Copias certificadas, como modalidad de entrega en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública corrobora que el documento es una copia fiel del que obra en los archivos del sujeto obligado. Los artículos 125, fracción V y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevén que el acceso a la información se dará en la modalidad de entrega elegida por los solicitantes, como lo es, en copia certificada. Considerando que el artículo 1° de la Ley en cita tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los sujetos obligados del ámbito federal, la certificación en materia de transparencia y acceso a la información tiene por efecto constatar que la copia certificada entregada es una reproducción fiel del documento -original o copia simple- que obra en los archivos del sujeto obligado. En ese orden de ideas, la certificación, para efectos de acceso a la información, a diferencia del concepto que tradicionalmente se ha sostenido en diversas tesis del Poder Judicial de la Federación, no tiene como propósito que el documento certificado haga las veces de un original, sino dejar evidencia de que los documentos obran en los archivos de los sujetos obligados, tal como se encuentran. Resoluciones: . RRA 1291/16. Partido Encuentro Social. 07 de septiembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Oscar Mauricio Guerra Ford. . RRA 1541/16. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 14 de septiembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. . RRA 1657/16. Universidad Nacional Autónoma de México. 05 de octubre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov.