CONTRATO N°: 324/22/LPN CONTRATO RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE UNIDADES AUTOMOTRICES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL, MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, MTRO. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO, COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA INTERESADA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICO COLECTIVA “AUTOUNO MOTRIZ, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. FRANCISCO JAVIER ACOSTA RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I. DE “EL INSTITUTO”: 1. Que es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, según se desprende del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México. 2. Que el Mtro. Francisco Javier López Corral fue designado como Secretario Ejecutivo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número IEEM/CG/185/2021, denominado Por el que se designa la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, en la décimo novena sesión especial de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que cuenta con amplias atribuciones para representarlo y suscribir el presente contrato, de conformidad con el artículo 196 fracción I del Código Electoral del Estado de México. 3. Que tiene la necesidad de adquirir bienes consumibles, por lo que celebró en todas sus fases el Procedimiento de Licitación Pública Nacional número IEEM/LPN/05/2022, y el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, en su Trigésimo Quinta Sesión Extraordinaria de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, formuló mediante acuerdo número IEEM/CAE/61/2022, el dictamen de adjudicación número IEEM/CAE/DICT/38/2022, mediante los que adjudicó a favor de “LA EMPRESA”, la partida que se detalla en la cláusula primera de este contrato. 4. Tener su domicilio ubicado en Paseo Tollocan número 944, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México, C.P. 50160. II. DE “LA EMPRESA”: 1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida en términos de la escritura pública número 69,329, de fecha 02 de mayo de 2017, pasada ante la fe del Notario Público número102, de la Ciudad de México, Lic. José María Morera González. 2. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes AMO170502933, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Que el C. Francisco Javier Acosta Rodríguez, es su Apoderado según consta en el Artículo Transitorio Segundo, numeral II, del instrumento notarial número 69,329, de fecha 02 de mayo de 2017, pasado ante la fe del Notario Público número102, de la Ciudad de México, Lic. José María Morera González; y quien se identifica con credencial para votar con fotografía número -------------------, expedida por el Instituto Nacional Electoral, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna hasta la fecha en que se suscribe el presente contrato. 4. Que cuenta con la experiencia, capacidad legal, técnica y financiera, suficientes para obligarse en el presente contrato. 5. Que tiene como objeto social, entre otros: La compra, venta, importación, distribución, consignación y comercialización en general de toda clase de automóviles nuevos y usados y vehículos de cualquier naturaleza. 6. Que para efectos del presente acto jurídico señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Boulevard puerto Aéreo, número 134, Colonia Moctezuma, Segunda Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15530. III. DE “LAS PARTES”: 1. Que se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan para la celebración del presente contrato. 2. Que es su voluntad celebrar el presente contrato, por lo que se someten a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. La adquisición de ocho unidades automotrices para el Instituto Electoral del Estado de México, que deberán cumplir con las especificaciones contenidas en el anexo uno de las bases del Procedimiento de Licitación Pública Nacional número IEEM/LPN/05/2022, así como en la propuesta técnica y económica de “LA EMPRESA”, presentada en el Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, celebrado en el referido procedimiento; documentos que “LAS PARTES” manifiestan conocer ampliamente y que otorgan su consentimiento para que se tengan aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran, aceptando que las partidas adjudicadas, tendrán mínimamente las especificaciones siguientes: ADQUISICIÓN DE OCHO UNIDADES AUTOMOTRICES PARA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Motor * Motor 1.5 litros Turbo, 16 válvulas DOHC con VTEC * Potencia 188 hp * Torque 179 lb/pie Transmisión * Transmisión de velocidad Continuamente Variable (CVT) Características de seguridad * Bolsas de aire frontales (SRS) para conductor y copiloto * Bolsas de aire laterales (SRS) para conductor y copiloto * Bolsas de aire tipo cortina (SCAB) para asientos delanteros y traseros * Encendido remoto del motor integrado a la llave * Estructura de la carrocería con ingeniería de compatibilidad avanzada (ACE) * Barra estabilizadora delantera/trasera * Dirección geosensible de piñón y cremallera con asistencia eléctrica (EPS) * Sistema de distribución electrónico de frenado (EBD) * Cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas * Cabeceras ajustables en todas las plazas * Sistema de acceso inteligente sin llave * Sistema de apertura eléctrica de cajuela con llave Suspensión independiente en las cuatro ruedas * Delantera Tipo MacPherson * Trasera Multi-link Rines y neumáticos Rin Aluminio de 18” Neumático 235/60 MONTO TOTAL ADJUDICADO, IVA INCLUIDO: $5’519,200.00 (Cinco millones quinientos diecinueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.). “LA EMPRESA” deberá entregar las unidades automotrices dentro de los cinco días hábiles posteriores a la emisión del fallo (dos de diciembre de dos mil veintidós), en la Bodega de Parque Vehicular de este Instituto, ubicada en calle Pedro Moreno No. 112, Colonia Reforma, San Pedro Totoltepec, de esta Ciudad de Toluca, Estado de México; previa coordinación con el Jefe del Departamento de Parque Vehicular al teléfono 722 275 7300, Extensión 3226. Asimismo, los automotores a entregar, de acuerdo a la disponibilidad de “LA EMPRESA” y en los colores que determine la unidad administrativa interesada. SEGUNDA. CONDICIONES DEL REQUERIMIENTO. “LA EMPRESA” se obliga a entregar los bienes adjudicados en los siguientes términos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación (a más tardar el día nueve de diciembre de 2022), lo anterior en la Bodega de Parque Vehicular de “EL INSTITUTO”, ubicada en calle Pedro Moreno No. 112, Colonia Reforma, San Pedro Totoltepec, de esta Ciudad de Toluca, Estado de México; previa coordinación con el Jefe del Departamento de Parque Vehicular, conforme a lo señalado en la cláusula anterior y en el anexo uno de las bases del Procedimiento de Licitación Pública Nacional número IEEM/LPN/05/2022, debiendo tomar en consideración, en su caso, lo adecuado mediante la Junta de Aclaraciones de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, y conforme a las especificaciones que “EL INSTITUTO” le indique por escrito, a través de la Dirección de Administración. TERCERA. PRECIO DEL CONTRATO. El precio total a pagar por la compraventa materia de este instrumento será por la cantidad de $5’519,200.00 (Cinco millones quinientos diecinueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cantidad que “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “LA EMPRESA” en los términos establecidos en la cláusula cuarta de este contrato. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. Ambas partes aceptan que el precio a que se refiere la cláusula anterior se pague por “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA”, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega total del requerimiento, según lo solicitado por “EL INSTITUTO”; previa presentación de la factura correspondiente debidamente requisitada ante la Dirección de Administración y conste la entera satisfacción de la Unidad Administrativa Interesada, que “LA EMPRESA” cumplió en tiempo y forma, conforme a las condiciones pactadas; pago que se realizará mediante transferencia bancaria a nombre de “LA EMPRESA”. En caso que “LA EMPRESA” se haga acreedora de alguna de las sanciones que se refieren en las cláusulas décima y décima primera, y que esta le haya sido notificada conforme a lo pactado en la cláusula décima sexta, desde este momento faculta a “EL INSTITUTO” para que realice el cobro de la misma, en términos de lo establecido en dicha cláusula. QUINTA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia que iniciará a partir de la fecha de adjudicación (dos de diciembre de dos mil veintidós) y hasta el día uno de diciembre de dos mil veintitrés. SEXTA. COBERTURA DEL MONTO. “LAS PARTES” manifiestan que el precio de la propuesta económica presentada por “LA EMPRESA”, es la remuneración justa por la compraventa referida en la cláusula primera del presente instrumento, quedando incluido y pagado con dichos precios el importe de los bienes adjudicados, sueldos, impuestos, seguridad social, administración, traslado, alimentación, reposición, almacenamiento, entrega, utilidades y cualquier otro concepto que pudiera derivarse para el cumplimiento de este contrato a cargo de “LA EMPRESA”. Por lo anterior, “LA EMPRESA” acepta que, si hubiera omitido algún material, concepto, derecho u otro elemento, no podrá efectuar ninguna reclamación a “EL INSTITUTO”, debiendo cumplir con precisión y oportunidad todas las especificaciones de la compraventa adjudicada en los términos precisados en el presente contrato. Así mismo, “LA EMPRESA” acepta de antemano las medidas que se tomen con motivo de la situación económica y social nacional. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES GENERALES. “LA EMPRESA” será responsable frente a “EL INSTITUTO” de cualquier retraso o incumplimiento que se origine en relación al presente instrumento, independientemente que sea su responsabilidad directa o indirecta, excepto que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, y que éste sea debidamente comprobado a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”. Igualmente, “LA EMPRESA” será totalmente responsable del pago de los impuestos, derechos y gravámenes que se originen con motivo de éste contrato y hasta el momento en que haya sido debidamente cumplido el objeto a que se refiere la cláusula primera de éste instrumento; asimismo, será responsable sobre cualquier violación de derechos sobre patente, marca registrada o diseños industriales que se originen. OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del presente contrato “LA EMPRESA”, constituirá garantía en moneda nacional equivalente al 10% (diez por ciento) del precio total que ha quedado establecido en la cláusula tercera de este contrato, a favor de “EL INSTITUTO” misma que podrá ser otorgada mediante fianza, cheque certificado o de caja, por institución debidamente autorizada o depósito en efectivo ante el Banco Santander (México), S.A. a la cuenta bancaria 51500373652 y no podrá ser cancelada, sino mediante autorización por escrito de “EL INSTITUTO”. Para el caso de garantizar mediante fianza, ésta deberá ser por Institución debidamente acreditada y que cubra la entrega, calidad, compraventa, defectos o vicios ocultos de lo contratado. NOVENA. CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. “LA EMPRESA”, acepta que todo lo relacionado con el presente acto jurídico, así como su trato con “EL INSTITUTO”, deberán ser considerados confidenciales y, en consecuencia, reconoce que bajo ninguna circunstancia podrá comentar lo relacionado con el mismo con ninguna persona distinta de las que en su caso pudiere autorizar “EL INSTITUTO”. DÉCIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. “LA EMPRESA” acepta y se obliga a cubrir a “EL INSTITUTO” para el caso de incumplimiento total o parcial de este contrato, una pena convencional del 10% (diez por ciento) del costo del mismo y el 2% (dos por ciento) por cada día de desfasamiento sobre el importe total de la partida relativa; misma que se hará efectiva conforme a lo señalado en la cláusula décima sexta. DÉCIMA PRIMERA. SUBCONTRATACIÓN. “LA EMPRESA” no podrá en ningún momento trasmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones a terceros para el cumplimiento del objeto materia de este contrato, salvo que medie autorización expresa y por escrito por parte del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de “EL INSTITUTO”. En caso de que “LA EMPRESA” incumpla con esta disposición será sancionado con una pena equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de este contrato, la cuál será pagada a favor de “EL INSTITUTO”. DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. En caso de que “EL INSTITUTO” requiera la contratación adicional del objeto materia de este contrato, “LA EMPRESA” se obliga a celebrar con “EL INSTITUTO” convenios modificatorios adicionales que se pactarán en las mismas o mejores condiciones y hasta por un 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato y respetando las condiciones originales de costo de este contrato, siempre que se encuentre vigente y/o dentro de los doce meses posteriores a la suscripción. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que todos los trabajadores contratados para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, estarán bajo la responsabilidad directa de “LA EMPRESA”, siendo exclusivamente entre ellos la relación laboral que pudiera surgir y por lo tanto en ningún momento se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón sustituto, ni solidario, ni a “LA EMPRESA” como intermediario. Como consecuencia de lo anterior, “EL INSTITUTO” no tendrá relación alguna de carácter laboral, civil, de seguridad social, ni fiscal, con dicho personal y en consecuencia queda liberado de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral contraída por “LA EMPRESA” con sus empleados, por lo que se obliga a liberar a “EL INSTITUTO” de cualquier reclamación que le pudieran formular para el cumplimiento del objeto del presente contrato. DÉCIMA CUARTA. CANCELACIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Aceptan “LAS PARTES” que, cuando “LA EMPRESA” no suscriba el presente instrumento dentro del plazo y conforme a los lineamientos y condiciones establecidas, será facultad de “EL INSTITUTO” negarse a su firma, procediendo inmediatamente a su cancelación. Para el caso de terminación anticipada, “LAS PARTES” celebraran el convenio correspondiente, dando por concluidas las obligaciones del presente contrato, y en su caso, se cubrirá a “LA EMPRESA”, la cantidad que corresponda solo por los bienes adquiridos. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LAS PARTES” convienen y aceptan que “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, y sin responsabilidad alguna, cuando “LA EMPRESA”, incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) No cumpla o preste a satisfacción de “EL INSTITUTO” en la fecha obligada, con el objeto de este contrato; b) No entregue la garantía de cumplimiento del contrato, en los términos establecidos en la cláusula octava del presente acto jurídico; c) Incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en este contrato, en la propuesta económica, así como con sus anexos correspondientes; d) Sea declarada en huelga o concurso mercantil; e) Declararse en quiebra o suspensión de pagos, o f) Subcontrate los trabajos o parte de los mismos, sin contar con autorización por escrito del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de “EL INSTITUTO”. DÉCIMA SEXTA. APLICACIÓN DE SANCIONES. “EL INSTITUTO” hará efectivas las sanciones económicas que se señalan en las cláusulas décima y décima primera, cuando “LA EMPRESA”: a) Deje de cumplir el presente contrato, o con las condiciones pactadas en el mismo; b) No presente su facturación, para autorización de pago, ante la Dirección de Administración de “EL INSTITUTO”; c) Incumpla gravemente, a juicio de “EL INSTITUTO”, con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven del presente contrato. Para el caso de que “LA EMPRESA” se haga acreedora de alguna sanción, bastará con la simple notificación que de la misma haga la Dirección Jurídico Consultiva de “EL INSTITUTO”, a petición de la Dirección de Administración, otorgándole en el oficio de conocimiento un término de tres días hábiles para que la primera manifieste lo que a su derecho convenga; debiendo “EL INSTITUTO”, establecer los términos de la sanción a imponer, y una vez determinada deberá ser liquidada preferentemente mediante convenio, bajo las condiciones que en él se establezcan. En caso que transcurran los tres días concedidos a “LA EMPRESA” sin que realice manifestación alguna en cuanto a los términos y monto de la sanción, la Dirección Jurídico Consultiva de “EL INSTITUTO” lo hará del conocimiento de la Dirección de Administración para que, previo al pago de la factura correspondiente, aplique el descuento de la cantidad notificada a “LA EMPRESA”, entregándole la diferencia que resulte como pago total de la cantidad amparada por la factura. DÉCIMA SÉPTIMA. PARTES DEL CONTRATO. “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para los efectos del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, la propuesta económica de “LA EMPRESA”, los anexos, especificaciones, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la materia y las leyes del Estado de México. DÉCIMA OCTAVA. AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” manifiestan bajo protesta de decir verdad que en la celebración del presente contrato no existe error, lesión, dolo, violencia, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese implicar su nulidad y que las prestaciones que se reciben son de igual valor, por lo tanto, renuncian a cualquier acción que la ley pudiera otorgarles a su favor por este concepto. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” aceptan que el presente contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 7.532 al 7.601 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México, por lo que para su interpretación y cumplimiento, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Locales del fuero común de la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o poder que, por razón de la materia o de su domicilio presente o futuro, pudiese corresponderles. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO AL MARGEN Y AL CALCE DE LAS HOJAS QUE LO COMPONEN, EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. “EL INSTITUTO” POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL “LA EMPRESA” POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL C. FRANCISCO JAVIER ACOSTA RODRÍGUEZ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA INTERESADA MTRO. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO VALIDANDO EL CONTENIDO JURÍDICO LA DIRECTORA JURÍDICO CONSULTIVA MTRA. MAYRA ELIZABETH LÓPEZ HERNÁNDEZ Página 2 de 7