El día 8 de noviembre de 2021 entró en vigor el Código de Conduta, de conformidad con el acuerdo IEEM/CG/188/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente cuerpo normativo es de observancia general y de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas electorales que desempeñen un empleo, cargo o comisión, dentro del Instituto Electoral del Estado de México, sin importar su régimen de contratación y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones. Tiene por objeto proporcionar un marco de referencia que permita conocer la forma en que las personas servidoras públicas del Instituto Electoral del Estado de México habrán de aplicar los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética institucional, a fin de que imperen en las labores cotidianas los principios rectores del ejercicio del servicio público, contenidos en el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, así como los contenidos en el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 2. Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por: I. Código de Conducta: Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de México. II. Código de Ética: Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de México. III. Conducta de las personas servidoras públicas electorales. Patrón de comportamiento que integra un catálogo de acciones basadas en los principios y valores organizacionales que deben ser observados en el ejercicio del empleo, cargo o comisión como personas servidoras públicas electorales del Instituto Electoral del Estado de México; que representan el marco de comportamiento ideal y cuyo propósito es que se adopten como criterios personales cada uno de quienes integran esta Institución, que deben fomentar el respeto a la dignidad de quienes desempeñan el servicio público electoral y la ciudadanía en general; cuyo resultado sea el óptimo desarrollo de las labores cotidianas dentro del Instituto Electoral del Estado de México. IV. Contraloría General: Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de México. V. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas electorales debido a intereses personales, familiares o de negocios. VI. Denuncia: Manifestación mediante la cual se hace del conocimiento de las autoridades competentes la comisión de posibles actos u omisiones atribuibles a personas servidoras públicas electorales y/o particulares; que pudieran constituir faltas administrativas en términos de la legislación correspondiente. VII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. VIII. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas. IX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. X. Persona Servidora Pública Electoral: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Electoral del Estado de México, de forma permanente o eventual. XI. Reglas de Integridad: Las pautas de comportamiento indispensables que las personas servidoras públicas electorales, deberán adoptar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y que resulten acordes con los principios rectores que rigen el servicio público; encaminadas a lograr una conducta digna que responda a las exigencias institucionales y sociales. XII. Valores: Normas de conducta que guían el comportamiento de las personas servidoras públicas electorales en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Artículo 3. Con la finalidad de orientar el correcto desempeño del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas electorales; los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, deberán ser observados de manera irrestricta, a fin de asegurar mejores condiciones en la prestación del servicio público; partiendo de bases éticas que abonen a la consecución de los objetivos institucionales. Para que las personas servidoras públicas electorales, se encuentren en posibilidad de adoptar e interiorizar los principios, valores y reglas de integridad referidos en el presente Código de Conducta; el IEEM, deberá promover por los medios que al efecto resulten pertinentes, el contenido de este instrumento para así potenciar su debido cumplimiento. CAPÍTULO II Del ejercicio de los principios, valores y reglas de integridad del IEEM Artículo 4. A partir de la difusión y conocimiento del presente Código de Conducta, las personas servidoras públicas electorales deberán encaminar sus patrones de comportamiento y actuación dentro del servicio público, los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética. Para lograr lo anterior, deberán en todo momento encaminar sus decisiones a la consecución de los objetivos institucionales, tomando en consideración las necesidades y exigencias de la colectividad, así como el respeto a los estándares de conducta establecidos para tal efecto. Artículo 5. Para el correcto funcionamiento del servicio público dentro del IEEM, las personas servidoras públicas electorales, deberán participar activamente en la construcción de una cultura de servicio e identidad institucional, encaminada a la satisfacción del interés público. En la actuación pública, la conducta que se espera es la siguiente: a) Desempeñar su empleo, cargo o comisión, con el objeto de alcanzar los fines y objetivos institucionales. b) Conducir su actuación en acatamiento a las disposiciones normativas que al efecto se establezcan; priorizando en todo momento la satisfacción del interés público, por encima de los intereses personales. c) Contribuir al fortalecimiento de una cultura democrática, a partir del respeto a los derechos humanos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables. d) Participar activamente en la difusión y conocimiento de los valores, principios y reglas de integridad contenidas tanto en el Código de Ética, como en el presente Código de Conducta. e) Fomentar en todo momento, el respeto a la dignidad de las personas servidoras públicas electorales y de la ciudadanía en general; asentando con ello las bases para el óptimo desarrollo de las labores cotidianas dentro del IEEM. f) Conducir su actuación con actitud colaborativa y fomentar el trabajo en equipo de todas las personas servidoras públicas electorales. g) Evitar incurrir en prácticas discriminatorias que perjudiquen el correcto funcionamiento del servicio público. h) Evitar incurrir en prácticas que no resulten compatibles con los objetivos y finalidades de este Instituto Electoral. i) Preservar la independencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de cualquier empleo, cargo o 2 comisión; sobreponiendo los intereses y objetivos institucionales sobre cualquier otra injerencia externa que comprometa su actuación. j) Participar en la erradicación de cualquier tipo de violencia, que vulnere la esfera de derechos de las personas servidoras públicas electorales o de la ciudadanía en general. k) Mantener un ambiente laboral de armonía y colaboración, libre de violencia. l) Respetar y cumplir el tabulador y prestaciones de sueldos aprobados por el Consejo General. m) Adquirir y mantener actualizados sus conocimientos y habilidades que garanticen el cumplimiento de sus tareas cotidianas. n) Evitar conductas personales que desacrediten el actuar del IEEM. Artículo 6. Las personas servidoras públicas electorales realizarán las actividades y atribuciones inherente a su cargo, empleo o comisión, con irrestricto apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad y en todo momento aplicarán la perspectiva de género. En la actividad electoral, la conducta que se espera es la siguiente: a) Promover la democracia y la justicia a través del fomento de una cultura de confianza y verdad. b) Procurar, dentro del ámbito de sus atribuciones, que la ciudadanía comprenda adecuadamente el proceso electoral. c) Recibir y atender las solicitudes de la ciudadanía, mediante respuestas oportunas, prontas y completas. d) Procurar, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, que los partidos políticos y candidaturas puedan ejercer sus derechos legales y en circunstancias apropiadas. e) Actuar con prudencia con relación a las convicciones políticas y opiniones personales, con un deber de cuidado de expresarlas públicamente. f) Evitar cualquier acto que indique apoyo injustificado a candidatos, partidos o tendencias políticas, o actos que puedan ser interpretados de esa manera. g) Omitir aceptar obsequios o dádivas de partidos políticos, organizaciones o personas involucradas en el proceso electoral. h) Denunciar cualquier acto de presión o coacción por parte de dirigentes o representantes de organizaciones políticas, candidaturas o particulares. i) Rehusar formar parte en actividades que impliquen expresiones de simpatía por candidaturas, partidos políticos, personajes o tendencias políticas. j) Revelar cualquier relación que pueda provocar un conflicto de interés con su función. k) Eludir participar en actividades que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de su función. l) Evitar utilizar o portar símbolos de índole partidista. m) Atender, en el ámbito de sus atribuciones, con diligencia y respeto a los medios de comunicación, informándoles con claridad y transparencia, cuando se habla en nombre de la autoridad electoral, y evitando toda referencia u opinión personal, que pueda favorecer o menoscabar alguna fuerza política o candidato. Artículo 7. Las personas servidoras públicas electorales, deberán incorporar en su desenvolvimiento social diario, prácticas que privilegien el respeto y el trato digno con todas las personas con las que tengan relación; fomentado una cultura de armonía y alejada de conflictos o hechos de violencia que se pudieran generar en la convivencia cotidiana. Para un comportamiento digno, la conducta que se espera es la siguiente: a) Mantener normas de respeto y decoro para con todas las personas con las que se tenga un trato profesional, laboral o social. b) Fomentar condiciones para que las relaciones entre las personas servidoras públicas electorales, se den en un ámbito de igualdad y equidad, evitando cualquier tipo de práctica discriminatoria. c) Evitar expresiones o la divulgación por cualquier medio, de comentarios o acciones ofensivas que tengan como propósito, lastimar o denigrar el honor o la dignidad de las personas con las que se tenga algún trato derivado del desempeño del empleo, cargo o comisión. d) Inhibir las conductas que generen el establecimiento de estereotipos entre las personas servidoras públicas electorales. e) Abstenerse durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, de la ejecución de comportamientos tendentes a vulnerar la dignidad de toda persona. 