La información patrimonial de personas morales de derecho público no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal. Considerando que las personas morales de derecho público ejercen recursos públicos sujetos al principio de transparencia previsto en el artículo 134 constitucional y, por ende, a la rendición de cuentas; su información patrimonial no se encuentra amparada por el secreto fiscal que se impone a las autoridades fiscalizadoras, ya que su publicidad no lesiona el bien jurídico tutelado por dicho secreto. Resoluciones: . RRA 1820/16. Comisión Nacional del Agua. 05 de octubre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. . RRA 4117/16. Servicio de Administración Tributaria. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. . RRA 3812/16. Servicio de Administración Tributaria. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos.