Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México Índice Capítulo I. Disposiciones generales 3 Capítulo II. De la conformación de los órganos desconcentrados distritales y municipales 7 Capítulo III. De las vocalías distritales y municipales 17 Sección primera. Del concurso 17 Sección segunda. Del reclutamiento 19 Sección tercera. De la evaluación 24 Sección cuarta. De la selección 29 Sección quinta. De las sustituciones 32 Sección sexta. De los cambios de adscripción en las vocalías de las juntas distritales y municipales por necesidades institucionales 35 Sección séptima. De la designación de vocalías para elecciones extraordinarias 36 Sección octava. De la capacitación 37 Sección novena. De los derechos, obligaciones y prohibiciones de quienes ocupan las vocalías de las juntas distritales y municipales 38 Capítulo IV. De las consejerías distritales y municipales 41 Sección primera. Del reclutamiento 41 Sección segunda. De la evaluación 44 Sección tercera. De la selección 45 Sección cuarta. De los derechos, obligaciones y prohibiciones de quienes ocupan las consejerías distritales y municipales 49 Capítulo V. De las sesiones de las juntas distritales y municipales 53 Sección primera. De la participación de las vocalías 53 Sección segunda. Del tipo de sesiones 56 Sección tercera. De las reuniones de trabajo y preparatorias 56 Sección cuarta. De la convocatoria 57 Sección quinta. Del orden del día 58 Sección sexta. De la instalación y el desarrollo de la sesión 59 Sección séptima. Del acta de sesión 64 Capítulo VI. De las sesiones de los consejos distritales y municipales 65 Sección primera. De los consejos distritales y municipales 65 Sección segunda. Del tipo de sesiones 71 Sección tercera. De las reuniones de trabajo y preparatorias 74 Sección cuarta. De la convocatoria 74 Sección quinta. Del orden del día 77 Sección sexta. De la instalación y el desarrollo de la sesión 78 Sección séptima. De la información, las actas de sesión y las resoluciones 84 Capítulo VII. De las ausencias y las sustituciones 86 Capítulo VIII. De las comisiones de los consejos distritales y municipales 87 Capítulo IX. De la evaluación del desempeño de quienes ocupan una vocalía en las juntas distritales y municipales 89 Capítulo X. Del procedimiento de remoción de quienes ocupan las vocalías y consejerías de los consejos distritales y municipales 91 Sección primera. De la competencia 91 Sección segunda. De la solicitud de remoción 92 Sección tercera. De la improcedencia y el sobreseimiento 94 Sección cuarta. De los plazos, los términos y las notificaciones 95 Sección quinta. De los medios de prueba 95 Sección sexta. De la investigación 96 Sección séptima. Del emplazamiento y la garantía de audiencia 97 Sección octava. De la audiencia de admisión y desahogo de pruebas 97 Sección novena. De los alegatos y la resolución 98 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria; y tiene por objeto regular la integración y el funcionamiento de las juntas y los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México; así como las atribuciones, las obligaciones, las responsabilidades, los procesos de selección, evaluación, capacitación y remoción de quienes conformen tales órganos. Artículo 2. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el encargado de vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 3. Las presentes disposiciones se interpretarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 4. En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria el Código Electoral del Estado de México, conforme a su artículo 8, o bien los acuerdos que emita el Consejo General. Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Código: Código Electoral del Estado de México. II. Comisión Especial: La que por acuerdo del Consejo General se integre cada proceso electoral para auxiliar en las actividades de selección, designación y vinculación de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. III. Consejerías: Consejeras y consejeros electorales, propietarias y propietarios o suplentes integrantes de los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México. IV. Consejo distrital: Consejo distrital del Instituto Electoral del Estado de México. V. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. VI. Consejo municipal: Consejo municipal del Instituto Electoral del Estado de México. VII. Contraloría General: Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México. VIII. Dispositivos de almacenamiento: Dispositivos externos, como son: CD, DVD, disco duro y memorias USB o similares, para almacenar o distribuir datos. IX. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. X. DPC: Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de México. XI. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. XII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. XIII. INE: Instituto Nacional Electoral. XIV. ISSEMYM: Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. XV. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. XVI. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. XVII. Ley de Protección de Datos: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. XVIII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. XIX. Lineamientos para la Evaluación del Desempeño: Lineamientos para la aplicación de la evaluación del desempeño de quienes ocupan una vocalía en las juntas distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México. XX. Mayoría: Votación a favor o en contra de la mitad más uno de las personas que integran los órganos desconcentrados con derecho a voto que se encuentren presentes en las sesiones. XXI. Órganos desconcentrados: Juntas distritales y municipales; así como los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, de carácter temporal que se integran para cada proceso electoral local, en sus respectivos ámbitos de competencia. XXII. Paridad de Género: La paridad constituye una estrategia orientada a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de deliberación y toma de decisiones. XXIII. Presidencia: Presidenta o Presidente del consejo distrital o municipal electoral del Instituto Electoral del Estado de México. XXIV. Presidencia del Consejo General: La presidenta o el presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. XXV. Quorum: En las sesiones de los consejos se conforma con la presencia de la mayoría de las y los integrantes del consejo con derecho a voz y voto, entre los que deberán estar al menos tres consejerías electorales y la presidenta o el presidente o, en su ausencia, la persona que ocupa la secretaría del consejo distrital o municipal, según corresponda. En las sesiones de las Juntas se conforma con la presencia de dos vocalías integrantes de la junta distrital o municipal que corresponda. XXVI. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. XXVII. Reglamento: Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. XXVIII. Remoción: Atribución del Consejo General para que, conforme a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México y en el presente Reglamento, determine la separación del cargo de la persona que ocupe una vocalía o consejería electoral distrital o municipal del Instituto Electoral del Estado de México. XXIX. Representaciones: Personas representantes de los partidos políticos, de las candidaturas independientes, en su caso, coaliciones o candidaturas comunes, ante los consejos distritales o municipales correspondientes. XXX. Secretaría: Secretaría de los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México. XXXI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. XXXII. Sistema de Registro en Línea: Sistema informático para llevar el registro y control de la recepción de solicitudes de las personas aspirantes a vocalías y consejerías distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México. XXXIII. SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos. XXXIV. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. XXXV. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. XXXVI. Unanimidad: Votación a favor o en contra por la totalidad de las personas que integran los órganos desconcentrados con derecho a voto, que se encuentren presentes en las sesiones al momento de la votación. XXXVII. UT: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México. XXXVIII. UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. XXXIX. UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. XL. Vocalías: Vocales ejecutivas y ejecutivos, de organización electoral de las juntas distritales o municipales electorales y, en su caso, las y los vocales de capacitación de las juntas distritales electorales del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 6. El IEEM ejercerá sus funciones durante el proceso electoral en la entidad a través de sus órganos centrales y desconcentrados. Las atribuciones de los órganos desconcentrados serán las que señalen de forma expresa el Código, este Reglamento, los demás ordenamientos aplicables o bien lo que disponga el Consejo General. Capítulo II. De la conformación de los órganos desconcentrados distritales y municipales Artículo 7. Las juntas distritales son órganos temporales que se instalan en cada uno de los distritos electorales locales en que se divide el Estado de México, en los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios para la elección de la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local. Las juntas distritales se integran por las personas que ocupen los siguientes cargos: I. Una vocalía ejecutiva; II. Una vocalía de organización electoral; y III. Una vocalía de capacitación. En la integración de las vocalías tanto distritales como municipales se garantizará el principio de paridad de género. Artículo 8. Son atribuciones de las personas que ocupan las vocalías de las juntas distritales, las siguientes: I. Vocalía ejecutiva: a) Presidir la junta distrital y el consejo distrital durante el proceso electoral; b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia; c) En su calidad de Presidencia del consejo, someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia; d) En su calidad de Presidencia del consejo, expedir las certificaciones que le soliciten las representaciones; e) Acompañar al órgano competente del INE en los recorridos y visitas de examinación para la ubicación de las casillas electorales. f) Supervisar la coordinación, en caso de delegación, de la capacitación a quienes habrán de integrar las mesas directivas de casilla, con base en los lineamientos y contenidos que emita el INE. g) Informar a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva de la recepción de las solicitudes para fungir como observadoras u observadores electorales por parte de la ciudadanía en forma individual o a través de organizaciones e impartir los cursos de capacitación, preparación o información, en coordinación con las vocalías de organización electoral y de capacitación, de acuerdo con los lineamientos que emita el INE y, en su caso con el procedimiento que apruebe la Comisión Especial; la Junta General y/o el Consejo General. h) Informar una vez al mes a la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades de la Junta. i) Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General, la Junta General, comisiones y las diversas áreas del IEEM a la Secretaría para su distribución a las y los integrantes de la junta y consejo, según corresponda. j) Proporcionar a las y los integrantes de las juntas y consejos la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella remitida por el Consejo General, la Secretaría Ejecutiva, o cualquier dirección o unidad del IEEM. k) Atender y cumplir las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales; oficialía electoral; procedimientos sancionadores, medios de impugnación y del Sistema Institucional de Archivo del IEEM, supervisando la integración, la organización y la remisión del archivo de la junta, que realiza la vocalía de organización electoral. l) Tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo General, la Junta General y el consejo distrital. m) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, la Junta General y el consejo distrital. n) Proveer lo necesario para la publicación en los estrados de la junta, de los acuerdos y las resoluciones tomados por ésta. o) Supervisar como responsable, el acondicionamiento, así como la seguridad del área de resguardo de la documentación y material electoral aprobada por el Consejo. p) Capacitar al personal auxiliar de junta para dar cumplimiento al programa de entrega-recepción de documentación y material electoral; conteo, sellado y seccionado de boletas electorales, entrega de documentación y material electoral a los Presidentes de Mesa Directiva de casilla. q) Aplicar el operativo para la entrega recepción y resguardo de los paquetes electorales y recuperación de material electoral en su Consejo. r) Coadyuvar con el vocal de capacitación para asegurar la realización puntual y efectiva de las actividades que se deleguen a la Junta con la finalidad de promover la participación ciudadana, así como la difusión de valores e iniciativas de integración política y democrática. s) Coadyuvar en la operación del SNR, así como brindar orientación y asesoría a los sujetos obligados, en términos de las disposiciones aplicables. t) Las demás que le confiera el Código, este Reglamento, las disposiciones aplicables o el Consejo General. II. Vocalía de organización electoral: a) Preparar, en su caso, la propuesta para la ubicación de las casillas electorales, en coadyuvancia con el INE. b) Coadyuvar, en caso de delegación, en la capacitación de quienes habrán de integrar las mesas directivas de casilla, con base en los lineamientos y contenidos que emita el INE. c) Preparar el informe para el Consejo General y la Secretaría Ejecutiva, relacionado con la recepción de solicitudes para fungir como observadoras u observadores electorales e impartir los cursos de capacitación, preparación o información, en coordinación con las vocalías ejecutiva y de capacitación de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el INE. d) Realizar el informe mensual de las actividades de la junta para remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a través de la vocalía ejecutiva. e) Entregar a las y los integrantes de la junta, copia de los documentos remitidos por el Consejo General, la Junta General, comisiones y las diversas áreas del IEEM, remitidos a través de la vocalía ejecutiva. f) Fungir como servidor habilitado en materia de transparencia y ejecutar, atender y cumplir las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales; bajo las directrices, orientación y acompañamiento permanente de la UT. g) Ejecutar, atender y cumplir las disposiciones relativas a los procedimientos sancionadores, medios de impugnación, oficialía electoral; y del Sistema Institucional de Archivos del IEEM, integrando y organizando el archivo de la junta para su posterior remisión a oficinas centrales. h) Llevar el archivo del órgano desconcentrado y un registro de las actas de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. i) Integrar los expedientes de los asuntos que deban tratarse por la junta y el consejo distrital. j) Publicar en los estrados de la junta los acuerdos y resoluciones tomados por ésta y por el consejo distrital. k) Coadyuvar con el vocal de capacitación para asegurar la realización puntual y efectiva de las actividades que se deleguen a la Junta con la finalidad de promover la participación ciudadana, así como la difusión de valores e iniciativas de integración política y democrática. l) Las demás que le confiera el Código, este Reglamento, las disposiciones aplicables, así como el Consejo General. III. Vocalía de capacitación: a) Coordinar, en caso de delegación, la capacitación de quienes habrán de integrar las mesas directivas de casilla, con base en los lineamientos y contenidos que emita el INE. b) Apoyar a la vocalía de organización electoral en el acompañamiento a los recorridos y visitas de examinación para la ubicación de las casillas electorales, en coadyuvancia con el INE. c) Coadyuvar en la preparación de la documentación, los procedimientos y las actividades en auxilio a la vocalía de organización. d) Coadyuvar en la preparación del informe a la Secretaría Ejecutiva, relacionado con la recepción de solicitudes para fungir como observadoras u observadores electorales e impartir los cursos de capacitación, preparación o información, en coordinación con las vocalías ejecutiva y de organización electoral de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el INE. e) Auxiliar a la vocalía de organización electoral en la realización del informe mensual de las actividades de la junta, para remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a través de la vocalía ejecutiva. f) Coadyuvar con la vocalía de organización electoral en la ejecución, atención y cumplimiento de las solicitudes en materia de transparencia y protección de datos personales; procedimientos sancionadores; medios de impugnación; y del Sistema Institucional de Archivos del IEEM, apoyando a la vocalía de organización electoral en la integración y organización del archivo de la junta, para su posterior remisión al IEEM. g) Publicar en los estrados, los acuerdos y resoluciones aprobados por la junta. h) Coordinar las actividades que se deleguen a las juntas con la finalidad de promover la participación ciudadana y el voto libre y razonado, así como la difusión de valores e iniciativas de integración política y democrática, con la finalidad de atender las actividades que organiza la DPC. i) Instrumentar, dar seguimiento, registrar e informar sobre la implementación de la promoción de la participación ciudadana y del voto libre y razonado, en el marco del proceso electoral, en sus respectivos ámbitos. j) Instrumentar, dar seguimiento, registrar e informar sobre la implementación de los proyectos del Programa de Cultura Cívica en el año de que se trate, en sus respectivos ámbitos. k) Preparar y enviar a la vocalía de organización electoral su aportación para el informe mensual de las actividades de la junta, para remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a través de la vocalía ejecutiva. l) Fungir como persona servidora pública habilitada, por conducto de la persona servidora pública habilitada de la DO, para lo cual, la UT dará capacitación, orientación y acompañamiento permanente. m) Las demás que le confiera el Código, este Reglamento, las disposiciones aplicables, así como el Consejo General. Artículo 9. Las juntas municipales son órganos temporales que se instalan en cada uno de los municipios del Estado de México, para los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios según corresponda para la elección de integrantes de los ayuntamientos, y se conforman por las personas que ocupen los siguientes cargos: I. Una vocalía ejecutiva; y II. Una vocalía de organización electoral. Artículo 10. Son funciones de las personas que ocupan las vocalías en las juntas municipales, las siguientes: I. Vocalía ejecutiva: a) Presidir la junta municipal y el consejo municipal durante el proceso electoral. b) Coordinar la vocalía a su cargo. c) En su calidad de Presidencia del Consejo, someter a la aprobación del consejo municipal los asuntos de su competencia. d) En su calidad de Presidencia del Consejo, expedir las certificaciones que le soliciten las representaciones. e) Acompañar al INE en los recorridos y visitas de examinación para la ubicación de casillas. f) Informar a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva de la recepción de las solicitudes para fungir como observadoras u observadores electorales e impartir los cursos de capacitación, preparación o información, en coordinación con la vocalía de organización electoral, de acuerdo con los lineamientos que emita el INE y, en su caso con el procedimiento que apruebe la Junta General y/o el Consejo General. g) Informar una vez al mes a la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades de la junta. h) Entregar copia de los documentos, remitidos por el Consejo General, la Junta General, comisiones y las diversas áreas del IEEM, a la Secretaría para su distribución a las y los integrantes de la junta y el consejo, según corresponda. i) Atender y cumplir las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, oficialía electoral, procedimientos sancionadores, medios de impugnación y del Sistema Institucional de Archivos del IEEM, supervisando la integración, la organización y la remisión del archivo de la junta, que realizará la vocalía de organización electoral. j) Tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo General y el consejo municipal. k) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y del consejo municipal. l) Proveer lo necesario para la publicación en los estrados de la junta, de los acuerdos y resoluciones tomados por la Junta y el Consejo, en su caso. m) Implementar, en conjunto con la vocalía de organización, las acciones dispuestas en el Programa Anual de Actividades y en los acuerdos del Consejo General, en materia de organización electoral, participación ciudadana, partidos políticos, género y erradicación de la violencia, sistemas informáticos, y las que así se determinen, en el ámbito de su competencia. n) Fungir como persona servidora pública habilitada, por conducto de la persona servidora pública habilitada de la DO, para lo cual, la UT dará capacitación, orientación y acompañamiento permanente. o) Coadyuvar en la operación del SNR, así como brindar orientación y asesoría a los sujetos obligados, en términos de las disposiciones aplicables. p) Las demás que le confiera el Código, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. II. Vocalía de organización electoral: a) Preparar, en su caso, la propuesta para la ubicación de las casillas electorales, en coadyuvancia con el INE. b) Preparar el informe a la Secretaría Ejecutiva, relacionado con la recepción de solicitudes para fungir como observadoras u observadores electorales e impartir los cursos de capacitación, preparación o información, en coordinación con la vocalía ejecutiva de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el INE. c) Realizar el informe mensual de las actividades de la junta, para remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a través de la vocalía ejecutiva. d) Entregar a las y los integrantes de la junta, copia de los documentos remitidos a través de la vocalía ejecutiva por el Consejo General, la Junta General, comisiones y las diversas áreas del IEEM. e) Ejecutar, atender y cumplir las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, oficialía electoral, procedimientos sancionadores, medios de impugnación y del Sistema Institucional de Archivos del IEEM, integrando y organizando el archivo de la junta para su posterior remisión a oficinas centrales. f) Publicar en los estrados de la junta, los acuerdos y las resoluciones tomados por ésta. g) Coordinar e implementar, en conjunto con la vocalía ejecutiva, las acciones dispuestas en el Programa Anual de Actividades, en los acuerdos del Consejo General y las que en el ámbito de su competencia le correspondan, o le mandate la Secretaría Ejecutiva. h) Las demás que le confiera el Código, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 11. Los consejos distritales y municipales funcionarán durante el proceso electoral para la elección de la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local, así como de los ayuntamientos, según corresponda, y se integrarán por: I. Dos consejeras o consejeros que serán las personas que ocupen las vocalías, ejecutiva y de organización electoral, de la junta distrital o municipal correspondiente, entre otras con las funciones siguientes: a) La vocal ejecutiva o el vocal ejecutivo: fungirá como presidenta o presidente del consejo y tendrá derecho a voz y voto y, en caso de empate, voto de calidad; y b) La o el vocal de organización electoral: fungirá como secretaria o secretario del consejo, con voz y sin voto, quien auxiliará a la Presidencia en sus funciones y la suplirá en sus ausencias. En caso de ausencias temporales, el consejo distrital o municipal podrá designar a quien suplirá a la o el secretario. II. Seis consejeras o consejeros electorales, con voz y voto. III. Una o un representante, con derecho a voz. Artículo 12. Son obligaciones de las personas que integran las juntas distritales y municipales, las siguientes: I. Desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto. II. Desempeñar su función con apego y respeto a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, profesionalismo y perspectiva de género en el desempeño de sus funciones. III. Asistir y participar en las deliberaciones de las sesiones de la junta, para resolver, colegiadamente, los asuntos de su competencia. IV. Vigilar y participar en el cumplimiento de las atribuciones de la junta. V. Manifestarse libremente y con el debido respeto sobre los temas que se traten. VI. Revisar previamente la documentación que se remita para el debido conocimiento de los asuntos a tratar en la junta. VII. Firmar las actas. VIII. Guardar secrecía en los asuntos de su conocimiento con motivo de su trabajo. IX. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeras o compañeros, de terceras personas, así como la de las instalaciones, equipo o documentación institucionales. X. Recibir, acreditar e impartir las capacitaciones, según corresponda, para el mejor ejercicio de su cargo. XI. Las demás que les confieran el Código, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 13. Las personas que integran la junta, además de observar lo dispuesto por el Código, deberán atender lo señalado por la Ley de Protección de Datos y la Ley de Transparencia, tendrán las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de divulgar a terceros, información clasificada como confidencial o reservada. II. Abstenerse de utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información del IEEM que obre en su poder, en razón de su empleo, cargo o comisión. III. En el ejercicio de las funciones de todas las personas quienes integran las Juntas, deberán privilegiar el principio de máxima publicidad de la información , así como proteger, no sustraer, destruir, inutilizar, alterar y abstenerse de divulgar a terceros, información clasificada como confidencial o reservada y garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales que estén bajo su resguardo o los cuales tenga acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, mediante acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción, o el uso, transmisión y acceso no autorizado. IV. Para la atención y trámite de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que les sean turnadas a las Juntas, el personal que funja como las personas servidoras públicas habilitadas, deberán considerar lo establecido en el Procedimiento para la atención y trámite de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales en Órganos Desconcentrados y el Procedimiento para la elaboración y revisión de versiones públicas con motivo de la atención de solicitudes de información, ambos del IEEM; para lo cual, la UT dará capacitación, orientación y acompañamiento permanente. V. Abstenerse de menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres ni incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos del Código, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Capítulo III. De las vocalías distritales y municipales Sección primera. Del concurso Artículo 14. El ingreso se hará mediante concurso público para cada proceso electoral ordinario local y su ejecución estará a cargo de la UTAPE quien podrá auxiliarse de las áreas del IEEM, en el ámbito de sus respectivas competencias y atendiendo las formalidades administrativas correspondientes, bajo el procedimiento propuesto por la Comisión Especial. En el caso de procesos electorales extraordinarios podrá ratificarse a quienes hayan fungido como vocales de las juntas distritales o municipales en el proceso ordinario, siempre y cuando no sobrevenga un impedimento o se dejen de cumplir los requisitos y condiciones establecidos para su nombramiento: exista alguna causa relacionada con el desempeño de su función que lo impida, o se haya dictado alguna resolución por parte del órgano de control u otra instancia que así lo señale. Artículo 15. Durante el desarrollo del concurso y hasta su designación, las personas aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código, este Reglamento, la convocatoria respectiva y demás normatividad aplicable. Durante el concurso podrá requerirse la documentación o información necesaria a la persona aspirante y/o ante las instancias competentes, con la finalidad de corroborar el cumplimiento de requisitos, así como de aquella documentación e información que sea de utilidad para verificar las ponderaciones del mérito. Las personas aspirantes deberán presentar la documentación solicitada en los formatos correspondientes, cumpliendo con las características y plazos aprobados para el concurso. Las personas aspirantes deberán mantenerse al pendiente de todas las comunicaciones que emita el IEEM en la página electrónica institucional, por correo electrónico, así como en los medios que establezca la convocatoria y demás normatividad aplicable, relacionadas con el desarrollo del concurso. Artículo 16. El ingreso mediante concurso se desarrollará, al menos, en las siguientes etapas: I. Reclutamiento; II. Evaluación; y III. Selección. Artículo 17. Quienes integren el Consejo General, la Junta General y la Comisión Especial podrán presenciar las etapas del concurso, así como acreditar representantes ante la UTAPE para observar la actividad respectiva, dando aviso con dos días de anticipación, absteniéndose de intervenir en dicha actividad, salvo que así se ordene en este capítulo. En su caso, podrán firmar el acta circunstanciada que se levante con motivo de la actividad y solicitar se incluyan en dicho documento las observaciones que estimen pertinentes. El personal del IEEM facultado para ello dará fe de las distintas etapas y actividades del concurso, previstas en la convocatoria. Artículo 18. Atendiendo al principio de máxima publicidad, serán publicados en los estrados y en la página electrónica del IEEM, los folios y los resultados obtenidos por las personas aspirantes, correspondientes a cada una de las etapas previstas. Artículo 19. Todo lo no previsto en este capítulo será resuelto por el Consejo General, a propuesta de la Comisión Especial o, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones y el Código. Sección segunda. Del reclutamiento Artículo 20. El proyecto de convocatoria estará a cargo de la UTAPE quien lo presentará a la Comisión Especial para su análisis. El Consejo General, a propuesta de la Comisión Especial, aprobará la convocatoria con la debida anticipación para la implementación, en tiempo y forma, de las etapas que contenga. La Convocatoria deberá ser publicada en estrados y en la página electrónica del IEEM. Durante todas las etapas se privilegiarán los medios electrónicos y se atenderán las medidas de racionalidad presupuestal. Artículo 21. En la convocatoria se deberá señalar al menos: I. La fundamentación legal; II. Las funciones de las vocalías; III. Los requisitos; IV. Las etapas del concurso y sus plazos; V. La documentación comprobatoria; VI. Los criterios para obtener la calificación final y los de desempate; y VII. La fecha de designación. Artículo 22. Para la difusión de la convocatoria, además de la página electrónica y redes sociales del IEEM, se considerarán universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades, organizaciones indígenas y líderes de opinión de la entidad; así como periódicos de circulación local y otros medios masivos de comunicación que permitan su conocimiento a la población general, con base en la capacidad técnica y presupuestal del IEEM. La UCS, con el apoyo de la UTAPE diseñará un plan de difusión, considerando la información estadística del reclutamiento en lineamientos, programas anteriores o criterios. La UCS presentará ante la Comisión Especial los informes sobre las acciones de difusión implementadas en la organización y desarrollo del concurso. Artículo 23. Las personas interesadas en ocupar el cargo de vocal distrital o municipal, deberán reunir los requisitos siguientes: I. Tener la ciudadanía mexicana, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente en el Estado de México, con domicilio en el distrito o municipio por el que participe. III. Contar al menos con veinticinco años de edad al día de la designación. IV. Poseer estudios concluidos de licenciatura al día de la designación. V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. VI. Ser originaria del Estado de México o contar con una residencia efectiva en el distrito o municipio, según corresponda, de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación, por un tiempo menor de seis meses. VII. No haber sido registrada como candidata ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en cualquier partido político en los cuatro años anteriores a la designación. IX. No estar inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local. X. No ser ministra de culto religioso. XI. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado, tanto del gobierno de la federación, como de las entidades federativas; ni como titular de una subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No haber ocupado durante los cuatro años previos a la designación la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, ni la gubernatura, ni secretaría de gobierno o su equivalente a nivel local, así como, la presidencia municipal, sindicatura, regiduría, titular de dependencia de los ayuntamientos, o bien, que dependan directamente de la presidencia municipal o del Cabildo. . XII. No estar inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Asimismo, deberá entregar la documentación comprobatoria del cumplimiento de requisitos y acreditar las etapas del concurso que se señalen en la convocatoria. Artículo 24. Las personas interesadas en ocupar los cargos de vocalías de junta distrital o municipal, y que cumplan los requisitos que establezca el Código y la convocatoria, deberán realizar su registro y adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos, a través del sistema informático que se habilite para tal efecto. Para el registro de las solicitudes de ingreso el IEEM proporcionará el formato de solicitud de inscripción a través del sistema electrónico que habilitará para tal efecto, una vez que se apruebe la convocatoria respectiva. La UTAPE desarrollará el sistema informático correspondiente, en colaboración con la UIE. De manera extraordinaria y previa justificación, el registro de solicitudes de ingreso podrá realizarse de manera presencial o entregando éstas y la documentación en papel. En su caso, el procedimiento se establecerá en la convocatoria. La UTAPE brindará atención a la ciudadanía interesada en registrar su solicitud de ingreso, a través de los medios de comunicación que se establezcan en la convocatoria, dentro de los cuales estarán al menos, el correo electrónico y la vía telefónica. Artículo 25. La solicitud de ingreso que proporcione el IEEM y que deberán llenar las y los aspirantes, contendrá al menos los siguientes apartados: I. Adscripción, ya sea distrital o municipal; II. Datos personales; III. Antecedentes académicos; y IV. Antecedentes laborales. El sistema informático que para el efecto se desarrolle permitirá adjuntar las versiones digitales de la documentación probatoria del cumplimiento de requisitos e incluirá una carta de declaratoria bajo protesta de decir verdad, en la que la ciudadanía interesada manifestará: I. Cumplir con los requisitos; II. Aceptar los términos y condiciones del concurso establecidos para tal efecto; III. Asumir la responsabilidad sobre la documentación e información que proporcione para el ingreso al concurso, en el entendido de que ambas pueden ser objeto de solicitudes de acceso a la información pública; IV. Aceptar el aviso de privacidad disponible en la página electrónica del IEEM; y V. Autorizar la publicación de la entrevista en las plataformas digitales oficiales del IEEM. Artículo 26. Una vez que la ciudadanía interesada registre la información que le sea requerida y adjunte la documentación comprobatoria del cumplimiento de requisitos, le será asignado un folio para participar en el concurso, el cual servirá como elemento único de identificación durante todas las etapas de éste. Posteriormente, no podrá modificar sus datos. Artículo 27. A partir de la información recabada en el registro de solicitudes de ingreso, se generarán bases de datos que serán de utilidad para verificar los requisitos que puedan ser revisados durante esta etapa. Artículo 28. La persona aspirante que incumpla algún requisito será dada de baja del concurso. Lo cual se hará de su conocimiento a través de la página electrónica del IEEM. Asimismo, de manera inmediata se hará del conocimiento de la Comisión Especial por medio de la UTAPE y/o la DO, de acuerdo con cada una de las etapas del concurso, quien remitirá el informe respectivo a la Junta General y al Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva. En caso de que exista duda o no se tenga la certeza del cumplimiento de alguno de los requisitos, la Comisión Especial conocerá de los casos particulares y podrá solicitar a la persona aspirante, por conducto de la UTAPE, mediante correo electrónico, la información o documentación sobre la que verse el posible incumplimiento del requisito, para que, en su caso, subsane dicha información o documentación a través del sistema informático, para determinar la procedencia de mantenerlos en el concurso. Artículo 29. La UTAPE, para verificar el cumplimiento de requisitos establecidos en la convocatoria, solicitará a través de oficio, entre otros, lo siguiente: I. A la Contraloría General, que verifique en su base de datos y ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, que las personas aspirantes no se encuentren inhabilitadas para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública local; y, en su caso, si posterior a ello, se actualiza este supuesto, se informe de manera inmediata. II. A la DPP, que verifique en sus bases de datos que las personas aspirantes no hayan sido candidatas a cargos de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; ni hayan desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación. III. A la Secretaría Ejecutiva para que, mediante oficio dirigido a la UTVOPL, se solicite que informe si las personas aspirantes se encuentran inscritas en el padrón electoral del Registro Federal de Electores y cuentan con credencial para votar vigente; si han sido registradas como candidatas a cargos de elección popular en procesos electorales federales en los últimos cuatro años; si han desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; si han desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; y si la sección electoral de la persona aspirante corresponde a la demarcación municipal o distrital por la que concursa. Para la realización de los cruces de bases de datos se contará con el apoyo de la UIE. Artículo 30. En caso de que el IEEM no haya recibido de las instancias externas los resultados de los cruces de información solicitados, la persona aspirante continuará en el concurso, lo cual no la eximirá de ser excluida en cualquier etapa del concurso, si en algún momento se corrobora el incumplimiento de algún requisito. Sección tercera. De la evaluación Artículo 31. En esta etapa se evaluarán los conocimientos y habilidades de las personas aspirantes, a través de una o varias modalidades de evaluación, las cuales se determinarán en la convocatoria. Estas evaluaciones podrán ser de manera presencial o a distancia, mediante plataformas digitales, a efecto de cubrir las necesidades del concurso. El formato, la estructura y la modalidad serán definidos en la convocatoria respectiva, aprobada por el Consejo General, a propuesta de la Comisión Especial. La presentación de la evaluación respectiva es un requisito obligatorio y la calificación será determinante para acceder a la siguiente etapa. Quienes no presenten la evaluación en el día y horario asignado para su aplicación serán dados de baja; sin que pueda reprogramarse fecha u horario distinto para su nueva o distinta presentación. Artículo 32. La evaluación estará a cargo de la UTAPE, en caso de realizarla de manera presencial, solicitará, a través de oficio, el apoyo de la Secretaría Ejecutiva para realizar las gestiones necesarias y hacer uso de los espacios, que serán habilitados como sedes en la aplicación de las evaluaciones. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, alguno de los lugares considerados para aplicar las evaluaciones no estuviera disponible para el día y hora establecido, la UTAPE, propondrá a la Secretaría Ejecutiva realizar las acciones necesarias para la habilitación de otro espacio. Cualquier cambio se difundirá con la anticipación posible en la página electrónica del IEEM. Las personas aspirantes deberán presentar las evaluaciones en los lugares, días, horarios y grupos señalados para tal efecto. En caso de que se determine la aplicación de las evaluaciones en la modalidad a distancia, la UTAPE solicitará asesoría técnica a la UIE para su realización. Artículo 33. La evaluación estará integrada por una serie de reactivos, que admitirán sólo una respuesta correcta cuyo procedimiento de calificación será uniforme y preciso. El desarrollo del procedimiento, el diseño, el formato de aplicación y el valor de la calificación final serán establecidos en la convocatoria. Artículo 34. La elaboración de los reactivos para la evaluación estará a cargo de la UTAPE y en su caso, podrán elaborarlo instituciones, grupos interdisciplinarios, claustro docente o personal que se requiera y considerará las medidas de seguridad adecuadas para este procedimiento, previa autorización de la Comisión Especial y del Consejo General; la convocatoria que emita el Consejo General señalará el procedimiento de evaluación. El personal del IEEM que incurra en descuido, filtración o mal uso del examen de conocimientos, será objeto de inicio de los procesos penales y administrativos que correspondan. Artículo 35. Los temas a considerar en las modalidades de evaluación serán establecidos en la convocatoria y en la guía de estudio respectiva. La guía de estudio se pondrá a disposición de las personas interesadas para consulta y descarga en la página electrónica del IEEM, o en el medio que el IEEM disponga, en la fecha y términos establecidos en la convocatoria. Las modalidades de evaluación que determine cada convocatoria, no podrán aplicarse por ningún motivo en fecha y hora distintas a las establecidas en la misma. La no presentación de la persona aspirante será motivo de descalificación automática. Los resultados de las evaluaciones correspondientes se publicarán en los estrados y en la página electrónica del IEEM, ordenados de mayor a menor calificación con los folios de las y los aspirantes. Artículo 36. Los resultados de la evaluación que corresponda podrán ser sujetos de revisión a petición del o la aspirante, mediante escrito dirigido a la UTAPE, bajo el siguiente procedimiento: I. Deberá presentar un escrito con firma autógrafa, dirigido a la UTAPE dentro de los dos días siguientes a la fecha de publicación de los resultados, a través de la Oficialía de Partes del IEEM, el cual contendrá al menos: a) Nombre; b) Correo electrónico; c) Folio asignado; d) Descripción de los hechos y razones que dan motivo a su solicitud; e) En su caso, los documentos que sustenten su solicitud; y f) Copia de identificación oficial vigente. En caso de que el escrito no contenga firma autógrafa o falte alguno de los requisitos señalados en los incisos a), b), c), d) o f), la solicitud de revisión se tendrá por no presentada. La determinación será notificada por la UTAPE en los estrados del IEEM. II. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, la UTAPE la analizará y se allegará de los elementos necesarios para dar contestación. En caso que la evaluación haya sido realizada por una institución externa, la UTAPE dará aviso inmediato a aquella, a fin que esa institución lleve a cabo el proceso de revisión en presencia de oficialía electoral. III. Dentro de los dos días siguientes, la UTAPE notificará la respuesta, señalando día y hora para que se lleve a cabo dentro de los cuatro días siguientes el desahogo de la revisión de examen de la persona aspirante, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Especial. IV. Las notificaciones se llevarán a cabo en estrados del IEEM, las cuales permanecerán por un término de cuatro días. Adicionalmente se informará por correo electrónico al aspirante en la dirección que proporcione en su escrito o en la solicitud de ingreso, adjuntando la respuesta a su petición. Artículo 37. Una vez que se hayan resuelto los medios de impugnación que, en su caso, se hubieran interpuesto en contra de los resultados de la evaluación, previo conocimiento de la Comisión Especial, la UTAPE procederá a la baja documental de todo el material con el que se cuente relativo a dicho examen, levantándose acta de baja documental por el área correspondiente. Artículo 38. Los documentos probatorios a entregar, que serán considerados válidos para la integración digital de los expedientes, se establecerán en la convocatoria. Sin menoscabo de lo que ahí se indique, serán dados por válidos los siguientes: I. Antecedentes académicos: Certificado total, acta de examen recepcional/profesional, título o cédula profesional. II. Antecedentes laborales: Recibo de nómina, gafete, nombramiento, constancia laboral firmada y sellada o reconocimiento. La documentación presentada deberá comprobar plenamente el grado de avance de estudios, así como la realización de actividad profesional o laboral, según sea el caso. Artículo 39. Quien aspire, deberá entregar, al momento de su inscripción, la documentación que se solicite en la convocatoria para acreditar el cumplimiento de requisitos. El procedimiento de cotejo documental podrá realizarse antes o después de la evaluación; consistirá en verificar el cumplimiento de requisitos y cotejar los documentos que avalen la información mencionada en su solicitud de ingreso, en términos de lo que se establezca en la convocatoria. En caso de no presentar documentos probatorios que avalen lo manifestado en la solicitud de ingreso, o que éstos no coincidan con los datos registrados, se solicitará que subsane la información faltante en el plazo que indique la convocatoria. La UTAPE y/o la DO podrá solicitar por correo electrónico a la o el aspirante la información faltante, para que la adjunte a través del sistema informático desarrollado para tal efecto. La UTAPE y/o la DO, será la responsable de asentar los resultados, así como las observaciones derivadas del cotejo y verificación de la documentación presentada. Si derivado de la revisión de la documentación se llegara a detectar alguna inconsistencia sobre el cumplimiento de requisitos, la UTAPE y/o la DO lo hará del conocimiento de la persona aspirante, quien deberá subsanar dicha omisión dentro del plazo establecido en la convocatoria, para que subsane dicha inconsistencia, a través del sistema informático. En caso de no atender el requerimiento, se desechará de plano la solicitud. En cualquier momento del concurso, el IEEM podrá solicitar a la persona aspirante, la documentación, ratificación o referencias que acrediten los datos registrados en la solicitud de ingreso, así como el cumplimiento de los requisitos, incluso después de la designación en un cargo de vocal. El IEEM podrá dar de baja del concurso a la persona aspirante en caso de probarse la entrega de documentación apócrifa y, de ser así, se procederá conforme a derecho. Artículo 40. Una vez conformados los expedientes por la UTAPE y/o la DO, y previo conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, se pondrán a disposición de quienes integran el Consejo General para ser revisados en el espacio del que disponga la UTAPE para la actividad, debiéndose proteger y resguardar la información en términos de la ley de la materia y en concordancia con este Reglamento. Asimismo, la UTAPE a través de la Secretaría Ejecutiva, informará de manera fundada y motivada al Consejo General, sobre quienes fueron descartadas del concurso por incumplimiento de requisitos. Artículo 41. Con la finalidad de obtener evidencias sobre las competencias necesarias para el desempeño del cargo de vocal, a las personas aspirantes les será realizada una entrevista, la cual podrá ser de manera presencial o a distancia, mediante plataformas digitales, a efecto de cubrir las necesidades del concurso. La entrevista será pública y videograbada en atención al principio de máxima publicidad y de conformidad con la disponibilidad presupuestal. La entrevista será aplicada por un grupo de trabajo conformado por las consejerías del Consejo General, Secretaría Ejecutiva y titulares de las Direcciones o de las Unidades. La conformación de los grupos de trabajo, incluyendo un suplente para cada uno, así como la lista de aspirantes que cada grupo entrevistará será aleatoria y deberá ser aprobada por la Comisión Especial. A cada grupo le corresponderá igual número de aspirantes a entrevistar. Las representaciones de los partidos políticos acreditados y con registro ante el Consejo General, y el personal que para tal efecto designen ante la UTAPE, podrán observar las entrevistas, sin que puedan intervenir en las mismas. Artículo 42. Quienes realicen la entrevista, podrán utilizar los siguientes documentos para su desarrollo: I. Solicitud de ingreso; II. Curriculum vitae; III. Resumen curricular; y IV. Escrito en el que se expresan las razones por las que aspira a ocupar un cargo de vocal. Las consejerías del Consejo General que realicen la entrevista podrán formular cuestionamientos que les permitan allegarse de información para evaluar la idoneidad del cargo conforme a los siguientes criterios orientadores, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Elecciones: I. Paridad de género; II. Pluralidad cultural de la entidad; III. Participación comunitaria o ciudadana; IV. Prestigio público y profesional; V. Compromiso democrático; VI. Conocimiento de la materia electoral; y VII. Habilidades y competencias para el cargo. Artículo 43. Las personas aspirantes deberán asistir puntualmente a las entrevistas en el lugar, la fecha y la hora establecidos por la UTAPE y/o la DO, ya sea de manera presencial o a través de los medios que para tal efecto se establezcan. La inasistencia a la entrevista será causa de eliminación del concurso con excepción de quienes aspiren y que se les haya reprogramado por causas técnicas imputables al IEEM o de fuerza mayor. Artículo 44. El valor que se otorgará a la entrevista será establecido en la convocatoria y formará parte de la calificación final para la designación. Sección cuarta. De la selección Artículo 45. Para la designación de vocalías se integrará una propuesta de lista, la cual considerará hasta tres mujeres y hasta tres hombres (más los empates que se hayan presentado), en cada uno de los distritos y los municipios, ordenados por la calificación más alta, atendiendo las ponderaciones que se determinen en la convocatoria. La propuesta de lista sólo podrá ser integrada por las personas aspirantes que hayan completado las etapas del concurso y que cumplan con todos los requisitos. La UTAPE y/o la DO hará del conocimiento de la Comisión Especial la propuesta de lista, a fin de que, en su caso, sean remitidas a la Junta General. Una vez que la Junta General analice la propuesta de lista, la entregará al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva, con la suficiente antelación para su análisis y posterior aprobación. Artículo 46. De existir observaciones en contra de alguna persona aspirante o indicios del incumplimiento de algún requisito, deberán acreditarse fehacientemente por quien las haya formulado, mediante escrito fundado y motivado, que deberá presentarse ante la Oficialía de Partes de este Instituto, con firma autógrafa, anexando copia de identificación oficial, así como, las pruebas respectivas. En su caso, se harán las anotaciones correspondientes en la propuesta de lista e informes que presente la UTAPE y/o DO; la Comisión Especial conocerá dichas observaciones, la Junta General realizará la valoración de manera fundada y motivada y el Consejo General, en plenitud de sus atribuciones, podrá excluir de la designación a la persona aspirante que se encuentre en el supuesto. Artículo 47. A fin de garantizar el principio de paridad, para la integración de la propuesta se considerará una lista con las mujeres y los hombres con las más altas calificaciones, resultantes de la suma de la evaluación que se determine implementar, la valoración curricular y la de la entrevista. Las juntas distritales o municipales serán conformadas por ambos géneros, de forma alternada, procurando que exista un número igual de hombres y mujeres a cargo de cada vocalía. En el caso de no contar con el número suficiente para esta integración para alguno de los géneros, se podrá optar por considerar a aquellas personas que estuvieran en la reserva de los distritos o municipios vecinos. La designación de vocalías se llevará a cabo bajo los siguientes criterios: I. Para ocupar un cargo de vocalía distrital: a) De la propuesta de lista elaborada por la UTAPE y/o la DO será seleccionada en primera instancia, para la vocalía ejecutiva, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta, tomando en consideración los resultados de la valoración de los antecedentes académicos y laborales, el examen de conocimiento y las entrevistas. b) Una vez hecho lo anterior, la asignación de las vocalías de organización electoral y de capacitación se realizará de acuerdo con el orden descendente de la calificación asignada, señalada en el inciso anterior. c) Cada una de las juntas distritales se integrará por al menos una mujer y un hombre. d) Si en el distrito no existiera aspirante de algún género, se seleccionará de acuerdo con el orden de los criterios descritos con antelación. II. Para ocupar un cargo de vocalía municipal: a) De la propuesta de lista elaborada por la UTAPE y/o la DO será seleccionada en primera instancia, para la vocalía ejecutiva, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta, tomando en consideración los resultados de la valoración de los antecedentes académicos y laborales, el examen de conocimiento y las entrevistas. b) Una vez hecho lo anterior, la asignación de la vocalía de organización electoral se realizará de acuerdo con el orden descendente de la calificación asignada, señalada en el inciso anterior. c) Cada una de las juntas municipales se integrará por una mujer y un hombre. d) Si en el municipio no existiera aspirante de algún género, se seleccionará de acuerdo con el orden de los criterios descritos con antelación. En caso de que no existan personas aspirantes suficientes para realizar la designación de vocalías en alguna junta distrital o municipal, una vez integradas el resto de las juntas distritales o municipales, procederá lo siguiente: Será seleccionada la persona aspirante con la calificación más alta, tomando en consideración los resultados de la valoración de los antecedentes académicos y laborales, así como del examen de conocimientos y la entrevista. En el supuesto de empate en la designación de vocalías distritales o municipales se tomarán en cuenta los criterios establecidos en la convocatoria, en el orden de prelación que ahí se indique. Una vez realizada la designación, las personas aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para cada una de las juntas distritales y municipales, ordenada tomando en consideración el género y en orden descendente conforme la calificación final obtenida. Una vez que el Consejo General apruebe la designación, se llevará a cabo la publicación respectiva en estrados y la página electrónica del IEEM, indicando los folios, los nombres, el género, así como los resultados obtenidos, además de los folios y las calificaciones de quienes integren la lista de reserva, omitiendo los nombres en este último caso. Artículo 48. Las personas que sean designadas como vocales recibirán el nombramiento eventual y el oficio de adscripción correspondientes al proceso electoral. Su actividad será remunerada de acuerdo con el tabulador vigente a partir del inicio de sus labores y hasta la conclusión de las actividades. Artículo 49. Las personas designadas como vocales no deberán contar con otro empleo, actividades por servicios profesionales independientes, cargo o comisión oficial remunerados. Se abstendrán de desempeñarse como docentes en instituciones educativas, de realizar estudios o actividades académicas que interfieran con las actividades y los horarios del encargo, en atención a la naturaleza de los cargos y en lo dispuesto por el artículo 413 del Código. De no acatar estas disposiciones o al detectarse el incumplimiento de las mismas, se procederá a realizar el trámite correspondiente para su baja del IEEM. Sección quinta. De las sustituciones Artículo 50. Las vacantes del cargo de vocalía distrital o municipal que se presenten durante el proceso electoral, serán ocupadas por designación del Consejo General, tomando en cuenta a la persona aspirante que se ubique en la primera posición de la lista de reserva correspondiente, garantizando el principio de paridad. En caso de no existir aspirante del mismo género de quien originó la vacante, se designará a la persona que ocupe el primer lugar de la lista de reserva, cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la UTAPE, y será de conocimiento de la Comisión Especial. Artículo 51. Las sustituciones que realice el Consejo General, dependiendo de los motivos que le dieron lugar, podrán ser de dos tipos: I. Definitiva: a) Por desocupación del cargo de vocal. Se actualiza por renuncia, rescisión de contrato, defunción, incapacidad permanente para el trabajo, cambio de adscripción, entre otras causas de similar naturaleza. b) En cumplimiento a una resolución de alguna instancia administrativa o jurisdiccional. Se ejercerá cuando, por resolución administrativa o jurisdiccional, se instruya o se vincule al IEEM para que se efectúe una sustitución definitiva y se realicen los movimientos atinentes. II. Provisional, por incapacidad médica. Se producirá cuando el ISSEMYM extienda una incapacidad médica temporal a la o el vocal en funciones y la UTAPE presente a la Secretaría Ejecutiva la propuesta para efectuar una sustitución provisional. La sustitución provisional por incapacidad médica procederá cuando el certificado de incapacidad presentado indique un periodo mayor a quince días naturales de ausencia; a menos que la sustitución deba ser inmediata por necesidades del proceso electoral, en cuyo caso el Consejo General, en pleno uso de sus atribuciones, podrá designar a quien ocupará el cargo temporalmente. Las y los vocales que obtengan certificado de incapacidad médica por el ISSEMYM tendrán la obligación de comunicarlo a la brevedad y por escrito a la Dirección de Administración y a la UTAPE, para los efectos legales y administrativos correspondientes. En caso de que otra área del IEEM tenga conocimiento de una incapacidad y haya recibido la documentación respectiva, deberá comunicarlo de forma inmediata a la UTAPE, quien remitirá a la Secretaría Ejecutiva el análisis y propondrá, en su caso, la sustitución. En el supuesto de que sea extendido el plazo del certificado de incapacidad médica se deberá comunicar a la brevedad a la Dirección de Administración y a la UTAPE, en los términos del párrafo anterior. Una vez concluida la incapacidad médica, y previo a la reincorporación se hará de conocimiento de la Dirección de Administración y la UTAPE, a fin de que esta última dé aviso a quien ocupe la vocalía provisionalmente, a fin de que regrese a la posición que ocupaba en la Junta, o a la lista de reserva, en su caso. En caso de que el género de la lista de reserva se agote en algún distrito o municipio, será designada la persona aspirante con la calificación más alta, del mismo género, con conocimiento de la Comisión Especial. La UTAPE informará a la Secretaría Ejecutiva cuando se presente alguno de los supuestos, a fin de que se efectúe la sustitución que corresponda. Cada vez que se realice una sustitución, se actualizará la lista de reserva correspondiente. Artículo 52. Para realizar las sustituciones a través de las listas de reserva distritales o municipales respectivas, la UTAPE ofrecerá ocupar el cargo vacante a la persona aspirante que corresponda, por correo electrónico con sistema de verificación de lectura, por teléfono o por la vía más expedita. Cuando la persona propuesta no atienda o manifieste que no es de su interés ocupar la vacante ni continuar en la lista de reserva respectiva, por lo que se le dará de baja de la misma y se procederá a contactar a la persona que siga en la lista, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. No se reporte en un plazo de 24 horas a partir del primer intento de contacto. II. Manifieste su negativa a ocupar la vacante propuesta. III. No responda al correo o por la vía más expedita, en un plazo de 24 horas a partir del primer contacto. La persona aspirante que integre la lista de reserva y se niegue o no responda a la propuesta de sustitución podrá continuar en la lista de reserva únicamente si la sustitución a realizarse es de un distrito o municipio distinto al de su adscripción. Artículo 53. En casos de urgente ocupación, el Consejo General o la Comisión Especial podrá designar vocalías de acuerdo con las necesidades institucionales y con la debida justificación, considerando designar a la persona aspirante para un distrito o municipio distinto al concursado, o bien, a personal con carácter de permanente adscrito a los órganos centrales del IEEM, que cuente con la experiencia y los conocimientos requeridos para ejercer el cargo, sin tener que sujetarse al procedimiento de designación a que se refiere este Reglamento. En el caso del personal permanente en órganos centrales se reintegrará a las actividades propias de su cargo o puesto, una vez concluido el plazo de la comisión encomendada. Artículo 54. Derivado de las sustituciones que se lleven a cabo por las causas antes señaladas, se realizarán los ajustes necesarios en la integración de las juntas distritales o municipales. Para la ocupación de vacantes por sustitución, y con el objeto de identificar las aptitudes y habilidades en el desempeño como vocal que hayan tenido hasta el momento, se considerará lo siguiente: I. Para las juntas distritales: a) En el caso de una vacante en la vocalía ejecutiva distrital, esta será ocupada por quien sea vocal de organización electoral de la propia junta, en su lugar se designará a quien ocupe el cargo de vocal de capacitación, mientras que este último cargo será asignado a quien siga inmediatamente en la lista de reserva del distrito correspondiente, considerando el género de quien originó la vacante. b) En caso de que la vacante se efectúe en la vocalía de organización electoral, ocupará el cargo quien se desempeñe en la vocalía de capacitación. c) En caso de que la vacante se genere en la vocalía de capacitación, ocupará el cargo quien figure en el primer lugar de la lista de reserva correspondiente, considerando el género de quien originó la vacante. II. Para las juntas municipales: a) En el caso de una vacante en la vocalía ejecutiva municipal, esta será ocupada por quien sea vocal de organización electoral de la propia junta, en su lugar se designará a quien siga inmediatamente en la lista de reserva del municipio correspondiente, considerando el género de quien originó la vacante. b) En caso de que la vacante se efectúe en la vocalía de organización electoral, ocupará el cargo la persona que figure en el primer lugar de la lista de reserva correspondiente, considerando el género de la persona que originó la vacante. Artículo 55. El Consejo General realizará las designaciones. La Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva expedirán los nombramientos a las personas designadas. El Secretario Ejecutivo expedirá los oficios de adscripción correspondientes. Sección sexta. De los cambios de adscripción en las vocalías de las juntas distritales y municipales por necesidades institucionales Artículo 56. Por necesidades institucionales, la Junta General, con apoyo de la UTAPE y/o la DO, podrá proponer al Consejo General, previo conocimiento de la Comisión Especial, el cambio de adscripción de una vocalía determinada, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan. Los cambios de adscripción se realizarán mediante la movilidad horizontal del titular de una vocalía a otra. Artículo 57. El cambio de adscripción por necesidades institucionales se podrá proponer con base en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Para la debida integración de las juntas distritales o municipales. II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, las capacidades, el desempeño, las aptitudes y los conocimientos de una vocalía determinada para realizar tareas institucionales. III. Cuando se entienda que la integridad del personal esté afectada o se encuentre en riesgo evidente. IV. Cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o parentesco civil entre integrantes de un órgano desconcentrado, y/o con candidatos a cargo de elección popular en el distrito o municipio de que se trate. Artículo 58. Cuando una vocalía determinada sea sujeta a cambio de adscripción por necesidades institucionales, podrá recibir un apoyo económico de acuerdo con el monto de los gastos establecidos al efecto y la disponibilidad presupuestal del IEEM. Artículo 59. Una vez que se hayan resuelto los medios de impugnación que, en su caso, se hubieran interpuesto en contra de los resultados de las elecciones, en apego al marco normativo que regula la gestión institucional, y atendiendo las formalidades administrativas correspondientes, la UTAPE procederá a la baja documental de los expedientes y todo el material con el que se cuente, relativos al reclutamiento y la selección de vocales distritales y municipales, en su caso, levantándose acta de baja documental por el área correspondiente. Los datos almacenados de manera electrónica se conservarán para fines estadísticos. Sección séptima. De la designación de vocalías para elecciones extraordinarias Artículo 60. En caso de que se convoque a elecciones extraordinarias en alguno de los distritos o municipios del Estado de México, el Consejo General, de acuerdo con los plazos establecidos en el calendario electoral respectivo, podrá designar a las personas que se requieran para ocupar las vocalías a partir de las designaciones realizadas en la elección inmediata anterior, o bien, a partir de los resultados obtenidos por las personas aspirantes que participaron en el procedimiento de designación de vocalías recién celebrado. Para la designación de vocalías, el Consejo General podrá nombrar a vocales de los distritos y municipios colindantes, así como hacer uso de las listas de reserva respectivas. Artículo 61. La designación de vocalías que realice el Consejo General deberá contemplar que el actuar de las y los vocales en el distrito o municipio del que se trate, no haya repercutido en la declaración de nulidad de la elección y la posterior celebración de la elección extraordinaria, pudiendo considerar los resultados de la evaluación del desempeño. Artículo 62. El Consejo General realizará las designaciones pertinentes. La Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva expedirán los nombramientos al personal designado. El Secretario Ejecutivo expedirá los oficios de adscripción correspondientes. Sección octava. De la capacitación Artículo 63. El objetivo fundamental de la capacitación es fortalecer los conocimientos y competencias de las personas designadas como vocales, para el mejor desempeño de su cargo, a través de un curso de fortalecimiento previo y/o posterior a su designación y de una capacitación focalizada. Las capacitaciones podrán impartirse en modalidad presencial, en línea o mixta. Artículo 64. En el curso de fortalecimiento se explicarán las estrategias de operación respecto a las atribuciones del cargo, así como el papel que desempeñarán las personas designadas vocales; el cual se desarrollará en el lugar o bajo la modalidad que para tal efecto se determine. Artículo 65. La UTAPE, con apoyo de las áreas del IEEM, llevará a cabo la implementación del curso de fortalecimiento. Las áreas del IEEM participantes elaborarán el temario correspondiente, acorde a la normatividad y las necesidades de cada área. Artículo 66. La capacitación focalizada tendrá como objetivo proporcionar las herramientas y los elementos necesarios para la óptima realización de las tareas que tienen encomendadas quienes ocupan una vocalía, en especial las relativas a la jornada electoral y cómputos distritales y municipales. Artículo 67. La participación en la capacitación focalizada podrá ser considerada como parte de la evaluación del desempeño de quienes ocupen una vocalía según se determine en la convocatoria o en los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño. Artículo 68. La UTAPE integrará el programa de capacitación focalizada y brindará seguimiento al mismo. Por su parte, las áreas responsables definirán los temas, asignarán a quienes los impartirán y desarrollarán el material que será utilizado en función de las necesidades de capacitación determinadas y atendiendo la modalidad que determine la UTAPE. La UTAPE reunirá la información necesaria para poner a disposición de las vocalías el contenido de los cursos de fortalecimiento, utilizando las TICS con las que disponga el IEEM. Para ello, las áreas informarán a la UTAPE, por escrito, los días, los horarios y la modalidad. Una vez concluida la capacitación cada área deberá enviar a la UTAPE la evidencia. Artículo 69. La gestión de los recursos para la capacitación focalizada será responsabilidad de cada área. Sección novena. De los derechos, obligaciones y prohibiciones de quienes ocupan las vocalías de las juntas distritales y municipales Artículo 70. Las personas designadas vocales se sujetarán a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, al Código, así como, al Código de Ética, al Código de Conducta y al Reglamento Interno, ambos del IEEM, y a la demás normatividad aplicable. Artículo 71. Las personas designadas vocales tendrán los siguientes derechos: I. Recibir la retribución que les corresponda por el tiempo que dure su encargo, de acuerdo con el tabulador vigente del IEEM. II. Recibir las prestaciones que por ley les corresponden en su carácter de servidora o servidor público electoral. III. Gozar de los beneficios de la seguridad social en la forma y términos establecidos por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. IV. Recibir capacitación que les permita elevar sus conocimientos, aptitudes y habilidades para el desempeño como vocal. V. Ser respetadas y respetados en su intimidad, integridad física, psicológica y sexual, y no ser discriminadas o discriminados por ningún motivo. VI. Los demás que se señalen en los ordenamientos legales aplicables. Artículo 72. Las personas designadas vocales tendrán las siguientes obligaciones: I. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo. II. Observar en su desempeño como vocal, los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad, que rigen al IEEM, así como realizar sus funciones con perspectiva de género. III. Cumplir con lo que establece la normativa para el desempeño de su encargo, así como con lo ordenado por la Junta General y el Consejo General. IV. Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada. V. Observar buena conducta en el desempeño de su encargo. VI. Manejar con discreción los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su encargo. VII. No realizar actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeras y compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de las instalaciones de la junta. VIII. Ser respetuosas con las personas que integren la junta, personal de ésta, así como con las representaciones y, en general, con todo el personal con el que se relacionen con motivo de su encargo. IX. Desempeñar sólo actividades propias de su cargo como vocal. X. Atender en todo momento las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo. XI. Presentar la declaración patrimonial y de intereses a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. XII. Dar atención, cumplimiento y ejecución a las disposiciones legales concernientes al Sistema Institucional de Archivos del IEEM; transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, Oficialía Electoral, procedimientos sancionadores y medios de impugnación, según correspondan. XIII. Las demás que de acuerdo con sus funciones y atribuciones establezcan los ordenamientos legales aplicables. Artículo 73. Las personas designadas vocales deberán abstenerse de: I. Ejercer todo tipo de discriminación o violencia política por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, sexuales o estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. II. Utilizar para uso y beneficio personal el equipo, mobiliario, útiles y demás recursos públicos que estén bajo su responsabilidad como vocal, destinados para las actividades propias de la junta. III. Utilizar su cargo para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, así como buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización. IV. Realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa su desempeño institucional y que implique actuar en contra de los principios que rigen al IEEM. V. Llevar a cabo cualquier acto en beneficio de intereses particulares, personales o ajenos al interés general. VI. Intervenir en asuntos electorales; emitir opinión o manifestaciones de cualquier tipo a favor o en contra de partidos políticos, candidaturas, candidaturas independientes, aspirantes a candidaturas independientes o asociaciones políticas, así como de sus dirigentes, militantes o simpatizantes. VII. Realizar violencia física o verbal, así como actos que tengan como propósito hostigar o acosar laboral o sexualmente, intimidar o perturbar a sus pares, a quienes ocupen las vocalías integrantes de la junta distrital o municipal y personal auxiliar de las juntas en el ámbito laboral; o a cualquier otra persona durante el ejercicio de sus funciones o labores. VIII. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos del Código, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. IX. Lo demás que les prohíba la ley. Capítulo IV. De las consejerías distritales y municipales Sección primera. Del reclutamiento Artículo 74. El Consejo General emitirá la convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México que esté interesada en participar en el procedimiento de selección, designación y remoción de las consejerías distritales y municipales. Artículo 75. La convocatoria deberá señalar al menos: I. Las bases; II. Las etapas del procedimiento y sus plazos; III. La fundamentación legal; IV. Las funciones de las consejerías; V. Los requisitos; VI. La documentación que acredite el cumplimiento de requisitos. VII. Los criterios para conformar la calificación final y de desempate; VIII. El plazo para subsanar omisiones; y IX. La fecha de designación de las consejerías. Artículo 76. El IEEM llevará a cabo la difusión de la convocatoria dentro del territorio del Estado de México, por lo menos, a través de la página oficial y en sus estrados; asimismo, se podrá difundir en medios impresos, periódicos de circulación nacional y local; en radio y televisión, medios digitales, también por invitación directa a instituciones educativas y académicas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones indígenas. Artículo 77. La ciudadanía mexiquense interesada en participar como aspirante a una consejería electoral para integrar los consejos distritales y municipales, deberá atender los plazos señalados en la convocatoria para su registro, al ser improrrogables. Las personas que aspiren a una consejería deberán realizar su registro a través del sistema informático habilitado por el IEEM, el cual estará disponible a partir de la emisión de la convocatoria, contando con una fecha perentoria para realizar el registro. Se podrá ingresar al sistema por medio de una liga de acceso, desde cualquier dispositivo que cuente con internet. Para el caso de los distritos o municipios donde el número de aspirantes a una consejería no sea suficiente para integrar la propuesta al Consejo General, en los términos dispuestos en el Código, el IEEM instalará mesas de orientación y apoyo, con acceso a internet para que la interesada o interesado realice su registro; lo anterior dentro del periodo establecido para el registro de aspirantes y de conformidad con los plazos señalados para tal efecto en la convocatoria. Artículo 78. La persona que aspire a una consejería distrital o municipal, deberá reunir los requisitos siguientes: I. Tener la ciudadanía mexicana, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente. III. Contar al menos con veinticinco años de edad al día de la designación. IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. V. Ser originaria del Estado de México, o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación en el distrito electoral local o municipio donde la ciudadana o ciudadano aspire a la consejería distrital o municipal, salvo en caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación, por un tiempo menor de seis meses. VI. No haber sido registrada como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en cualquier partido en los cuatro años anteriores a la designación. VIII. No estar inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local. IX. No ser ministra de culto religioso. X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de Secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del Gobierno de la Federación, como de las entidades federativas; ni Subsecretaria o Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública de cualquier nivel de gobierno. No ser titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de la Gubernatura, Secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría o titular de dependencia de los ayuntamientos. XI. No estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Artículo 79. Sin menoscabo de los cruces de bases de datos que adicionalmente sean incluidos en la convocatoria, la DO solicitará a través de oficio: I. A la Contraloría General, que verifique, en su base de datos y ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, que las personas aspirantes no se encuentren inhabilitadas para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública local; y, en su caso, si posterior a ello se actualiza este supuesto, se informe de manera inmediata. II. A la DPP, que verifique en sus bases de datos que las personas aspirantes no hayan sido candidatas a cargos de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; así como no haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación. III. A la Secretaría Ejecutiva para que, mediante oficio dirigido a la UTVOPL, se solicite que informe si las personas aspirantes se encuentran inscritas en el padrón electoral del Registro Federal de Electores y cuentan con credencial para votar vigente; si han sido registradas como candidatas a cargos de elección popular en procesos electorales federales en los últimos cuatro años; si han desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; si han desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; y si la sección electoral de la persona aspirante corresponde a la demarcación municipal o distrital por la que concursa. Para la realización de los cruces de bases de datos se contará con el apoyo de la UIE. Artículo 80. En caso de presentarse faltantes o inconsistencias en la documentación presentada por la o el aspirante en su solicitud, la DO y/o UTAPE requerirá la documentación que haga falta, indicando un plazo máximo de 48 horas a partir de la notificación para atender el requerimiento. Si la persona aspirante atiende en sus términos el requerimiento que se le realice podrá continuar participando en el procedimiento, de lo contrario quedará fuera. Sección segunda. De la evaluación Artículo 81. Las personas aspirantes que hayan realizado debidamente su registro y agregado su documentación probatoria en el sistema de registro en línea serán sujetas a una valoración curricular por parte de las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General, con el apoyo de la DO, la UIE y la UTAPE. Para la valoración curricular se deberán tomar en consideración los datos y la documentación probatoria contenidos en el currículum vitae, como estudios, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que se cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones; actividad empresarial; cargos de elección popular; criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo de quienes aspiren a ocupar una consejería distrital o municipal. Artículo 82. Concluidas las etapas de verificación de requisitos y curricular, el IEEM publicará en su página electrónica la lista de las personas aspirantes, ordenada por municipio y número de control de registro, que cumplieron con la totalidad de los requisitos señalados en la convocatoria y que accederán a la etapa de examen de conocimientos electorales y a la entrevista (la cual podrá ser de manera presencial o a distancia); así como la fecha, hora y, en su caso, los domicilios donde se realizarán. En la convocatoria que emita el Consejo General se especificará la modalidad de la entrevista. Artículo 83. La DO solicitará a la UTAPE, a través de la Secretaría Ejecutiva, la elaboración del examen de conocimientos electorales, el cual deberá estar constituido por lo menos de lo siguiente: I. Dos documentos, un cuadernillo de preguntas y una hoja para las respuestas. II. Un número determinado de preguntas y respuestas, con las que se generen tres versiones. III. Contener, por lo menos, los siguientes temas: a) Partidos políticos y candidaturas independientes; b) Estructura y funcionamiento del IEEM; c) Preparación de la elección; d) Jornada Electoral; e) Actos posteriores a la Jornada Electoral; f) Sesiones de Cómputo; g) Delitos electorales; h) Oficialía electoral; i) Medios de impugnación; y j) Violencia política en razón de género. Las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, la UTAPE, la UIE y la DO, podrán vigilar la elaboración, el diseño, la impresión, la aplicación y la calificación del examen de conocimientos electorales. Asimismo, las representaciones de los partidos políticos, acreditados ante la Comisión Especial, podrán participar como observadores en todas las etapas. Sección tercera. De la selección Artículo 84. El Consejo General designará, para la elección a la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local y de los ayuntamientos, a las consejerías. en la primera semana del mes de enero del año de la elección de que se trate. Artículo 85. La DO, con el apoyo de la UTAPE y la UIE, garantizando el principio de paridad, elaborará la lista para conformar los consejos distritales, con la propuesta de mínimo 24 y hasta 36 aspirantes idóneas e idóneos (50 % de cada género) que obtuvieron la mayor calificación, lista que estará organizada por distrito electoral local, por género y de manera alfabética comenzando con el primer apellido. Si en el último lugar existiera empate entre dos o más aspirantes, en la integración de la lista se considerará a todas y todos quienes estén en dicho supuesto. Artículo 86. La Junta General analizará y, en su caso, aprobará, acompañando del dictamen correspondiente, la lista que enviará al Consejo General para realizar el procedimiento de insaculación y la designación de las consejerías electorales distritales que integrarán cada uno de los consejos distritales que se instalarán en el Estado de México para organizar, vigilar y desarrollar el proceso electoral, garantizando en todo momento que la lista referida atienda al principio de paridad. Artículo 87. La DO, garantizando el principio de paridad, integrará y enviará a la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la UTAPE y de la UIE, la lista para conformar los consejos municipales, con la propuesta de mínimo 24 y hasta 36 aspirantes idóneas e idóneos (50 % de cada género) que obtuvieron la mayor ponderación, lista que estará organizada por municipio, género y de manera alfabética comenzando con el primer apellido. Si en el último lugar existiera empate entre dos o más aspirantes, en la integración de la lista se considerará a todas y todos quienes estén en dicho supuesto. En el caso de aquellos municipios que se integran por varios distritos electorales locales, se considerarán mínimo 24 aspirantes por cada distrito y por cada municipio correspondiente, seleccionados equitativamente de los distritos electorales locales que lo integran, garantizando el principio de paridad y que no hayan resultado insaculados para formar parte de algún consejo distrital. Artículo 88. La Junta General analizará y, en su caso, aprobará la lista con la propuesta de mínimo 24 y hasta 36 aspirantes idóneos; la enviará, acompañada del dictamen correspondiente, al Consejo General para realizar el procedimiento de insaculación y la designación de las consejerías electorales municipales que integrarán cada uno de los consejos municipales electorales que se instalarán en el Estado de México para organizar, vigilar y desarrollar el proceso electoral. Artículo 89. El Consejo General, en sesión pública, llevará a cabo un procedimiento de insaculación electrónico o manual, a partir de la propuesta de las listas de aspirantes diferenciadas por género que al efecto le remita la Junta General, garantizando la misma oportunidad para quienes integran las listas, así como la imparcialidad, la aleatoriedad en la designación, la transparencia y la paridad. Por cada distrito o municipio, se designará, mediante el mismo procedimiento de insaculación, a las ciudadanas y ciudadanos que integrarán una lista de reserva a partir de las personas aspirantes incluidas en las listas presentadas por la Junta General y que no fueron designadas o designados como consejeras o consejeros; a efecto de que a partir de esta lista se realicen las sustituciones de consejeras o consejeros durante el proceso electoral, en estricto orden de prelación y garantizando el principio de paridad, con base en la propia integración de la lista de reserva. El procedimiento de insaculación, electrónica o manual, será aprobado por el Consejo General previo a cada proceso electoral. Artículo 90. Concluida la insaculación, el Consejo General procederá a realizar la designación de las consejerías electorales distritales y municipales, con el voto de al menos cinco de sus integrantes, a través de un acuerdo que deberá contener el similar de Junta General, que hará las veces de dictamen, para lo cual la DO proveerá los elementos para su elaboración. Para la designación de las consejerías electorales distritales y municipales, se tomarán en consideración, como mínimo, los criterios orientadores establecidos en el artículo 22, numeral 1, del Reglamento de Elecciones: I. Paridad de Género; II. Pluralidad cultural de la entidad; III. Participación comunitaria o ciudadana; IV. Prestigio público y profesional; V. Compromiso democrático; y VI. Conocimiento de la materia electoral. Artículo 91. La Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva expedirán los nombramientos a las personas designadas en las consejerías.; la duración de los nombramientos será por tiempo determinado, con vigencia a partir de la fecha de la designación o, en su caso, de la fecha en que rindan protesta para el caso de aquellos que durante el proceso electoral asuman el cargo, hasta la conclusión del proceso electoral; o la declaratoria de clausura de los trabajos del consejo distrital o municipal del que formaron parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código. De igual manera, la vigencia referida en el párrafo anterior concluirá, si se colman los supuestos establecidos en los artículos 211, último párrafo; 219, último párrafo, o 233 del Código, en cuyo caso los nombramientos quedarán sin efectos. Artículo 92. La DO será la encargada de elaborar y generar los nombramientos a que se refiere el artículo anterior; y, una vez firmados, hacerlos llegar a las consejerías. designadas, a través de las vocalías ejecutivas correspondientes. Artículo 93. El procedimiento de designación de las consejerías electorales distritales y municipales deberá ajustarse al principio de máxima publicidad. Artículo 94. El resguardo de toda la documentación relativa al procedimiento de designación de consejerías electorales distritales y municipales del IEEM, corresponderá a la DO. Los documentos relacionados con el procedimiento de designación de consejerías electorales distritales y municipales serán públicos, garantizando en todo momento la protección de datos personales de las personas aspirantes. Artículo 95. Las consejerías. designadas como propietarias serán convocadas a una ceremonia, presencial o a distancia, en la que rendirán la protesta de ley, de así permitirlo las condiciones técnicas, presupuestales y programáticas; en caso de no realizarse la ceremonia referida, por las consideraciones antes señaladas, por inasistencia o casos fortuitos, la protesta de ley será tomada por la presidencia del consejo distrital o municipal, en la sesión de instalación o la inmediata que celebre, cuando se trate de incorporaciones y sustituciones. Artículo 96. Con el fin de coadyuvar a que las personas que ocupan las consejerías cuenten con los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo, se les impartirán los cursos de capacitación que determinen las diferentes áreas del IEEM, previo conocimiento de los órganos centrales. Sección cuarta. De los derechos, obligaciones y prohibiciones de quienes ocupan las consejerías distritales y municipales Artículo 97. Son derechos de las consejerías. los siguientes: I. Integrar el quorum de las sesiones del consejo distrital o municipal correspondiente y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto. II. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día. III. Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información oportuna de los órganos del IEEM, en los términos de la legislación aplicable. IV. Ser convocadas y convocados a las sesiones de las comisiones de que formen parte y recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día. V. Presentar una moción o proyecto de resolución sobre un tema que figure en el orden del día, modificándolo, adicionándolo o solicitando su retiro. Toda moción deberá estar fundada y motivada; VI. Presentar las mociones de orden que consideren necesarias para el eficaz y legal desarrollo de la sesión. VII. Formular voto particular sobre los asuntos aprobados. VIII. Asistir a las actividades de capacitación que convoque el IEEM. IX. Solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas establecidas, la inclusión o retiro de asuntos en el orden del día. X. Los demás que le sean conferidos por la legislación electoral. Artículo 98. Son obligaciones de las consejerías. las siguientes: I. Desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto. II. Desempeñar su función con apego a los principios rectores del IEEM. III. Rendir la protesta de ley correspondiente. IV. Integrar el pleno del consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. V. Como integrantes del pleno resolver lo referente a la presentación de los escritos de manifestación de intención que presente la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente, así como lo relativo al registro de las candidaturas, en términos de la normatividad aplicable. VI. Participar en las deliberaciones y votar los proyectos de acuerdo, dictamen o resolución que se sometan a la consideración del consejo correspondiente. VII. Presidir las comisiones que determine el consejo distrital o municipal correspondiente. VIII. Participar en las comisiones que determine el consejo distrital o municipal correspondiente. IX. Vigilar y participar en el cumplimiento de las atribuciones del consejo distrital o municipal correspondiente. X. Integrar los Grupos de Trabajo que determinen las Presidencias para la realización del recuento total o parcial de votos respecto de una elección determinada, en términos de lo dispuesto por la Ley General, el Código y los Lineamientos correspondientes. XI. Realizar verificaciones en campo y gabinete, recorridos y demás actividades de su competencia, establecidas en la legislación electoral aplicable; e informar con oportunidad los resultados a sus respectivos consejos. XII. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materia electoral. XIII. Conservar la documentación e información que, por razón de su cargo, tenga bajo su cuidado o a la que tenga acceso, impidiendo o evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida. XIV. Respetar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y profesionalismo en el desempeño de sus funciones, así como realizarlas con perspectiva de género. XV. Cumplir con la normatividad y procedimientos para el desarrollo de sus funciones. XVI. Guardar secrecía en los asuntos de su conocimiento con motivo de su encargo. XVII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros, de terceras personas, así como la de las instalaciones, equipo o documentación institucionales. XVIII. Asistir a las actividades de capacitación que convoque el IEEM. XIX. Presentar la declaración patrimonial y de intereses a que se refiere el artículo 197, fracción XIX, del Código, en los formatos que para ello emita la Contraloría General. XX. Participar de las actividades derivadas de la entrega, recepción, resguardo, manejo y distribución de la documentación y, en su caso, del material electoral. XXI. Proteger, no sustraer, destruir, inutilizar, alterar y abstenerse de divulgar a terceros, información clasificada como confidencial o reservada y garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales que estén bajo su resguardo o a los cuales tenga acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, mediante acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción, o el uso, transmisión y acceso no autorizado. XXII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales en materia electoral. Artículo 99. Las consejerías. deberán abstenerse de: I. Incurrir en conductas graves contrarias a la función que les atribuye la legislación y la normatividad federal y local, o a los principios que deben regir el ejercicio de la misma. II. Realizar conductas que atenten contra la independencia y la imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros. III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar. IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos. V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo. VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo. VII. Incurrir en actos de inequidad laboral o de desigualdad de género, conductas discriminatorias, violencia política por razón de género y cualquier omisión que atente contra la dignidad del personal del IEEM, de prestadoras o prestadores de servicios o de cualquier otra persona durante el ejercicio de sus labores. VIII. Realizar actos que tengan como propósito hostigar o acosar laboral o sexualmente, intimidar o perturbar a sus pares, a quienes ocupen las vocalías integrantes de la junta distrital o municipal y personal auxiliar de las juntas en el ámbito laboral; o a cualquier otra persona durante el ejercicio de sus funciones o labores. IX. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos del Código, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Capítulo V. De las sesiones de las juntas distritales y municipales Sección primera. De la participación de las vocalías Artículo 100. Las sesiones de las juntas serán presididas por la vocalía ejecutiva y concurrirán, en las juntas municipales la vocalía de organización electoral y en las juntas distritales -además de las anteriores-, la de capacitación, todas con derecho de voz y voto; en caso de empate quien preside tendrá voto de calidad. Artículo 101. En las sesiones, la vocalía ejecutiva de la junta tendrá las siguientes funciones: I. Convocar, presidir, dirigir, participar con voz y voto y, en su caso, ejercer el voto de calidad. II. Instalar y dar por terminadas las sesiones, así como declarar los recesos que considere oportunos. III. Declarar la existencia o inexistencia del quorum para dar inicio a la sesión o reiniciar la correspondiente, instruyendo a la vocalía de organización electoral para que verifique la existencia del quorum. IV. Aplicar prórroga de hasta 30 minutos para el inicio de la sesión en caso de no contar con el quorum para sesionar. V. Solicitar a la junta que se retire un punto del orden del día del que no se haya tenido conocimiento con la debida antelación por parte de las o los integrantes de la junta o de la documentación que lo fundamente. VI. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la sesión. VII. Someter a la aprobación de la junta el orden del día. VIII. Conceder el uso de la palabra en el orden que le sea solicitada. IX. Dar lectura de los documentos, o someter a consideración de la junta la dispensa de la lectura de los mismos. X. Consultar a las o los integrantes de la junta si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos. XI. Elaborar el acta de sesión de la junta, tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes. XII. Firmar, junto con las y los integrantes de la junta, el acta de la sesión. XIII. Realizar los trámites y aplicar los instrumentos que le otorgan las disposiciones legales para la eficaz deliberación de los asuntos que deban conocerse. XIV. Someter a la aprobación de las y los integrantes de la junta los informes que conforme al Código deban rendirse a los órganos centrales del IEEM. XV. Mantener y exhortar a guardar el orden durante la sesión. XVI. Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal o definitiva de la sesión. XVII. Grabar en audio y/o video las sesiones de las juntas distritales y municipales. XVIII. Las demás que le otorguen el Código, otras disposiciones aprobadas por el Consejo General y el presente Reglamento. Artículo 102. La vocalía de organización electoral de la junta tendrá las siguientes funciones en las sesiones: I. Participar con voz y voto. II. Solicitar, por escrito, la inclusión de asuntos en el orden del día. III. Suplir en la conducción de la sesión a la vocalía ejecutiva, en el caso de ausencias momentáneas, o bien, cuando se trate de inasistencia a la sesión por caso fortuito o de fuerza mayor; sólo en el caso de las juntas distritales. En el caso de las juntas municipales suplirá en la conducción de la sesión a la vocalía ejecutiva, en caso de ausencias momentáneas; cuando sea materialmente imposible la asistencia de la vocalía ejecutiva, levantará un acta en la cual se describa la imposibilidad de realizar la sesión. IV. Llevar el registro de las rondas de debate y computar el tiempo de las intervenciones, para los efectos correspondientes. V. Tomar, a solicitud de la vocalía ejecutiva, las votaciones de las y los integrantes de la junta y dar a conocer el resultado de éstas. VI. Elaborar el acta de sesión de la junta, tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes. VII. Coadyuvar con la grabación en audio y/o video las sesiones de las juntas distritales y municipales. VIII. Recabar en el acta la firma de las y los integrantes de la junta. IX. Una vez aprobada y firmada el acta por las y los integrantes de la junta, incorporarla al Sistema de Seguimiento de las Actividades de los Órganos Desconcentrados. X. Las demás que le otorguen el Código, otras disposiciones aprobadas por el Consejo General y el presente Reglamento. Artículo 103. En las sesiones, la vocalía de capacitación de la junta distrital tendrá las siguientes funciones: I. Asistir y participar, con derecho a voz y voto. II. Solicitar, por escrito, la inclusión de asuntos en el orden del día. III. Apoyar en la elaboración el acta de sesión de la junta, tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes. IV. Firmar, junto con las vocalías ejecutiva y de organización electoral, el acta de la sesión de la junta. V. Grabar en audio y/o video las sesiones de las juntas distritales y municipales. VI. Las demás que le otorguen el Código, otras disposiciones aprobadas por el Consejo General y el presente Reglamento. Sección segunda. Del tipo de sesiones Artículo 104. Las sesiones de la junta podrán ser ordinarias y extraordinarias. I. Serán ordinarias aquellas que deben celebrarse cada mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 216 del Código. II. Serán extraordinarias las convocadas cuando se estime necesario o a petición formulada por la mayoría de las y los integrantes de la junta, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria. Las sesiones se llevarán a cabo de manera híbrida o virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 105. La duración de las sesiones no podrá ser mayor a 5 horas. No obstante, se podrá decidir, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, sin debate, prolongarlas hasta por dos periodos de 2 horas cada uno. En su caso, después de la primera prórroga, la junta podrá decidir una adicional. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las 24 horas siguientes a su suspensión; en otros casos, la propia junta podrá acordar un plazo distinto para su reanudación, cuando así lo permitan las circunstancias del caso. Artículo 106. De no haber quorum, se citará a una nueva sesión que se celebrará dentro de las 24 horas siguientes con las y los integrantes que estén presentes. En caso de que sólo se cuente con la presencia del o la titular de una vocalía, debido a la ausencia definitiva de las o los titulares de las vocalías restantes, quien se encuentre en funciones deberá levantar un acta circunstanciada señalando este hecho e incluyendo las actividades que correspondan. Esta acta se archivará junto con las demás actas circunstanciadas derivadas del desarrollo de las sesiones de la junta respectiva. Artículo 107. Todas las sesiones de la junta se deberán llevar a cabo en su domicilio oficial. En casos extraordinarios y por razones que deben fundarse y motivarse en la convocatoria que se expida, podrá llevarse a cabo en un lugar distinto, previo conocimiento y aprobación de la Secretaría Ejecutiva; el lugar deberá guardar las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para sesionar. Sección tercera. De las reuniones de trabajo y preparatorias Artículo 108. Las y los integrantes de la junta podrán realizar reuniones preparatorias; esto con la finalidad de establecer consensos en cuanto al proyecto del orden del día, analizar los documentos que se presentarán en la sesión y realizar las observaciones que consideren pertinentes. Artículo 109. La vocalía ejecutiva podrá convocar a reuniones de trabajo de la junta, que tendrán un carácter informal, a efecto de analizar proyectos a considerar por la junta en sus sesiones formales. Artículo 110. La vocalía de organización electoral levantará una minuta a efecto única y exclusivamente de llevar cuenta de los elementos discutidos o conocidos en la reunión de trabajo. Sección cuarta. De la convocatoria Artículo 111. La vocalía ejecutiva convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias a las y los integrantes de la junta por medio de oficio, en el que se deberá indicar: I. Fecha en la que se emite; II. Número de oficio; III. Nombre de la o el integrante de la Junta a quien va dirigido; IV. Domicilio, fecha y hora en que se desarrollará la sesión; V. La mención del tipo de sesión de que se trate; VI. Proyecto de orden del día; y VII. Firma autógrafa de la vocalía ejecutiva. Artículo 112. La convocatoria se acompañará con los documentos y anexos necesarios impresos o en medio óptico, según su volumen, para la debida información de los asuntos que serán discutidos conforme al orden del día, salvo los casos de excepción o de urgencia. Artículo 113. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la vocalía ejecutiva deberá convocar por escrito de manera personal o vía electrónica a cada integrante de la junta, a más tardar con 48 horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. Artículo 114. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, la vocalía ejecutiva deberá convocar por escrito de manera personal o vía electrónica a cada integrante de la junta, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha que se fije para celebrar la sesión. En aquellos casos en que la vocalía ejecutiva considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado. Para este caso, cuando no existan las condiciones para convocar por escrito a las y los integrantes de la junta, la vocalía ejecutiva podrá convocar por cualquier medio que estime pertinente, allegándose de los elementos que comprueben fehacientemente la realización de la convocatoria y recepción por las y los integrantes de la junta. Sección quinta. Del orden del día Artículo 115. Las sesiones se sujetarán, en su caso, al orden del día siguiente: I. Lista de asistencia y declaración de quorum legal; II. Declaratoria de inicio; III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día; IV. Desarrollo de los puntos contenidos en el orden del día; V. Asuntos generales; y VI. Declaración de clausura. Artículo 116. En aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación impresa, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el proyecto del orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se podrán enviar en medios magnéticos, ópticos o electrónicos; además, se pondrán a disposición de las y los integrantes de la junta a partir de la fecha de emisión de la convocatoria indicando el lugar donde pueden ser consultados, lo cual se señalará en la propia convocatoria. Artículo 117. Una vez convocadas a la sesión, las y los integrantes de la junta, podrán solicitar a la vocalía ejecutiva, en su caso, la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión, con por lo menos 24 horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración tratándose de sesiones ordinarias y, por lo menos con 12 horas de anticipación, cuando se trate de sesiones extraordinarias, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios impresos o en medio óptico para su discusión. Artículo 118. Cuando proceda la inclusión mencionada en el artículo anterior, la vocalía ejecutiva remitirá a las y los integrantes de la junta el nuevo proyecto de orden del día, que contenga los asuntos que se hayan agregado y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar el día siguiente de que se haya recibido la solicitud de inclusión, pero siempre previo al inicio de la sesión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este artículo podrá ser incorporada al proyecto de orden del día de la sesión correspondiente. Artículo 119. Instalada la sesión se pondrá a consideración de la junta el contenido del proyecto de orden del día. La junta, a solicitud de alguna o alguno de sus integrantes con derecho a voz y voto, podrá modificar el orden de los asuntos o retirarlos, en cuyo caso, se deberá motivar sin entrar al fondo del asunto, sin que puedan incluirse puntos diferentes a aquellos que lo integran, salvo la inscripción de asuntos generales en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sección sexta. De la instalación y el desarrollo de la sesión Artículo 120. La instalación de las sesiones de la junta se sujetará a lo siguiente: I. El día y hora fijados para la sesión se reunirán sus integrantes en el domicilio de la junta para lo cual deberá estar presente la vocalía ejecutiva y, en su ausencia, la vocalía de organización electoral; el último supuesto sólo aplica para la junta distrital. II. Si no existiese el quorum necesario para poder dar inicio a la sesión, la vocalía ejecutiva otorgará un tiempo de tolerancia improrrogable de hasta 30 minutos; en este caso la vocalía ejecutiva informará de tal hecho a la Secretaría Ejecutiva a través de la DO. III. De no reunirse el quorum, la vocalía que se encuentre presente hará constar tal situación en un acta circunstanciada y se citará de nueva cuenta a las o los integrantes ausentes, quedando notificados los presentes para sesionar en un plazo no mayor de 24 horas con las y los integrantes que asistan, dentro de los cuales deberá estar quien presida. IV. Previa toma de asistencia y una vez verificado el quorum, la vocalía ejecutiva declarará instalada la sesión. V. Hecho lo anterior, la vocalía ejecutiva expresará lo siguiente: “Siendo las (se dirá la hora exacta de inicio de la sesión) horas del día (que corresponda) del mes de (el mes de que se trate) del año (el año que corresponda), se da inicio a la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (se le asignará el número de sesión que le corresponda) de la Junta (Distrital o Municipal) Electoral de (se anotará la cabecera del distrito o el nombre del municipio, según corresponda)”. Artículo 121. Las y los integrantes de la junta con derecho a voto no podrán ausentarse de la sesión hasta su conclusión, salvo por causa de fuerza mayor. Si durante la sesión se ausentara definitivamente alguno de sus integrantes por las causas indicadas y con ello no se alcanzare el quorum, previa verificación de lo anterior que realice la vocalía ejecutiva, ésta deberá suspenderla y, en su caso, citar para su continuación en un plazo no mayor de 24 horas. Artículo 122. Para garantizar el orden durante el desarrollo de las sesiones de la Junta, la vocalía ejecutiva podrá tomar las medidas siguientes: I. Exhortar a guardar el orden; II. Conminar a abandonar el local; y III. Las que a juicio de la Junta sean necesarias para restablecer el orden, conforme a las medidas legales aplicables. Artículo 123. Los asuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y, en su caso, votados; esto salvo cuando, con base en consideraciones fundadas, las o los integrantes de la junta acuerden, mediante votación, posponer la discusión y aprobación de algún asunto en particular. Artículo 124. En las sesiones, las y los integrantes de la junta podrán solicitar la inscripción en asuntos generales de puntos que no requieran examen previo de documentos y que sean de obvia y urgente resolución. La vocalía ejecutiva dará cuenta de dichos puntos, a fin de que se decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una sesión posterior. La inclusión de dichos asuntos deberá solicitarse en términos de lo señalado en el capítulo anterior o, a más tardar, al inicio de la sesión de que se trate, debiendo incluirse los mismos en el punto respectivo por la vocalía ejecutiva y hacerse de conocimiento de la junta al aprobarse el orden del día correspondiente y, en su caso, con los documentos presentados. Artículo 125. Aprobado el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la junta podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, proceder a su lectura en forma completa o parcial, para ilustrar mejor sus argumentaciones. Artículo 126. Declarada legalmente instalada la sesión por la vocalía ejecutiva, serán analizados, discutidos y, en su caso, aprobados los asuntos contenidos en el orden del día, excepto cuando, con base en consideraciones fundadas y aprobadas por la mayoría de las y los integrantes, se acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en lo particular, siempre y cuando ello no conduzca a la violación de disposiciones legales expresas. Artículo 127. En la presentación y discusión de cada punto del orden del día, la vocalía ejecutiva concederá el uso de la palabra a las y los integrantes de la junta que quieran hacer uso de ese derecho, para el asunto en particular. Las intervenciones se harán en el orden que sean solicitadas. Artículo 128. Las y los integrantes de la junta podrán hacer uso de la palabra, en primera ronda, hasta por 10 minutos. En todo caso, la vocalía ejecutiva o el integrante que proponga el punto en discusión, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda; después de haber intervenido quienes así lo desearon, la vocalía ejecutiva preguntará si el punto está suficientemente discutido, en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debate, en la que cada intervención no podrá exceder de cinco minutos. Será suficiente para que la segunda ronda se desarrolle, la participación de una sola persona. Concluida la segunda ronda, la vocalía ejecutiva interrogará a la junta si el asunto está suficientemente discutido. Si se inscribiese cuando menos una persona oradora, tendrá lugar la tercera ronda, en la cual el uso de la palabra se limitará a 3 minutos por cada participante. Concluida la tercera ronda, el asunto en discusión, en su caso, será sometido a votación, o se continuará con el orden del día de la sesión. Artículo 129. Cuando nadie pida la palabra, se procederá de inmediato a la votación, si ésta es procedente, o bien, se pasará al siguiente punto del orden del día. Artículo 130. La vocalía de organización electoral y, en su caso, la vocalía de capacitación, podrán solicitar el uso de la palabra, para rendir informes o ilustrar a la junta en algún punto de su responsabilidad. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda, sin perjuicio de que la junta pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención. Lo anterior no obsta para que, en el transcurso del debate, las otras y los otros integrantes de la junta les pidan que informen o aclaren alguna cuestión. Artículo 131. En el curso de las deliberaciones, las y los integrantes de la junta se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con alguna persona integrante de la junta, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día, que en su caso se discutan. La vocalía ejecutiva de la junta correspondiente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente capítulo. Artículo 132. Las personas oradoras no podrán ser interrumpidas, salvo por medio de una moción y siguiendo las reglas establecidas en el presente capítulo, o bien por la vocalía ejecutiva para conminarlos a que se conduzcan dentro de los supuestos previstos por este ordenamiento. Artículo 133. Si la oradora o el orador se aparta de la cuestión en debate o hace una referencia o alusiones personales a alguna persona integrante de la junta, la vocalía ejecutiva le advertirá lo conducente. Si la oradora o el orador recibiera una segunda advertencia, en ese momento la vocalía ejecutiva o quien presida la sesión podrá retirarle el uso de la palabra en relación con el punto de que se trate. Artículo 134. En el caso de que se requiera de una aclaración, opinión o informe de un tercero que no sea integrante de la junta, éste sólo podrá intervenir previa aprobación de las y los integrantes de la propia junta y exclusivamente para el punto y objeto para el cual se solicite su intervención. Artículo 135. Se considerará moción de orden toda proposición que haga la o el integrante de la junta y que tenga alguno de los objetivos siguientes: I. Solicitar algún receso durante la sesión. II. Solicitar encauzar el debate cuando se considere que se está infringiendo una o varias disposiciones de la legislación de la materia, debiéndose, en este caso, citar los preceptos que se estimen violados. III. Solicitar la suspensión de la sesión por falta de quorum. IV. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden del día, que se aparte del punto de discusión, que sea ofensiva o calumniosa para alguna persona integrante de la junta o intente plantear algún asunto ya tratado y resuelto por la misma. V. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento. VI. Conminar a las y los integrantes de la junta para que se abstengan de abordar temas no relacionados con el punto en discusión. VII. Pedir la aplicación de alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el presente capítulo. Toda moción de orden deberá dirigirse a la vocalía ejecutiva de la junta, quien después de escucharla la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. Artículo 136. Cualquier persona integrante de la junta podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención, solicitando el uso de la voz a la o el vocal ejecutivo; ésta o éste otorgará el uso de la voz para que justifique su intervención, hecho lo cual se preguntará al orador si acepta o no la moción. Artículo 137. Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden en el local donde se celebren; en tal caso, deberán reanudarse antes de 24 horas, sin perjuicio de que la junta respectiva decida otro plazo para su continuación, si las condiciones y la legalidad lo permiten. Artículo 138. Los acuerdos de la junta se tomarán por mayoría simple de votos de sus integrantes o por unanimidad. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 139. La votación se tomará contando el número de votos a favor o el número de votos en contra, en cuyo supuesto la o el integrante de la junta podrá formular su voto particular. En ningún caso las o los integrantes de la junta podrán abstenerse de votar. El sentido de la votación quedará asentado en el acta. Ningún integrante de la junta podrá retirarse durante el desarrollo de una votación. Artículo 140. Las y los integrantes de la junta podrán votar en forma económica, levantando la mano el tiempo suficiente para que la vocalía de organización electoral tome nota del sentido de su votación. Podrá, asimismo, efectuarse la votación de manera nominal, que consistirá en que la vocalía ejecutiva pregunte a cada integrante en lo individual el sentido de su voto, lo cual se hará constar en el acta correspondiente. Lo anterior no obsta para que las y los integrantes de la junta puedan razonar el sentido de su voto, para lo cual deberán manifestar su intención a la vocalía ejecutiva, contando con hasta 3 minutos para emitir sus consideraciones. Una vez comenzada la votación, ésta no podrá interrumpirse. Sección séptima. Del acta de sesión Artículo 141. Concluida la sesión, la vocalía de organización electoral formulará el texto del acta correspondiente, con la participación de la o las vocalías restantes. El acta deberá ser revisada por la vocalía ejecutiva y firmada por las y los integrantes de la junta que participaron en la sesión para que tenga validez. Artículo 142. Una vez aprobada, firmada y sellada el acta por las y los integrantes de la junta, la vocalía de organización electoral, bajo la supervisión de la vocalía ejecutiva y en un plazo no mayor a 24 horas de celebrada la sesión, deberá incorporarla a la herramienta informática dispuesta para tal efecto por los órganos centrales del IEEM. Artículo 143. El acta a que se refiere el artículo anterior contendrá: I. Los datos de identificación; II. La fecha en la cual se inició; III. La lista de asistencia; IV. Los puntos del orden del día; V. Las intervenciones detalladas de las y los integrantes de la Junta y el sentido de su voto en cada caso; VI. Los anexos que sustenten lo señalado en el contenido del acta correspondiente; y VII. La fecha en la cual se concluyó. La vocalía de organización electoral tomará las medidas necesarias para contar con los elementos que puedan ayudar en la elaboración del acta respectiva. Artículo 144. La ausencia de alguna persona integrante de la junta deberá asentarse en el acta correspondiente. El acta deberá cargarse en la herramienta informática de inmediato e informar por la vía más expedita a la DO. Capítulo VI. De las sesiones de los consejos distritales y municipales Sección primera. De los consejos distritales y municipales Artículo 145. Las sesiones del consejo serán presididas por la vocalía ejecutiva, con voz y voto y, en caso de empate, voto de calidad. Será auxiliada por la vocalía de organización electoral asumiendo la secretaría de dicho consejo, interviniendo únicamente con voz. Los consejos distritales y municipales podrán celebrar sus respectivas sesiones o reuniones de trabajo de manera virtual o a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando las y los integrantes del consejo respectivo, manifiesten por escrito que cuentan con los elementos tecnológicos para su participación en esta modalidad. Lo anterior, en casos fortuitos o de fuerza mayor y previo conocimiento del Consejo General, a través de la DO. Artículo 146. La presidencia, en el ámbito de las funciones que le otorga el Código, tendrá, además, las siguientes: I. Instruir a la secretaría sobre los puntos que contendrá el orden del día de las sesiones, adicionales a los sugeridos por los órganos centrales y que tengan que ser tratados por el consejo de manera urgente. II. Desarrollar los trámites y aplicar los instrumentos que le otorgan la ley y este capítulo, para la eficaz deliberación de los asuntos que deban conocerse. III. Elaborar con la secretaría los informes y someterlos a la aprobación de las y los integrantes del consejo, que conforme al Código deban rendirse a los órganos centrales del IEEM. IV. Convocar, presidir, dirigir, participar con voz y voto y, en su caso, ejercitar el voto de calidad. V. Aplicar prórroga de hasta 30 minutos para el inicio de la sesión correspondiente en caso de no contar con el quorum para sesionar. VI. Instruir a la secretaría para que, en su caso, informe de la manera más expedita a la Secretaría Ejecutiva, a través de la DO, sobre la implementación del tiempo de tolerancia para contar con el quorum para iniciar la sesión. VII. Declarar la existencia o inexistencia del quorum para dar inicio a la sesión o reiniciar la correspondiente, instruyendo a la secretaría para que verifique la existencia del quorum cuando lo solicite alguna persona integrante del consejo. VIII. Instalar y levantar las sesiones, así como declarar los recesos que considere oportunos. IX. Tomar la protesta de ley a quienes se incorporan como integrantes del consejo, cuando así proceda. X. Someter a la aprobación del consejo el orden del día. XI. Solicitar al consejo se retire un punto del orden del día del que no se haya tenido conocimiento con la debida antelación por parte de las y los integrantes del consejo o de la documentación que lo fundamente. XII. Someter a consideración de las y los integrantes del consejo la propuesta de votación nominal. XIII. Conceder el uso de la palabra en el orden que le haya sido solicitado. XIV. Garantizar el orden en las sesiones ejerciendo las medidas legales necesarias. XV. Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal o definitiva de la sesión. XVI. Instruir a la secretaría sobre la lectura de documentos, o someter a consideración del consejo la dispensa de la lectura de los mismos. XVII. Invitar a la vocalía de capacitación o a terceras personas, según sea el caso, a exponer o clarificar temas relacionados con los asuntos a desahogarse en las sesiones del consejo. XVIII. Consultar a las y los integrantes del consejo si los temas han sido suficientemente discutidos. XIX. Instruir a la secretaría a efecto de que someta a votación los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones del consejo. XX. Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto de la secretaría, si se aprueban o no los proyectos de acuerdo, de dictamen, de resolución o las mociones a que éstas se refieran. XXI. Firmar, junto con la secretaría, todos los acuerdos y resoluciones que apruebe el consejo. XXII. Participar con la secretaría en la elaboración de las actas derivadas de las sesiones del consejo. XXIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del consejo. XXIV. Resolver, sin debate, sobre la aplicación de este capítulo y vigilar su cumplimiento y el de las disposiciones legales, en materia electoral. XXV. Grabar en audio y/o video las sesiones de las consejos distritales y municipales. XXVI. Expedir copias certificadas, de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable. XXVII. Las demás que le otorguen el Código, este capítulo, otras disposiciones o el Consejo General. Artículo 147. Las consejerías, además de las funciones que les confiere el Código, tendrán las siguientes: I. Integrar el pleno del consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. II. Solicitar a la presidencia, de conformidad con las reglas establecidas en este capítulo, la inclusión o retiro de asuntos en el orden del día. III. Participar con voz y voto en las Sesiones de Consejo. IV. Participar en las deliberaciones y votar los proyectos de acuerdo, dictamen o resolución que se sometan a la consideración del consejo. En ningún caso podrán abstenerse en una votación. V. Presentar una moción o proyecto de resolución sobre un asunto que figure en el orden del día, modificándolo, adicionándolo o solicitando su retiro. Toda moción deberá estar fundada y motivada. VI. Presentar mociones de orden que consideren necesarias para el eficaz y legal desarrollo de la sesión. VII. Solicitar por mayoría que se convoque a sesión extraordinaria, siempre que el o los asuntos a tratar se encuentren fundados y motivados en términos del artículo 151, fracción II, del presente Reglamento. VIII. Formar parte de las comisiones que para el desarrollo y vigilancia del proceso electoral se integren en el consejo correspondiente e integrar los grupos de trabajo que determine el propio consejo. IX. Formular voto particular sobre los asuntos aprobados. X. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia electoral. XI. Conformar el Comité Especial para la Organización de Debates Públicos en el proceso electoral para las elecciones de integrantes de la Legislatura local y de ayuntamientos, en términos de los lineamientos de la materia que para tal efecto expida el Consejo General. XII. Las demás que le sean conferidas por el Código, este capítulo y el Consejo General. Artículo 148. La secretaría tendrá como funciones, además de las que le señala el Código, las siguientes: I. Preparar el proyecto de convocatoria y del orden del día de la sesión en acuerdo con la presidencia. II. Circular entre las y los integrantes del consejo, con la antelación debida, la totalidad de los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, conforme lo establece el presente capítulo. III. Participar con voz en la sesión. IV. Verificar a petición de la presidencia, al inicio de la sesión, la asistencia de las y los integrantes del consejo y llevar durante el desarrollo el registro de ésta. V. Dar cuenta de la fecha de la emisión de la o las convocatorias, así como del acuse de recibo por parte de la o las vocalías correspondientes. VI. Comunicar a la presidencia, al inicio de la sesión, la existencia del quorum o, en su caso, la inexistencia del mismo. VII. Llevar el registro de las rondas de debate y computar el tiempo de las intervenciones para los efectos correspondientes. VIII. Verificar, durante el desarrollo de la sesión, el quorum a solicitud de la presidencia. IX. Dar lectura a la síntesis de los proyectos de acuerdo ante el consejo, y en caso de que así se requiera por la presidencia o de alguna consejería, proceder a su lectura completa, a fin de que sean discutidos y sometidos a la votación correspondiente, en su caso. X. Solicitar a las y los integrantes del consejo la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden del día. XI. Dejar constancia de lo actuado en la sesión. XII. Dar cuenta de los documentos presentados al consejo. XIII. Tomar, a solicitud de la presidencia, las votaciones de las y los integrantes del consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado éstas. XIV. Elaborar con la presidencia el acta de sesión del consejo, tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por las y los integrantes del consejo. XV. Firmar con la presidencia todos los acuerdos y resoluciones que emita el consejo. XVI. Llevar el archivo del consejo y un registro de las actas, los acuerdos y las resoluciones que se aprueben. XVII. Preparar la documentación necesaria para que la presidencia expida copias certificadas de los documentos que obran en expedientes del consejo, cuando sean solicitados por la parte interesada. XVIII. Integrar los expedientes de los asuntos que deban tratarse por el consejo. XIX. Llevar el registro de los medios de impugnación que se presenten ante el consejo, sustanciando el procedimiento que ordena el Código, para su tramitación correspondiente. XX. Informar sobre el estado de los acuerdos y resoluciones del consejo, cuando alguna o algún integrante lo solicite. XXI. Elaborar con la presidencia los informes para aprobación del consejo que conforme al Código deban rendirse a los órganos centrales del IEEM. XXII. Auxiliar a la presidencia en sus funciones y suplirla en sus ausencias. XXIII. Desempeñar las comisiones y funciones que le señale el consejo. XXIV. Coadyuvar con la grabación en audio y/o video las sesiones de las juntas distritales y municipales. XXV. Las demás que le confieran el Código, este capítulo, el consejo o la presidencia de éste. Artículo 149. Las representaciones tendrán los derechos siguientes: I. Solicitar a la presidencia, de conformidad con las reglas establecidas en este capítulo, la inclusión de asuntos generales en el orden del día, de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con excepción de la Sesión de Cómputo de la Elección correspondiente y, en su caso, la Sesión de Cómputo de la Consulta Popular. II. Hacer uso de la palabra. III. Presentar mociones de orden y al orador de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. IV. Formar parte de las comisiones que para el desarrollo y vigilancia del proceso electoral se integren en el consejo correspondiente, y acompañar a las que se integren para la atención de incidentes de la jornada electoral. V. Concurrir a las sesiones y reuniones de trabajo, y participar en el consejo conforme a lo establecido en este capítulo y las demás disposiciones aplicables en la materia. VI. Solicitar copias simples o certificadas de todo acto del consejo. VII. Las demás que les otorguen el Código, la normatividad en la materia aprobada por el Consejo General y este capítulo. Artículo 150. Además de las obligaciones que señala el Código, la Ley de Protección de Datos y la Ley de Transparencia, las y los integrantes del consejo tendrán las siguientes: I. Abstenerse de divulgar, a terceras personas, información clasificada como confidencial o reservada. II. Abstenerse de utilizar, en beneficio propio o de terceras personas, la información del IEEM que obre en su poder, en razón de su cargo. III. Garantizar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de los datos personales que estén bajo su resguardo, mediante acciones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucción, o el uso, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y normativas en la materia. IV. Proteger, no sustraer, destruir, inutilizar, alterar y abstenerse de divulgar a terceros, información clasificada como confidencial o reservada a la cual tenga acceso, con motivo de su empleo, cargo o comisión. Sección segunda. Del tipo de sesiones Artículo 151. Las sesiones del consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias, permanentes e ininterrumpidas. I. Son ordinarias aquellas que deben celebrarse periódicamente, por lo menos una vez al mes; se efectúan desde la instalación del consejo hasta la conclusión del proceso electoral respectivo. II. Son extraordinarias las convocadas por la presidencia que se encuentren fundadas y motivadas, cuando un asunto o asuntos por su urgencia o gravedad deban desahogarse de inmediato, o cuando su tratamiento no pueda postergarse para la siguiente sesión ordinaria. En ningún caso podrán convocarse para desahogar asuntos que deriven de una sesión realizada con anterioridad, y tampoco para tratar asuntos que ya fueron conocidos y discutidos por el consejo respectivo. III. Es permanente aquélla en la que el consejo se reúna para dar seguimiento a la jornada electoral. IV. Son ininterrumpidas las que se convoquen para el cómputo de la elección que corresponda y, en su caso, la de cómputo de la consulta popular. Las sesiones se llevarán a cabo de manera híbrida o virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 152. Las sesiones ordinarias, extraordinarias, permanentes e ininterrumpidas se sujetarán, en su caso, al orden del día siguiente: I. Lista de asistencia y declaración de quorum legal; II. Declaratoria de inicio; III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día; IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de acuerdo, dictámenes o resoluciones. Cuando sea más de uno, se tratarán en puntos separados del orden del día; V. Asuntos generales; y VI. Declaración de clausura. Para el caso de las sesiones permanentes e ininterrumpidas, no aplicará la fracción V del presente artículo. Artículo 153. Las sesiones ininterrumpidas tienen por objeto realizar el cómputo distrital de la elección de la gubernatura e integrantes de la Legislatura local, así como el cómputo municipal de las elecciones de los ayuntamientos, las cuales se celebrarán de manera ininterrumpida hasta su conclusión y se regirán por el Código y los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del IEEM, mismos que se ajustarán a lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones y a las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, ambos emitidos por el INE. Artículo 154. La duración de las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrá ser mayor a 5 horas. No obstante, se podrá decidir por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, sin debate, prolongarlas, hasta por dos periodos de 2 horas cada uno. En su caso, después de la primera prórroga, el consejo podrá decidir una hora adicional siguiendo el mismo procedimiento. Las sesiones podrán ser suspendidas por no haber quorum, por grave alteración del orden, por no existir las condiciones de seguridad en el interior del órgano electoral para las y los integrantes del consejo, de la junta, del personal de la junta, de las y los asistentes o por causas de fuerza mayor que impidan continuar con su desarrollo. En caso de que se haya suspendido una sesión por alguna de las causales citadas en el párrafo anterior, deberá reanudarse dentro de las 24 horas siguientes con las y los integrantes que estén presentes; salvo en los casos donde el propio consejo funde, motive y acuerde otro plazo para su reanudación; y cuando así lo permitan las circunstancias del caso o la materia de los acuerdos o resoluciones a tomar. Esta delimitación en la duración de las sesiones y su suspensión no aplica para las celebradas durante la jornada electoral, que serán de carácter permanente y las de cómputo distrital, cómputo municipal y de la consulta popular, que tienen carácter de ininterrumpidas. Artículo 155. Todas las sesiones que celebre el consejo tendrán el carácter de formales y se llevarán a cabo en el domicilio donde se instaló. En casos extraordinarios y por razones que deben fundarse y motivarse en la convocatoria que se expida, podrán llevarse a cabo en un lugar distinto, previo conocimiento y aprobación del Consejo General, en cuya circunstancia el lugar deberá guardar las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para sesionar. Artículo 156. Para la celebración de las sesiones ordinarias, permanentes e ininterrumpidas, la presidencia y la secretaría deberán convocar por escrito a cada persona integrante del consejo, a más tardar con 48 horas de anticipación al día y hora que se fije para la celebración de la sesión. Artículo 157. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, la presidencia y la secretaría deberán convocar por escrito a las y los integrantes del consejo, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha y hora que se fije para celebrar la sesión; sin embargo, en aquellos casos que la presidencia las considere asuntos de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar, junto con la secretaría, a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado. Para este caso, cuando no existan las condiciones para convocar por escrito a las y los integrantes del consejo, la presidencia y la secretaría podrán convocar por cualquier medio que estimen pertinente, allegándose de los elementos que comprueben fehacientemente la realización de la convocatoria y la recepción de la misma por todos y cada uno de las y los integrantes del consejo. Artículo 158. En aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación impresa, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el proyecto del orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se podrán enviar en dispositivos de almacenamiento o medios electrónicos, y se pondrán a disposición de las y los integrantes del consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria indicando la dirección electrónica donde puedan ser consultados, la cual se señalará en la propia convocatoria; asimismo, se pondrá a disposición de las y los integrantes del consejo la versión impresa de la documentación correspondiente, en las instalaciones del consejo respectivo. Sección tercera. De las reuniones de trabajo y preparatorias Artículo 159. La presidencia y la secretaría podrán realizar reuniones preparatorias con las y los integrantes del consejo, con la finalidad de establecer consensos en cuanto al proyecto del orden del día, analizar los documentos que se presentarán en la sesión y recibir las observaciones que las y los propios integrantes del consejo consideren pertinentes. Artículo 160. La presidencia junto con la secretaría, podrán convocar a reuniones de trabajo a las y los integrantes del consejo, las cuales tendrán un carácter informal, a efecto de analizar los proyectos a considerar por el consejo en sus sesiones. Artículo 161. De las reuniones de trabajo se levantará una minuta elaborada conjuntamente por la presidencia y la secretaría a efecto única y exclusivamente de llevar cuenta de los elementos discutidos o conocidos. Sección cuarta. De la convocatoria Artículo 162. La presidencia y la secretaría convocarán a sesión a las y los integrantes del consejo mediante oficio, en el que deberá indicarse: I. El día en que se emite; II. Número de oficio; III. Nombre de la o el integrante del Consejo a quien se dirija; IV. Fecha y hora de la sesión; V. Domicilio en el que se desarrollará; VI. La mención del tipo de sesión de que se trate; VII. Proyecto de orden del día; y VIII. La firma autógrafa de la presidencia y de la secretaría. A la convocatoria, deberán adjuntarse los documentos y anexos necesarios, preferentemente en dispositivos de almacenamiento, para el análisis y comprensión cierta de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, a efecto de que las y los integrantes del consejo cuenten con la información de manera oportuna. Si un proyecto de resolución o acuerdo no se distribuye previo al inicio de la sesión correspondiente, o con la anticipación suficiente para su conocimiento, cualquier persona integrante del consejo podrá solicitar el aplazamiento de dicho proyecto, a efecto de que sea incluido en una sesión posterior, salvo en aquellos casos en que el Código señale plazo para su resolución. Artículo 163. Las y los integrantes del consejo deberán señalar un domicilio y un correo electrónico para oír y recibir notificaciones en el distrito o municipio en el que hayan sido designados o acreditados. En el caso de que las representaciones omitan señalar domicilio, se les notificará en el registrado en la acreditación que hayan presentado y en el correo electrónico señalado para tal fin. Las y los integrantes del consejo podrán señalar medios tecnológicos de información y comunicación efectiva para oír y recibir notificaciones, que proporcionen constancia indubitable de su recibo, entendiéndose como medios tecnológicos de información a los dispositivos tecnológicos, plataformas y software disponibles; en este caso, los documentos que acompañen a la notificación, además de ser entregados en los medios antes referidos, quedarán a su disposición, para consulta en el domicilio oficial del consejo respectivo. Las y los integrantes del consejo, podrán ser localizados por el medio de comunicación que hayan señalado a efecto de acudir a las instalaciones de la junta correspondiente para ser notificados o a complementar su notificación; de modo que proporcionarán un número telefónico fijo en donde se le pueda localizar además el número de su teléfono móvil, fax y correo electrónico, en caso de contar con dichos medios. Artículo 164. Las notificaciones para convocar a sesiones del consejo surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones se podrán hacer por oficio, de manera personal o por correo electrónico y estrados, según disposición expresa de este capítulo. Se entenderán personales aquellas notificaciones que por alguna situación fundada y motivada no pueda realizarse por oficio o por estrados. Las notificaciones personales deberán ser realizadas por la secretaría del consejo correspondiente en su carácter de personal habilitado. Si no se encuentra presente la interesada o el interesado, previa verificación de que se trata del domicilio señalado para tal efecto, se atenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se atiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la servidora o el servidor público electoral responsable fijará la cédula de notificación y la convocatoria, en un lugar visible del domicilio, y dejará copia en los estrados del consejo, asentando razón de lo actuado para debida constancia legal. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará la cédula y la copia de la convocatoria en el expediente respectivo. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. Lugar, hora y fecha en que se realiza; II. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, en su caso; III. La convocatoria emitida por la presidencia y la secretaría del consejo, indicando el lugar donde puedan ser consultados los documentos y anexos señalados en la misma; y IV. Firma del personal habilitado. Cuando alguna o algún integrante del consejo omita señalar domicilio, o exista constancia de que es inexistente, incorrecto, impreciso o se encuentre ubicado fuera del distrito o municipio en el que tenga su domicilio el consejo, se practicará por estrados, surtiendo efectos de notificación personal. Los estrados son los lugares de acceso público ubicados en el domicilio del consejo, destinados para la colocación de las copias de las convocatorias, que se emitan por la presidencia y la secretaría y, en su caso, copia de la cédula de notificación personal, para su debida publicidad; así como notificaciones en materia de oficialía electoral, acuerdos, circulares, avisos, resultados electorales, entre otros. En lo no previsto por este Reglamento y con el objeto de que la notificación quede legalmente documentada, además de las disposiciones conducentes del Código, se aplicará de manera supletoria lo establecido por el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficialía Electoral del IEEM, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o, en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Sección quinta. Del orden del día Artículo 165. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, alguna o algún integrante del consejo podrá solicitar a la presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día, hasta 24 horas antes de su realización, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. La secretaría, previo acuerdo con la presidencia, incorporará dichos asuntos al proyecto de orden del día cuando el contenido, conocimiento y aprobación del mismo sea competencia del consejo, no trate materias que ya hayan sido objeto de acuerdo del consejo y no contravengan la competencia y atribuciones de éste. Cuando proceda la inclusión que se menciona en el párrafo anterior, la secretaría remitirá a las y los integrantes del consejo el nuevo proyecto de orden del día con los asuntos que se hayan agregado y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya recibido la solicitud de inclusión y antes de que inicie la sesión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este artículo podrá ser incorporada al proyecto de orden del día de la sesión correspondiente. Artículo 166. En las sesiones ordinarias y extraordinarias, las y los integrantes del consejo podrán solicitar la discusión en el punto de “Asuntos generales”, de asuntos que no requieran examen previo de documentos y asuntos que sean de obvia y urgente resolución. La secretaría dará cuenta de dichos asuntos a las y los integrantes del consejo, a fin de que éstos decidan, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior sesión. La inclusión de estos asuntos deberá solicitarse a más tardar al inicio de la sesión de que se trate, debiendo incluirse los mismos en el punto respectivo por la secretaría y hacerse de conocimiento del consejo al aprobarse el orden del día y, en su caso, con los documentos que se presenten. Sección sexta. De la instalación y el desarrollo de la sesión Artículo 167. La celebración de las sesiones del consejo se sujetará a lo siguiente: I. El día y hora fijados para la sesión, se reunirán sus integrantes en el domicilio del consejo para lo cual deberá estar presente la presidencia y, en su ausencia, la secretaría. Tomarán lugar en la mesa exclusivamente las y los integrantes del consejo. II. Cuando a las sesiones se presenten las personas propietarias de las representaciones con sus suplentes, éstas participarán en la mesa del consejo, podrán intervenir en las discusiones y firmarán el Acta de Sesión; sin embargo, si entre las personas propietarias o suplentes, acuerdan que esta última tome su lugar en la mesa, podrá hacerlo, siempre y cuando las primeras no permanezcan en la mesa. Cuando existan dichos cambios, la secretaría informará al pleno del consejo, de igual forma que las incorporaciones. III. En caso de que a la hora señalada en la convocatoria de la sesión no se encuentren presentes las y los integrantes suficientes, con derecho a voto (para completar el quorum para el desarrollo de la sesión), la presidencia otorgará un tiempo de tolerancia improrrogable de hasta 30 minutos. La presidencia instruirá a la secretaría para que informe, por la vía más expedita, de este hecho a la Secretaría Ejecutiva a través de la DO. IV. De no reunirse el quorum, la secretaría hará constar tal situación y la Presidencia citará de nueva cuenta a las y los integrantes ausentes, quedando notificadas las y los presentes para sesionar en un plazo no mayor de 24 horas con las y los integrantes que asistan, dentro de los cuales deberá estar quien presida. V. Previa toma de lista de asistencia y certificación del quorum por parte de la secretaría, la presidencia declarará instalada la sesión. VI. Hecho lo anterior, la presidencia expresará lo siguiente: “Siendo las (se dirá la hora exacta de inicio de la sesión) horas del día (que corresponda) del mes de (el mes de que se trate) del año (el año que corresponda), se da inicio a la sesión (ordinaria, extraordinaria, permanente o ininterrumpida) número (se le asignará el número de sesión que le corresponda) del Consejo (Distrital o Municipal) Electoral de (se anotará la cabecera del distrito o el nombre del municipio, según corresponda)”. Artículo 168. Las y los integrantes del consejo con derecho a voto no podrán ausentarse de la sesión hasta su conclusión, salvo por causa de fuerza mayor, la cual se hará de conocimiento a la presidencia en el momento en que abandonen la sesión. Si durante la sesión se ausentaran definitivamente algunas o algunos de las y los integrantes del consejo por las causas indicadas y con ello no se alcanzara el quorum; previa verificación de lo anterior que realice la secretaría, la presidencia deberá suspenderla y citará para su continuación en un plazo no mayor de 24 horas. Tal hecho no implicará la convocatoria a una nueva sesión o a una sesión extraordinaria. Artículo 169. Las sesiones del consejo serán públicas. Las y los asistentes deberán permanecer en silencio y guardar el debido orden en el recinto, abstenerse de fumar, realizar llamadas telefónicas, ruidos que puedan distraer a las y los integrantes del consejo o a las servidoras y servidores públicos electorales en la realización de sus actividades; además, evitarán realizar cualquier manifestación a favor o en contra de las y los integrantes del consejo, las servidoras y servidores públicos electorales o público en general, o bien, sobre los temas en discusión. Artículo 170. Para garantizar el orden, la presidencia podrá tomar las siguientes medidas: I. Exhortar a guardar el orden; II. Conminar a abandonar el local; III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública; y IV. Las que a juicio del consejo sean necesarias para restablecer el orden, conforme a las medidas legales aplicables. Artículo 171. Al aprobarse el orden del día, se consultará si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados; sin embargo, el consejo correspondiente podrá decidir sin debate y a petición de alguna o alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o parcial, para ilustrar mejor sus argumentaciones. Artículo 172. Declarada legalmente instalada la sesión por la presidencia, los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados, discutidos y, en su caso, aprobados, excepto cuando, con base en consideraciones fundadas, motivadas y aprobadas por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y con el consenso de la mayoría de las representaciones presentes, se acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en lo particular (siempre y cuando ello no conduzca a la violación de disposiciones legales expresas). Artículo 173. En la discusión de cada punto del orden del día, la presidencia concederá el uso de la palabra a las y los integrantes del consejo, quienes intervendrán en el orden en que lo soliciten y solo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la presidencia. Artículo 174. Las y los integrantes del consejo podrán hacer uso de la palabra, en primera ronda, hasta por diez minutos. En todo caso, la presidencia, así como la o el integrante del consejo que proponga el punto en discusión, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda. Después de haber intervenido las y los integrantes del consejo que así lo desearon, la presidencia preguntará si el punto está suficientemente discutido. De no ser así se realizará una segunda ronda de debate, en la que cada intervención no podrá exceder de cinco minutos, para lo cual se inscribirán a las y los integrantes del consejo que deseen continuar con el debate. Con una o un integrante del consejo será suficiente para que la segunda ronda se desarrolle. Concluida la segunda ronda, la presidencia interrogará al consejo si el asunto está suficientemente discutido. Si se inscribiese cuando menos una o un integrante del consejo, tendrá lugar la tercera ronda, en la cual el uso de la palabra se limitará a tres minutos por cada integrante del consejo. Concluida la tercera ronda, el asunto en discusión, de ser procedente, será sometido a votación. Artículo 175. La secretaría podrá solicitar el uso de la palabra, sin tomar parte en las deliberaciones, para rendir informes o ilustrar al consejo en algún punto de su responsabilidad. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda, sin perjuicio de que el consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención. Lo anterior no obsta para que, en el transcurso del debate, la presidencia o alguna de las consejerías, le pida que informe o aclare alguna cuestión. Artículo 176. En el curso de las deliberaciones, las y los integrantes del consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo entre ellos, así como efectuar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto la presidencia podrá recurrir a una moción de orden en el debate, interrumpiendo a la o el integrante del consejo que tenga el uso de la palabra, con el objeto de conminarla o conminarlo para que se conduzca en los términos previstos en este capítulo. Artículo 177. La persona integrante del consejo que tenga el uso de la palabra no podrá ser interrumpida, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en este capítulo, o por la intervención de la presidencia para conminar a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento. Artículo 178. Si alguna persona integrante del consejo se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las y los integrantes del consejo, la presidencia le advertirá por una sola vez, en no incurrir en tal práctica. Si reincidiera en su conducta, la presidencia podrá retirarle el uso de la palabra. Artículo 179. Una vez que la presidencia pregunte a las y los integrantes del consejo si alguien desea hacer uso de la palabra sin que nadie pida el uso de la misma, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos en los que así corresponda, o en su caso, a la conclusión del punto. Artículo 180. En el caso de que se requiera de una aclaración, opinión o informe de un tercero que no sea integrante del consejo, éste sólo podrá intervenir previa aprobación del pleno del consejo y exclusivamente para el punto y objeto para el cual se solicite su intervención. Artículo 181. Se considera moción de orden la que se formule en alguno de los supuestos siguientes: I. Solicitar algún receso durante la sesión. II. Solicitar encauzar el debate cuando se considere que se estén infringiendo una o varias disposiciones de la legislación de la materia, debiéndose en este caso citar los preceptos que se estimen violados. III. Solicitar la suspensión de la sesión por falta de quorum. IV. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden del día, que se aparte del punto de discusión, que sea ofensiva o calumniosa para alguna o algún integrante del consejo o intente plantear algún asunto ya tratado y resuelto por el mismo. V. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento. VI. Conminar a las y los integrantes del consejo para que se abstengan de abordar temas no relacionados con el tema en discusión. VII. Pedir la aplicación de alguna o algunas disposiciones contenidas en el presente capítulo. Toda moción de orden deberá dirigirse a la presidencia, levantando la mano y expresando “Moción de orden”, tras lo cual la presidencia otorgará el uso de la voz a quien haya hecho la moción, para que funde y motive su contenido de conformidad con las fracciones anteriores; la presidencia lo escuchará y a continuación la aceptará o la negará. En caso de que la acepte, tomará las medidas pertinentes para que se omita la irregularidad en que se esté incurriendo; de no aceptarla, la sesión continuará su curso. Artículo 182. Cualquier persona integrante del consejo podrá realizar mociones a quien esté haciendo uso de la palabra, únicamente con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle alguna aclaración respecto de los temas señalados en su intervención; en este caso, la moción deberá dirigirse a la presidencia, levantando la mano y expresando “Moción al orador” o “Moción a la oradora”, según sea el caso; tras lo cual la presidencia otorgará el uso de la voz a quien haya hecho la moción, para que justifique la solicitud; con posterioridad la presidencia preguntará al orador u oradora si acepta la moción. En caso de que la acepte, quien está en uso de la palabra responderá a la moción y, de no aceptarla, la sesión continuará su curso. Artículo 183. La votación de los acuerdos o resoluciones del consejo será por mayoría o por unanimidad. Los acuerdos que tome el consejo deberán llevar un orden consecutivo, desde la sesión de instalación hasta la última sesión que se realice en el proceso electoral. Artículo 184. En caso de empate, la presidencia deberá ejercer el voto de calidad que le otorgan el Código y este Reglamento. Artículo 185. La votación se tomará contando el número de votos a favor o el número de votos en contra, en cuyo supuesto las y los integrantes del consejo con derecho a voto podrán formular su voto particular. En ningún caso las y los integrantes del consejo con derecho a voto podrán abstenerse de votar. El sentido de la votación quedará asentado en el acta. Ningún integrante del consejo con derecho a voto podrá retirarse de la mesa de sesiones durante el desarrollo de una votación. Artículo 186. Las y los integrantes del consejo con derecho podrán votar en forma económica, levantando la mano el tiempo suficiente para que la secretaría tome nota del sentido de su votación; asimismo, podrá efectuarse la votación de manera nominal, la cual consistirá en que cada integrante del consejo con derecho a voto levante la mano mencionando su nombre y el sentido de su voto, para lo cual la secretaría les preguntará en lo individual. Lo anterior no obsta para que las y los integrantes del consejo con derecho a voto puedan razonar el sentido del mismo, para lo cual deberán manifestar su intención a la presidencia contando con hasta 3 minutos para emitir sus consideraciones. Una vez comenzada la votación, nadie podrá detenerla. Artículo 187. Las y los integrantes del consejo, con excepción de las representaciones estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, la tramitación o resolución de cualquier asunto en el que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar algún beneficio propio, para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades en las que la o el funcionario o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; en cuyo caso deberá excusarse. Para el conocimiento y calificación de la excusa, la o el integrante del consejo que se considere impedido deberá presentar por escrito a la presidencia, previo al inicio de la discusión del asunto correspondiente, las razones por las cuales no puede conocer del mismo; en caso de que sea quien ocupe la presidencia quien se considere impedido, deberá manifestarlo durante la sesión antes de iniciar la discusión del punto respectivo. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida a las y los integrantes del consejo, con excepción de las representaciones, conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular la recusación, siempre y cuando se efectúe al momento de iniciar la discusión del asunto a tratar. Para efectos de este artículo, se entenderá por recusación el acto o petición expresa de inhibir la participación de una o un integrante del consejo en la discusión de un asunto en específico en la sesión correspondiente. La solicitud de recusación procederá a petición de parte y la podrá formular cualquier integrante del consejo, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente fundada y motivada. El consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación, que se haga valer en la sesión correspondiente. Sección séptima. De la información, las actas de sesión y las resoluciones Artículo 188. De cada sesión, la presidencia y la secretaría proveerán lo necesario para que se comunique a la Secretaría Ejecutiva, a través de la DO, la información siguiente: I. Los datos de identificación de la misma; II. La fecha en la cual se inició y concluyó; III. Horas de inicio y de conclusión; IV. Lista de asistencia; V. El orden del día aprobado; VI. Una descripción breve de las intervenciones de las y los integrantes del consejo y el sentido de su voto; y VII. Los acuerdos y resoluciones aprobados. Esta información deberá ser comunicada mediante la herramienta informática que se establezca o, en caso excepcional, vía telefónica o por correo electrónico. Con excepción de los datos señalados en las fracciones V, VI y VII de este artículo la comunicación a la DO deberá ser en forma inmediata. Artículo 189. Concluida la sesión, la presidencia y la secretaría deberán formular el texto del acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por las y los integrantes del consejo que participaron en la misma; y deberá ser escaneada en el apartado correspondiente de la herramienta informática dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la sesión, para ser remitida a la Secretaría Ejecutiva, a través de la DO. El acta contendrá: I. Los datos de identificación de la misma; II. La fecha y hora en la cual se inició y concluyó; III. La lista de asistencia; IV. Los puntos del orden del día; V. Las intervenciones detalladas de las y los integrantes del consejo y el sentido de su voto en cada caso; VI. Los acuerdos y resoluciones aprobadas; y VII. Los anexos que sustenten los acuerdos y resoluciones aprobadas, en su caso, que se señalen en el contenido del acta correspondiente. Para su validez, las actas de las sesiones deberán ser firmadas por la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que contengan las firmas de las y los demás integrantes del consejo que asistieron a la sesión respectiva. La presidencia y la secretaría tomarán las medidas necesarias para contar con la grabación íntegra, en audio o video, de las sesiones del consejo, con el objeto de contar con elementos que les puedan ayudar en la elaboración del acta respectiva, así como a fin de preservar las grabaciones e incorporarlas de manera íntegra al archivo que con motivo del desarrollo del proceso electoral se conforme. Artículo 190. La secretaría, a solicitud de cualquiera de las y los integrantes del consejo, expedirá copias simples o certificadas de las actas de sus sesiones a más tardar 36 horas después de haberse firmado éstas; las copias simples se entregarán preferentemente en dispositivos de almacenamiento o medios electrónicos y de manera impresa a petición expresa del solicitante. Las copias certificadas se proporcionarán siempre en forma impresa y en este caso deberá recabarse el acuse de recibo correspondiente. Cuando las actas contengan datos personales, para garantizar la protección de sus titulares podrá permitir a las y los integrantes del consejo su acceso y consulta in situ, sin la posibilidad de que la persona que tenga acceso a ésta pueda reproducirla por ningún medio (físico o electrónico), debiendo establecer medidas de seguridad que conlleven a salvaguardar la información privada y los datos personales contenidos en la documentación, para lo cual la UT dará capacitación, orientación y acompañamiento permanente. Artículo 191. Atendiendo al principio de máxima publicidad, los acuerdos o resoluciones que se generen en el seno del consejo con motivo de la celebración de sus sesiones, deberán escanearse y capturarse en el apartado correspondiente de la herramienta informática que para el efecto se determine; asimismo, deberán publicarse en los estrados de la junta. La presidencia y la secretaría deberán observar lo establecido en el artículo 151 de este Reglamento, el Código, la Ley de Protección de Datos y la Ley de Transparencia. La presidencia y la secretaría dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la sesión donde fueron aprobados los acuerdos y resoluciones del consejo, realizarán la digitalización y captura en la herramienta informática y la publicación respectiva en los estrados del consejo. Capítulo VII. De las ausencias y las sustituciones Artículo 192. La secretaría suplirá a la presidencia en sus ausencias temporales; quien ocupe la secretaría será suplida en sus ausencias temporales por la persona que ocupe la vocalía de capacitación en el caso de los consejos distritales, o por la servidora o el servidor público electoral que designen las y los integrantes de los consejos municipales. Artículo 193. En caso de que alguna consejera propietaria o consejero propietario se ausente de manera definitiva de sus funciones, o acumule dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, renuncie o sea removida o removido de su cargo, quien ocupe la suplencia será llamada o llamado para asumir el cargo de la consejería electoral propietaria o propietario según corresponda, hasta el término del proceso electoral. Y será citada o citado para que concurra a la siguiente sesión del consejo distrital o municipal respectivo para rendir protesta de ley, de acuerdo a lo señalado por los artículos 211 y 219 del Código, según corresponda. En razón de lo anterior y en el supuesto de que alguna consejera o algún consejero suplente asumiera el cargo como propietaria o propietario, renuncie, no acepte el cargo o no fuera posible su localización, entre otras causas, y con el fin de que los consejos distritales y municipales cuenten con todas y todos sus miembros de forma permanente, se tomará a quien ocupe el primer lugar de la Lista de Reserva de aspirantes a las Consejerías Electorales Distritales y Municipales, integrada en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 89 de este Reglamento, en estricto orden de prelación, y bajo el principio de la paridad. En caso de que quien ocupe el lugar siguiente en la lista de reserva se niegue a aceptar el cargo, se le dará de baja de la lista correspondiente, y se tomará a quien ocupe el lugar siguiente de la lista. La Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva emitirán el oficio de nombramiento correspondiente. De estas designaciones serán las presidencias de los consejos distritales o municipales quienes tomen la protesta de ley a las consejerías propietarias. De las renuncias y sustituciones correspondientes, la DO informará diariamente a la presidencia de la Comisión Especial y a la Secretaría Ejecutiva; y esta última lo hará al Consejo General. Capítulo VIII. De las comisiones de los consejos distritales y municipales Artículo 194. Los consejos podrán integrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones. Artículo 195. Las comisiones se integrarán garantizando el principio de paridad, por tres consejeras o consejeros designados mediante insaculación, una o uno de los cuales la presidirá y tendrá voto de calidad; por una secretaría técnica que será ocupada por las vocalías de organización electoral o las vocalías de capacitación para el caso de los consejos distritales, de acuerdo con el tipo de comisión y la naturaleza de la misma; y por las representaciones, quienes tendrán derecho a voz. La presidencia de la comisión podrá invitar a las sesiones de las comisiones en las que no funjan como secretaría técnica, a las vocalías de organización electoral o de capacitación, pudiendo intervenir éstas sólo a petición de la presidencia de la comisión respectiva. Artículo 196. La presidencia de la comisión, conjuntamente con la secretaría técnica, deberán emitir la convocatoria a las sesiones de las comisiones, misma que será realizada por escrito por lo menos con 48 horas de anticipación tratándose de sesión ordinaria, o cuando menos con 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión extraordinaria; de igual forma, podrán convocar por escrito, por lo menos con 48 horas de anticipación, a las reuniones de trabajo que sean necesarias, con el fin de analizar y discutir los asuntos que se pondrán a consideración de la propia comisión. La convocatoria a sesión o reunión de trabajo deberá contener: I. Número de oficio; II. Nombre y cargo de la o el integrante de la comisión a quien va dirigido; III. Carácter; fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión o reunión de trabajo; IV. Orden del día; y V. Firmas de la presidencia de la comisión y la secretaría técnica. Artículo 197. El quorum necesario para que las comisiones puedan sesionar estará conformado por dos consejerías entre los que estará quien ocupe la presidencia de la comisión, además deberá estar presente invariablemente la secretaría técnica. Artículo 198. La presidencia de la comisión será suplida por la consejería integrante de la comisión, en los siguientes casos: I. En ausencias momentáneas, durante el desarrollo de la sesión o reunión de trabajo; y II. En ausencias temporales, cuando exista algún caso urgente que tratar o por incapacidad médica, por más de diez días naturales. Artículo 199. La duración máxima de las sesiones de las comisiones será de 3 horas. No obstante, si el debate continúa al concluir dicho plazo, podrán prolongarse con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y con el consenso de las representaciones, hasta por dos periodos de 30 minutos cada uno. En el caso de que no se agoten los puntos del orden del día en el tiempo señalado en el párrafo que antecede, las sesiones podrán ser reanudadas dentro de las 24 horas siguientes, sin perjuicio de que la propia comisión acuerde otro plazo para su reanudación. Artículo 200. La presidencia de la comisión, a través de la secretaría técnica, proporcionará apoyo logístico y material para el desarrollo de las actividades de las comisiones, de acuerdo con los recursos disponibles. Artículo 201. Las comisiones formadas para la atención de incidentes el día de la jornada electoral serán integradas hasta por tres consejerías y las representaciones que así lo deseen; su permanencia estará delimitada por el objeto de su creación y deberán rendir inmediatamente un informe pormenorizado al pleno del consejo sobre el incidente que atendieron. Artículo 202. Para el funcionamiento de las comisiones, será aplicable, en lo que corresponda, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del IEEM, en lo que no contravenga al presente capítulo. Capítulo IX. De la evaluación del desempeño de quienes ocupan una vocalía en las juntas distritales y municipales Artículo 203. La evaluación del desempeño es un proceso que tiene como objetivo medir y calificar el comportamiento laboral y grupal, así como los resultados relacionados con las funciones encomendadas a las personas que ocupan una vocalía en las juntas distritales y municipales, a efecto de poder determinar el cumplimiento de las políticas, programas, funciones y metas institucionales. Artículo 204. La UTAPE y/o la DO a través de la Comisión Especial, propondrá para su aprobación por el Consejo General los Lineamientos y los instrumentos para la Evaluación del Desempeño, mismos que se harán del conocimiento de las y los vocales designados. Artículo 205. Estos lineamientos deberán contener los factores a considerar, ponderación por factor, cédulas, calificación mínima que permita medir el cumplimiento de las actividades encomendadas a las vocalías, plazos, términos, periodo de evaluación, quiénes serán evaluados, quiénes aplicarán la evaluación (en su caso), porcentajes de calificación por cada persona evaluadora, obtención de calificaciones y notificación de resultados. Artículo 206. La evaluación del desempeño se realizará de manera automatizada, la UTAPE solicitará a la UIE el diseño del sistema respectivo. Artículo 207. Serán evaluadas las personas que ocuparon una vocalía en las juntas distritales y municipales durante el proceso electoral ordinario o extraordinario, sin importar la duración del cargo y que los factores a evaluar o metas, le correspondan con base a las funciones desempeñadas durante el tiempo que realizó las funciones. Artículo 208. La evaluación del desempeño deberá considerar a las vocalías que hayan sido sustituidas por cualquier circunstancia, sólo se les calificarán las actividades que desarrollaron durante dicho periodo. Artículo 209. Serán evaluadoras y evaluadores, en su caso, las servidoras y servidores públicos electorales titulares de las áreas de: DO, DPC, DPP, UIE y UT; en caso de alguna modificación de las evaluadoras o los evaluadores, se deberá señalar en los lineamientos respectivos, considerando exclusivamente áreas del órgano central. Artículo 210. Previo a la aplicación de la evaluación, la UTAPE difundirá por los medios o mecanismos determinados por la misma, los parámetros a considerar en las cédulas, debiendo coordinar y vigilar las normas y procedimientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño. Artículo 211. Las personas que evalúen y sean evaluadas deberán observar y cumplir, en todo momento, las normas y procedimientos establecidos en los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño. Artículo 212. La UTAPE coordinará la aplicación de la evaluación, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, vigilando que ésta se sustente en parámetros objetivos, medibles y verificables. Artículo 213. La Junta General será responsable de aprobar los resultados de la evaluación del desempeño a propuesta de la UTAPE, la cual será la encargada de notificar los resultados a través de los estrados y en la página electrónica del IEEM. Artículo 214. Es responsabilidad de quienes evalúen tener la información documentada respecto de las calificaciones que otorga a cada persona evaluada, misma que podrá ser solicitada, en su caso, por la Secretaría Ejecutiva y las consejeras y los consejeros del Consejo General. Artículo 215. Las personas que hayan sido evaluadas podrán inconformarse contra los resultados de la evaluación del desempeño dentro de los cuatro días siguientes a la notificación. Para tal efecto, deberán presentar escrito con la exposición de los hechos motivo de la inconformidad, acompañado de los elementos que la sustenten. Artículo 216. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección de Medios de Impugnación, será responsable de sustanciar y elaborar los proyectos de resolución con motivo de los escritos de inconformidad que presenten las personas que hayan ocupado una vocalía respecto de la evaluación del desempeño, mismo que será resuelto por la Junta General. Capítulo X. Del procedimiento de remoción de quienes ocupan las vocalías y consejerías de los consejos distritales y municipales Sección primera. De la competencia Artículo 217. Dentro del procedimiento de remoción de las personas que ocupan las vocalías y consejerías electorales de los órganos desconcentrados: I. Son atribuciones del Consejo General: a) Remover a las personas que ocupan las vocalías y consejerías electorales de los órganos desconcentrados, cuando se acredite alguna de las causas graves a las que se refiere el artículo 218, del presente ordenamiento; y b) Aprobar la resolución correspondiente, por mayoría de sus integrantes, la cual deberá contener las consideraciones de hecho y de derecho, que funden y motiven el sentido de su determinación. II. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Tramitar y sustanciar los procedimientos de remoción en los términos y conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo. La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar a la Dirección Jurídico Consultiva que coadyuve en la tramitación y substanciación de los procedimientos de remoción. b) Someter a consideración del Consejo General los proyectos de resolución respecto de los procedimientos de remoción. Artículo 218. Quienes ocupan las vocalías y consejerías electorales de los órganos desconcentrados serán removidas o removidos por el Consejo General, cuando incurran en alguna de las siguientes causas graves: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros. II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar. III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidas o impedidos. IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes. V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo. VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo. VII. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del IEEM en el desempeño de sus labores. VIII. Incumplir con las obligaciones señaladas en el Código, en este Reglamento y la demás normatividad aplicable. IX. Violar de manera grave o reiterada los reglamentos, acuerdos, lineamientos, criterios y formatos que emita el Consejo General del IEEM o del INE. Para los efectos de esta fracción se considera violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate. Artículo 219. El procedimiento para la remoción podrá iniciarse con la solicitud de cuatro integrantes con voz y voto del Consejo General o de cuatro integrantes con voz y voto del consejo distrital o municipal de que se trate. Para la remoción de quienes ocupan las vocalías distritales o municipales, el procedimiento podrá iniciarse a petición de dos de las o los titulares de las direcciones y unidades del IEEM. Las representaciones ante la Comisión Especial podrán solicitar el inicio del procedimiento de remoción. Sección segunda. De la solicitud de remoción Artículo 220. El escrito inicial de solicitud de remoción deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre de quienes solicitan la remoción. II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y, en su caso, la persona autorizada para tal efecto. Las notificaciones podrán realizarse vía electrónica a través del sistema de notificaciones establecido por el IEEM. III. Nombre de la persona cuya remoción se solicita. IV. Narración clara y expresa de los hechos en que se basa la solicitud, así como los preceptos jurídicos presuntamente violados. V. Ofrecer y aportar las pruebas con que se cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de presentarse, siempre que se acredite que las solicitaron por escrito al órgano competente, con una anticipación de cinco días anteriores a la presentación de la solicitud de remoción y no le hubieren sido entregadas. Las pruebas aportadas deberán de estar señaladas en el escrito y relacionadas con cada uno de los hechos. VI. Firma autógrafa y cargo de quienes actúan como solicitantes. Artículo 221. Ante la omisión de los requisitos establecidos en las fracciones IV y V del artículo 220, del presente ordenamiento, la Secretaría Ejecutiva prevendrá a las o los solicitantes para que, en un plazo improrrogable de 72 horas contadas a partir de su notificación, se atienda la prevención, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la solicitud. Artículo 222. La solicitud de remoción deberá dirigirse a la Secretaría Ejecutiva y presentarse ante la Oficialía de Partes del IEEM. Recibida la solicitud de remoción, la Secretaría Ejecutiva radicará y contará con un plazo de tres días contados a partir de su radicación para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento. En el supuesto de que la Secretaría Ejecutiva hubiera emitido una prevención, se tomarán en cuenta los mismos plazos para dictar el acuerdo de admisión o desechamiento a que se refiere el párrafo anterior, los que se computarán a partir del día siguiente en que se hubiera dado respuesta a la prevención por parte de los solicitantes, o bien, cuando hubiera fenecido el plazo sin que se hubiera dado respuesta a la prevención. La Secretaría Ejecutiva, presentará ante la Comisión Especial un informe mensual sobre los procedimientos de remoción instaurados. Sección tercera. De la improcedencia y el sobreseimiento Artículo 223. La solicitud de remoción será improcedente y se desechará de plano cuando: I. Las personas solicitantes no tengan el carácter de consejeras o consejeros electorales del Consejo General o de los consejos distritales o municipales; o bien, cuando no sean presentadas por las o los titulares de las direcciones o unidades del IEEM. II. No sea presentada por el número de solicitantes que se establecen en el artículo 219 de este Reglamento. III. Resulte frívola, entendiéndose como tal: a) La solicitud contenga pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho. b) Cuando se advierta que refieren hechos falsos o inexistentes de la sola lectura del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad. c) Cuando únicamente se fundamenten en notas periodísticas, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. IV. Por actos o hechos imputados a una misma persona, que hayan sido materia de otra solicitud de remoción, y en cuyo caso exista una resolución definitiva y firme. V. Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan alguna de las conductas previstas en el artículo 218 del presente ordenamiento. Artículo 224. Procede el sobreseimiento de la solicitud de remoción, cuando: I. Habiendo sido admitida la solicitud de remoción, sobrevenga alguna causal de improcedencia. II. Fallezca la persona a la que se le atribuye la conducta denunciada. III. Los solicitantes de la remoción presenten escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiban antes de que sea del conocimiento del Consejo General y que, a juicio de dicha autoridad, no se trate de la imputación de una conducta grave, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral. Artículo 225. Cuando se actualice alguna causal de improcedencia o sobreseimiento de la solicitud de remoción, la Secretaría Ejecutiva elaborará el proyecto de resolución respectivo para someterlo a la consideración del Consejo General, en un plazo no mayor a diez días. Sección cuarta. De los plazos, los términos y las notificaciones Artículo 226. Para el cómputo del plazo se estará a lo siguiente: I. Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. Si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas. Artículo 227. Las notificaciones se harán a más tardar al día siguiente al que se dicten los acuerdos que las motiven, y surtirán efectos el día que se practiquen. Las notificaciones podrán hacerse de forma personal, por estrados, por cédula, por oficio o por correo electrónico a través del sistema que para tales efectos disponga el IEEM, conforme a lo dispuesto en el Código. De toda notificación se levantará la razón correspondiente, la cual se glosará al expediente respectivo. Sección quinta. De los medios de prueba Artículo 228. En el presente procedimiento serán admitidos como medios de prueba los siguientes: I. Las documentales públicas; II. Las documentales privadas; III. Testimoniales; IV. Técnicas; V. Presuncional legal y humana; y VI. La instrumental de actuaciones. La prueba testimonial sólo será admitida cuando se ofrezca en acta levantada ante persona fedataria pública, que la haya recibido directamente de las o los declarantes, siempre que estos últimos queden debidamente identificados y se asiente la razón de su dicho. Tendrán valor probatorio pleno las diligencias realizadas por la Secretaría Ejecutiva a través de la Oficialía Electoral en las que sea necesario dar fe pública acerca de actos o hechos a fin de contar con elementos para mejor proveer y resolver. Las pruebas técnicas deberán precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; queda a cargo del oferente proporcionar los medios para su desahogo, cuando tales medios no se encuentren a disposición de la autoridad que deba desahogar la prueba. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y a las máximas de la experiencia, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. Las partes podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción, las cuales se acordarán y glosarán al expediente respectivo. Se entiende por pruebas supervenientes a los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal en que deban aportarse, pero que la o el oferente no pudo aportar por desconocerlos, por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en que debían aportarse. Admitida una prueba superveniente, se dará vista a la otra parte, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Sección sexta. De la investigación Artículo 229. La Secretaría Ejecutiva llevará a cabo la investigación de los hechos denunciados, con apego a los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expeditez, mínima intervención y proporcionalidad. Artículo 230. La Secretaría Ejecutiva podrá, en cualquier momento, ordenar la realización de diligencias y allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Artículo 231. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo máximo de investigación de hasta quince días naturales, contados a partir del dictado de la determinación que la ordene. Si con motivo de la investigación, la Secretaría Ejecutiva advierte la comisión de infracciones diversas, ordenará la vista a la autoridad competente. Sección séptima. Del emplazamiento y la garantía de audiencia Artículo 232. Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva emplazará a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la persona que ocupe la vocalía o consejería electoral distrital o municipal, según sea el caso, que se encuentre sujeta al procedimiento de remoción, para que comparezca por escrito a desahogar su garantía de audiencia, notificándole mediante acuerdo, el inicio del procedimiento; las consecuencias del mismo; los actos u omisiones que se le imputan; su derecho a ofrecer y desahogar pruebas; y a comparecer personalmente para manifestar lo que a su derecho convenga, asistida en caso de así desearlo por un defensor. Para ello, se deberá correr traslado con copia simple de la solicitud presentada en su contra, así como de todas las constancias del expediente integrado. Artículo 233. La persona que ocupe la vocalía o consejería electoral distrital o municipal, cuya remoción se solicite, tendrá un plazo de siete días contados a partir del día siguiente del emplazamiento, para dar contestación por escrito a la solicitud de remoción presentada en su contra. Artículo 234. El escrito de contestación a la solicitud de remoción deberá contener nombre y firma autógrafa de la persona señalada como presuntamente responsable y referirse exclusivamente a los hechos motivo de la misma, así como ofrecer las pruebas que estime conducentes. Sección octava. De la audiencia de admisión y desahogo de pruebas Artículo 235. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los tres días siguientes a la contestación de la solicitud de remoción, dictará el acuerdo en el que se señale la fecha de la audiencia para la admisión y desahogo de pruebas. Entre la fecha del acuerdo que la ordene y la audiencia, deberá mediar un plazo no mayor de siete días. La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar por oficio a las distintas áreas del IEEM, así como a los órganos desconcentrados, o a alguna otra autoridad la realización de diligencias o desahogo de requerimientos que sean necesarios para la debida sustanciación del procedimiento de remoción. Para el desahogo y valoración de las pruebas se observarán, en lo conducente, las reglas previstas en los artículos 435 al 441 del Código. Artículo 236. La audiencia se llevará a cabo de manera ininterrumpida y será conducida por la persona habilitada para tal efecto; la inasistencia de la persona, cuya remoción se solicita no será obstáculo para su desahogo. Artículo 237. La audiencia será pública, tendrá lugar en la sede, día y hora en la que fue convocada. Abierta la audiencia, se dará cuenta de las pruebas ofrecidas, para su admisión y desahogo, dándose la intervención a la persona cuya remoción se solicita, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a las pruebas ofrecidas. En caso de que alguna probanza no pueda ser desahogada en el desarrollo de la audiencia, se mandará preparar y desahogar, dando vista a la persona, cuya remoción se solicita, para que se imponga de la misma. Artículo 238. De todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de remoción se dejará constancia, la que deberá contener invariablemente la firma de las funcionarias o funcionarios que en ellas intervengan. Sección novena. De los alegatos y la resolución Artículo 239. Celebrada la audiencia de desahogo de pruebas que, en su caso se realice, o una vez desahogadas todas y cada una de las pruebas que fueron admitidas, la Secretaría Ejecutiva dará vista a las partes para que en el plazo de cinco días formulen por escrito los alegatos que consideren pertinentes. Hecho lo anterior, declarará cerrada la instrucción, y contará con diez días para elaborar el dictamen con proyecto de resolución que será sometido a consideración del Consejo General a más tardar dentro de los diez días siguientes. Artículo 240. Si el Consejo General resuelve la remoción, declarará la separación del cargo de la o el integrante del órgano desconcentrado de que se trate, ordenando a las autoridades competentes del IEEM todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En el supuesto anterior, se deberá proveer lo necesario para la debida integración del órgano desconcentrado, atendiendo a lo dispuesto en las reglas para la designación de las vocalías y consejerías. Artículo 241. Si el Consejo General resolviera devolver el proyecto de resolución, la Secretaría Ejecutiva, en un plazo no mayor a cinco días, elaborará y remitirá una nueva propuesta, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que hubiese formulado el Consejo General en la sesión correspondiente. En caso de que sean requeridas nuevas diligencias, el plazo comenzará a correr a partir de que se hayan realizado éstas. Artículo 242. La Secretaría Ejecutiva, en un plazo no mayor a 48 horas, contadas a partir de la hora en que se aprobó la resolución respectiva, procederá a notificarla en forma personal o electrónica a las partes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO.- Lo no previsto será resuelto por la Comisión Especial o el Consejo General, de acuerdo con la naturaleza y/o urgencia del tema a resolver.