3 f) Evitar cualquier acto que genere algún tipo de violencia en perjuicio de las personas servidoras públicas electorales o de la ciudadanía en general. g) Alentar la cultura de la denuncia por la posible trasgresión de los principios que rigen el servicio público. h) Evitar que la gestión y otorgamiento de un trámite o servicio, sea condicionado. i) Evitar la difusión por cualquier medio, de imágenes o videos de cualquier persona, que produzcan afectación a la dignidad u honor de las personas. j) Evitar cualquier tipo de acto o insinuación de índole sexual, que afecte el respeto, el honor y la dignidad de las personas servidoras públicas electorales y/o a la ciudadanía en general. k) Promover un clima organizacional libre de acoso u hostigamiento sexual o laboral. Artículo 8. Las personas servidoras públicas electorales que tengan dentro de sus funciones, intervención en el ejercicio y control de los recursos financieros, materiales y de servicios generales del IEEM, deberán conducir su actuación en estricto apego a los principios de honradez, imparcialidad, eficiencia, economía, transparencia y rendición de cuentas; asegurando que los objetivos para los que se encuentran destinados, sean efectivamente cumplidos. En este sentido, en el ejercicio y control de los recursos financieros, materiales y de servicios generales, la conducta que se espera es la siguiente: a) Utilizar los recursos del IEEM, en estricto apego a las disposiciones jurídicas, financieras, administrativas y reglamentarias conducentes; ajustando su actuación a lo establecido en los procedimientos correspondientes que hagan posible la correcta obtención de los resultados requeridos, ponderando satisfacer las necesidades del servicio. b) Observar las disposiciones y normatividad interna correspondiente, relacionadas con la adquisición, uso, administración y destino de bienes muebles e inmuebles. c) A partir de una conciencia basada en criterios de racionalidad, austeridad, economía y transparencia, utilizar de manera responsable, los recursos e insumos de cualquier índole que sean proporcionados por el IEEM; privilegiando en todo momento su ocupación para los fines para los que expresamente se encuentren destinados. d) Promover y respetar la correcta utilización de la infraestructura y de los espacios físicos del IEEM; contribuyendo en la medida de lo posible, a su mantenimiento y funcionamiento óptimos para la consecución de los objetivos institucionales. e) Utilizar medios de comunicación telefónicos, electrónicos, equipos de cómputo, vehículos oficiales y papelería institucional, conforme a los principios de racionalidad, economía, austeridad y transparencia. Artículo 9. Las personas servidoras públicas electorales, encargadas directa o indirectamente de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública, observarán en sus decisiones y actuación, los principios de honradez, transparencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y rendición de cuentas; a fin de asegurar al IEEM, por encima de cualquier otro interés, las mejores condiciones que procuren el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. Por tanto, en las contrataciones públicas, la conducta que se espera es la siguiente: a) Evitar tener reuniones, pláticas o contacto de forma y por asuntos personales, fuera o dentro de las instalaciones del IEEM, con oferentes o proveedores oficiales. Éstas únicamente podrán ser de forma oficial o por convocatoria oficial. b) Evitar simular o aceptar de los oferentes o proveedores, invitaciones o favores personales o familiares, paseos, obsequios, viajes, servicios o beneficios propios, familiares o de amistad. c) Informar a las autoridades correspondientes, sobre el surgimiento de alguna situación de hecho o de derecho, que torne posible la actualización de un conflicto de interés. d) Conocer, observar y apegarse a las disposiciones normativas y reglamentarias que se establezcan para la adquisición o contratación de bienes y servicios; emitidas por parte de las diversas autoridades competentes. e) Promover las condiciones necesarias para asegurar que, en la competencia comercial, se establezcan criterios de igualdad entre los oferentes. f) Generar un ambiente de confianza, libre de influencias externas durante el desarrollo de los procedimientos de contratación pública. 4 g) Abstenerse de ejercer su empleo, cargo o comisión, con el objeto de influir a otra persona servidora pública electoral en la tramitación de contrataciones públicas. h) Abstenerse de manipular los procedimientos de contratación pública, en beneficio propio o de un tercero. i) Anteponer los principios de equidad, igualdad y no discriminación, entre los participantes en los procedimientos de contrataciones, observando lo previsto en la normativa administrativa aplicable. j) Abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación pública, cuando exista un posible conflicto de interés. Artículo 10. Las personas servidoras públicas electorales, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, que participen en materia de control interno, deberán generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad. Así, en materia de control interno, la conducta que se espera es la siguiente: a) Implementar las acciones y directrices necesarias para el fortalecimiento del control interno del IEEM. b) Participar activamente en acciones de prevención y disuasión de faltas administrativas que pudieran llevarse a cabo por las personas servidoras públicas electorales y particulares. c) Fomentar y ejecutar prácticas de mejora continua. d) Mantenerla objetividad e imparcialidad entodas las actividades de control que se realicen; particularmente dentro de las auditorías y revisiones practicadas a la aplicación de recursos públicos. e) Mantener actualizados sus conocimientos, a fin de elevar y fortalecer las capacidades técnicas y operacionales que beneficien el desarrollo del control interno en su área. f) Observar las mejores prácticas en materia de control interno, que fortalezcan su actuación o la ejecución de las acciones que estimen necesarias. Artículo 11. Las personas servidoras públicas electorales adscritas a las áreas del IEEM, dentro de su competencia correspondiente, establecerán canales de comunicación y cooperación con las diversas instancias gubernamentales de todos los niveles de gobierno, así como con instituciones y asociaciones de cualquier naturaleza, para impulsar el cumplimiento de los objetivos institucionales y fomentar las prácticas que permitan asegurar los principios que rigen el servicio público; esto a partir del intercambio de ideas, planes y programas estratégicos que propicien el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. En comunicación y cooperación, la conducta que se espera es la siguiente: a) Poner al alcance de las personas servidoras públicas electorales, los medios idóneos y pertinentes para la transmisión oportuna de la información necesaria, para el cumplimiento de las funciones públicas encomendadas. b) Cumplir en todo momento, con las bases éticas que sostienen la prestación del servicio público; procurando conducirse de manera armónica y respetuosa, con las diferentes instancias e instituciones con las que se tenga interacción. c) Proporcionar de manera oportuna, clara, precisa y a la mayor brevedad posible, la información que, en su caso, soliciten las diversas autoridades o instituciones con las que se mantengan relaciones de cooperación o colaboración; evitando cualquier tipo de contratiempo u obstáculo que impida la transferencia eficaz de información. d) Promover la cooperación interinstitucional a partir de la suscripción de convenios de colaboración en todos los ámbitos de gobierno. e) Hacer del conocimiento de las instancias correspondientes, los actos u omisiones que presuntamente pudieran constituir alguna falta administrativa. f) Fortalecer la imagen institucional a través de la participación activa de las personas servidoras públicas electorales. g) Conducirse bajo las formas y por los conductos autorizados, para encausar las relaciones institucionales con otras instancias. h) Respetar el uso de la información proporcionada por las diversas instancias, la cual será utilizada exclusivamente para los fines institucionales. i) Optar por mecanismos de comunicación efectiva, que aseguren las mejores condiciones para la transmisión de información que resulte necesaria para el desarrollo de la función pública encomendada. 5 Artículo 12. Las personas servidoras públicas electorales, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se encontrarán acotadas a encauzar su actuar a partir de los principios y directrices contenidos tanto en el Código de Ética, como en el presente Código de Conducta. Por lo que, en el desempeño permanente con integridad, la conducta que se espera es la siguiente: a) Dar cumplimiento en tiempo y forma al Programa Anual de Actividades del IEEM, con estricto apego a sus objetivos y metas, bajo los principios rectores. b) Mantener un trato digno y decoroso, en las relaciones profesionales y sociales que se mantengan dentro del IEEM. c) Fomentar las mejores prácticas éticas que estimulen el correcto desempeño del servicio público. d) Promover la sensibilización en el cuidado al medio ambiente, fomentado la cultura de la protección y conservación ambiental. Artículo 13. Las personas servidoras públicas electorales se conducirán con profesionalismo y responsabilidad. Garantizarán el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, a través del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; resguardando la documentación e información gubernamental que tienen bajo su responsabilidad y respetando a cabalidad las formalidades en cuanto a la divulgación, reproducción, reserva y sigilo de la misma. En materia de información pública, la conducta que se espera es la siguiente: a) Garantizar el derecho de acceso a la información pública, facilitando y proporcionando los requerimientos de información, con la debida protección de los datos personales que establecen las disposiciones legales aplicables. b) Promover, dentro del ámbito de sus atribuciones, que la información pública electoral sea recogida, recopilada y publicada de manera sistemática, clara y sin ambigüedades. c) Orientar, en el ámbito de sus atribuciones, a los partidos políticos, candidaturas y ciudadanía, sobre el derecho de acceso a la información pública. d) Actualizar, dentro de los plazos fijados, la información pública señalada como obligaciones de transparencia. e) Mantener actualizados los conocimientos en los estándares normativos en materia de transparencia y protección de datos personales, a partir de las disposiciones contenidas en el marco legal correspondiente. f) Establecer y/o participar en la instrumentación de los mecanismos institucionales para eficientar la rendición de cuentas de las personas servidoras públicas electorales. g) Abstenerse de sustraer o utilizar de forma indebida la información y/o documentación institucional; estableciendo los mecanismos de acceso y seguridad idóneos para su correcto resguardo. h) Dar cumplimiento en tiempo y forma, a las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales, a las que se encuentra sujeto el IEEM. i) Brindar la correcta orientación a las personas que deseen presentar una solicitud de información pública. j) Responder de manera pronta y expedita, las solicitudes de información generadas a través de las plataformas destinadas para tal efecto. k) Vigilar que la información pública bajo custodia de las personas servidoras públicas electorales, se encuentre debidamente resguardada, impidiendo con ello la sustracción, destrucción u ocultamiento de ésta l) Mantener la reserva correspondiente, de aquella información a la que la propia legislación le confiera tal carácter. m) Mantener en total secrecía los resultados preliminares de las auditorías y otros medios de control y evaluación, investigación, procedimientos de responsabilidad administrativa, resolución o cualquier determinación emitida, que aún no sean públicos. n) Asegurar y garantizar, a través de los mecanismos legales conducentes, el derecho de acceso a la información pública. o) Dar cumplimiento a los plazos y el procedimiento establecidos, para el ejercicio de derechos ARCO. p) Implementar y cumplir las medidas de seguridad adoptadas por el Instituto, a efecto de garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales. 6 q) Observar adecuadamente los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y responsabilidad en el tratamiento de datos personales. Artículo 14. Las personas servidoras públicas electorales que participen en el desarrollo de los procesos administrativos, deberán asegurarse de que los mismos se lleven a cabo con pleno respeto a las formalidades esenciales de cada procedimiento; observando los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben imperar en la actuación de toda autoridad. En materia del procedimiento administrativo, la conducta que se espera es la siguiente: a) Conocer y aplicar la normatividad conducente en materia de procedimiento administrativo. b) Respetar, durante el desarrollo de los procedimientos administrativos, las formalidades esenciales del procedimiento, que permitan garantizar la adecuada actuación del IEEM. c) Desarrollar las investigaciones por la comisión de presuntas faltas administrativas, atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. d) Cooperar en los términos establecidos en la ley, con las autoridades competentes en la materia, en el desarrollo de los procedimientos administrativos de los cuales se solicite la colaboración del IEEM. e) Garantizar la secrecía del contenido de los expedientes administrativos, cuando así lo determine la legislación correspondiente. f) Intervenir en los procedimientos administrativos de manera objetiva e imparcial; evitando cualquier conducta que pudiera comprometer el correcto desarrollo del procedimiento. g) Observar que los medios de impugnación derivados del desarrollo de un procedimiento administrativo; se tramiten en correspondencia con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 15. Las personas servidoras públicas electorales que participen en los procesos de evaluación, deberán ajustar su conducta a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, objetividad, transparencia, competencia por mérito, igualdad y no discriminación; a fin de lograr la consecución de los objetivos institucionales. En los procesos de evaluación, la conducta que se espera es la siguiente: a) Verificar a partir de acciones de control y evaluación, el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. b) Impulsar acciones preventivas que contribuyan a la detección de posibles irregularidades, en las distintas áreas del IEEM. c) Observar las medidas de seguridad pertinentes para evitar la manipulación o alteración de los resultados obtenidos, a través de las acciones de control o evaluación, que permitan determinar los direccionamientos correspondientes para la obtención de los resultados institucionales. d) Controlar, manejar y resguardar, de manera objetiva y profesional, la documentación o información que integren los sistemas electrónicos del IEEM y la Contraloría General. Artículo 16. Las personas servidoras públicas electorales, que se encuentren involucradas en la programación de actividades institucionales, así como en el ejercicio del presupuesto público del IEEM, deberán implementar acciones de control y evaluación, con el objeto de acotar su actuación a los principios que rigen el servicio público. Por tanto, en la programación y el ejercicio del presupuesto Institucional, la conducta que se espera es la siguiente: a) Estimular el cumplimiento de las actividades programáticas establecidas, en relación con los objetivos institucionales planteados; evitando en la medida de lo posible, la demora en su atención. b) Promover la participación ciudadana, como un mecanismo de seguimiento a los programas y actividades del IEEM. c) Vigilar que los recursos públicos correspondientes al presupuesto del IEEM, sean ejercidos y administrados de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. d) Permitir el desarrollo de actos de fiscalización y revisión por parte de las autoridades competentes; a fin de verificar el correcto destino de los recursos públicos del IEEM. e) Promover la cultura de la rendición de cuentas, respecto de todas las personas servidoras públicas electorales, que se encuentren involucradas de manera directa en la administración y ejercicio de los recursos públicos. 7 f) Observar los lineamientos y directrices que emitan las autoridades del IEEM, relacionados con la disposición, administración, ejercicio y destino de los recursos públicos. g) Comprobar oportunamente y conforme a los procesos respectivos, los gastos realizados en el ejercicio del empleo, cargo o comisión. h) Reportar ante las instancias correspondientes, el probable uso indebido de los recursos del IEEM. i) Comprobar oportunamente y conforme a los procedimientos aplicables, los recursos asignados para el desarrollo de las actividades institucionales Artículo 17. Las personas servidoras públicas electorales, que en su interacción cotidiana mantengan contacto con actividades de recursos humanos; deberán observar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, competencia por mérito, equidad, igualdad y no discriminación. De ahí que, en las actividades de recursos humanos, la conducta que se espera es la siguiente: a) Privilegiar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del establecimiento de políticas y criterios de inclusión; que permitan desarrollar las actividades correspondientes con un enfoque basado en la perspectiva de género. b) Evitar prácticas o conductas que sean discriminatorias o que atenten contra los derechos y garantías contenidas en los instrumentos normativos correspondientes. c) Garantizar que el personal del IEEM, se avoque exclusivamente a las actividades tendentes a lograr los objetivos institucionales. d) Respetar los derechos y prerrogativas de los que sean titulares las personas servidoras públicas electorales; evitando obstaculizar o impedir su goce o disfrute. Artículo 18. Las personas servidoras públicas electorales, que tengan en sus funciones el intervenir en la realización de trámites y el otorgamiento de servicios, deberán conducirse con plena atención a los principios de eficiencia, imparcialidad, integridad, equidad y respeto. Deberán dirigirse, en la realización de sus actividades, de forma cordial y afable. En los trámites y servicios que se brinden, la conducta que se espera es la siguiente: a) Evitar obtener alguna contraprestación o beneficio personal o a favor de terceros respecto de algún trámite y/o servicio que se solicite. b) Abstenerse de obstaculizar el correcto desarrollo de los trámites o la prestación de algún servicio; por causas personales, familiares o de negocios, ajenas a las disposiciones normativas aplicables. c) Colaborar en la simplificación administrativa a fin de eficientar la realización de trámites o la prestación de algún servicio. d) Atender y responder sin demora, a la realización de trámites o la prestación de servicios. e) Adoptar una actitud de respecto y empatía, en el trato cotidiano con las personas, derivado de la atención de trámites o servicios. CAPÍTULO III De la difusión e interpretación del Código de Conducta. Artículo 19. La Contraloría General en coordinación con la Junta General del IEEM, difundirá a través de los medios que estime conducentes, el contenido del presente Código de Conducta, a efecto de que las personas servidoras públicas electorales, conozcan su contenido y se identifiquen e interioricen con sus postulados. El respeto a este instrumento, constituye parte esencial de la calidad en la prestación del trabajo y de los servicios que presta a la ciudadanía Artículo 20. Corresponde a la Contraloría General, la interpretación del presente Código de Conducta, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo. 8