INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2010

Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.

   
III.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

   
IV.
Que en sesión ordinaria de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, El Consejo General aprobó el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo número CG/05/2009, Acuerdo que conforme a su Transitorio Tercero, determinó la abrogación del Estatuto aprobado mediante Acuerdo número 11, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dos del propio Órgano Superior de Dirección, una vez que se emitiera la última resolución relacionada con el proceso electoral 2009, celebrado en el Estado de México.
   
V.
Que el artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente, señala que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación.
   
VI.
Que en términos del artículo 10, fracción VI, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, con relación al Servicio Electoral Profesional tiene la atribución de aprobar y proponer al Consejo General, el Catálogo del Servicio Electoral Profesional y sus modificaciones, con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del propio Instituto.
   
VII.
Que de acuerdo al párrafo primero, del artículo 14, del Estatuto de Servicio Electoral Profesional en vigor, será considerado integrante del Servicio Electoral Profesional, quien cumpla con los requisitos de ingreso al mismo y cuente con el nombramiento titular respectivo en órganos centrales, o bien con un nombramiento eventual en órganos desconcentrados durante el proceso electoral.
   
VIII.
Que conforme al artículo 19, del Estatuto de Servicio Electoral Profesional vigente, la Dirección del Servicio Electoral Profesional contará con un Catálogo, en el que se establecerá la clasificación y descripción de los puestos que integran el Servicio Electoral Profesional, mismo que deberá ser revisado anualmente con el apoyo de las distintas unidades administrativas y técnicas del Instituto y que contendrá al menos la siguiente información: Área, denominación del cargo, puesto funcional, nivel salarial y descripción general de funciones.
   
IX.
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en su artículo 44, ordena que todo nombramiento del Servicio Electoral Profesional deberá contener al menos los siguientes datos: Nombre completo del servidor electoral; cargo para el que fue designado, fecha de inicio de su servicio y lugar de adscripción; vigencia; carácter del nombramiento; remuneración correspondiente al puesto; partida presupuestal a la que deberá cargarse la remuneración; firmas autorizadas para emitir el nombramiento; y acuerdo del Consejo General.
   
X.
Que el artículo 46 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, dispone que corresponderá al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo General del Instituto, expedir los nombramientos pertinentes del Servicio, los cuales deberán acompañarse de un oficio de adscripción firmado por el Secretario Ejecutivo General.
   
XI.
Que de conformidad con el Transitorio Quinto del Estatuto del Servicio Electoral Profesional en vigencia, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional será acorde al Manual de Organización de cada área del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XII.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de junio del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/16/2010, la propuesta del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
   
XIII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdos números IEEM/CG/23/2010 e IEEM/CG/24/2010, el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México y el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente.
   
XIV.
Que este Consejo General, una vez que conoció la propuesta  de la Junta General del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, advierte que el catálogo propuesto reúne los requisitos previstos por el artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional en vigor; que se encuentra elaborado en base tanto a la descripción contenida en el Manual de Organización de este Instituto como en el Catálogo de Cargos y Puestos del propio Instituto y que obedece además a la implementación del Servicio Electoral Profesional en órganos centrales del Instituto Electoral del Estado de México, por lo que en tal virtud, se pronuncia por su aprobación definitiva.
   
   

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se ordena la expedición de los Nombramientos Titulares, que deberán reunir los requisitos previstos por el artículo 44 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional.

TERCERO.- Los Nombramientos Titulares serán firmados por el Consejero Presidente del Consejo General y por el Secretario Ejecutivo General, acompañados de los Oficios de Adscripción, firmados por el Secretario Ejecutivo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintiocho de junio de dos mil diez.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL