REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Permanentes, Especiales y Temporales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las atribuciones de quienes las integren; así como el desarrollo de las Sesiones y Reuniones de Trabajo. Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Acta: relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la sesión de la Comisión; II. CEEM: Código Electoral del Estado de México; III. Consejerías: Consejeras o Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; IV. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; V. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; VII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; VIII. INE: Instituto Nacional Electoral; IX. Integrantes de la Comisión: Consejeras y Consejeros Electorales, las representaciones de los partidos políticos, así como la Secretaría Técnica; X. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; XI. LGPP: Ley General de Partidos Políticos; XII. Presidencia de la Comisión: Consejera o Consejero Electoral designada o designado por el Consejo General para presidir la Comisión de que se trate; XIII. Reglamento: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; XIV. Representaciones: representantes de los partidos políticos o, de las candidaturas independientes debidamente acreditadas; XV. Reunión de Trabajo: acto en el que se reúnen las personas integrantes de la comisión respectiva, para analizar o discutir temas de su competencia, para su posterior conocimiento o, en su caso, aprobación en una sesión; XVI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México; XVII. Secretaria o Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México; XVIII. Secretaría Técnica: Área a cargo de la Secretaria Técnica o del Secretario Técnico de alguna Comisión; XIX. Sesión: Reunión formalmente convocada a efecto de conocer, tratar y en su caso, aprobar proyectos de acuerdo y dictámenes y demás documentos generados en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el CEEM y este Reglamento, cuyo desarrollo y contenido deberá quedar plasmado en el acta respectiva. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES Artículo 4. El Consejo General de conformidad con el artículo 183 del CEEM, integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. I. Las Comisiones Permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas: a) La Comisión de Organización; b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; d) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; e) La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; y f) La Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación. La designación de las Consejeras y los Consejeros que integrarán estas comisiones, se hará al inicio de cada proceso electoral y en ningún caso podrá recaer la presidencia en la Consejera o el Consejero que ocupó dicho cargo en el proceso electoral inmediato anterior. II. Las Comisiones Especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del IEEM que, por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estarán: a) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; b) La Comisión de Fiscalización; y c) La Comisión de Participación Ciudadana. III. Las Comisiones Temporales serán aquéllas que se formen para atender los asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia. Artículo 5. Las Comisiones podrán proponer al Consejo General, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM, relacionado con las materias de su competencia, para su discusión y, en su caso, su aprobación y publicación. SECCIÓN PRIMERA DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 6. Las Comisiones serán integradas por: I. Tres Consejerías designadas por el Consejo General con voz y voto bajo el principio de paridad de género; II. Las representaciones acreditadas mediante escrito, por las o los representantes ante el Consejo General, quienes tendrán derecho a voz; y III. Una Secretaría Técnica cuya titularidad será designada por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate, quien tendrá voz informativa. Artículo 7. La Presidencia de la Comisión será suplida por la Consejería que le siga en la lista de integración de la Comisión, en los siguientes casos: I. En ausencias momentáneas, durante el desarrollo de la sesión o reunión de trabajo; y II. En ausencias temporales, cuando exista algún caso urgente que tratar o por incapacidad médica, por más de diez días naturales. Artículo 8. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Secretaría Técnica, ésta será suplida en términos del acuerdo de integración o creación de la Comisión que corresponda o por la persona encargada del despacho del área administrativa de que se trate, designada por la Secretaria o el Secretario Ejecutivo en términos del Reglamento Interno del IEEM. Artículo 9. Las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica de la Comisión serán suplidas en su ausencia definitiva por quien designe el Consejo General. SECCIÓN SEGUNDA ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES Artículo 10. A la Presidencia de cada Comisión, le corresponden las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones y reuniones de trabajo, así como adoptar las medidas que estime necesarias para su adecuado desarrollo; II. Convocar por escrito, conjuntamente con la Secretaría Técnica, a sesiones y reuniones de trabajo por iniciativa propia o a solicitud de dos Consejerías o de tres representaciones; III. Proponer la suspensión de las sesiones y reuniones de trabajo antes o durante su celebración, por causas que impidan su desarrollo; IV. Declarar el inicio, receso y conclusión de las sesiones y reuniones de trabajo; V. Proponer la inclusión, modificación o retiro de un punto del orden del día hasta antes de su aprobación; VI. Proponer adecuaciones a los proyectos de acuerdo, dictámenes y otros documentos que se sometan a consideración o conocimiento de la comisión, con la debida justificación; VII. Supervisar el cumplimiento del orden del día; VIII. Conducir las intervenciones de las y los participantes en las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión, en el orden en que se hayan solicitado; IX. Proponer la participación de cualquier persona servidora pública electoral o personas expertas, a fin de auxiliar en la materia que sea de su conocimiento y que se requiera para el desarrollo de la sesión o reunión de trabajo; X. Ordenar a la Secretaría Técnica recabar el consenso de las representaciones y someter a votación los proyectos de acuerdo o dictamen; XI. Consultar con la Secretaría Ejecutiva, por iniciativa propia o a solicitud de dos Consejerías o de tres representaciones, los asuntos que tengan impacto en el presupuesto del IEEM; XII. Firmar, con la Secretaría Técnica y demás Consejerías integrantes de la Comisión, los proyectos de acuerdos y dictámenes, emitidos por la Comisión; XIII. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva conforme a la disponibilidad presupuestal y de recursos humanos, el apoyo para el ejercicio de sus funciones y de la Comisión; XIV. Habilitar a la Secretaría Técnica que corresponda, en caso de ausencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; XV. Solicitar a las áreas administrativas del IEEM la colaboración, los informes y documentos necesarios, para el cumplimiento de los asuntos de su competencia. XVI. Proporcionar a quienes integran la Comisión, la información necesaria para el desarrollo óptimo de sus actividades; XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y dictámenes, con sus anexos, en su caso, aprobados por el Consejo General, que sean competencia de la Comisión; XVIII. Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas; XIX. Instruir a la Secretaría Técnica para que notifique los acuerdos de la Comisión respectiva; y XX. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General. Artículo 11. A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la Comisión y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; II. Elaborar el orden del día y sus anexos, previa instrucción y aprobación de la Presidencia de la Comisión respecto de las sesiones y reuniones de trabajo; III. Integrar los expedientes de los asuntos que se traten en las sesiones o reuniones de trabajo, solicitando previamente por escrito la documentación correspondiente; IV. Elaborar los proyectos de acuerdos y dictámenes en los asuntos que le competan a la Comisión; V. Preparar la convocatoria a las sesiones o reuniones de trabajo; VI. Convocar por escrito, conjuntamente con la Presidencia de la Comisión, a sesiones y reuniones de trabajo, enviando en forma impresa y/o en medio óptico la información correspondiente; VII. Notificar a sus integrantes oportunamente la convocatoria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 21; VIII. Pasar lista de asistencia y declarar la existencia del quorum legal en las sesiones de la Comisión; IX. Dar cuenta de las actuaciones y circunstancias que se susciten en las sesiones de la Comisión; X. Recabar el sentido del consenso de las representaciones y de la votación de las Consejerías integrantes de la Comisión respecto de los proyectos de acuerdos y dictámenes emitidos por la Comisión; XI. Recabar la firma de las Consejerías integrantes de la Comisión en los proyectos de acuerdo, dictámenes y actas aprobadas por la Comisión; XII. Elaborar el acta correspondiente de las sesiones que realice la Comisión, así como someterla a la aprobación y firma de quienes integran la misma; para estos efectos la versión estenográfica hará las veces de acta; XIII. Elaborar la minuta de las reuniones de trabajo de la Comisión; XIV. Firmar con las Consejerías integrantes de la Comisión, los proyectos de acuerdos y dictámenes, emitidos por la Comisión; XV. Rendir los informes de la Secretaría Técnica en las sesiones; XVI. Informar a quienes integran la Comisión sobre el cumplimiento de los acuerdos y dictámenes de la Comisión; XVII. Por instrucciones de la Presidencia de la Comisión, proporcionar, la información necesaria a quienes integran la Comisión para el desarrollo de sus actividades; XVIII. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Jurídico Consultiva, en su caso, su opinión no vinculatoria, respecto de los proyectos de acuerdos y dictámenes; XIX. Enviar a la Secretaría Ejecutiva, en medio electrónico o impreso, los proyectos de acuerdo, dictámenes y documentos emitidos por la Comisión, para someterlos a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General o de la Junta General, según corresponda. La versión final de lo antes referido, se hará del conocimiento de las representaciones. Lo anterior, se realizará en un plazo que no exceda de 48 horas a partir de su aprobación; XX. Enviar a la Secretaría Ejecutiva, los informes para los efectos conducentes; XXI. Llevar el registro de las acreditaciones y sustituciones de las representaciones ante la Comisión; XXII. Dar seguimiento al cumplimiento y, en su caso, ejecutar los acuerdos aprobados por la Comisión de manera definitiva, o atender los que sean devueltos; XXIII. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de su competencia, para ejecutar los documentos aprobados por el Consejo General; XXIV. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva o al área correspondiente, en la revisión de los acuerdos y anexos que sean devueltos por el Consejo General; XXV. Resguardar temporalmente el archivo de la Comisión y en su momento enviarlo al Archivo General del IEEM; y XXVI. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General. Artículo 12. Corresponde a las Consejerías integrantes de una Comisión las siguientes atribuciones: I. Asistir puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo; II. Participar en las deliberaciones de las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión, para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Solicitar a la Presidencia de la Comisión, conjuntamente con otra Consejera o Consejero integrante de la misma, se convoque a sesiones y reuniones de trabajo, proponiendo puntos para el orden del día; IV. Solicitar a la Presidencia de la Comisión, la inclusión, modificación o retiro de algún asunto en el proyecto del orden del día hasta antes de su aprobación o previo a que concluya el desahogo de la sesión, previa justificación; V. Solicitar a la Secretaría Técnica, la información adicional en asuntos relacionados con la materia de la Comisión; VI. Proponer la participación de cualquier persona servidora pública electoral y/o personas expertas, a fin de auxiliar en la materia que sea de su conocimiento y que se requiera para el desarrollo de la sesión o reunión de trabajo; VII. Proponer a la Presidencia de la Comisión, mociones de orden; VIII. Solicitar a la Presidencia de la Comisión, decrete recesos en las sesiones o reuniones de trabajo, o someter a votación la suspensión de la misma, con la debida justificación; IX. Votar los proyectos de acuerdos y dictámenes que se sometan a consideración de la Comisión sin que puedan abstenerse; X. Firmar los proyectos de acuerdos y dictámenes, emitidos por la Comisión; XI. Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas; y XII. Las que les confieran las demás disposiciones aplicables y las que les encomiende el Consejo General. Artículo 13. Corresponde a las representaciones ante las Comisiones, las siguientes atribuciones: I. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo; Solo podrá intervenir una representación por partido político o candidatura independiente, ya sea la propietaria o suplente ante la Comisión, o en su caso, la o el representante propietario o suplente ante el Consejo General; II. Solicitar a la Presidencia de la Comisión, conjuntamente con un mínimo de dos representaciones, se convoque a sesiones y reuniones de trabajo, proponiendo puntos para el orden del día; III. Solicitar a la Presidencia de la Comisión, la inclusión, modificación o retiro de algún asunto en el proyecto del orden del día hasta antes de su aprobación o previo a que concluya el desahogo de la sesión, previa justificación; IV. Solicitar a la Secretaría Técnica, información adicional en asuntos relacionados con la materia de la Comisión; V. Proponer la participación de cualquier persona servidora pública electoral y/o personas expertas, a fin de auxiliar en la materia que sea de su conocimiento y que se requiera para el desarrollo de la sesión o reunión de trabajo; VI. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en los puntos del orden del día; VII. Solicitar a la Presidencia de la Comisión, decrete recesos en las sesiones o reuniones de trabajo, o que se someta a votación la suspensión de la misma, previa justificación; VIII. Manifestar su consenso o disenso de los proyectos de acuerdos y dictámenes sometidos a la Comisión; IX. Firmar las actas de las sesiones, una vez aprobadas; X. Proponer a la Presidencia de la Comisión mociones de orden; y XI. Las que les confieran las demás disposiciones aplicables. Artículo 14. La Presidencia de la Comisión o cualquiera de las Consejerías integrantes, estarán impedidas para conocer o intervenir en cualquier forma en la atención o tramitación de asuntos cuando: I. Tengan parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral o por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las personas interesadas, sus representantes, patronos, defensoras o defensores; II. Tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior, lo cual deberá sustentarse en hechos o actitudes evidentes y no en simples inferencias; III. Tengan interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo; IV. Hayan presentado querella o denuncia la Presidencia de la Comisión, las Consejerías integrantes, sus cónyuges o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, en contra de alguna de las personas interesadas; y V. Tengan pendiente, la Presidencia de la Comisión, las Consejerías integrantes, sus cónyuges o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, de este artículo, un juicio en contra de alguna de las personas interesadas o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto. Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión o cualquiera de las Consejerías integrantes se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en las fracciones anteriores, deberán excusarse. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES SECCIÓN PRIMERA REGLAS GENERALES Artículo 15. Las sesiones se transmitirán en la página electrónica institucional. La Presidencia de la Comisión que corresponda, previa causa justificada y consulta con las y los integrantes con derecho a voto, determinará cuando las sesiones no deban transmitirse, en razón a la naturaleza del asunto y/o cuyas discusiones no deban ser difundidas. En las deliberaciones de las Comisiones, que sean transmitidas, deberá evitarse la referencia a datos de identificación, patrimoniales, sensibles o cualquier otro que pueda afectar la intimidad o poner en riesgo la vida privada de las personas, de conformidad con la normatividad aplicable. Las reuniones de trabajo serán de orden privado por su propia naturaleza y de carácter interno; quedando expresamente prohibida la presencia de personas no autorizadas. Artículo 16. En las sesiones y reuniones de trabajo, podrán asistir con voz, las Consejerías que no integren la Comisión. Tratándose de las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva, Contraloría General, Direcciones y Jefaturas de Unidad, deberá mediar invitación de la Presidencia de la Comisión y/o de la Secretaría Técnica. Artículo 17. Podrán asistir a las sesiones y reuniones de trabajo quienes asesoren a las y los integrantes de la Comisión, o en su caso, de quienes por sus conocimientos técnicos o específicos coadyuven al desahogo de los temas a tratar, previa invitación de la Presidencia de la Comisión y la Secretaría Técnica de la misma, dicha situación se informará en la sesión o reunión de trabajo que corresponda. Artículo 18. Al inicio de cada año, las Comisiones Permanentes, reiniciarán el conteo de sus sesiones, reuniones de trabajo y acuerdos correspondientes; en el caso de las Especiales y Temporales, continuarán con su número progresivo, en atención de los motivos de creación, objetivos, propósitos y tiempo de funcionamiento, que les haya otorgado el Consejo General, en el acuerdo respectivo. Artículo 19. En caso de rotación de la Presidencia de la Comisión, se continuarán sus actividades y los trabajos anteriores. Artículo 20. Cuando las Comisiones Especiales cumplan con los motivos de creación, objetivos y tiempo de funcionamiento, o por alguna circunstancia queden sin asuntos o materia para abordar en una sesión o reunión de trabajo, podrán declarar la suspensión de sus actividades, en tanto el Consejo General disponga lo conducente. Cuando se celebre la última sesión, por conclusión o suspensión, según sea el caso, de las comisiones permanentes, especiales o temporales, el acta que se origine deberá ser aprobada al término de la misma. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA Artículo 21. Las Sesiones y Reuniones de Trabajo podrán ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Para las sesiones y reuniones de trabajo ordinarias, la Presidencia de la Comisión conjuntamente con la Secretaría Técnica, deberán convocar, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha que se fije para su celebración. Para las sesiones y reuniones de trabajo extraordinarias, la convocatoria deberá ser al menos con veinticuatro horas de anticipación. En casos excepcionales, se podrán realizar Sesiones y Reuniones de Trabajo extraordinarias para atender temas de urgente atención, las cuales podrán ser convocadas en un lapso menor de veinticuatro horas. La convocatoria a sesión o reunión de trabajo deberá contener: I. Número de oficio; II. Nombre y cargo de la o del integrante de la Comisión a quien va dirigido; III. Tipo de sesión o reunión; IV. Herramienta tecnológica de comunicación con la cual se podrá ingresar a la sesión correspondiente V. Fecha, hora y lugar de celebración; VI. Orden del día; y VII. Firmas de la Presidencia de la Comisión y de la Secretaría Técnica. Las sesiones o reuniones de trabajo se celebrarán de manera presencial en las instalaciones del IEEM, o en su caso, de manera virtual e híbrida. En ausencia de la Presidencia de la Comisión o de la Secretaría Técnica, firmará quien de ellos esté presente, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 7, 8 o 9 del presente reglamento, según corresponda. Artículo 22. La convocatoria se acompañará de los documentos y anexos necesarios, impresos o en medio óptico, según su volumen, para que las y los integrantes de la Comisión cuenten con la debida información de los asuntos que serán discutidos conforme al orden del día, salvo los casos de excepción o de urgencia. Para efectos de la convocatoria a sesión o reunión de trabajo, el cómputo de los plazos fuera de proceso electoral, se hará a partir del día siguiente de aquel en que se notifique o se tenga conocimiento de la misma. Durante el proceso electoral, los plazos se computarán de momento a momento. Artículo 23. La convocatoria se notificará a las y los integrantes de la Comisión en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del IEEM y por correo electrónico que para tal efecto informen. Artículo 24. Para efectos de acuse de recibo de la convocatoria, en la copia del oficio se anotará claramente, el nombre completo y la firma de quien recibió, la fecha, hora de recepción, y, en su caso, el sello. En caso de negarse a firmar y/o estampar el sello, se asentará la razón dejando la notificación en la oficina de la Consejera o del Consejero o representación convocada. En caso de notificación por el correo electrónico habilitado para oír y recibir notificaciones, deberán emitir el acuse de recibido, confirmando la recepción de la documentación adjunta. SECCIÓN TERCERA DE LAS SESIONES Artículo 25. Para el trámite de los asuntos de su competencia, las Comisiones celebrarán sesiones cuantas veces se estime necesario a solicitud de quienes se encuentren facultados en términos del presente Reglamento, las cuales se llevarán a cabo de manera híbrida o virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 26. En las sesiones tendrán derecho a voz y voto las Consejerías de la Comisión, la Secretaría Técnica tendrá voz informativa y las representaciones contarán únicamente con voz. La participación de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes será en términos de la fracción I, del artículo 13, del presente Reglamento. Artículo 27. Las sesiones se celebrarán, siempre y cuando exista quorum legal. Existe quorum legal cuando asistan dos Consejerías integrantes de la Comisión, entre los que estará la Presidencia de la misma, salvo los casos a que se refiere el artículo 7, del presente Reglamento. Artículo 28. En caso de que no se celebre la sesión por falta de quorum legal, podrá convocarse al día hábil siguiente. Artículo 29. La sesión dará inicio cuando la Presidencia de la Comisión lo declare formalmente, previa verificación de la existencia de quorum legal por la Secretaría Técnica. Artículo 30. Instalada la sesión se pondrá a consideración de las y los integrantes de la Comisión el contenido del proyecto del orden del día. La Presidencia de la Comisión, a solicitud de alguna o alguno de sus integrantes, podrá incluir, modificar o retirar asuntos del proyecto orden del día, siempre y cuando esté debidamente justificado. Las y los integrantes de la Comisión podrán proponer la inclusión de asuntos generales antes de que las Consejerías voten el orden del día o previo a que concluya el desahogo de la sesión. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados, excepto, cuando las Consejerías acuerden mediante votación, posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, el cual deberá ser incluido en la siguiente sesión de la Comisión. Las actas serán válidas una vez aprobadas en sesión, podrán ser firmadas por quienes asistan e invariablemente, por la Presidencia y la Secretaría Técnica. Artículo 31. La Presidencia de la Comisión, podrá solicitar someter a consideración de la misma, la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Artículo 32. Durante las sesiones, la Presidencia de la Comisión podrá proponer a sus integrantes un método para el tratamiento de los asuntos a desahogar; quienes integren la Comisión podrán hacer uso de la palabra en los puntos a discutir, previa solicitud a la Presidencia de la misma y conforme al orden en que haya sido solicitada, para lo cual, se abrirán tres rondas. Una vez finalizada la tercera ronda, si a juicio de la Presidencia de la Comisión y de las Consejerías integrantes de la misma, el asunto está suficientemente discutido, éste será sometido a votación; de no considerarlo así, la Presidencia de la Comisión podrá abrir dos rondas más. Artículo 33. Si al momento de la votación correspondiente no existiera el quorum legal por ausencia de alguna de sus Consejerías integrantes con derecho a voto, la Presidencia de la Comisión deberá declarar un receso. Artículo 34. En las sesiones o reuniones de trabajo en que se aborde como tema del orden del día adecuaciones, modificaciones o actualización de alguna normatividad interna, se atenderá a lo siguiente: I. Se presentará primero el proyecto que corresponda, para conocer y recoger las observaciones que en lo general realicen quienes integren la Comisión; II. Con una versión actualizada del proyecto, posteriormente se realizará el análisis o discusión por apartado o capitulo en donde podrán exponerse observaciones en lo particular. III. Finalmente, se realizará la presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la versión final con las propuestas de modificación. Artículo 35. Durante las deliberaciones, quienes integren la Comisión se abstendrán de entablar diálogos y realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos incluidos en el orden del día. Artículo 36. Cualquier persona integrante de la Comisión podrá pedir el uso de la palabra a la Presidencia de la Comisión, para interpelar a la persona oradora, con el objeto de formularle una pregunta o bien solicitarle una aclaración respecto a algún punto de su intervención. Artículo 37. Se considera como moción de orden, toda propuesta que tenga alguno de los siguientes objetivos: I. Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado; II. Solicitar algún receso durante la sesión; III. Solicitar la conclusión sobre un aspecto del debate en lo particular; IV. Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento; V. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto en discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para alguna o algún integrante de la Comisión; VI. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento; VII. Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de un punto en particular; y VIII. Pedir la aplicación del presente Reglamento. Artículo 38. La Presidencia de la Comisión podrá decretar recesos y la suspensión de la sesión, previo acuerdo de las y los integrantes de la Comisión, dejando constancia en el acta correspondiente, sobre la duración del receso y las condiciones para su reanudación. Artículo 39. Las sesiones podrán ser suspendidas en los siguientes casos: I. Cuando en el transcurso de su desarrollo, no se mantenga el quorum legal, en forma definitiva; y II. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la misma. Las sesiones que sean suspendidas podrán ser reanudadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión; ello, sin perjuicio de que la propia Comisión acuerde otro plazo para su reanudación, previa notificación de la nueva fecha a los integrantes de la Comisión. Artículo 40. Agotada la discusión, la Presidencia de la Comisión instruirá a la Secretaría Técnica para que proceda a tomar, en su caso, el consenso de las representaciones y recabar el sentido de la votación de las Consejerías. Artículo 41. Las Consejerías deberán manifestar el sentido de su voto, que sólo podrá ser a favor o en contra, y en ningún caso podrán abstenerse de votar, pudiendo emitir voto particular. Artículo 42. El tiempo límite de las sesiones será de cinco horas. La Comisión podrá decidir sin debate, al concluir dicho plazo, prolongar la sesión con el acuerdo de por lo menos la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, hasta por dos períodos de dos horas. En su caso, después de la primera prórroga, la Comisión podrá decidir una prórroga adicional, siguiendo el mismo procedimiento. SECCIÓN CUARTA DE LAS REUNIONES DE TRABAJO Artículo 43 La Comisión celebrará tantas reuniones de trabajo como sean necesarias a fin de analizar y discutir los asuntos que se propongan para su consideración, las cuales se llevarán a cabo de manera híbrida o virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las reuniones de trabajo tendrán una duración máxima de cinco horas; en caso de que no se aborden todos los asuntos a tratar en el orden del día, la Presidencia de la Comisión podrá declarar un receso previo acuerdo de sus integrantes, estableciendo la duración del receso y las condiciones para su reanudación, por lo que se enviará la citación correspondiente. Artículo 44. Las reuniones de trabajo se celebrarán con el número de integrantes que se encuentren presentes, sin necesidad de declarar la existencia de quorum legal, debiendo estar presentes la Presidencia de la Comisión y la Secretaría Técnica, o en su caso quienes las suplan. Artículo 45. Para la celebración de reuniones de trabajo, las y los integrantes de la Comisión podrán auxiliarse de especialistas en la materia, pudiendo participar éstos en la respectiva reunión. La designación deberá hacerse del conocimiento de la Presidencia de la Comisión por medio de la Secretaría Técnica. Artículo 46. Durante el desarrollo de las reuniones de trabajo, podrán asistir y hacer uso de la voz, las representaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción I, de este Reglamento. SECCIÓN QUINTA DE LOS ACUERDOS Y DICTÁMENES Artículo 47. Cuando la Comisión considere que un proyecto de acuerdo o dictamen deba revisarse nuevamente, se regresará a la Secretaría Técnica para su nuevo estudio y su posterior presentación en la siguiente sesión de la misma. Artículo 48. Los proyectos de acuerdos o dictámenes deberán ser aprobados por el voto de al menos dos de las Consejerías integrantes, y preferentemente con el consenso de las representaciones, quienes lo externarán levantando la mano. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión cuenta con voto de calidad. Bajo ninguna circunstancia los acuerdos o dictámenes que las comisiones emitan, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobados por el Consejo General. Sólo en este supuesto podrán ser publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno del Estado de México”. Artículo 49. Los acuerdos o dictámenes, relacionados con asuntos administrativos, deberán remitirse, a través de la Secretaría Ejecutiva, a la Junta General para su discusión y, en su caso, aprobación; de ser el caso, dicha instancia los enviará al Consejo General para su aprobación definitiva, según corresponda. Artículo 50. Los acuerdos o dictámenes que emitan las Comisiones, sin importar su carácter contendrán: I. Antecedentes o Resultandos: son la narración de los hechos esenciales de lo actuado; II. Considerandos: son los razonamientos de fondo que fijan los argumentos del documento; y III. Puntos de Acuerdo o Dictamen son las determinaciones que precisan el sentido del acuerdo o dictamen. Dichos documentos deberán contener los elementos básicos que servirán de referencia a la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de aquellos que en su momento apruebe la Junta General o el Consejo General. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES PERMANENTES SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 51. Esta Comisión tendrá por objeto apoyar al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización electoral, de conformidad con las disposiciones del CEEM y en su caso las que emita el INE. Artículo 52. Como Secretaría Técnica fungirá, quien designe el Consejo General debiendo ser preferentemente la persona titular de la Dirección de Organización. Artículo 53. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el desarrollo de los trabajos en materia de organización que el IEEM lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes aplicando, las medidas que considere oportunas; II. Conocer, analizar y, en su caso modificar los materiales e instructivos electorales que, en materia de organización, difunda el INE; realizadas las adecuaciones los enviará a la Junta General para su aprobación, y ésta, a su vez, los remitirá al Consejo General para su aprobación definitiva; III. Conocer las actividades que realicen las Juntas y Consejos tanto Distritales como Municipales, así como los informes que rindan en materia de organización; IV. Conocer, analizar, discutir y aprobar los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita el INE. Hecho lo anterior, ordenará su remisión por conducto de la Secretaría Ejecutiva, al Consejo General para la aprobación definitiva; V. Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación, destrucción y/o donación de la documentación y material electoral y, en su caso, la rehabilitación del material electoral, conforme a las disposiciones del CEEM, a los acuerdos del Consejo General y las disposiciones que al efecto emita el INE; VI. Revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, observando en todo momento, lo dispuesto por el CEEM y demás disposiciones que al efecto emita el INE; VII. Vigilar que se recabe la documentación que ordena el CEEM, para la integración de los expedientes, con el fin de que el Consejo General efectúe los cómputos respectivos; VIII. Conocer sobre la ubicación, integración y número de casillas que se realicen de acuerdo a las disposiciones que al efecto emita el INE y a lo establecido en el CEEM; IX. Conocer y analizar, en su caso, las propuestas de ubicación de Casillas Especiales que hagan los Consejos Distritales o Municipales para tal efecto; X. Solicitar información sobre la realización de la estadística electoral; XI. Informar al Consejo General sobre las actividades que desarrolle la Comisión; XII. Proponer al Consejo General la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM relacionado con las materias competencia de esta Comisión; y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General. SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS Artículo 54. Tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en la vigilancia, evaluación y supervisión de las actividades administrativas y financieras del IEEM, para que éstas se apeguen a las disposiciones jurídicas vigentes. Asimismo, podrá formular las recomendaciones y la adopción de medidas tendientes al fortalecimiento del control interno institucional. Artículo 55. Como Secretaría Técnica fungirá quien designe el Consejo General, debiendo ser preferentemente quien ocupe la titularidad de la Contraloría General. Artículo 56. La Comisión, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que las personas servidoras públicas electorales de órganos centrales y desconcentrados del IEEM, en el ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones, apliquen y observen las normas jurídicas vigentes, así como los acuerdos del Consejo General; II. Vigilar que los recursos humanos, materiales y financieros del IEEM, se utilicen de conformidad y para los fines que disponen las normas jurídicas aplicables, así como los acuerdos del Consejo General; III. Proponer a las diversas instancias del IEEM, la adopción de medidas preventivas o correctivas para garantizar la protección al patrimonio del IEEM y optimizar el desarrollo de sus actividades; IV. Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de las actividades que se desarrollan de acuerdo con el Programa Anual de Actividades del IEEM; V. Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de los estados financieros del IEEM, preparados por la Dirección de Administración; VI. Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de las actividades del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEEM, y supervisar su actuación; VII. Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales relacionados con el avance y cumplimiento al Programa de Actividades de la Contraloría General; VIII. Remitir al Consejo General, para su conocimiento, los informes que fueron presentados ante la Comisión y, en su caso, las recomendaciones propuestas; IX. Dar seguimiento al avance del Programa Anual de Auditoría y Programas específicos de Auditorías del IEEM, que desarrolla la Contraloría General; X. Recibir, analizar y dar seguimiento al dictamen de los estados financieros del IEEM relativos al ejercicio anterior, emitidos por el despacho de auditores externos que para tal efecto sea contratado; XI. Conocer, analizar y dar seguimiento a los informes de auditoría que se practiquen al IEEM, y vigilar que se atiendan las recomendaciones y se corrijan las observaciones que resulten de las mismas; XII. Conocer, analizar y dar seguimiento a los informes sobre las inconformidades que presenten las personas proveedoras, prestadoras de servicios y contratistas, relacionadas con procedimientos de contratación, y sobre las demás resoluciones emitidas por la Contraloría General; XIII. Emitir los acuerdos o dictámenes que correspondan, respecto de los asuntos que sean competencia de la Comisión, para que a su vez los remita al Consejo General para su aprobación definitiva; y XIV. Las demás que le establecen este Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General. SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN DE ACCESO A MEDIOS, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN Artículo 57. La Comisión tendrá como objeto atender los asuntos relacionados con el acceso del IEEM, de los partidos políticos, y en su caso, de las candidaturas independientes, a los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas en los artículos 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Federal; 12 de la Constitución Local; 70, 71, 72, 149, 150 y 266 del CEEM, y demás disposiciones que emita el INE y el Consejo General. Artículo 58. Como Secretaría Técnica de la Comisión fungirá quien designe el Consejo General, debiendo ser preferentemente quien sea titular de la Dirección de Partidos Políticos; cuando se traten asuntos correspondientes a la Unidad de Comunicación Social, actuará preferentemente como Secretaría Técnica, la Jefa o el Jefe de la misma. Artículo 59. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el acceso de los partidos políticos, candidaturas independientes y del IEEM, a la radio y televisión, conforme a las normas establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE, la LGPP y el CEEM; II. Vigilar que el tiempo otorgado por el INE corresponda a la prerrogativa de acceso de los partidos políticos, a medios de comunicación, así como al tiempo destinado para los fines del IEEM, en términos de las disposiciones aplicables; III. Realizar el sorteo para la transmisión en radio y televisión los mensajes de los partidos políticos y candidaturas independientes, a lo largo de las precampañas y campañas electorales; IV. Realizar, supervisar y vigilar, con perspectiva de género, los monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, internet y cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, informando periódicamente al Consejo General, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, los cuales serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes; V. Proponer al Consejo General la contratación de empresas externas e instituciones públicas, auxiliares de la Comisión para realizar los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, tanto públicos como privados; VI. Verificar que la empresa o institución pública auxiliar, cumpla con los lineamientos, la metodología establecida en los manuales de procedimientos y las cláusulas establecidas en los contratos de prestación de servicios, a fin de lograr los objetivos y fines de los monitoreos; VII. Vigilar que las acciones, manuales, materiales e instrumentos que se utilizan para llevar a cabo los cursos en materia de monitoreo a medios de comunicación alternos, en precampañas, intercampañas y campañas electorales, impartidos por la Dirección de Partidos Políticos a través de su personal, a los encargados del monitoreo cumplan con la normativa aplicable; VIII. Realizar monitoreos, con perspectiva de género, en los medios de comunicación social, respecto de la propaganda gubernamental, tanto de las autoridades federales, estatales, como municipales y cualquier otro ente público; desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral; IX. Elaborar proyectos de lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos, con perspectiva de género, a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, tanto públicos como privados, para su aprobación por parte del Consejo General. X. Remitir los informes finales del monitoreo a medios de comunicación, al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva, para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 72 y 266 del CEEM; XI. Supervisar el cumplimiento y aplicación del plan de medios en periodo no electoral, así como para los procesos electorales locales y proponer al Consejo General las modificaciones que considere convenientes; asimismo, realizar sugerencias y solicitar informes a la Unidad de Comunicación Social sobre las actividades desarrolladas por el Centro de Producción Audiovisual del IEEM; XII. Organizar y realizar debates públicos entre las candidaturas, así como elaborar la propuesta de convocatoria correspondiente, a efecto de someterla a consideración del Consejo General para su aprobación. En su caso, proveerá lo necesario para su difusión; XIII. Elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a la normativa aplicable y demás disposiciones que emita la propia Comisión; XIV. Integrar grupos de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones; XV. Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades; y XVI. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General. Artículo 60. El sorteo realizado para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidaturas independientes, a lo largo de las precampañas y campañas electorales, servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán. La Secretaría Técnica elaborará y presentará ante la Comisión, para su aprobación, una propuesta de modelo de pauta mediante un esquema de corrimiento de horario vertical para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos y candidaturas independientes durante los periodos de precampañas y campañas electorales del proceso electoral local respectivo. Una vez aprobada se remitirá al Consejo General, para su aprobación definitiva y se enviará a las instancias correspondientes del INE. SECCIÓN CUARTA DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA POLÍTICA Y DEMOCRÁTICA Artículo 61. La Comisión tendrá por objeto apoyar al Consejo General en la atención de las actividades relativas a la Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática, la Educación Cívica, derivadas de los Planes y Programas que para tal efecto se aprueben. Artículo 62. Como Secretaría Técnica de la Comisión fungirá quien designe el Consejo General, debiendo ser preferentemente la persona titular de la Dirección de Participación Ciudadana. Artículo 63. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover y definir los contenidos y mensajes estratégicos de las campañas institucionales de difusión y de los programas de divulgación de la cultura democrática, con la participación de la Unidad de Comunicación Social; II. Impulsar, orientar y vigilar las estrategias y acciones desarrolladas bajo los lineamientos y contenidos que dicte el IEEM, en materia de educación cívica, promoción y difusión de la cultura política y democrática, de la participación ciudadana y promoción del voto, así como los que presente la Junta General garantizando que éstos atiendan en todo momento los criterios rectores de la política institucional aprobada por el Consejo General y demás ordenamientos legales de la materia; III. Propiciar la capacitación y actualización del personal responsable de la instrumentación y evaluación de las políticas institucionales; IV. Propiciar acuerdos específicos con el INE para reforzar y potenciar las acciones de educación cívica y promoción de la cultura política y democrática, de participación ciudadana y promoción del voto; V. Establecer y fortalecer las directrices para la consolidación de políticas interinstitucionales de colaboración y apoyo con instituciones públicas y privadas para fortalecer el desarrollo de la educación cívica y la difusión de la cultura democrática en la entidad; VI. Dar seguimiento a las iniciativas, estrategias y programas de educación cívica y difusión de la cultura política y democrática, de participación ciudadana y promoción del voto, con perspectiva de género; VII. Coadyuvar al establecimiento de mecanismos eficientes y eficaces de seguimiento, coordinación, comunicación, información y evaluación entre la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del IEEM para el óptimo desempeño de los programas en la materia; VIII. Vigilar y supervisar el desarrollo de los trabajos, estrategias y programas que lleve a cabo el IEEM en materia de educación cívica, promoción y difusión de la cultura política democrática y promoción del voto; IX. Vigilar que en el desarrollo de