Resoluciones del Comité de Transparencia, gozan de validez siempre que contengan la firma de quien los emite. En términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, uno de los elementos de validez del acto administrativo es la firma autógrafa de la autoridad que lo expida; en consecuencia, las resoluciones del Comité de Transparencia del sujeto obligado, deberán contener la firma autógrafa de los integrantes que la emitan, ya que dicho signo gráfico otorga validez a la resolución decretada y, al mismo tiempo, constituye la forma en que el particular tiene la certeza de que fue emitida por la autoridad respectiva y su contenido representa la voluntad manifestada por ésta. Resoluciones: . RRA 1588/16. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 27 de septiembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. . RRA 2410/16. Instituto Nacional de Migración. 25 de octubre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. . RRA 3763/16. Secretaría de Relaciones Exteriores. 07 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos.