Fallecimiento del titular previo a la entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). No será necesario que el recurrente acredite contar con el mandamiento judicial o con la voluntad expresa y fehaciente del titular para acceder a sus datos, exigidos en el artículo 49 de la LGPDPPSO, cuando de las constancias que obren en el expediente se advierta que dicho titular falleció de manera previa a la entrada en vigor de la ley en comento; por lo que sólo deberá acreditar el interés jurídico y los demás requisitos previstos en la norma. Resoluciones: . RRD 0081/17. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos. . RRD 0203/17. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. . RRD 0394/17. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 30 de agosto de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Segunda Época Criterio 03/18