las actividades de las políticas de educación cívica y de divulgación de la cultura política democrática y promoción del voto, se promueva e impulse la participación de mujeres y hombres en condiciones de equidad de género; X. Elaborar y, en su caso, analizar los materiales didácticos que difunda el IEEM en materia de educación cívica y de divulgación de la cultura política democrática; con base en las disposiciones que emita el INE, a efecto de que se sometan a la Junta General y esta su vez los remita al Consejo General; XI. Dar seguimiento a los avances y resultados de la notificación, entrega de nombramientos y capacitación a la ciudadanía insaculada y Funcionaria de Mesas Directivas de Casilla que realice el INE; XII. Impulsar un conjunto de acciones tendientes a promover y difundir a la democracia como forma de vida para fortalecer a sus instituciones y los procesos educativos, ampliando los conocimientos, los valores, deberes y obligaciones de la ciudadanía dentro del sistema político nacional; XIII. Conocer, proponer y dar seguimiento, en su caso, a las acciones de vinculación entre instituciones públicas y privadas, organismos electorales y organizaciones de la sociedad civil para la suscripción de convenios relacionados con la promoción y difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto; XIV. Impulsar y dar seguimiento al desarrollo y aplicación del proyecto institucional de urna electrónica como instrumento para el fortalecimiento de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto; XV. Impulsar acciones para la consolidación de políticas que coadyuven en su caso, a la aplicación interinstitucional de planes, estrategias o programas inherentes al desarrollo de la democracia, promoción y difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto; XVI. Conocer, analizar, supervisar y dar seguimiento, en su caso, a las actividades que realicen los órganos desconcentrados del IEEM en materia de desarrollo de la democracia, promoción y difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto, con perspectiva de género; XVII. Conocer de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, lo relacionado con los espacios que puedan coadyuvar en el desarrollo de la democracia, promoción y difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto, en el territorio estatal; XVIII. Participar en la conformación y actualización del catálogo de instituciones y organismos coadyuvantes en la promoción y difusión de la cultura política democrática, educación cívica y promoción del voto en la entidad; XIX. Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades; XX. Proponer, en su caso, reformas y adiciones al presente Reglamento; y XXI. Las que le confieran las demás disposiciones, y las que les encomiende el Consejo General. SECCIÓN QUINTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Artículo 64. La Comisión será la responsable de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y aplicación de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del INE y conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la LGIPE y demás normativa aplicable. Artículo 65. Como Secretaría Técnica de la Comisión fungirá quien designe el Consejo General, debiendo ser preferentemente la persona titular de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral. Artículo 66. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia, incentivos y disciplina en el Servicio Profesional Electoral Nacional; II. Coadyuvar en la supervisión de las actividades que realicen quienes integran el Servicio Profesional Electoral Nacional con adscripción al IEEM; III. Elaborar el informe que el Consejo General rinda a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, sobre el ejercicio de las actividades relativas, en el ámbito de su competencia, conforme a lo previsto en la normativa aplicable; IV. Realizar las gestiones necesarias para hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio Profesional Electoral Nacional en el IEEM; V. Coadyuvar en la atención de los requerimientos que en la materia le haga el INE al IEEM; y VI. Las demás que determinen las disposiciones aplicables. SECCIÓN SEXTA DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN Artículo 67. La Comisión tendrá como objetivo orientar, vigilar, y dar seguimiento al diseño, ejecución y promoción de los mecanismos y acciones que realice el IEEM en materia de igualdad de género y no discriminación, a favor de la igualdad sustantiva, que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas en igualdad de condiciones y libres de discriminación, así como, lo relativo a Violencia Política de Género. Artículo 68. Como Secretaría Técnica de la Comisión fungirá la o el titular de la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género y en su ausencia, quien ocupe la jefatura del área de esa Unidad que determine la Secretaría Ejecutiva. Artículo 69. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en el quehacer institucional; II. Impulsar acciones conjuntas con los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes, candidaturas independientes y organizaciones de la sociedad civil, para el fortalecimiento de los liderazgos políticos de grupos históricamente vulnerados y la consecución de condiciones de igualdad y no discriminación; III. Elaborar e implementar el programa de trabajo que establezca las acciones de protección, promoción y difusión de igualdad de género y no discriminación con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural; IV. Promover acuerdos con autoridades electorales, organismos e instituciones nacionales y estatales, organizaciones de la sociedad civil, así como la academia para conocer y compartir buenas prácticas en materia de participación política de las mujeres y de grupos en situación de vulnerabilidad; V. Elaborar normativa interna que coadyuve en el cumplimento de las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación a efecto de que se someta a la Junta General y esta a su vez la remita al Consejo General; VI. Proporcionar a los actores políticos e institucionales, herramientas para cumplir con sus obligaciones de garantizar la participación política efectiva de las mujeres en el Estado de México; VII. Implementar medidas para prevenir la Violencia Política contra las mujeres en razón de género en los procesos electorales que se efectúen en el Estado de México; VIII. Impulsar la representación efectiva de las mujeres, a través de diversos mecanismos que procuren la igualdad en la participación política; y IX. Las demás que determinen las disposiciones aplicables y el Consejo General. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 70. Como Secretaría Técnica de cada una de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo, fungirá quien designe el Consejo General en función de la que se trate, debiendo ser preferentemente: I. Para la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, quien sea titular de la Dirección de Partidos Políticos; II. Para la Comisión de Fiscalización, quien sea titular de la Dirección de Partidos Políticos; y III. Para la Comisión de Participación Ciudadana, quien sea titular de la Dirección de Participación Ciudadana. SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 71. La Comisión tendrá por objeto, dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con este carácter, solicitando el registro como partido político local. Por cuanto hace a las organizaciones que pretendan el registro local, se estará a lo previsto por el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del IEEM. Por lo que respecta a los partidos políticos nacionales que pierdan su registro se deberá observar lo previsto en las disposiciones que emita el INE y lo establecido en el artículo 95, párrafo quinto, de la LGPP, así como el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del IEEM, en lo que no contravenga las disposiciones señaladas. Artículo 72. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer del escrito por el que las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse en partidos políticos locales, informen tal propósito al IEEM; II. Notificar a la organización ciudadana que tiene hasta el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, a fin de que esté en posibilidades de cumplir con los requisitos que establecen las fracciones I y II del artículo 44 del CEEM y presentar ante el IEEM la solicitud de registro, así como los acuerdos que ésta emita, ello a través de la Secretaría Técnica, previa autorización de la Presidencia de la Comisión; III. Supervisar el desarrollo de las Asambleas Municipales y la Estatal Constitutiva que programen las organizaciones ciudadanas; IV. Supervisar, a través de la Presidencia de la Comisión, el estudio y análisis de las solicitudes y documentación que presenten las organizaciones ciudadanas, que pretendan constituirse como partido político local; V. Conocer, analizar y dictaminar sobre la solicitud de la organización de ciudadana que pretenda constituirse como partido político local; VI. Verificar que la solicitud de registro se acompañe de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por el CEEM, y por el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del IEEM; VII. Requerir, a través de la Presidencia de la Comisión, a la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político local, los documentos que considere necesarios y las aclaraciones o rectificaciones que estime convenientes; VIII. Revisar la documentación de las organizaciones ciudadanas que obren en los archivos de la Dirección de Partidos Políticos, previa autorización de la Presidencia de la Comisión; IX. Comprobar que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la organización ciudadana cumplan con lo establecido en la LGPP y el CEEM; X. Comprobar y confrontar las listas de afiliadas y afiliados, los formatos de afiliación y las respectivas copias de la credencial para votar que se presentaron en las asambleas de la organización ciudadana solicitante de registro, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de afiliación señalados en la normativa aplicable; XI. Verificar que ninguna organización gremial o con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, tuvo participación con la organización en el procedimiento para obtener el registro como partido político local; XII. Comprobar en las actas certificadas de las Asambleas Municipales celebradas por la organización ciudadana solicitante de registro, que cumplieron los requisitos señalados en los artículos 44 fracción I y 47 del CEEM y relativos del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del IEEM y demás disposiciones que al efecto emita el INE; XIII. Comprobar que el acta de la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada por la organización ciudadana solicitante del registro, cumplió con lo establecido en el artículo 44 fracción II del CEEM y relativos del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del IEEM; XIV. Verificar que la organización ciudadana haya presentado el escrito de información en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura, con fundamento en el artículo 43 del CEEM; XV. Verificar que la organización ciudadana solicitante de registro, realizó las Asambleas Municipales y Estatal Constitutiva, en la forma y plazos señalados en el CEEM y en el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del IEEM; XVI. Otorgar la garantía de audiencia a las y los representantes de la organización ciudadana solicitante de registro, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, y ofrezca pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión; XVII. Sustanciar el procedimiento de solicitud de registro como partido político local al partido político nacional que perdió su registro con ese carácter; en términos del párrafo segundo del artículo 41 del CEEM; XVIII. Analizar y dictaminar las reformas o adiciones al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales del IEEM; XIX. Aprobar, desechar y sobreseer los dictámenes y acuerdos, a propuesta de la DPP, que se tomen por unanimidad o mayoría de las Consejerías integrantes en el seno de la Comisión; XX. Elaborar, a través de la Secretaría Técnica, las actas en las que se hagan constar los hechos y circunstancias relativas a las diligencias que se practiquen en cumplimiento de las atribuciones de la Comisión; XXI. Solicitar, a través de la Secretaría Técnica, al Comité local o equivalente de la organización ciudadana correspondiente, la documentación que requiera la Comisión o su Presidencia, para el cumplimiento de sus atribuciones; XXII. Solicitar al INE o, en su caso, a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, a través dela Presidencia de la Comisión, la información sobre la existencia de contravenciones a la ley, derivadas del análisis de los informes mensuales que presenten las organizaciones ciudadanas durante el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local; XXIII. Conocer, revisar y, en su caso, aprobar el proyecto de dictamen que emita la Dirección de Partidos Políticos sobre la procedencia constitucional y legal de cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos locales, para su remisión al Consejo General; XXIV. Conocer el proyecto sobre la determinación que emita la Dirección de Partidos Políticos respecto de la verificación de los padrones de las personas afiliadas de los partidos políticos locales, para la conservación de su registro o respecto de la verificación permanente de los citados padrones, de que no exista doble filiación; XXV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y dictámenes emitidos por la Comisión; y XXVI. Las que le confieran las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General. SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN Artículo 73. La Comisión será creada e integrada por el Consejo General en la sesión inmediata siguiente a aquella en que haya surtido efectos la notificación de la delegación de funciones por parte del INE; sus facultades se derivarán de los lineamientos que emita el INE y demás disposiciones aplicables. Artículo 74. La Comisión será integrada por: I. Tres Consejerías designadas por el Consejo General con voz y voto bajo el principio de paridad de género; y II. Una Secretaría Técnica cuya titularidad será designada por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate, quien tendrá voz informativa. SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 75. La Comisión será creada e integrada por el Consejo General, en términos de las disposiciones aplicables y los mecanismos conducentes. CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES TEMPORALES Artículo 76. Las Comisiones Temporales tendrán las atribuciones, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia, que el Consejo General determine, así como lo establecido en las demás disposiciones aplicables. Artículo 77. Cuando culminen los objetivos para los cuales fueron creadas, las Comisiones Temporales celebrarán una última sesión en la que determinen la clausura de las actividades que le hayan sido encomendadas, y rendirán el informe correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, para que se haga del conocimiento del Consejo General. 1