mayoría relativa. -Integrantes de los ayuntamientos. El artículo 93 establece que, para los efectos del mismo, el proceso de selección de las candidaturas independientes comprende las etapas siguientes: I. La convocatoria. II. Los actos previos al registro de candidatas/os independientes. III. La obtención del apoyo ciudadano. IV. El registro de candidatas/os independientes. El artículo 168, párrafo primero, menciona que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 11 de 18 en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Asimismo, el párrafo segundo, del precepto en aplicación, señala que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. Por su parte, el párrafo tercero, fracciones II, VI y XXI, del artículo en mención, indica como funciones del IEEM: -Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. -Las demás que determine la LGIPE, el propio CEEM y la normativa aplicable. El artículo 169, párrafo primero, establece que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del propio CEEM. De conformidad con el artículo 171, fracciones III y IV, entre los fines del IEEM, están los siguientes: -Garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. -Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo e integrantes de los ayuntamientos. Como lo dispone el artículo 175, este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 12 de 18 las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. El artículo 185, fracción I, refiere que el Consejo General cuenta con la facultad de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. El artículo 202, fracción X, menciona que la DPP tiene las demás atribuciones que le confiera el CEEM. El artículo 235 señala que los procesos electorales ordinarios iniciarán en la primera semana del mes de enero del año correspondiente a la elección, y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del IEEM o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral del Estado de México. Lineamientos El Capítulo Segundo, apartado 8, establece las obligaciones que tienen los OPL, para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil, en el proceso electoral local 2020-2021. a) Hacer uso de la información captada a través de la APP exclusivamente para cumplir con las atribuciones que le confiere la Constitución Federal, sus Leyes aplicables y la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como los presentes Lineamientos. b) Llevar a cabo las actividades inherentes a la regulación de los presentes Lineamientos. c) Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la APP a las y los aspirantes a candidaturas independientes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia. d) Dar de alta en el Portal web a las y los aspirantes a candidaturas independientes. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 13 de 18 e) Dar de baja en el portal web a las y los aspirantes a candidaturas independientes que manifiesten su desistimiento para continuar con el procedimiento de registro de su candidatura e informar a la DERFE respecto a estos. f) Operar la mesa de control conforme a los criterios de revisión y clarificación establecidos por la propia autoridad. g) Operar las garantías de audiencia que las y los aspirantes a candidaturas independientes requieran. h) Revisar, en conjunto con las y los aspirantes a candidaturas independientes, los apoyos ciudadanos en los que se advierta alguna inconsistencia. i) Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de los registros de apoyo ciudadano consultados a través del Portal web, así como en mesa de control. j) Publicar en la página de internet del Instituto Electoral Local, el aviso de privacidad para la protección de datos personales por el uso del sistema informático al registrar a las y los aspirantes a Candidaturas Independientes, así´como receptor de los resultados que le emita la DERFE. k) Informar a las y los aspirantes el número de registros de apoyo alcanzado, así como la situación registral de cada registro y las inconsistencias identificadas. l) Recibir y analizar los FURA, en su caso formular los requerimientos necesarios o informar a la o el aspirante que se encuentra en aptitud de realizar el registro de sus auxiliares en el Portal web. m) Verificar que no existan duplicidades entre las personas auxiliares acreditadas por las y los aspirantes y, en su caso, formular el requerimiento respectivo. n) Realizar los cruces finales de información necesarios y conforme a la normatividad electoral aplicable, así como realizar la detección de registros de apoyo ciudadano duplicados entre aspirantes con base en Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 14 de 18 la información proporcionada por la DERFE como parte de los resultados preliminares y finales. o) Realizar lo conducente conforme a su Ley, normatividad y criterios en su ámbito Local y de esta forma sea el OPL quien determine si los aspirantes cumplieron o no, con el porcentaje requerido de apoyo ciudadano. p) Hacer uso del Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de aspirantes a Candidaturas Independientes, respeto a las actividades y plazos para el uso adecuado del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos. q) Las demás que considere necesarias para brindar certeza respecto del apoyo ciudadano. III. MOTIVACIÓN El Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020, por el que aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP46/ 2020. Resolución en la cual el INE en ejercicio de las atribuciones que le confiere la legislación electoral, estableció en las entidades que tienen procesos electorales locales concurrentes con la elección federal 20202021, la fecha por bloques para la conclusión de las precampañas y los periodos para recabar apoyo ciudadano de todas las personas aspirantes a candidaturas independientes, federales y locales. Asimismo, que deberán homologar los calendarios de sus procesos electorales con el del referido proceso electoral federal, vinculando a los OPL para que tomen las medidas pertinentes y de ser el caso ajusten sus plazos para homologarlos en los términos establecidos en dicha resolución. Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 15 de 18 Sin embargo, tomando en consideración que el citado proceso electoral inicia hasta la primera semana de enero del año de la elección, como lo dispone el artículo 235 del CEEM, es necesario ajustar los plazos para llevar a cabo algunas actividades como lo son las relacionadas con las candidaturas independientes. Además, derivado del análisis a los Lineamientos, se advierten SELECCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES . CAPÍTULO I. DE LA CONVOCATORIA obligaciones que tienen los OPL durante el proceso de captación y verificación de apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes, así como actividades en las que se unifica el uso de la aplicación móvil. Considerando lo anterior, la DPP en conjunto con las consejerías electorales, así como por la Dirección de Organización, la Dirección Jurídico Consultiva, la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia y la Unidad de Transparencia, todas del IEEM, han realizado un esfuerzo importante para consolidar las reglas para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente para las diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos en el próximo proceso electoral 2021 y su aplicación en procesos comiciales posteriores. Al respecto, del análisis realizado al proyecto de Reglamento, se observa que el ordenamiento regula el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente tomando en consideración las etapas relativas a la convocatoria, los actos previos al registro de candidaturas independientes y la obtención del apoyo ciudadano, conforme lo dispone el CEEM, estructurándose de la siguiente manera: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO. DEL PROCESO DE . CAPÍTULO II. DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES . CAPÍTULO III. DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO . SECCIÓN PRIMERA. SISTEMA DE CAPTACIÓN DE DATOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACTORES POLÍTICOS . SECCIÓN SEGUNDA. DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN . SECCIÓN TERCERA. DEL LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 16 de 18 . CAPÍTULO IV. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES Y LA BAJA DOCUMENTAL En ese sentido, para contar con una reglamentación debidamente actualizada y atendiendo al principio rector de certeza, que rige la función electoral, se estima procedente su aprobación definitiva. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se abroga el “Reglamento para el Proceso de Selección de quienes aspiren a una Candidatura Independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México”, expedido el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEEM/CG/181/2017. SEGUNDO. Se expide el Reglamento, en términos del documento anexo al presente instrumento, el cual forma parte del mismo. TERCERO. Hágase del conocimiento la aprobación del presente acuerdo a la DPP, para los efectos a que haya lugar. CUARTO. Notifíquese la aprobación del presente instrumento, para los efectos conducentes, a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local en el Estado de México, ambas del INE. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El Reglamento expedido por el presente acuerdo surtirá efectos a partir de la aprobación de este último por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente Maestro Pedro Zamudio Godínez, así como el consejero electoral y las consejeras electorales del Consejo General Maestro Francisco Bello Corona, Maestra Laura Daniella Durán Ceja, Licenciada Sandra López Bringas, Doctora Paula Melgarejo Salgado, Licenciada Patricia Lozano Sanabria y Maestra Karina Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 17 de 18 Ivonne Vaquera Montoya, en la octava sesión extraordinaria celebrada el veinte de noviembre de dos mil veinte, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General. "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. David Gómez Tagle Campuzano. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2020 Por el que se expide el Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México Página 18 de 18 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE QUIENES ASPIREN A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ME´XICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de observancia general en el Estado de México; y tienen por objeto regular el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente para la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, previsto en el Libro Tercero del Código Electoral del Estado de México. Artículo 2. La ciudadanía que haya obtenido el registro de una candidatura independiente tendrá los derechos y obligaciones relacionados con las materias de acceso a medios, debates, fiscalización, monitoreo, propaganda, acreditación y sustitución de Representantes ante el Consejo General y órganos desconcentrados, así como el registro, sustitución y renuncia de candidaturas, sujetándose a lo previsto por el Código y demás normatividad aplicable. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Aplicación móvil o APP: herramienta informática implementada por el INE para recabar el apoyo de la ciudadanía por quienes aspiren a una candidatura independiente, así como llevar un registro de sus auxiliares y verificar el estado registral de la ciudadanía que respalde a dichas y dichos aspirantes; II. Aspirante: quien habiendo presentado escrito de manifestación respecto a su intención de postularse a una candidatura independiente, a cargos de elección popular en el Estado de México, haya recibido del Instituto su constancia como tal; III. Auxiliar: personas que se encargan de captar el apoyo de la ciudadanía a nombre de la persona aspirante a una candidatura independiente, se considera sinónimo de gestor o gestora. 1 IV. Aviso de privacidad: documento físico o electrónico o en cualquier otro formato generado por la o el aspirante a una candidatura independiente que es puesto a disposición de quien sea titular de los datos personales, con el objeto de informarle de manera previa, los propósitos del tratamiento de los mismos; V. Candidatura Independiente: Persona que habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código Electoral del Estado de México y demás normatividad aplicable, obtenga su registro por parte del Instituto Electoral del Estado de México, para ejercer su derecho a ser votado sin que medie partido político alguno; VI. CEEM: Código Electoral del Estado de México; VII. Consejo Distrital: Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México; VIII. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; IX. Consejo Municipal: Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México; X. DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; XI. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México; XII. EMI: escrito de manifestación de intención, es el comunicado que realiza la ciudadanía interesada para hacer del conocimiento del Instituto Electoral del Estado de México que desea ejercer su derecho a ser votada o votado en la modalidad de candidatura independiente; XIII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; XIV. INE: Instituto Nacional Electoral; XV. Junta Local: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; 2 XVI. Junta General: órgano colegiado del Instituto Electoral del Estado de México, encargado de resolver sobre políticas generales, programas y procedimientos administrativos del mismo; XVII. Lineamientos: Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el proceso electoral local 2020-2021, aprobados por el INE. XVIII. Mesa de Control: personas servidoras públicas electorales a cargo de la Dirección, designadas para tal efecto, encargadas de revisar los apoyos ciudadanos ingresados al sistema, así como de realizar la captura en el mismo de los apoyos captados bajo el régimen de excepción y, realizar, en su caso, la clarificación de los apoyos, con base a los criterios de revisión establecidos por la DERFE y este Instituto, así como desahogar las garantías de audiencia; XIX. Órganos Desconcentrados: Juntas y Consejos Distritales y Municipales de carácter temporal que se integran para cada proceso electoral, con sus respectivos ámbitos de competencia; XX. Oficialía de Partes: área adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de recibir, registrar y distribuir la documentación dirigida al Instituto Electoral del Estado de México, ubicada en las oficinas centrales de este; XXI. Presidencia: la o el Presidente del Consejo Distrital o Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México; XXII. RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; XXIII. Reglamento: Reglamento para el Proceso de Selección de quienes aspiren a una Candidatura Independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México; XXIV. Reglamento de Candidaturas: Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México; XXV. Secretaría: Secretaría de los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México; 3 XXVI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva el Instituto Electoral del Estado de México; XXVII. Servidora o Servidor Público Electoral: toda persona que desempeñe un empleo de carácter laboral en forma permanente o eventual al servicio del Instituto Electoral del Estado de México; XXVIII. SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes; XXIX. Sistema de Captación de Datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos (Sistema o Portal Web): Sistema de cómputo en el que se reflejan los datos de los registros de apoyo de la ciudadanía recabados a través de la aplicación móvil mismos que se considerarán preliminares, al estar sujetos al proceso de revisión y garantía de audiencia; y XXX. Vocalía Ejecutiva: figura unipersonal que recaerá en quien ejerza la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal. Artículo 4. Son derechos de la ciudadanía obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, así como adquirir el registro y ejercer su derecho a ser votada en la modalidad independiente; sujetándose a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el CEEM, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, para ocupar los siguientes cargos de elección popular: I. Gubernatura; II. Diputaciones por el principio de mayoría relativa; e III. Integrantes de los ayuntamientos. Artículo 5. Para efectos del proceso de selección a una candidatura independiente, una vez emitida la Convocatoria respectiva, los plazos se computarán de la siguiente forma: I. Si los EMI se presentan antes del inicio del proceso electoral, esto se realizará ante el Órgano Central, y se atenderá a lo dispuesto por la Junta General, así como del Calendario Oficial del IEEM, es decir será en el horario señalado para el funcionamiento de la Oficialía de Partes. II. En el supuesto indicado en la fracción anterior, para los plazos previstos en las fracciones III y IV del artículo 13 del presente Reglamento, se computarán en los mismos términos, entendiéndose que los días se 4 considerarán de veinticuatro horas y si se cuantifican en horas, se computarán de momento a momento. III. Una vez iniciado el proceso electoral, en el supuesto de que no se encuentren instalados aún los Órganos Desconcentrados, la presentación de los EMI, será ante Oficialía de Partes del Órgano Central, considerando que para el cómputo de los plazos todos los días y horas son hábiles, en cuyo caso, serán remitidos al órgano competente, en el momento procesal oportuno. Los plazos del proceso de selección a una candidatura independiente se computarán cuando el EMI se encuentre bajo resguardo del órgano competente. IV. Iniciado el proceso electoral e instalados los Órganos Desconcentrados la presentación del EMI será ante los mismos, en el horario de funcionamiento señalado por la Junta General. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Artículo 6. El proceso de selección de las candidaturas independientes comprende las etapas siguientes: I. La convocatoria; II. Los actos previos al registro de candidaturas independientes; III. La obtención del apoyo de la ciudadanía; y IV. El registro de candidaturas independientes. Para el registro de las candidaturas independientes se atenderá lo dispuesto por el CEEM, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, así como, las disposiciones emitidas por las autoridades competentes. CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 7. El Consejo General, a propuesta de la DPP, emitirá la convocatoria y los formatos respectivos, dirigidos a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente, estableciendo cuando menos los siguientes puntos: I. Los cargos de elección popular a los que pueden aspirar; 5 II. Los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 40, 68 y 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre los que se encuentran: a) No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género b) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y c) No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; III. La documentación probatoria requerida; IV. Los requisitos y plazos que se deberá cubrir en la presentación del EMI para postularse a la candidatura independiente; así como los órganos electorales competentes para recibirlo; V. Los formatos respectivos para cada una de las etapas o, en su caso, la página electrónica donde estarán a su disposición; así como el modelo único de estatutos de la asociación civil, a que se refiere el artículo 95 del CEEM; VI. La obligación de la ciudadanía que participe en el proceso de selección a una candidatura independiente de observar las reglas para garantizar la paridad en la postulación de la fórmula o planilla; VII. Fecha o plazo en que el órgano competente correspondiente resolverá sobre la procedencia de los EMI; VIII. Los plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía correspondiente; IX. Los procedimientos y requisitos a observarse para la obtención del apoyo de la ciudadanía que deberán recabar los aspirantes; X. El porcentaje de firmas de la ciudadanía requerido por el CEEM, que apoyen a quien aspire a una candidatura independiente para obtener el registro correspondiente; el número de apoyos ciudadanos mínimo requerido por cada distrito o municipio, será notificado en el acuerdo respectivo, en caso de que la o el ciudadano obtenga la calidad de aspirante; XI. Plazos para el registro de candidaturas independientes; XII. La autoridad competente para recibir las solicitudes de registro y llevar a cabo el procedimiento; XIII. Fecha en que la autoridad competente deberá resolver sobre el registro de candidaturas; XIV. Los topes de gastos que pueden erogar en los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía; XV. La observancia de la obligación señalada en el artículo 116, fracción IX del CEEM, respecto de quienes aspiren a una candidatura independiente, así como de las candidatas o los candidatos independientes registrados de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de 6 género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas, de cualquier acto previsto en los artículos 470 Bis, 482, fracción IV del CEEM o que se tipifique en el numeral 27 Quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; XVI. La prohibición consistente en que ninguna persona podrá ser registrada en una candidatura independiente, cuando haya participado en algún proceso interno de algún partido político durante el mismo proceso electoral. Para el registro de las candidaturas independientes se atenderá lo dispuesto por el CEEM, el Reglamento de Candidaturas, así como la demás normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes. Artículo 8. El IEEM publicará la convocatoria en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en la página electrónica y en sus estrados, así como en el momento procesal oportuno, en los Órganos Desconcentrados y realizará su difusión a través de la Unidad de Comunicación Social, considerando al menos un medio impreso de cobertura estatal; a través de redes sociales y por medio de universidades, colegios y organizaciones profesionales y de la sociedad civil, comunidades, organizaciones indígenas y a través de líderes de opinión de la entidad, entre otros, así como en las demás que determine el Consejo General. La Unidad de Comunicación Social (UCS) será la responsable de elaborar el plan de difusión. CAPÍTULO II DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Artículo 9. La ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberá hacerlo del conocimiento del IEEM por escrito en formato del EMI que al efecto determine el Consejo General, el cual deberá contener los elementos fijados en el RE y sus anexos. Quienes participen en el proceso de selección a una candidatura independiente deberán capturar sus datos en el SNR implementado por el INE, a través del link que al efecto sea proporcionado y entregar junto con el EMI, el formulario de registro y el informe de capacidad económica con firma autógrafa generado por el SNR que acredite su registro en el mismo ante las autoridades competentes del IEEM, lo anterior de conformidad con el anexo aplicable del RE. 7 De igual forma deberán presentar una manifestación de intención bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada en la que se declare que no se encuentran bajo ninguno de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 10. La presentación del EMI se podrá realizar a partir del día siguiente a aquel en que el Consejo General haya emitido la Convocatoria y hasta antes del inicio del período para recabar el apoyo de la ciudadanía respectivo, señalado en la misma. Artículo 11. Con el EMI, la ciudadanía interesada en una candidatura independiente deberá presentar lo siguiente: I. Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente de quienes integren una fórmula o planilla y aspiren a una candidatura independiente, del representante legal y de la persona encargada de la administración de los recursos. Asimismo, copia del acta de nacimiento de cada uno de las o los integrantes de la fórmula o planilla; II. Acta constitutiva en original o copia certificada que acredite la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil; conforme al modelo único de estatutos. El nombre de la asociación civil no podrá ser igual o semejante a los utilizados por partidos políticos ya existentes o por otras personas que participen en el proceso de selección a una candidatura independiente; asimismo, no deberán contener expresiones de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidaturas u otra persona aspirante. El documento deberá ser protocolizado ante Notaría Público del Estado de México; III. Copia simple del documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria en el que acredite la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el régimen fiscal de la asociación civil, el cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político; IV. Anexar la carátula de la cuenta bancaria que se haya abierto a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir el financiamiento público y privado correspondiente en la que se adviertan los datos de dicha cuenta (número de cuenta e institución financiera). V. Aceptación de que las notificaciones se realicen por correo electrónico. 8 En los casos en que se realicen notificaciones a través de correo electrónico, el IEEM podrá hacer uso de los medios que estén a su alcance para confirmar con el destinatario la recepción del mismo, pudiendo llevar a cabo, preferentemente, comunicación vía telefónica con la persona aspirante a través de los números proporcionados por ésta. En su caso, se llevarán a cabo las acciones necesarias tendientes a informar a la o el ciudadano, del acto procesal respectivo; VI. Original de la constancia de residencia expedida por la persona que funja como titular de la Secretaría del Ayuntamiento que corresponda al domicilio de la persona que aspira a una Candidatura Independiente. VII. Escrito de aceptación del uso de la aplicación móvil para la captación de apoyo ciudadano en el que deberá proporcionar un correo electrónico activo y vinculado a Google o Facebook; dicho correo será autenticado, en los términos de la Convocatoria; VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria que se haya abierto, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el INE; IX. Manifestación bajo protesta de decir verdad, debidamente firmado, en el que se declare que no han sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género y finalmente no estar inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa; X. Aviso de Privacidad de los datos personales que se recaben en la etapa de apoyo de la ciudadanía, que se utilizará en caso de obtener la calidad de aspirante; y XI. Opcionalmente el emblema impreso y en un medio digital, para que este pueda ser visible en la aplicación móvil. El emblema no podrá ser igual o semejante a los utilizados por partidos políticos ya existentes o por otras Candidaturas Independientes; asimismo, no deberán contener expresiones de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidaturas u otra persona aspirante. En caso de que el emblema incumpla con lo indicado en el párrafo que antecede, se hará del conocimiento de la persona que aspira a una Candidatura Independiente para que, en su caso, sea sustituido. Artículo 12. Recibido el EMI, la autoridad competente procederá conforme a lo siguiente: 9 I. Para el caso de la fracción IV del artículo 5 del presente Reglamento, quienes ocupen la Presidencia o la Secretaría del Órgano Desconcentrado informarán, de forma inmediata a la Secretaría Ejecutiva a través de la DPP, capturando la información en su caso, en la herramienta informática correspondiente o remitiendo por el medio más expedito copia de la documentación presentada, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la presentación del EMI; II. En todos los demás casos, a partir de que la DPP tenga conocimiento de la manifestación de intención, notificara´ a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez informara´ inmediatamente a quienes integran el Consejo General; III. Recibido el EMI se verificará que reúna todos los requisitos que se establecen en el CEEM y en el presente Reglamento, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la presentación del escrito y computando los plazos conforme al artículo 5 del presente Reglamento. Tratándose de la elección a la gubernatura o del registro supletorio la DPP realizará la verificación de los requisitos debiendo emitir un dictamen que será enviado a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto se someta a consideración del Consejo General; IV. De haberse omitido alguno de los requisitos establecidos en los artículos 9 y 12 de este Reglamento, se le otorgará a la ciudadana o ciudadano un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, para subsanarlos; atendiendo al contenido de los artículos 5 del presente Reglamento y 413 del CEEM; ponderando que la ciudadanía tenga la posibilidad real y material de subsanar la omisión, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos legales y sin que ello signifique un trato desigual con los demás contendientes; V. El Consejo General, así como los Consejos Distritales y Municipales sesionarán para resolver sobre la procedencia de las manifestaciones de intención, conforme a su competencia en el plazo señalado en el calendario del Proceso Electoral correspondiente. En caso de registro supletorio, Consejo General resolverá la procedencia de los EMI, en la fecha establecida en la Convocatoria; VI. Los EMI presentados fuera de los plazos indicados en la convocatoria, así como los que, conteniendo errores u omisiones no hayan sido subsanados en el plazo otorgado para ello, se tendrán por no presentados; VII. El acuerdo que recaiga a la presentación del EMI, será notificado a la representación de la ciudadana o del ciudadano; de ser procedente, se le otorgará la constancia de acreditación como aspirante, lo cual, se dará a conocer mediante correo electrónico y en los estrados del IEEM, así como, en los Órganos Desconcentrados que corresponda una vez instalados. 10 VIII. El IEEM realizará los requerimientos que correspondan en caso de que la ciudadana o el ciudadano no haga entrega de la documentación que acredite su registro en el SNR, o no realice la captura de la información en el sistema, se estará a lo dispuesto en el RE. Artículo 13. A efecto de que el IEEM se encuentre en posibilidad de determinar el porcentaje de firmas de la ciudadanía requeridas por el CEEM, que apoyen a quien aspire a una candidatura independiente para obtener el registro correspondiente, la Secretaría Ejecutiva solicitará a la DERFE a través de la Junta Local, los estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del Estado de México, dividida por Distrito Local, Municipio y Sección Electoral, con corte al 31 de diciembre del año anterior al de la elección. El número de apoyos ciudadanos mínimo requerido por cada circunscripción será notificado en el acuerdo respectivo en caso de que la o el ciudadano obtenga la calidad de aspirante. CAPÍTULO III DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA Artículo 14. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, al conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan quienes aspiran a una candidatura independiente, con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer este requisito, en los términos del CEEM. Las y los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña, así como tampoco ejercer actos de presión, coacción o entrega de dádivas de cualquier naturaleza para obtener el apoyo de la ciudadanía, ni en la vía pública, ni privada. De igual forma, tampoco pueden contratar o adquirir propaganda, o realizar cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro de la candidatura independiente. Artículo 15. Los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía por medios diversos a la radio y la televisión en los procesos para la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, podrán realizarse a partir del día 11 siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, y se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: I. Quienes aspiren a una candidatura independiente para la gubernatura, contarán con sesenta días; II. Quienes aspiren a una candidatura independiente para las diputaciones, contarán con cuarenta y cinco días; y III. Quienes aspiren a una candidatura independiente para integrantes de los Ayuntamientos, contaran con treinta días. Cuando surjan hechos o situaciones ajenos a la ciudadanía de carácter administrativo que imposibiliten a las personas aspirantes recabar los apoyos ciudadanos, las mismas podrán solicitar por escrito dirigido a la DPP, una prórroga por el tiempo que no le fue posible obtener dichos apoyos, solicitud que contendrá las manifestaciones que se consideren, y deberá ser acompañada del material probatorio respectivo, para que la DPP analice la procedencia de la petición en un plazo máximo de cinco días y someta a consideración del Consejo General el dictamen respectivo. De igual manera, el Consejo General podrá realizar ajustes a los tiempos establecidos en este artículo, a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se ciña a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier modificación que el Consejo General realice deberá ser difundida ampliamente a través de la publicación respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en su página electrónica y en los estrados del IEEM, en los órganos desconcentrados, así como en aquellos medios que se consideren necesarios. SECCIÓN PRIMERA SISTEMA DE CAPTACIÓN DE DATOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACTORES POLÍTICOS Artículo 16. Quienes aspiren a una candidatura independiente, recabarán el apoyo de la ciudadanía a través de la aplicación móvil del Sistema de Captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos (Portal Web) que el INE ha puesto a disposición para su uso en el marco de los procesos electorales locales, 12 conforme a los Lineamientos, sujetándose a las disposiciones emitidas por el IEEM y el INE. Para los efectos anteriores, las personas aspirantes una vez que se le notifique la constancia que le otorgue tal calidad, deberá proporcionar los datos correspondientes para darlo de alta en el sistema respectivo, entre los que se encuentran un correo electrónico activo y vinculado a Google o Facebook, ya que dicho correo será autenticado, el cual contendrá las características indicadas en la convocatoria, quedando bajo su más estricta responsabilidad la veracidad de dichos datos. De igual forma, la persona aspirante deberá verificar la recepción del usuario y contraseña que le sean enviados al correo electrónico proporcionado, así como su funcionamiento, para que, en caso de que se detecte alguna posible anomalía, notifique dicha circunstancia al órgano competente dentro de las primeras veinticuatro horas a que inicie el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía, con la finalidad de no mermar el plazo legal concedido para la recepción del mismo. En su caso, ni el IEEM, ni el INE estarán obligados a proporcionar insumos materiales. Artículo 17. la aplicación móvil, permite captar el apoyo de la ciudadanía de las formas siguientes: I. Por las personas aspirantes; II. Por las personas auxiliares dadas de alta por las personas aspirantes. Artículo 18. Las personas auxiliares deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mayores de 18 años; II. Contar con su credencial para votar con fotografía vigente, y III. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral. El alta deberá realizarse en los términos que se establecen en los Lineamientos. La o el aspirante deberá resguardar la copia de la credencial para votar, así como la responsiva firmada de cada una de las personas registradas que funjan como auxiliares, con el fin de verificar y garantizar el control de las personas auxiliares autorizadas para obtener la información de la ciudadanía. Artículo 19. Las personas Auxiliares, una vez autorizadas por las y los aspirantes, llevarán a cabo su registro en la aplicación móvil, para lo cual deberán contar con conexión a internet, descargar de las tiendas de App Store y Google Play la aplicación móvil identificada por el icono en color rosa denominada “Apoyo Ciudadano -INE” y seguir los pasos respectivos. 13 Es responsabilidad de las personas Auxiliares el uso y autenticidad de la cuenta personal de correo electrónico (Facebook y/o Google), por lo que al intentar utilizarla en otros dispositivos móviles, existirá el riesgo de que sea cancelada o bloqueado el acceso a la Aplicación Móvil. Sólo se podrá hacer uso de la cuenta dentro del periodo determinado para la captación, una vez vencido el periodo de captación tendrán veinticuatro horas para realizar el envío de los registros al INE. Las personas Auxiliares, al momento de captar un apoyo de la ciudadanía tienen la responsabilidad de seleccionar en la aplicación móvil el recuadro que indica que la ciudadana o el ciudadano está presentando una Credencial para Votar con fotografía original, por lo que al validar esta acción se considera que la persona auxiliar verificó y constató que la credencial que se presentó es original. Además, se sujetará a los previsto por los Lineamientos. Artículo 20. El IEEM solicitará a la DERFE la verificación de la situación registral de los apoyos ciudadanos ingresados al Sistema, sobre la base de la Lista Nominal de Electores vigente, lo que podrá ser consultado por la persona aspirante. Artículo 21. El IEEM, a través de la Mesa de Control, realizará la revisión y clarificación de todos los apoyos ciudadanos enviados y recibidos a través del Sistema, en donde se revisará visualmente las imágenes (testigos visuales) y datos extraídos por la aplicación móvil de aquellos apoyos ciudadanos enviados por las personas auxiliares. La actividad mencionada, se realizará con base en los criterios de revisión establecidos por la DERFE y/o el INEy en función de lo que establece la normatividad local. SECCIÓN SEGUNDA DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Artículo 22. Excepcionalmente, en caso de que quien aspire a una candidatura independiente, enfrente impedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la aplicación móvil, derivado de condiciones de marginación, vulnerabilidad, o bien en aquellas zonas geográficas en donde la autoridad competente haya declarado situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación móvil, se podrá solicitar autorización para optar por recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos. En el caso de marginación, únicamente se considerarán los municipios que sean identificados como de muy alta marginación por el INE, o bien, en los que pueda 14 probarse dicha condición, a través de los resultados que vierta el Consejo Nacional de Población. Para ello, quienes cuenten con la calidad de aspirantes podrán solicitar a la DPP dentro de los primeros cinco días del inicio del plazo para recibir el apoyo de la ciudadanía, la autorización respectiva. Deberán presentar un escrito en el que señalen el área geográfica para la que solicitan la excepción, expongan los argumentos que evidencien la imposibilidad material y al que adjuntará el material probatorio respectivo. La DPP en un plazo no mayor a cinco días analizará la petición, valorará las pruebas ofrecidas, así como las condiciones que prevalezcan en las secciones, localidades, municipios o distritos en las que pretendan recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física y elaborará un proyecto de respuesta, para someterla a consideración del Consejo General. Artículo 23. Quienes aspiren a una candidatura independiente que se encuentren en el supuesto establecido en el artículo anterior, deberán atender a lo siguiente: I. Utilizar el formato de cédula de respaldo que apruebe el Consejo General, en el que se anotarán los datos de la ciudadanía que decida brindar su apoyo de manera clara y autógrafa; la firma deberá coincidir con la de la credencial para votar con fotografía. En el caso de que una persona no sepa firmar, deberá colocar la marca asentada en la credencial para votar; y de no existir alguna, colocará su huella digital. II. Previo a la entrega de las cédulas de respaldo al IEEM, deberán foliarse de manera consecutiva en el espacio respectivo del formato y cumplir con las características siguientes: a) Presentarse en hoja legible, limpia; y b) Ser llenadas con bolígrafo de tinta azul o negra. III. Deberán de presentarse a más tardar dentro de las veinticuatro horas posteriores a que concluya el periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, a efecto de que esta autoridad electoral esté en posibilidad de realizar la captura correspondiente. En este supuesto se aplicará lo previsto en el apartado correspondiente del Reglamento de Candidaturas. En caso de que se autorice el régimen de excepción por el Consejo General, la DPP, a través de la Mesa de Control realizará la captura manual en el Sistema, de los apoyos obtenidos mediante la cédula de respaldo aprobada, para que se determine la situación registral de los mismos. Para lo anterior, deberá atenderse a lo previsto por el artículo 123 del CEEM. 15 SECCIÓN TERCERA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Artículo 24. Durante el plazo para la obtención del apoyo de la ciudadanía las personas aspirantes a una candidatura independiente podrán verificar en el portal web los reportes estadísticos de sus apoyos ciudadanos captados por la aplicación móvil y enviados al sistema, así como el estatus registral y realizar por escrito las manifestaciones que consideren ante la DPP o el Órgano Desconcentrado que corresponda. De igual forma, podrán solicitar previa cita, la revisión de los apoyos ciudadanos con inconsistencias. Artículo 25. A partir de que la entrega que realice la DERFE al IEEM de los resultados definitivos de las personas aspirantes a una candidatura independiente para los diversos cargos de elección popular al IEEM, mediante mecanismos que garanticen la protección de la información, por lo que se hará uso del cifrado de la información a través de la generación de una llave pública y una llave privada. A partir de la entrega de los resultados definitivos de la verificación del apoyo de la ciudadanía, la DPP contará con un plazo de cinco días para remitirlos a los Órganos Desconcentrados respectivos, a efecto de que mediante oficio realicen la notificación formal de los mismos. Realizada la notificación a que se hace referencia, las y los aspirantes contarán con un plazo de cinco días para realizar por escrito las manifestaciones que a su derecho convengan y solicitar la garantía de audiencia con relación al apoyo de la ciudadanía, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por precluído su derecho. Artículo 26. Para el desahogo de la garantía de audiencia relativa a la información que obre en el sistema, se atenderá a lo siguiente: I. La persona aspirante a una candidatura independiente deberá solicitar por escrito ante la DPP realizar la verificación de los apoyos ciudadanos captados, en el que especificará el estatus registral de aquellos que serán objeto de revisión. II. La DPP informará a la DERFE sobre las garantías de audiencia que se desahogarán, para el acceso a los datos contenidos en el Sistema, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, esto se realizará mediante oficio dirigido a la Junta Local Ejecutiva del INE, con copia a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la DERFE, señalando la fecha y hora correspondiente a la sesión para la revisión en garantía de audiencia, el nombre de la persona aspirante a la candidatura 16 independiente, así como de las o los servidores públicos electorales del IEEM que serán los responsables de llevar a cabo la revisión de los registros. III. Una vez que se hayan realizado las gestiones con la DERFE, el IEEM determinará si el desahogo de la garantía de audiencia se llevará a cabo en las instalaciones del órgano central, o bien, del órgano desconcentrado que corresponda, a efecto de que se realice la notificación correspondiente a las personas aspirantes a una candidatura independiente, en la que se señalará por escrito el día, hora y lugar en que tendrá verificativo. IV. Quien aspire a una candidatura independiente, así como su representante, deberán acudir en tiempo y forma, el día y hora al lugar señalados, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho, asimismo en todos los casos, se levantará un acta circunstanciada del desahogo de la garantía de audiencia. V. El desahogo de la garantía de audiencia se deberá realizar de forma ininterrumpida, en los horarios que se establezcan para tal efecto y con los recesos que, en su caso la autoridad electoral considere pertinentes, en los términos establecidos en la normatividad aplicable. VI. El desahogo de la garantía de audiencia será llevado a cabo por la servidora o el servidor público electoral designado para tal efecto y por quienes operen la Mesa de Control. Asimismo, se requerirá la presencia de Oficialía Electoral para dar fe de los actos realizados durante el desarrollo de ésta. VII. La garantía de audiencia se realizará con la información que proporcione la autoridad electoral nacional y con la que obre en el Sistema. VIII. Una vez concluida la garantía de audiencia, se enviará a la DERFE, vía correo electrónico, el acta circunstanciada elaborada por Oficialía Electoral. IX. La persona aspirante a una candidatura independiente contará con un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la conclusión de la garantía de audiencia, para formular las alegaciones o exhibir las constancias que estime pertinentes para subsanar las inconsistencias. X. En cumplimiento a los deberes de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, quienes intervengan en el desahogo de la garantía de audiencia, no podrán tomar fotografías de los datos personales de la ciudadanía que brindó su apoyo, ni allegarse por ningún medio de los mismos. Artículo 27. La solicitud de registro de candidaturas independientes se llevará a cabo en los términos que precise el Reglamento de Candidaturas. 17 CAPÍTULO IV DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES Y LA BAJA DOCUMENTAL Artículo 28. Las personas aspirantes a una candidatura independiente son los responsables del tratamiento de los datos personales que capten las personas Auxiliares, a través de la Aplicación Móvil de apoyo de la ciudadanía hasta su envío al INE, por lo que deberá protegerlos en términos de las disposiciones de la normatividad aplicable. En razón de ello, harán del conocimiento a sus auxiliares las obligaciones sobre el tratamiento de los datos personales recabados a través de la Aplicación Móvil. Asimismo, informarán a los titulares, los datos personales que se recaban de ellos, así como lo fines para los cuales serán utilizados, a través de un aviso de privacidad. El Aviso de Privacidad, mencionado en el artículo 12, fracción VIII del presente Reglamento, deberá contener los requisitos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Lo anterior, de forma independiente al Aviso de Privacidad emitido por el INE, visible en su página electrónica y en la propia aplicación. Artículo 29. Los datos personales contenidos en el Sistema son de carácter confidencial, por lo que quienes funjan como servidoras o servidores públicos del Instituto y que intervengan en alguna etapa de su tratamiento están obligadas y obligados a guardar el secreto y sigilo correspondiente, conservando la confidencialidad aún después de cumplida su finalidad de tratamiento; asimismo, deberán cumplir las medidas de seguridad para garantizar su protección. Artículo 30. Una vez concluido el proceso electoral de que se trate, y derivado de los casos excepcionales en donde exista el apoyo de la ciudadanía a través de la cédula en formato físico, dicha documentación será destruida, al cumplirse las finalidades para las cuales fue recabada y cuando hayan concluido los plazos de conservación establecidos en los instrumentos de control archivístico. 18